LEY 11327

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

ARTICULO 1.- Modifícase el art. 12° del Decreto-Ley 10.087/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 12°- La Caja será gobernada y administrada por un directorio compuesto por siete (7) miembros que duraran cuatro (4) años en sus funciones y serán renovados por mitades.

En el primer acto eleccionario que se realice, luego de vencido los mandatos vigentes, se elegirán cuatro (4) Directores Titulares por cuatro (4) años; tres (3) Directores Titulares por dos (2) años; tres (3) Directores Suplentes por cuatro (4) años; cuatro (4) Directores Suplentes por dos (2) años.
La elección de los Directores se hará por el voto de todos los afiliados en condiciones de ejercer ese derecho. Conjuntamente con la elección de los Miembros Titulares, habrán de elegirse los Suplentes, quienes habrán de reemplazar a los Directores Titulares en caso de vacancia o ausencia prolongada, conforme a lo que determine el reglamento interno.

El ejercicio de los cargos de Director o miembro del Tribunal de Fiscalización es carga publica, pudiendo excusarse los afiliados de setenta (70) años.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.