LEY 12445
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a las
Presidencias del H. Senado y de
ARTÍCULO 2º.- El personal transferido dejará de pertenecer a la planta
permanente o temporaria de
ARTÍCULO 3º.- La reubicación de los agentes transferidos no importará disminución de sus haberes por lo que, en su caso, se liquidará en concepto de “diferencia por Ley...” el importe en menos que corresponda. Esta diferencia será absorbida por futuros incrementos salariales o ascensos.
ARTÍCULO 4º.- Las reubicaciones y designaciones del personal transferido en los convenios respectivos quedan exceptuadas por el término de un año desde la vigencia de la presente Ley de las normas estatutarias, sus reglamentos o los convenios colectivos de trabajo que correspondan, en cuanto al ingreso y los ascensos.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las Presidencias de ambas Cámaras Legislativas de
Cuando el
organismo receptor del personal transferido, por cualquier circunstancia, diere
de baja a algún agente de los comprendidos en la presente Ley y estuviera
percibiendo los fondos mencionados en el párrafo anterior, dejará de percibir
automáticamente el monto correspondiente a la remuneración del mismo, debiendo
comunicar tal circunstancia, de manera fehaciente a
ARTÍCULO 6º.- La transferencia de personal autorizada por la presente Ley no
generará vacante alguna en la planta del personal de
ARTÍCULO 7º.- El Poder Ejecutivo deberá introducir en el proyecto de Ley de
Presupuesto General de
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en