DECRETO 1067/72

 

LA PLATA, 15 de MARZO de 1972.

 

VISTO el presente expediente 2203-249.683/71, por el que Policía propicia el incremento del descuento que se efectúa actualmente sobre los haberes asignados presupuestariamente al personal policial con exclusión del subsidio familiar, destinado al Fondo de Servicios Sociales y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, oportunamente el Poder Ejecutivo autorizó a la Jefatura de Policía a crear un fondo de servicios sociales destinado a completar las prestaciones a cargo del Instituto de Obra Médico Asistencial y a la creación de otros beneficios para su personal, lo que dio lugar a la organización de un complejo socio-asistencial de vastos alcances con características propias que configuran un verdadero co-seguro complementario del principal;

 

Que, a diez años de creado, el sistema ha rendido fructíferos resultados, pues mediante un pequeño aporte, independiente del que se ingresa al I.O.M.A., el personal policial ha logrado constituir un fondo económico que permite solventar los porcentajes a su cargo en todo lo que hace a lo asistencial, completándose con una sólida estructura mutualista que cubre ampliamente el fallecimiento de titulares, cónyuges e hijos a su cargo;

 

Que, el constante y abultado aumento en el costo de los servicios no ha guardado relación con el incremento de los montos porcentuales, consecuencia de la progresión de los haberes sujetos a descuentos jubilatorios;

 

Que, resulta imprescindible buscar remedios idóneos para evitar la descapitalización y el progresivo desmantelamiento de los servicios que se prestan, con lo que se destruiría una obra de real importancia para el desenvolvimiento de la institución guardadora del orden;

 

Que, bajo esas premisas, procede conceder la autorización solicitada, teniendo en cuenta la finalidad en que se inspira y el hecho de que se haya originado en una iniciativa de la Comisión Asesora de Servicios Sociales;

 

Atento lo manifestado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1° del Decreto n° 825 de fecha 31 de Enero de 1961, modificado por el Decreto n° 8936 de fecha 20 de Agosto de 1968, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Autorízase a Policía a descontar el uno y medio por ciento (11/2%) del sueldo básico y las bonificaciones asignadas presupuestariamente al personal policial, con exclusión del subsidio familiar con el fin de atender exclusivamente la prestación de los servicios sociales que se determinan en el artículo siguiente”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa notificación del señor Fiscal de Estado, remítase a Policía.