DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 417-DGCYE-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 5 de Febrero de 2021
VISTO el Expediente EX 2021-02253105-GDEBA-SDCADDGCYE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N°260/20 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del Coronavirus (COVID-19).
Que, a su turno, el Decreto Provincial N°132 del 12 de marzo de 2020, ratificado por la Ley N°15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado, a la luz de la referida pandemia y encomendó, mediante su Artículo 6°, a esta Dirección General de Cultura y Educación adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo.
Que, a través del Decreto N° 771 de fecha 3 de septiembre de 2020, se prorrogó, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174.
Que, mediante la Resolución N°1819/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se aprobó, en el ámbito del referido organismo, el Programa “ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACIÓN” (ATR), instituyéndose como objetivos del mismo: (i) establecer el vínculo pedagógico sostenido entre las y los estudiantes que han discontinuado su contacto con los establecimientos educativos o que la comunicación que mantienen es intermitente y de muy baja intensidad a través de la incorporación de acompañantes de trayectorias educativas, a través de la articulación de un dispositivo de visitas domiciliarias, acompañamiento y acciones de revinculación con la escolaridad obligatoria; (ii) favorecer la formación docente de las y los estudiantes de las carreras de profesorado del nivel superior, a partir del desarrollo de experiencias de prácticas de enseñanza contextualizadas; y (iii) fortalecer la formación en la enseñanza entendida como práctica social y con sentido político pedagógico, contribuyendo a la construcción del posicionamiento frente al derecho a la educación y la igualdad, en relación solidaria con las escuelas.
Que, asimismo se dispuso que a los fines del Programa ATR, serán Acompañantes de Trayectorias Educativas las y los estudiantes de educación superior de los profesorados de educación primaria, de educación secundaria y tecnicaturas superiores, de establecimientos de gestión estatal y privada, de 3o y 4o año, y que preferentemente se encuentren cursando el espacio de la práctica docente o preprofesional correspondiente, por el otro (artículo 3° de la Resolución N° 1819/20).
Que, a través de las Resoluciones N° 1925/20 y N° 2115/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, se incorporaron más carreras del Nivel Superior, a aquellas aprobadas en el Apéndice a) del Anexo Único IF-2020-20993613- GDEBA-SSEDGCYE de la Resolución N°1819/20 de la Dirección General de Cultura y Educación.
Que, por último, a través de la Resolución N° 2721/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, se prorrogó la vigencia del Programa ATR, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se aprobó, en el ámbito de este organismo, el Programa “VERANO ATR”, que tuvo como objetivo el desarrollo de actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas destinadas a la población en edad escolar y que se encuentran en etapa de
revinculación y apoyo a las trayectorias educativas, y que tuvo vigencia desde el 4 de enero y hasta el 29 de enero de 2021.
Que, en otro orden de ideas, a través de la Resolución N°369/20 el Consejo Federal de Educación aprobó la realización del Programa ACOMPAÑAR: Puentes de Igualdad, que tiene como objetivos: (a) Promover y facilitar la reanudación de trayectorias escolares y educativas cuya interrupción ha sido potenciada por la pandemia y su secuela de desigualdades;
(b) Alentar y propiciar la continuidad en los estudios de todas y todos, en la totalidad de los niveles y modalidades del sistema; (c) Promover y facilitar la reanudación y culminación de las trayectorias del nivel secundario interrumpidas previo a la pandemia; (d) Promover la participación intersectorial a nivel nacional y jurisdiccional con el objeto de generar condiciones de acompañamiento territorial a las instituciones educativas, los equipos directivos y docentes y la población escolar involucrada, e) Propiciar el codiseño de las líneas de trabajo a los efectos de contextualizarlas en relación a las problemáticas y/ o requerimientos específicos de las jurisdicciones (conforme lo establece su artículo 1°).
Que, recientemente, a través del Decreto Nacional N° 67/21 de fecha 29 de enero de 2021, que extendió en todo el territorio nacional el distanciamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus hasta el 28 de febrero, se estableció que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico
y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias, y que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes (ver artículo 24 del Decreto).
Que, asimismo, el referido artículo estableció que la efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente, y que en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
Que, por último, se dispuso que el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas-y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las resoluciones enunciadas precedentemente, y que las personas alcanzadas por la presente medida, por sí, o por medio de sus acompañantes cuando no tuvieren edad suficiente para hacerlo en forma autónoma, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico denominado “ESCOLAR” habilitado en el link: www.argentina.gob.ar/circular.
Que, en esta instancia, en atención a la finalización de los Programas ut supra referidos y en miras a seguir planificando estrategias de intensificación de la enseñanza y el acompañamiento de las trayectorias educativas en el marco del contexto excepcional e inédito descripto, resulta necesario crear el PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONARENSES (FORTE).
Que el PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONARENSES (FORTE) tendrá como objetivo crear un espacio de actividad tendiente a la intensificación
presencial de la enseñanza para los y las estudiantes con valoración pedagógica EN PROCESO o DISCONTINUA en las áreas establecidas del currículum prioritario, según el Registro de Trayectorias Educativas, coordinándose para ello las acciones con el Programa Nacional ACOMPAÑAR - Puentes de Igualdad.
Que el PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONAERENSES, como estrategia de Intensificación de la Enseñanza, se extenderá desde el 17 de febrero al 31 de marzo de 2021 para las y los estudiantes de Nivel Primario y Secundario, incluyendo las modalidades de las Escuelas Secundarias Técnicas, Agrarias y las Especializadas en Arte, de gestión estatal y gestión privada.
Que, asimismo, en miras al cumplimiento de los fines del Programa que se propicia aprobar, resulta necesario crear los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE) con el objetivo de fortalecer a los equipos docentes de los establecimientos educativos para la
educación obligatoria primaria y secundaria.
Que, por último, resulta necesario aprobar el Anexo I a la presente medida, a través del cual se establece la propuesta pedagógica del Programa; el Anexo II, denominado “ORIENTACIÓN PARA LA REORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DOCENTE PARA LLEVAR ADELANTE LAS TAREAS DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS”;
el Anexo III “DISTRIBUCIÓN POR ESCUELA DE LOS MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DURANTE FEBRERO Y MARZO/ABRIL 2021”; y el Anexo IV “DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD”.
Que estas medidas de intensificación de la enseñanza y el acompañamiento de las trayectorias educativas receptan los principios y obligaciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nacional N°26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Provincial N°13.298 de la Promoción y Protección Integral de
los Derechos de los Niños.
Que, ha tomado intervención, en el marco de las facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley Nº 13.688, el Consejo General de Cultura y Educación.
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k), n), q) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por el Decreto N°132/20, ratificado por la Ley N°15.174, y prorrogado por el Decreto N°771/20;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Crear el PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONARENSES (FORTE) con el objetivo de crear un espacio de actividad tendiente a la intensificación presencial de la enseñanza para los y las estudiantes con valoración pedagógica EN PROCESO o DISCONTINUA en las áreas establecidas del currículum prioritario, según el Registro de Trayectorias Educativas, coordinándose para ello las acciones con el Programa Nacional ACOMPAÑAR - Puentes de Igualdad.
Las clases presenciales del PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONARENSES se realizarán: a. entre 17 de febrero y 31 de marzo de 2021 para todos las y los estudiantes de nivel primario y para las y los estudiantes de nivel secundario que no finalizan su educación obligatoria; y b. entre 17 de febrero al 30 de abril para las y los estudiantes que finalizan sus estudios de nivel secundario. El programa alcanza a las y los estudiantes que asisten a establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada de la provincia de Buenos Aires. Las actividades presenciales de fortalecimiento de las trayectorias educativas se podrán desarrollar de lunes a sábado de manera de poder desarrollarse en forma complementaria y sin interferir con el desarrollo presencial del ciclo lectivo 2021.
Las actividades presenciales de la enseñanza se realizarán en todos los espacios del establecimiento educativo o en espacios complementarios comunitarios. Los establecimientos educativos planificarán sus actividades, identificando todos los espacios que puedan ser utilizados y realizando acciones de vinculación con el Municipio y con la comunidad para ampliar los espacios educativos cuando sea necesario.
Las actividades presenciales que se realicen en instituciones complementarias serán comunicadas a través de la jefatura de inspección regional, quien prestará conformidad sobre las locaciones complementarias propuestas, a los fines de que esta situación sea informada a la ART para la cobertura por riesgos de trabajo.
En todos los casos, las actividades a realizar en los establecimientos educativos y en los espacios complementarios propuestos deberán cumplir con las disposiciones del PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE REGRESO SEGURO PARA LA VUELTA A LAS CLASES PRESENCIALES aprobado por Resolución Conjunta Nº 63/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 2º: Aprobar la propuesta pedagógica del PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONARENSES (FORTE), de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-02565486-GDEBA-SSEDGCYE).
ARTÍCULO 3º: Establecer que a los fines de organizar las actividades que deben realizarse para dar cumplimiento a la propuesta pedagógica:
a. Los establecimientos educativos destinarán sus recursos humanos para llevar adelante el fortalecimiento presencial de las trayectorias educativas en el plazo establecido en el artículo 1º de la presente de acuerdo a las orientaciones establecidas en el Anexo II (IF-2021-02566446-GDEBA-SSEDGCYE).
b. La Dirección General de Cultura y Educación asignará recursos humanos adicionales a los establecimientos educativos para cumplir con la planificación de las actividades del Programa.
ARTÍCULO 4º: Crear los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE) para fortalecer a los equipos docentes de los establecimientos educativos para la educación obligatoria primaria y secundaria. Estos módulos sólo podrán ser asignados a docentes para cumplir actividades presenciales frente a grupo.
La remuneración del MÓDULO PRESENCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS es equivalente al MÓDULO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, sin aplicarse en ningún caso bonificaciones específicas por el tipo de establecimiento.
ARTÍCULO 5º: Establecer la cantidad de horas de clases presenciales del PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONARENSES:
I. Educación Primaria:
- Doce (12) horas distribuidas en un período de seis (6) semanas para prácticas del lenguaje, a razón de dos (2) horas a la semana o las que resulten si la actividad no pudiera comenzar en la fecha prevista no resultando posible postergar su finalización.
- Doce (12) horas distribuidas en un período de seis (6) semanas para matemática, a razón de dos (2) horas a la semana o las que resulten si la actividad no pudiera comenzar en la fecha prevista no resultando posible postergar su finalización.
II. Educación secundaria:
- Doce (12) horas distribuidas en un período de seis (6) semanas para cada área del curriculum prioritario- para los y las estudiantes del 1º al 5º (ó 6º año en educación técnica-profesional), estableciéndose en el Anexo I (IF-2021- 02565486-GDEBA-SSEDGCYE) el curriculum prioritario al que serán destinados, a razón de dos (2) horas a la semana o las que resulten si la actividad no pudiera comenzar en la fecha prevista no resultando posible postergar
su finalización.
- Veinte (20) horas distribuidas en un período de diez (10) semanas para cada área del curriculum prioritario- para los y las estudiantes del último año del nivel (6º o 7º año, terminalidad educativa), estableciéndose en el Anexo I (IF-2021-02565486-GDEBA-SSEDGCYE) el curriculum prioritario al que serán destinados, a razón de dos (2)
horas a la semana o las que resulten si la actividad no pudiera comenzar en la fecha prevista no resultando posible postergar su finalización.
ARTÍCULO 6º: Asignar a los establecimientos educativos la cantidad de MÓDULOS PRESENCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS que resulte de la aplicación de la metodología de cálculo del Anexo III (IF-2021-02568211-GDEBA-SSPDGCYE) para fortalecer a sus equipos docentes para llevar adelante las
tareas de intensificación presencial de la enseñanza frente a grupo y de acuerdo al siguiente detalle:
a. Paquetes de cuatro (4) módulos para los establecimientos educativos primarios.
b. Paquetes de diez (10) módulos para los establecimientos educativos secundarios.
ARTÍCULO 7º: Establecer que la designación en los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se realizará con carácter de provisional y con las siguientes fechas de término:
1. 31 de marzo de 2021 en el caso que el o la docente esté afectado a realizar actividades para
todos los estudiantes de nivel primario o para los y las estudiantes de nivel secundario que no finalizan su educación obligatoria;
2. 30 de abril de 2021 para los y las docentes que realizan actividades de intensificación presencial de la enseñanza para los y las estudiantes que finalizan sus estudios de nivel secundario.
La cantidad mínima de módulos a asignar a un docente son DOS (2) módulos.
Cuando la designación no se realice en la fecha planificada, deberá distribuirse la carga horaria total en el período de designación que surja entre la designación por la Secretaría de Asuntos Docentes y la fecha de término del Programa.
ARTÍCULO 8º: Establecer que se podrá designar en los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS a docentes que cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener el perfil específico de acuerdo a los saberes prioritarios y nivel de enseñanza a fortalecer.
b. No tener, en todos sus desempeños activos, más de UN (1) CARGO (jornada simple o extendida) o CATORCE
(14) MÓDULOS o su equivalente en cargos y módulos.
c. No superar, en todos sus desempeños activos, con la nueva designación ni con otras que tome con posterioridad y en forma simultánea DOS (2) CARGOS o VEINTIOCHO (28) MODULOS.
d. Ser menor de 59 años y 6 meses.
e. Tener condiciones de salud para realizar actividades presenciales no estando alcanzado por los grupos de riesgo establecidos por la Resolución Nº207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y, complementariamente, la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Apartado e) del presente artículo deberá presentar una Declaración Jurada de Salud que se ajunta como Anexo IV (IF-2021-02462296-GDEBA-DPGRHDGCYE) al momento de la postulación y deberá verificarse su situación de revista en el SISTEMA UNICO DE NOVEDADES DE AGENTES (SUNA) y en el SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS (HOST).
ARTÍCULO 9º: Establecer que la priorización en la designación de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, de quienes cumplan con lo establecido en el artículo 8º, se realizará:
a. En primer término a los y las docentes del establecimiento educativo que cumplan los requisitos del artículo 8º y se postulen para ello. Cuando haya múltiples postulantes para el mismo perfil se priorizará por mayor carga horaria afectada al establecimiento siempre dentro del cumplimiento de los requisitos (b) y (c). A igualdad de carga horaria, el o la docente de mayor puntaje.
b. En caso que las actividades no puedan ser cubiertas por docentes del establecimiento educativo, se cubrirán a través de convocatorias por Acto Público Digital.
A tal fin se elaborará un Listado Especial para la posible cobertura de estos cargos por aquellos docentes que no estén inscriptos en los Listados Oficiales 2021. Será requisito para la inscripción en el Listado Especial tener por lo menos aprobadas el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de las materias de la formación docente.
A los fines de la selección de postulantes del Listado Especial se priorizará en su selección a los y las estudiantes hayan participado del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACIÓN (ATR) creado por la Resolución Nº 1819/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 10: Establecer que, a los fines de la cobertura de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, la Dirección de Inspección General informará la cantidad de módulos asignados a cada establecimiento educativo autorizados por las Subsecretarías de Educación, de Planeamiento y de Administración y Recursos Humanos, de acuerdo a la metodología establecida en el Artículo 6º.
El equipo directivo del establecimiento educativo remitirá su desagregación por desempeño para su cobertura a la SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES del distrito a través del formulario INGRESO A LA GESTIÓN EDUCATIVA (IGE).
En el nivel secundario, podrán asignarse hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los MÓDULO PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS para las acciones de intensificación presencial de la enseñanza para la terminalidad del nivel.
La Secretaría de Asuntos Docentes será la responsable de verificar que los cargos solicitados por cada establecimiento educativo no superen la cantidad de MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS autorizados ni el porcentaje establecido en el párrafo anterior para la terminalidad de nivel secundario.
Por circunstancias excepcionales, debidamente fundadas y con el aval de la Jefatura de Inspección Distrital y Regional, un establecimiento educativo podrá solicitar la asignación de MÓDULOS PRESENCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS adicionales. Para ello deberá remitir su planificación y justificar la necesidad adicional.
Estos requerimientos serán aprobados por la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.
ARTICULO 11: En el caso que la cobertura de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se realice de acuerdo a la priorización establecida en el artículo 9º inciso a), el equipo de conducción del establecimiento educativo remitirá la documentación relativa a los postulantes y la Secretaría de Asuntos Docentes verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º a los fines de la designación.
ARTÍCULO 12: Establecer que el o la docente que sea designado en un desempeño en MÓDULOS PRESENCIALES DE
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS cesará en sus funciones a la tercer (3º) inasistencia consecutiva o alternada, salvo que el docente reprograma esas jornadas dentro del período de duración del programa. En este caso, el desempeño será nuevamente cubierto.
ARTÍCULO 13: Establecer que el presente régimen será de aplicación a los establecimientos educativos de gestión privada con aporte estatal. A tal fin se le asigna el aporte estatal del CIEN PORCIENTO (100%) a los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS. Los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LASTRAYECTORIAS EDUCATIVAS les serán asignados de acuerdo a la metodología aprobada en el artículo 6º.
ARTICULO 14: Disponer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2021, Ley N° 15.225 de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTICULO 15: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, la Subsecretaría de Planeamiento y la Subsecretaría de Educación.
ARTÍCULO 16: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.
NOTA: Los Anexos mencionados en la presente Resolución, pueden ser visualizados en nuestro portal de normas, en su formato PDF.
Paula Verónica Ferraris, Subsecretaria; Diego Born, Subsecretario; Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; María Agustina Vila, Directora