Fundamentos de la Ley 12355

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley de Ministerios, que modifica el actual cuerpo normativo, inspirado en la intención de dejar una herramienta de gestión que, consensuada, se adecue a los requerimientos de las nuevas autoridades electas que iniciarán su mandato el próximo diez de diciembre.

            El proyecto que se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad contiene remozadas normas referidas a la conformación orgánica del Poder Ejecutivo provincial y consta de ocho capítulos que se suceden de la siguiente forma.

            El Capítulo I dedicado a la enumeración de las carteras ministeriales, en un total de ocho, y a la definición de las obligaciones de sus titulares, junto al nivel inmediato siguiente y, ello así, en consonancia con las normas constitucionales aplicables.

            Se completa el capítulo con disposiciones dedicadas al instituto de la delegación de competencias, ya previsto en el cuerpo preceptivo actual pero remozado y mejorado en el que se somete a consideración de esa Honorable Legislatura.

            El Capítulo II contiene disposiciones relativas a las obligaciones inherentes a cada ministerio, al régimen de incompatibilidades, a la refrenda de actos administrativos emanados del gobernador de la Provincia y finalmente al mecanismo del acuerdo de ministros.

            El Capítulo III, a su turno, define en el orden de la enumeración del artículo 1 (Capítulo I) las competencias de cada ministerio. Del conjunto de sus preceptos surge la existencia de las ocho áreas ministeriales consignadas cuyo detalle responde a:

            Ministerio de Gobierno.

            Ministerio de Economía.

            Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

            Ministerio de Justicia.

            Ministerio de Seguridad.

            Ministerio de la Producción.

            Ministerio de Salud.

            Ministerio de Asuntos Agrarios.

            De su lectura se advierte la existencia de un nuevo ministerio, el de Justicia, resultado del desdoblamiento de la actual cartera de Justicia y Seguridad creada por Ley Nro. 12.090, manteniéndose el resto de la estructura con el detalle de competencias que emana del articulado respectivo.

            El Capítulo IV integrado por dos normas se halla dedicado al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano y al Consejo Provincial del Menor. En ambos casos se incorporan las normas existentes en la actual Ley Nro. 11.737 con la sola modificación de su artículo 16 relacionado con la definición como unidad jurisdiccional del primero de los organismos, manteniéndose en lo demás el resto de las disposiciones vigentes.

            En el Capítulo V se desarrollan las competencias de las secretarías del Poder Ejecutivo, las que, con rango ministerial, pero sin potestad de refrenda (Arts. 29 y 30) se integran a las áreas de asistencia directa del Sr. gobernador de la Provincia con las atribuciones que, para cada una de ellas, se establecen y cuya nómina es la siguiente:

            Secretaría General de la gobernación.

            Secretaría de Política Ambiental.

            Secretaría de Trabajo.

            Secretaría de Prensa y Difusión.

            Del detalle precedente resultan como nuevas carteras las de Trabajo y Prensa y Difusión circunstancia que se explica en relación a la primera por la relevancia que posee la materia laboral en el ámbito local y por la incorporación como función específica la de ejecución de políticas activas en materia de empleo. La segunda en cambio es el resultado del remozamiento de las funciones de la actual Secretaría de Comunicación Social que desaparecerá merced al nuevo cuerpo legal.

            Como se advierte, de la actual estructura se suprime la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones cuyas potestades pasan a integrar las que competen al Ministerio de Salud en el nivel de desagregación que mejor corresponda.

            El Capítulo VII se encuentra dedicado exclusivamente a la supresión de organismos y cuentas especiales creados por leyes o decretos delegados específicos de cuya lectura surge que las atribuciones y competencias de los entes extinguidos pasan a integrarse a las que corresponden a los ministerios en razón de la materia inherente. Del mismo modo se prevé la concentración de los recursos hoy dispersos en los mencionados organismos, intentando consolidar un procedimiento de repliegue de estructuras a todas luces conveniente para el inicio de una nueva gestión de gobierno.

            El proyecto de ley se cierra con el Capítulo VIII referido a disposiciones generales y complementarias agotando de ese modo las cuestiones susceptibles de integrar una norma como la proyectada.

            En la inteligencia de erigirse en un aporte conducente a la mejor gestión de los intereses públicos para el período que se iniciará el diez de diciembre próximo someto a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley, esperando su pronta sanción.

 

                                                                        Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.