Fundamentos de la

 Ley 11123

 

            El presente proyecto de ley fue elaborado teniendo como base el proyecto presentado en su oportunidad por el senador Alfredo Pedro Arrospide, al cual se le ha procedido a realizar las modificaciones que se consideran necesarios para un buen manejo de la política sobre Policía Sanitaria de Carnes.

            Cabe aclarar que el actual proyecto fue largamente estudiado y consensuado con representaciones de los sectores involucrados, asimismo contó con media sanción del Honorable Senado y fue aprobado por la Comisiones de Asuntos Agrarios, Industria y Comercio, y Legislación General I, de esta Honorable Cámara. La redacción que ponemos a consideración coincide con el despacho aprobatorio de la Comisión de Legislación General I, con la sola variante de la supresión del inciso b) del artículo 14; coincidiendo con la opinión vertida al respecto por el Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría de Finanzas, en cuanto a la necesidad de la autofinanciación del fondo “Ley Provincial Sanitaria de Carnes”.

            Se transcribe con el presente los fundamentos expuestos en el proyecto original, dado que los mismos no han perdido vigencia.

            Con el presente proyecto de ley se aspira a que la Provincia reasuma su legítima facultad de Policía Sanitaria en materia de carnes.

            La Ley Nacional 22.375 a la que la provincia de Buenos Aires se encuentra adherida y abarca la totalidad del territorio de la provincia de Buenos Aires, no es jurídicamente aceptable desde el punto de vista constitucional ya que invade facultades del poder de policía que la Provincia no ha delegado a la Nación (Art. 104 de la Constitución Nacional) y en la práctica tampoco cumple con sus abastecimientos, en óptimas condiciones sanitarias, de los productos cárneos.

            En cuanto al aspecto constitucional de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 67 y 107 de la Constitución Nacional tanto el Congreso como las provincias tienen el poder de dictar leyes de promoción de la industria, esto es, tienen funciones concurrentes, el Congreso en virtud de la delegación conferida por la Provincia a la Nación, las segundas porque lo han reservado.

            Cabe entonces preguntarse cual es el deslinde del ejercicio de estos poderes de legislación sobre la misma materia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de expedirse al respecto declarando que para que resulte incompatible el ejercicio de los dos poderes (Fallos 137:212, considerando 5 y 8) no es bastante que uno sea de crear o proteger y el otro de imponer o destruir… sino que es menester que haya repugnancia efectiva entre esas facultades al ejercitarse... en cuyo caso y siempre que la atribución se haya ejercitado por la autoridad nacional dentro de la Constitución prevalecerá el precepto federal, por su carácter de la Ley suprema, que en el caso concreto de la Provincia de Mendoza, esta en ejercicio de policía sobre la industria vitivinícola (Constitución Nacional art.107) ha podido dictar su Ley № 47 que tiene exclusivamente imperio dentro de su territorio, y el Congreso en ejercicio de su poder de policía delegado por las provincias a la Nación (Constitución Nacional art.107) ha tenido facultades para dictar la Ley 12.375 que tiene por finalidad proveer a la prosperidad del país. Que en cuanto a la policía del comercio vitivinícola que la Ley 12.372 ha disciplinado con aplicación en todo el territorio de la Nación, es de señalar que dicho comercio se refiere con arreglo al art.67 inc.12 de la Ley Fundamental, al interprovincial y al internacional, no al comercio interno de las provincias, cuya policía no ha sido delegada al gobierno de la Nación. Por ello el Alto Tribunal ha reivindicado para la provincia de Mendoza su facultad de dictar su ley de vinos garantizando al público la genuidad y calidad del producto, establecido un necesario control en el lugar de elaboración mientras el artículo se produzca, venda y consuma en la provincia (Fallo 239:346).

            En materia de política sanitaria de carnes el principio constitucional es similar al referenciado. Y tan es así que el dictar la nación la Ley 22.375, que incluye aspectos de poder de policía propios de la misma. Obviamente, si la facultad de la Nación era de orden constitucional, ningún acto de adhesión hubiera sido necesario. Con este instrumento legal la provincia ha reservado la reasunción de su poder de policía en materia sanitaria oportunidad que se considera ha llegado en este momento, por ello, una de las normas del proyecto que se presenta es proceder a la derogación de ese régimen de adhesión.

            La importancia de la iniciativa radica en que no sólo se rescata para la provincia su poder de Policía Sanitaria con lo cual se reafirma los principios federales que nuestra Constitución establece y que el actual proceso democrático ha tenido especial énfasis en acentuar.

            También su ampliación práctica producirá importantes beneficios para la población ya que permitirá un eficaz control sobre todos los tipos de establecimientos con lo cual, al poder llegar a los lugares mas distantes, se eliminara los mataderos clandestinos, que en la realidad existen por una deficiente fiscalización fiscalización que con la actual Ley 22.375 no alcanza a cubrir todo el territorio provincial.

            Todo ello se conseguirá a través del Fondo “Ley Provincial Sanitaria de Carnes”, que se crea mediante esta ley. Lo cual allegará los medios económicos necesarios para asegurar la eficaz prestación del Servicio de Inspección Veterinaria Provincial.

            Por otra parte, este servicio asegurará que la calidad de vida de la comunidad por el consumo de productos, subproductos y derivados sea de la misma entidad. Ya estén ellos elaborados por grandes establecimientos destinados a importantes centros urbanos, como los destinos para el consumo en pequeñas zonas rurales.

            Es de destacar asimismo la incorporación por el proyecto de la categoría de matadero rural para ser habilitado. De esta manera, zonas alejadas de nuestra provincia y con grandes dificultades de comunicación, que por ello se veían privados de contar con productos para el consumo, podrán ellos mismos elaborarlos satisfaciendo en condiciones de seguridad las necesidades de esos núcleos poblacionales. Ello puede en principio representar un encarecimiento del producto dado que es sabido que los grandes establecimientos pueden elaborar y poner la producción a la venta a un menor precio que los pequeños mataderos rurales, que ello se verá compensado por el hecho de que sus poblaciones siempre rurales, que ello se verá compensado por el hecho de que sus poblaciones siempre contarán con el producto adecuado para su consumo, y no dependerán de hechos fortuitos como que condiciones climáticas adversas impidan la llegada de aquellos derivados de los grandes establecimientos.

            Consideramos que en definitiva que el proyecto acompañado será ampliamente beneficioso para la comunidad ya que abarca el territorio provincial en todo sus aspectos y permite que el Servicio de Inspección Veterinaria Provincial pueda acceder hasta los lugares más alejados de aquel, pues se le aseguran fondos suficientes para que su tarea sea fructífera y de este modo se garantizará para toda la población que el consumo de productos, subproductos y derivados sean de la mejor calidad.