Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Resolución Nº 3.616

 

La Plata, 8 de septiembre de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-634.052/09, correspondiente a la causa contravencional Nº 5.579, en la que resulta imputada la empresa ACCURO S.A. y Otra, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el acta obrante a fojas 22 y 23, labrada el 31 de julio de 2009, en un objetivo denominado “Consorcio Thames”, sito en la calle Thames Nº 91 y 121 de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro; se constató la presencia de los señores Eduardo Alberto CASALINI, DNI Nº 8.076.852 y Jorge José WACH, DNI Nº 17.779.500, quienes manifestaron ser vigiladores de la empresa ACCURO S.A., vestían uniforme con logo de la citada empresa, carecían de credencial habilitante y realizaban tareas de seguridad y vigilancia en favor de la empresa ADT, la cual resulta ser la contratante del servicio;

Que la entonces Dirección de Habilitaciones y Registro, informó que la firma ACCURO S.A. no se encuentra habilitada ni en trámite de habilitación para funcionar como prestadora de servicios de seguridad privada dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires y que la empresa A.D.T. SECURITY SERVICES S.A. se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 557 de fecha 16 de mayo de 2005, con sede social autorizada en la calle Thames Nº 121 de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro;

Que debidamente emplazadas las empresas ACCURO S.A. y A.D.T. SECURITY SERVICES S.A., comparecieron a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, sin aportar nuevos elementos que permitan desvirtuar la falta endilgada;

Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;

Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa ACCURO S.A., ha prestado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires un servicio de seguridad privada sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 12.297 y que la empresa A.D.T. SECURITY SERVICES S.A., ha contratado un servicio de seguridad privada desarrollado en sus instalaciones por una empresa que no se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada, infringiendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 12.297;

Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos ($ 12.538,24);

Que en igual sentido, se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Sancionar a la empresa ACCURO S.A., con domicilio social en la calle Paraná Nº 552, piso 8º, oficina 83 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituido en la calle Sánchez de Bustamante Nº 976 de la localidad y partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires; con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 12.297).

 

ARTÍCULO 2º. Disponer el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que se encuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley Nº 12.297.

 

ARTÍCULO 3º. Sancionar a la empresa A.D.T. SECURITY SERVICES S.A., CUIT Nº 30-65663161-5, con sede social autorizada y domicilio constituido en la calle Thames Nº 121 de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires; con una multa de pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos ($ 12.538,24), equivalente a un (1) vigía, por haberse acreditado en autos que ha contratado un servicio de seguridad privada cumplido en sus instalaciones por una empresa que no se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada en la Provincia de Buenos Aires (artículo 20 de la Ley Nº 12.297).

 

ARTÍCULO 4º. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.

 

ARTÍCULO 5º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.

Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal

Ministro de Justicia y Seguridad

C.C. 2.761