LEY 12.743

 

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley

 

Artículo 1.- Declárese Reserva Natural provincial de uso múltiple, de conformidad a la ley 10.907, a la zona medanosa comprendida a ambas márgenes de la desembocadura del Arroyo Zabala, perteneciente geográficamente a los partidos de San Cayetano y Necochea.

Artículo 2.- Las tierras que se declaran como reserva en el artículo precedente tiene la siguiente denominación catastral: circunscripción IV, rural, parcela 428a, partida 4983, del partido de San Cayetano, y circunscripción IV, rural, parcela 428ª, partida 17.002, del partido de Necochea, inscriptas ambas su dominio bajo la matrícula 2851 a nombre del Fisco de la provincia de Buenos Aires. Incorpórase a la reserva la zona entre ésta y el mar (zona de playa y sector entre mareas), así como las aguas marítimas hasta los dos (2) kilómetros desde la costa.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley según lo establecido en la Ley 10.907 de Reservas y Parques provinciales.

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.