Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Disposición Nº 1/14
VISTO el expediente 2300-2878/14, las Leyes Nº 12.836, Nº 13.436 y Nº 14.552, los Decretos Nº 577/06, 92/11 B, y
CONSIDERANDO:
Que
Que
dicho régimen ha sido modificado por
Que
el artículo 5° de
Que
el monto así determinado no podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%) del
total de obligaciones a ser consolidadas, según se desprenda de la estimación
que
Que el último párrafo del citado artículo 5º establece que los recursos afectados y no utilizados en un ejercicio pasarán a engrosar el monto del año siguiente;
Que
en tal sentido,
Que el cupo presupuestario correspondiente al cuarto trimestre del año 2013 permitió cancelar acreencias por un total de pesos doce millones quinientos mil quinientos sesenta y ocho con ochenta y cinco centavos ($12.500.568,85) de capital, existiendo un remanente de pesos diecisiete millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos con treinta y seis centavos ($17.274.842,36);
Que, el cupo presupuestario disponible para el primer trimestre del año está compuesto por pesos cinco millones ($5.000.000) al cual se le debe adicionar el monto remanente antes mencionado, con lo cual el presupuesto disponible para el primer trimestre de 2014 asciende a pesos veintidós millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos con treinta y seis centavos ($22.274.842,36) de capital, con más los intereses correspondientes;
Que habiéndose ordenado según la prelación legalmente impuesta -por causa de la obligación y por la fecha de firmeza del acto que les diera origen- los Formularios ingresados durante el primer trimestre del año 2014, se ha determinado que el cupo presupuestario existente permite cancelar la totalidad de las acreencias ordenadas, correspondientes a 13 créditos, pertenecientes a las categorías segunda y tercera, por un monto de capital total de pesos seiscientos nueve mil novecientos ochenta y cinco con noventa y uno centavos ($ 609.985,91);
Que, por ello, mediante el presente acto administrativo se propicia la cancelación de las deudas detalladas en el Anexo Único a la presente;
Que,
conforme lo dispuesto por Decreto Nº 92/11 B en su Anexo 2,
Que
Que
han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría
General de
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 8° inciso 4° y 20 del Decreto Nº 577/06 y Anexo 2 del Decreto Nº 92/11 B;
Por ello,
ARTÍCULO 1°. Aprobar el listado de
obligaciones consolidadas por
ARTÍCULO 2°. Establecer el 30 de mayo de 2014 como fecha de pago de las obligaciones indicadas en el artículo anterior, para lo cual se librará la orden de pago correspondiente en cada expediente administrativo, imputando a las siguientes partidas presupuestarias:
Capital de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio 2014 – Ley 14.552 - Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 8: Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar 2: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia:– PAN 006 GRU 0001 – Finalidad 1 – Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 8 – Partida Subprincipal 5 – Partida Parcial 4.
Intereses de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio 2014 – Ley 14.552 - Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 8: Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar 2:
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia – PAN 006 GRU 0001 – Finalidad 1 – Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 7 – Partida Subprincipal 1 – Partida Parcial 3.
ARTÍCULO 3°. Publicar la información procesada en la página de Internet http://www.ec.gba.gov.ar/areas/Hacienda/deuda/efectivo.php resguardando la privacidad de los involucrados.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a
Contaduría General de
Directora Provincial de Deuda y Crédito Público
C.C. 5.028