Provincia de
Buenos Aires
REGISTRO DE
Disposición
VISTO la resolución Nro.
011140 de fecha 01/09/2009 emanada de Fiscalía de Estado de
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente que se implemente el anoticiamiento
a este Registro de las denuncias de sucesiones vacantes a fin de dictar la
medida de resguardo de las inscripciones de dominio que correspondan;
Que tal mecanismo de comunicación posibilitará que se adopten las diligencias
precautorias necesarias para preservar el patrimonio del causante;
Que el artículo 1 de la resolución citada el en Visto de la presente ordena a
Fiscalía de Estado la remisión del expediente administrativo a los fines de
anoticiar al Registro de
Que este Organismo debe arbitrar los medios para publicitar tal circunstancia;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
ARTÍCULO 1°: Cuando
ingresen expedientes administrativos provenientes de Fiscalía de Estado en los
que anoticie la existencia de una presunta sucesión vacante se ordenará a
través del Departamento Jurídico que se consigne nota de prevención en las
inscripciones de dominio correspondientes.
ARTÍCULO 2°. La nota a que se refiere el artículo anterior expresará: “Con
relación a la presente inscripción existe expediente de sucesión vacante nro.
…… Previo la expedición de solicitudes de publicidad o inscripción que no
provenga de Fiscalía de Estado o del Juzgado donde tramita la sucesión vacante,
deberá efectuarse consulta al Departamento Jurídico de este Registro.
Disposición Técnico Registral nro. 15/2009.
ARTÍCULO 3°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las
Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las
Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo.
Poner en conocimiento de los Colegios de Profesionales interesados. Elevar al
Ministro de Economía de
Roberto Daniel Prandini
Abogado
Director Provincial
Registro de
Provincia de
Buenos Aires
FISCALIA DE ESTADO
Resolución Nº 11.140
VISTO que el Registro de
CONSIDERANDO:
Que
Que el Art. 14 de la mencionada Ley dispone que “el Fiscal de Estado ordenará
todas las diligencias precautorias que considere necesarias para establecer el
patrimonio del causante y asegurar o conservar los bienes.
Que lo expuesto propicia instrumentar de manera eficiente un nuevo mecanismo de
comunicación que tendrán en el futuro el Registro de
Que en uso de las facultades que le otorga el Art. 19 de
Por ello,
EL FISCAL DE ESTADO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Cuando se
tome conocimiento de la existencia de una presunta sucesión vacante se
comunicará dicha circunstancia al Registro de
ARTÍCULO 2º La aludida comunicación se realizará una vez obtenida la respectiva
inscripción de dominio y la comprobación de la inexistencia de iniciación del
sucesorio.
ARTÍCULO 3º. Regístrese, publíquese.
Ricardo Szelagowski
Fiscal de Estado de la Bs.As.
C.C. 10.984