Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución
Nº 324

La Plata, 2 de octubre de 2009.

VISTO el Expediente Nº 22400-3928/2009 mediante el cual tramita la aprobación del Registro Provincial de Productores de Software y Servicios Informáticos en el marco del Régimen de Promoción instituido por la Ley Nº 13.649, y

CONSIDERANDO:
Que a través de su artículo 1 de la Ley Nº 13.649 la Provincia de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Industria del Software, en los términos del artículo 27 de la ley Nacional Nº 25.922;
Que tal adhesión tuvo por finalidad promover el desarrollo de la industria del software en la Provincia de Buenos Aires y la radicación de empresas que brinden servicios a la industria y resulten de vital importancia para su crecimiento;
Que por el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 175/08 se facultó al ex - Ministerio de Asuntos Agrarios y Produccion, hoy Ministerio de la Producción, a la realización de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del régimen, como sistematizar información y dictar las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación de la Ley Nº 13.649;
Que el procedimiento de inscripción y los requisitos de presentación de proyectos estipulados en los Anexos que forman parte integrante de la presente contienen las exigencias mínimas que deben solicitarse a quienes peticionan los beneficios instituidos por la Ley Nº 13.649;
Que a fojas 13/13 vta. ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 13.757, modificada por la Ley N° 13.881, por el artículo 1° de la Ley 13.649 y por los artículos 1° a 3° del Decreto 175/08;
Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Crear el “Registro Provincial de Productores de Software y Servicios Informáticos”. Dicho Registro operará en el ámbito de la Dirección Provincial de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Mineria del Ministerio de la Produccion.
ARTÍCUL
O 2º. Aprobar el procedimiento para la inscripción al “Registro Provincial de Productores de Software y Servicios Informáticos”, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º. Aprobar los requisitos para la inscripción al “Registro Provincial de Productores de Software y Servicios Informáticos”, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º. Aprobar la Guía sobre los formularios electrónicos de presentanción, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería. Cumplido, archivar.

Martín M. N. Ferré
Ministro de la Producción

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN
Sistema
Unificado de Base de Datos

Para la inscripción en el “Registro Provincial de Productores de Software y Servicios Informáticos, Ley 13.649” se deberá observar el siguiente procedimiento:

a) VÍA INTERNET: Completar y transferir electrónicamente, en carácter de declaración jurada, el formulario de “Solicitud de Inscripción al Registro Provincial de Productores de Software y Servicios Informáticos, Ley 13.649” modificatorias a través de la página de Internet del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (http://www.mp.gba.gov.ar).

b) EN SOPORTE PAPEL: A efectos de cumplimentar el trámite de inscripción deberá presentarse en soporte papel toda la documentación requerida por el Decreto 523/08 y reglamentario de la Ley N° 13.656.
La presentación se realizará ante el Departamento Administrativo de la Dirección Provincial de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la provincia de Buenos Aires, sito en calle 12 y 54, Torre II, Piso 12, Ciudad de La Plata.

La Dirección Provincial de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente.

ANEXO II

REQUISITOS GENERALES DE PRESENTACIÓN

1.- Solicitud fundamentada con indicación expresa de los beneficios solicitados. Todos los datos tendrán carácter de declaración jurada.
2.- Antecedentes de la empresa. Datos de identificación de las personas físicas o jurídicas solicitantes, Acto Constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los registros que correspondan.
3.- Que las personas físicas, o jurídicas peticionantes, tengan domicilio legal en el país de acuerdo al Artículo 90 del Código Civil.
4.- Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
5.- Presentación de balances y estados contables de los dos (2) últimos ejercicios vencidos a la fecha de presentación.
6.- Declaración Jurada donde conste que la empresa o sociedad no registra incumplimientos de sus obligaciones fiscales y previsionales vencidas a la fecha de la presentación.
7.- Copia debidamente certificada de la Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa donde consten los porcentajes de beneficios otorgados en el orden nacional.
8.- Acreditación, mediante documentación fehaciente, de las personas autorizadas a realizar gestiones ante la Dirección Provincial de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios.

ANEXO III

GUIA - FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN

 

 

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C.C. 2.562