DECRETO 2268/78

 

La Plata, 16 de noviembre de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente nº 2240-42/76, y

 

CONSIDERANDO :

 

Que el artículo 6º del Decreto 6964/65 -Arancel para Regulación de honorarios a los profesionales de la Ingeniería- dispone de la aplicación de dicho arancel  aún para los profesionales en relación de dependencia cuando realizan tareas de proyectistas, directores de obras o representantes técnicos;

 

Que los cuerpos legales que rigen la actividad profesional y sus aranceles en la Provincia de Buenos Aires, excluyen clara y terminantemente su aplicación a los profesionales que se encuentran en relación de dependencia (abogados y procuradores: artículo 187 de la ley 5177 y artículo 18 de la ley 8904; médicos: artículo 12, inciso 6, del Decreto-Ley 5413/58 y su Reglamentación; profesionales en Ciencias Económicas, Ley 7195, artículo 16, por ejemplo); y es así como el artículo 5º  del Decreto 6964/65 sienta también el principio de la incompatibilidad del Arancel a los profesionales en relación de dependencia, excepcionándolo infundadamente en el artículo que ahora se modifica;

 

Que el artículo 32 de la Constitución de la Provincia faculta al Estado Provincial a regular el ejercicio de las profesiones liberales, pero tales poderes deben ejercerse dentro del justo ámbito que marca la norma constitucional y esto cuando se trata de profesiones que se ejercen libremente y no en relación de dependencia y en cuanto a las relaciones y responsabilidades que tal libre ejercicio genera;

 

Que la medida que instrumenta el presente Decreto se inserta en la decisión del Gobierno de circunscribir la regulación estatal en materia de ejercicio de profesiones liberales en la exacta medida del interés del Estado, que no es otro que el bien público general de la población.

 

Por todo ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA :

 

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 6º del Decreto número 6964, del 24 de agosto de 1965, -Arancel para la regulación de honorarios a los profesionales de la Ingeniería- por el siguiente :

 

 “Artículo 6º - En el caso de comitentes particulares, cuando los profesionales asuman la responsabilidad técnica legal de los trabajos como proyectistas, directores de obras o representantes técnicos, corresponde el pago de los honorarios que fija este arancel, siempre que dichos profesionales no se encuentren en relación de dependencia” .

 

Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario  en el departamento de Gobierno.

 

Artículo 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.