Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Disposición Nº 1/14

 

La Plata, 5 de mayo de 2014.

 

VISTO el expediente 2300-2878/14, las Leyes Nº 12.836, Nº 13.436 y Nº 14.552, los Decretos Nº 577/06, 92/11 B, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 12.836 estableció un régimen de consolidación de deudas a cargo del Estado Provincial que tengan causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001;

 

Que dicho régimen ha sido modificado por la Ley Nº 13.436, incorporando a la posibilidad de pago con Bonos de Consolidación ya existente una alternativa de pago en efectivo de las obligaciones consolidadas, de acuerdo a un orden de prelación en función de la causa originaria de las obligaciones consolidadas;

 

Que el artículo 5° de la Ley Nº 13.436 establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.836 determinará anualmente, en base a una proyección del total de obligaciones a ser comprendidas en los alcances de la Ley Nº 12.836, los recursos necesarios a los efectos de atender las solicitudes de pago en efectivo a que se refiere el artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 12.836, previsión que integrará la Ley General de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente y deberá ser consecuente con las previsiones de recursos y gastos contenidas en la misma;

 

Que el monto así determinado no podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%) del total de obligaciones a ser consolidadas, según se desprenda de la estimación que la Autoridad de Aplicación realice;

 

Que el último párrafo del citado artículo 5º establece que los recursos afectados y no utilizados en un ejercicio pasarán a engrosar el monto del año siguiente;

 

Que en tal sentido, la Ley Nº 14.552 de Presupuesto para el Ejercicio 2014 destina al Procedimiento de Pago en Efectivo de la Ley Nº 13.436 la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) de capital para el año en curso -monto que se divide en cuatro (4) trimestres cada año- con más los intereses correspondientes;

 

Que el cupo presupuestario correspondiente al cuarto trimestre del año 2013 permitió cancelar acreencias por un total de pesos doce millones quinientos mil quinientos sesenta y ocho con ochenta y cinco centavos ($12.500.568,85) de capital, existiendo un remanente de pesos diecisiete millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos con treinta y seis centavos ($17.274.842,36);

 

Que, el cupo presupuestario disponible para el primer trimestre del año está compuesto por pesos cinco millones ($5.000.000) al cual se le debe adicionar el monto remanente antes mencionado, con lo cual el presupuesto disponible para el primer trimestre de 2014 asciende a pesos veintidós millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos con treinta y seis centavos ($22.274.842,36) de capital, con más los intereses correspondientes;

 

Que habiéndose ordenado según la prelación legalmente impuesta -por causa de la obligación y por la fecha de firmeza del acto que les diera origen- los Formularios ingresados durante el primer trimestre del año 2014, se ha determinado que el cupo presupuestario existente permite cancelar la totalidad de las acreencias ordenadas, correspondientes a 13 créditos, pertenecientes a las categorías segunda y tercera, por un monto de capital total de pesos seiscientos nueve mil novecientos ochenta y cinco con noventa y uno centavos ($ 609.985,91);

 

Que, por ello, mediante el presente acto administrativo se propicia la cancelación de las deudas detalladas en el Anexo Único a la presente;

 

Que, conforme lo dispuesto por Decreto Nº 92/11 B en su Anexo 2, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía tiene a su cargo la administración del Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por la Ley Nº 12.836 y sus modificatorias;

 

Que la Dirección de Análisis Jurídico Financiero de la citada Dirección Provincial ha tomado intervención en el ordenamiento de los expedientes administrativos indicados en el considerando octavo, previa verificación de los requisitos exigidos por la normativa aplicable;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 8° inciso 4° y 20 del Decreto Nº 577/06 y Anexo 2 del Decreto Nº 92/11 B;

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el listado de obligaciones consolidadas por la Ley Nº 12.836 a cancelar en efectivo durante el primer trimestre de 2014, que como Anexo Único integra la presente, por un monto de capital total de pesos seiscientos nueve mil novecientos ochenta y cinco con noventa y uno centavos ($ 609.985,91); con más los intereses correspondientes hasta la fecha de efectivo pago, conforme el ordenamiento realizado según lo dispuesto en el artículo 8°, inc. 2°, del Decreto Nº 577/06.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer el 30 de mayo de 2014 como fecha de pago de las obligaciones indicadas en el artículo anterior, para lo cual se librará la orden de pago correspondiente en cada expediente administrativo, imputando a las siguientes partidas presupuestarias:

Capital de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio 2014 – Ley 14.552 - Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 8: Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar 2: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia:– PAN 006 GRU 0001 – Finalidad 1 – Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 8 – Partida Subprincipal 5 – Partida Parcial 4.

Intereses de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio 2014 – Ley 14.552 - Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 8: Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar 2:

Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia – PAN 006 GRU 0001 – Finalidad 1 – Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 7 – Partida Subprincipal 1 – Partida Parcial 3.

 

ARTÍCULO 3°. Publicar la información procesada en la página de Internet http://www.ec.gba.gov.ar/areas/Hacienda/deuda/efectivo.php resguardando la privacidad de los involucrados.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Rosana M. Bebén

 

Directora Provincial de Deuda y Crédito Público

C.C. 5.028