LEY 11020

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Chascomús, a proceder a la venta del Matadero Municipal, en los términos establecidos en la Ordenanza de esa Comuna número 2.161, de fecha 20 de junio de 1990.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.