DECRETO 10137/57

 

 

 

Departamento de Obras Pública.

 

 

 

La Plata. 19 de junio de 1957.

 

 

Visto el expediente número 2.409-2.680 de 1956, del Ministerio de Obras Públicas por el que la Dirección de Pavimentación eleva para su aprobación el proyecto de reglamentación del artículo 9º, de la Ley General de Pavimentación número 5.815, y-

 

 

Considerando:

 

 

 

 

Que es necesario dictar las normas que posibiliten la intervención de la citada Dirección en el régimen establecido, como así también la retribución de servicios por el asesoramiento técnico que se le re­quiera;

 

 

Que es de verdadera urgencia proceder de acuerdo a lo solicitado en razón de los reiterados pedidos formulados por las distintas mu­nicipalidades de la Provincia, en el sentido de que dicha repartición le presente el asesoramiento técnico en el estudio y/o dirección de obras de pavimentación;

 

 

Por ello,

 

 

 

Atento lo propuesto por el citado Departamento y lo dIctaminado por el señor Asesor General de Gobierno, el interventor Nacional

 

 

en la provincia de Buenos Aires

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTICULO 1.- Apruébase el proyecto de reglamentación del artículo 9º de la Ley General de Pavimentación número 5.815, cuyo texto quedará redactado en la siguiente forma: “El asesoramiento técnico de la Dirección de Pavimentación a las municipalidades, establecido en el artículo 9º de la ley, será prestado a solicitud de las mismas dentro de las siguientes normas: a) Las municipalidades podrán solicitar un estudio técnico-económico previo para determinar el número de cuadras a pavimentar, tipo de pavimento y costo aproximado de las obras elementos básicos que servirán para fundamentar la respectiva, Ordenanza de Pavimentación.

Si en un término de ciento veinte (120) días de recibido por la Comuna el informe técnico-económico no se sancionara la Ordenanza de Pavimentación, se considerará de hecho caducada la solicitud de asesoramiento.

Esa caducidad o la renuncia expresa efectuada por la Comuna, la obliga a resarcir los gastos producidos cuyo monto se determina con el apartado g) de este artículo.              

b) Cuando el informe técnico-económico demuestre la viabilidad de la ejecución de las obras las municipalidades podrán solicitar el asesoramiento técnico definitivo, consistente en estudio de cam­paña y gabinete, proyecto, licitación, dirección e inspección de las obras; esta, asistencia técnica podrá solicitarse en forma parcial o conjunta, de acuerdo a las necesidades reales de la municipalidad y a la capacidad de sus organismos competentes.

La solicitud de asesoramiento definitivo será acompañada de los siguientes elementos: ordenanza de pavimentación, croquis de ubicación de las obras a construir, sistema de contratación, forma de financiación y pago y las constancias de conformidad de los ve­cinos afectados por la construcción de las obras, en el porcentaje que determine la correspondiente ordenanza.

c) El orden de preferencia en el asesoramiento a cargo de la Dirección de Pavimentación, quedará determinado por el cronológico de presentación de la solicitud.

d) Las municipalidades que cuenten con oficinas técnicas adecuadas, podrán omitir el asesoramiento técnico económico previo a que se refiere el apartado a) de este artículo.

 

 

En ese caso a los documentos exigidos en el apartado b) se deberá agregar una amplia información técnica económica que permita a la Dirección estimar la practicabilidad de la ejecución de las obras. La Dirección se reserva el derecho de requerir cualquier aclaración a fin de completar la información, 

e) Estudiada por la Dirección de Pavimentación la documentación establecida en los apartados b) y d), ésta resolverá sobre la aceptación del acogimiento de las municipalidades a las presentes disposiciones, iniciando de inmediato, en caso afirmativo, los estudios correspondientes. 

El informe técnico-económico previo, estudios definitivos en terreno y gabinete, proyecto, licitación, dirección e inspección de las obras, serán realizadas por la Dirección de Pavimentación de acuerdo a las normas establecidas en la Ley General de Obras públicas número 5.806, su decreto reglamentario, Ley General de Pavimentación número 5.815, el presente decreto reglamentario y demás disposiciones vigentes.

f) No obstante lo establecido en los incisos anteriores, las municipalidades podrán elevar a consideración de la Dirección de Pavi­mentación para su revisión y aprobación, los proyectos de obras de pavimentación preparados por las oficinas técnicas municipales, pro­fesionales o empresas constructoras contratadas.

 

 

ARTICULO 2.- Se establece como monto retributivo de los servicios enumerados en el artículo anterior los importes que resulten de la aplicación de siguientes porcentajes calculados sobre el valor estimado de las obras:

 

 

1. Informé previo técnico-económico........... 0,2 %

2. Estudios de campaña, gabinete y proyecto.... 2,4 %

3 Estudio de campaña y gabinete, proyecto y licitación……3,0 %

4. Estudio de campaña y gabinete, proyecto, licitación, dirección e inspección..... 4,0 %

5. Estudio de campaña y gabinete, proyecto, licitación, dirección, inspección y visación de cuentas……. 4,5 %

6. Revisión y aprobación de proyectos elevados por las municipalidades…. 0,5 %

 

 

Del porcentaje del 4,5 % establecido en el punto 5) de este ar­ticulo, se destinará el 0,5 % para la Dirección de Geodesia como retribución por la visación de cuentas.             

Además de los porcentajes establecidos se efectuará complementariamente la reserva que para el Laboratorio de Ensayo de Materia­les e Investigaciones Tecnológicas dispone la Ley número 5.302.

 

 

Las municipalidades deberán depositar en concepto de anticipo, antes de iniciar la Dirección de Pavimentación su cometido, los importes que resulten de la aplicación de los siguientes porcentajes a la estimación efectuada por la Dirección de Pavimentación del costo de las obras:

 

a) Por informe previo técnico-económico......... 0,5  %

b) Por estudios de campaña, gabinete y proyecto…….. 0,4 %

c) Por estudios de campaña, gabinete, proyecto y licitación...... 0,8  %

d) Por revisión y aprobación elevados por las municipalidades……….0, 2 %

 

Estos informes se acreditarán en concepto de anticipo por los gastos de cualquier indole que demande el cometido de la Dirección de Pavimentación.

Los importes de los porcentajes establecidos en los incisos a), b), c) y d), se  integraran hasta llegar a los indicados en los puntos 1, 2, 3 y 6, de este artículo al finalizar la Dirección su cometido, es decir a la entrega os informes y documentación correspondiente.

El resto de la retribución por la locación de servicio a cargo la Dirección de Pavimentación, en el caso de que se construyan las obras, será integrado mensualmente mediante la aplicación de los porcentajes respectivos a los importes de los trabajos realizados, cuyo efecto las municipalidades deberán expedir mensualmente certificados de medición de obras.

Las sumas que en concepto de retribución de locación de servicios por asesoramiento técnico, resulten de la aplicación de los porcentajes establecidos en este articulo, serán depositadas por las mu­nicipalidades en la Tesorería General en una cuenta de orden o de terceros denominada “Dirección de Pavimentación”, artículo 9º, Ley número 5.815, orden Contador y Tesorero.

Los fondos a que se refiere el presente artículo serán destinados por la Dirección de Pavimentación al pago de sueldos, viáticos, horas y trabajos extraordinarios del personal interviniente de las direcciones de Pavimentación y Geodesia, movilidad, instrumental y demás gastos que determinen el proyecto, inspección y dirección de las obras proyectadas y/o construídas con el asesoramiento técnico que esta­blece el artículo 9º, de la Ley numero 5.815.

 

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”.