Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 22

La Plata, 17 de marzo de 2010.

VISTO que mediante expediente Nº 2360-237.909/10 se propicia la modificación del Anexo III de la Resolución Normativa Nº 85/09, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud del inicio de un nuevo ejercicio fiscal, esta Autoridad de Aplicación estableció, mediante la Resolución Normativa 85/09, los anticipos y plazos dentro de los cuales los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben dar cumplimiento a sus obligaciones;
Que en este momento, razones de tipo operativo vinculadas con la administración del Impuesto referenciado tornan necesario disponer lo pertinente a fin de modificar los plazos establecidos en el Anexo III de la Resolución Normativa 85/09, con relación a los vencimientos previstos para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y para la obligación de pago del anticipo correspondiente al mes de marzo de 2010, que alcanzan a los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos establecido por la Resolución Normativa 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa 62/09) y sus modificatorias;
Que asimismo, resulta oportuna la instancia para determinar fehacientemente la situación fiscal de aquellos contribuyentes que fueran excluidos durante el período fiscal 2009 del régimen de anticipos preliquidados, a través de medidas judiciales de carácter cautelar;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través de la Gerencia General de Recaudación y la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Recaudación y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766;
Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el calendario de vencimientos previsto en el Anexo III de la Resolución Normativa 85/09, exclusivamente para los contribuyentes comprendidos en el régimen dispuesto en la Resolución Normativa 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa 62/09) y modificatorias, estableciendo que deberán efectivizar el pago del anticipo correspondiente al mes de marzo de 2010, de acuerdo con las fechas que se establecen a continuación:

Contribuyente con número de

 

CUIT dígito verificador

Vencimiento

terminado en

 

0-1

19-04-2010

2-3

20-04-2010

4-5

21-04-2010

6-7

22-04-2010

8-9

23-04-2010

ARTÍCULO 2°. Modificar el calendario de vencimientos previsto en el Anexo III de la Resolución Normativa 85/09, exclusivamente para los contribuyentes comprendidos en el régimen dispuesto en la Resolución Normativa 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa 62/09) y modificatorias, estableciendo que deberán presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2009, de acuerdo con las fechas que se establecen a continuación:

Contribuyente con número de

 

CUIT dígito verificador

Vencimiento

terminado en

 

0

5-04-2010

1

6-04-2010

2

7-04-2010

3

8-04-2010

4

9-04-2010

5

12-04-2010

6

13-04-2010

7

14-04-2010

8

15-04-2010

9

16-04-2010

ARTÍCULO 3°. Establecer que aquellos contribuyentes que fueran momentáneamente excluidos del régimen dispuesto en la Resolución Normativa 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa 62/09) y modificatorias, por medidas judiciales de carácter cautelar, deberán presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2009, de acuerdo a los vencimientos originales previstos por la Resolución Normativa 85/09.
ARTÍCULO 4°. La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Martín Di Bella
Director Ejecutivo
ARBA
C.C. 4.295