LEY 11703

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en los importes que se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1 Ítem 02, Honorable Senado e Ítem 03 Honorable Legislatura, para el Ejercicio 1995 de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley.

 

PRIMERA PARTE

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

Sección Primera: A financiar con recursos de Rentas Generales:

 

Ítem 02 – H. Senado                                     $ 78.140.800

Ítem 03 – H. Legislatura                                $   1.039.000

Total de Erogaciones Corrientes                    $ 79.179.800

 

SEGUNDA PARTE

 

EROGACIONES DE CAPITAL

 

Sección Segunda: A financiar con recursos de Rentas Generales:

 

Ítem 02 – H. Senado                                     $ 555.000

Ítem 03 – H. Legislatura                                $ 165.000

Total Erogaciones de Capital                         $ 720.000

 

ARTÍCULO 2.- Determínanse los importes anuales asignados a los funcionarios según se muestra en la planilla de distribución de créditos de la presente Ley; correspondiendo a la Presidencia del H. Senado, los importes fijados en la Partida Específica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 1 y 2 Subparcial A; a los Señores Senadores y Funcionarios de Ley, en la proporción que corresponda, el importe determinado en la Partida específica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 1, Subparcial B; a la Vicepresidencia 1º del H. Senado, el importe determinado en la Partida Específica Principal 2, Subprincipal 3, Par­cial 2, Subparcial B; y a la Vicepresidencia 2° del H. Senado, el importe determinado en la Partida específica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 2, Subparcial C.

 

ARTÍCULO 3.- Autorizar al Presidente de la H. Cámara de Senadores a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por el artículo 1º de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1 “PERSONAL” y otras partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquellas (becas y otras) como resultado de la política salarial que se establezca para el presente Ejercicio. Dicho crédito presupuestario será global y no admite imputación directa.

 

ARTÍCULO 4.- El Presidente del H. Senado podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones del crédito, que considere necesarias dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con las siguientes limitaciones:

a)      No podrán ampliarse los importes de los “Gastos Funcionales” aprobados por el artículo 2º de la presente Ley.

b)      No podrá debitarse la Partida Principal 1 “PERSONAL” excepto lo previsto por el artículo 3º de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- El Presidente del H. Senado podrá disponer modificaciones en la distribución del número de cargos y/o disminuciones de los mismos y sus respectivos créditos de la Planta del Personal fijada por la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Los sobrantes que arroje la presente Ley, tendrán el tratamiento previsto en la “Ley 10370 - H. Cámara de Senadores” y sus modificatorias. Asimismo deberán ingresarse a la cuenta “Ley 10370 - H. Cámara de Senadores” lo percibido en concepto de canon por el otorgamiento en concesión del servicio de comedor prestado en las instalaciones del H. Senado, como así también los importes percibidos en concepto de comisiones o retribución de gastos por las tareas que realice el H. Senado en su condición de Agente de Retención de las cuotas, aportes periódicos o contribuciones a asociaciones sindicales con personería gremial, sociedades mutuales, cooperativas, etc. y ante la Dirección General Impositiva, por el Impuesto a las Ganancias. Los movimientos de fondos contra la “Ley 10370 - H. Cámara de Senadores”, serán notificados a la comisión de Presupuesto e Impuestos del H. Senado.

 

ARTÍCULO 7.- Fíjase en SEISCIENTOS SETENTA (670) el número de los cargos de la Planta Permanente del H. Senado y de la H. Legislatura con excepción de los Señores Senadores, y OCHO MIL (8.000) Unidades de Cuenta Legislativa para el agrupamiento Bloque Político de la citada Planta; y en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) el número de cargos de la Planta Temporaria y NUEVE MIL QUINIENTAS (9.500) Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de dicha Planta; facultándose a la Presidencia del H. Senado a dictar su reglamentación y efectuar las adecuaciones pertinentes.

 

ARTÍCULO 8.- Establécese la suma de pesos CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000) por Legislador en concepto de Subsidios, Subvenciones, Becas y/o Erogaciones inherentes a la función autorizadas por el artículo 2° de la presente Ley. Asimismo dispondrán de banderas y trofeos para donaciones. Los Señores Funcionarios de Ley dispondrán de dicho importe en la proporción establecida en el artículo 11 de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9.- Los ingresos y egresos de fondos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, deberán efectuarse por intermedio de la Dirección General de Administra­ción del H. Senado.

 

ARTÍCULO 10.- Establécese la remuneración de la Presidencia del H Senado, en el ciento (100) por ciento de la Dieta, a la que se le podrá adicionar lo que corresponda en concepto de antigüedad y asignaciones familiares.        

 

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la Presidencia de la H. Cámara de Senadores a disponer importes como compensación de Gastos a todos los Señores Legisladores en forma igualitaria, y a los Señores Funcionarios de Ley de acuerdo a la siguiente proporción:

SECRETARIO DE CÁMARA: 100%

PROSECRETARIO DE CÁMARA: 90%

 

ARTÍCULO 12.- Fíjase la cantidad de módulos en concepto de Dietas para cada Senador y en concepto de Sueldo para los Funcionarios de Ley, como así también la escala por categorías y niveles que corresponde a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la H. Cámara de Senadores y la H. Legislatura, en Planilla que como Anexo forma parte de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Presidencia del H. Senado a propiciar, auspiciar u organizar programas, jornadas, eventos culturales, deportivos, educativos, científicos, sociales, y a atender todos los gastos que los mismos pudieran generar, los que deberán ser imputados a la Partida Presupuestaria específica.

 

ARTÍCULO 14.- Incorpórase en Planillas que como Anexo forma parte de la presente Ley, el Nomenclador por objeto de Erogaciones.

 

ARTÍCULO 15.- La presente Ley integra el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 1995 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital, Jurisdicción 1, Ítem 02 H. Senado e Ítem 03 H. Legislatura.

 

ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en la versión PDF.