Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Resolución Nº 1

 

La Plata, 25 de junio de 2010.

 

VISTO la Ley 12.297 y su Decreto Reglamentario 1897/02 y, la cual regula las actividades de las personas jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada que se desarrollen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y;

 

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley Nº 14.131 implicó la unificación de los Ministerios de Justicia y Seguridad, convirtiéndolos en una cartera ministerial en la que convergen las competencias atribuidas originalmente a cada uno de ellos;

Que en particular al Ministerio de Justicia y Seguridad le compete organizar y dirigir las Policías de la Provincia de Buenos Aires, el sistema de Defensa Civil y la actividad de las agencias de seguridad privada;

Que resulta ser la Subsecretaría de Planificación el organismo encargado de dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada;

 

Que el servicio de seguridad privada es complementario y subordinado al que realiza el Estado Provincial y se encuentra sujeto a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública;

 

Que a tal fin resulta necesario optimizar los procedimientos vigentes de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, a los fines de que dicho organismo

ejerza y cumpla sus cometidos con eficacia;

 

Que por tanto se estipula el cese de inicio de todo nuevo trámite ante la Dirección

General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada con el objeto de permitir una reorganización del funcionamiento de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.297;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 12.297 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.897/02;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Suspender el inicio de trámites ante la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada desde el 29 de junio hasta el 13 de julio del corriente año inclusive.

 

ARTÍCULO 2º. La suspensión de trámites comprende a toda nueva solicitud de habilitación de prestadora de servicios de seguridad privada, alta y renovación de personal,

altas de objetivos, armamentos, vehículos, equipos de comunicaciones fijos, móviles o radioestaciones y habilitación de Centros de Capacitación y Formación Profesional.

 

ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias

y Seguridad Privada seguirá recepcionando toda documentación referida a trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la suspensión establecida en el artículo 1º, como así también toda otra documentación relacionada con expedientes, oficios

y/o causas contravencionales en que tenga intervención.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar a la Subsecretaría de Planificación y a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad para su inclusión en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

 

Guido Lorenzino Matta

Subsecretario de Planificación

C.C. 8.325