LEY 12177

 

NOTA: Ver Ley 12316

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días la suspensión prevista por la Ley 12087 respecto de la aplicación de todos los sistemas de comprobación de velocidad vehicular que se efectúa por radares fotográficos, dentro de la jurisdicción provincial.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.