Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Disposición Técnico Registral Nº 8/12

 

LA PLATA, 18 de Julio de 2012.

 

VISTO la Resolución Ministerial Nº 231 de fecha 3 de julio de 2012 emanada del Ministerio de Economía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a partir del 3 de julio del presente, se ha iniciado un período de suspensión de tareas por parte de su personal, que imposibilita su normal funcionamiento y cumplimiento de las misiones asignadas por Ley;

 

Que por la Resolución citada en el “Visto” se declaran “días inhábiles para el cómputo de los plazos y procedimientos administrativos en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a partir del 3 de julio del corriente año y hasta tanto se restablezca la debida atención al usuario”;

 

Que a su vez, la mencionada Resolución establece que “El Director Provincial del Registro de la Propiedad, una vez normalizada la situación, dictará el pertinente acto administrativo mediante el cual se extiendan los plazos de ingreso de la documentación cuyo vencimiento tuviere lugar durante el término de la suspensión del servicio dispuesto por el artículo anterior, como también la vigencia de los certificados de dominio y de anotaciones especiales que estuviesen en trámite en el Organismo”;

 

Que corresponde determinar los alcances de dicha Resolución, a los efectos de evitar errores de interpretación en el cómputo de los plazos;

 

Que la suspensión de plazos no puede ser considerada con efectos plenos, pues ello traería aparejado el replanteo de todos los plazos registrales, con consecuencias imprevisibles;

 

Que técnicamente cabe referirnos a la suspensión de términos aplicable a la documentación que venciera entre el día 3 de julio de 2012 y el día 17 de julio de 2012 inclusive;

 

Que el principio de igualdad ante la ley es un imperativo constitucional previsto por el artículo 16 de la Constitución Nacional;

 

Que el principio de prioridad, basado en el axioma “primero en el tiempo, primero en el derecho” y pilar indiscutible del sistema registral argentino, resultaría vulnerado en caso de no contemplar una solución justa al conflicto señalado;

 

Que el artículo 24 de la Ley Nº 17.801 permite, “cuando las circunstancias locales lo aconsejen”, establecer plazos más amplios de validez para las Certificaciones de Dominio y Anotaciones Especiales;

 

Que el Director Provincial del Registro de la Propiedad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 52 del Decreto Ley Nº 11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto Nº 5.479/65, ostenta la potestad de dictar Disposiciones Técnico Registrales;

 

Que en razón de ello, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que suspenda el cómputo de los términos y extienda los plazos de ingreso de la documentación cuyo vencimiento tuviere lugar durante la interrupción del servicio, como también el de vigencia de los Certificados de Dominio y de Anotaciones Especiales que se encontraren en trámite y sin salida del Organismo.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Determinar como plazo de días inhábiles declarados por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 231/12 el período comprendido entre el 3 de julio de 2012 al 17 de julio de 2012 inclusive.

 

ARTÍCULO 2º.- Establecer la suspensión para el cómputo de los plazos registrales que correspondieren, a los días comprendidos entre el 3 de julio de 2012 y hasta el 17 de julio de 2012 inclusive. Dicha suspensión es con efectos limitados y no modifica la plena vigencia de la documentación expedida que conste con salida del Organismo.

 

ARTÍCULO 3º.- Todo documento cuya prórroga, reinscripción o presentación (en virtud del artículo 5° de la Ley Nº 17.801), hubiera vencido entre el día 3 de julio de 2012 y el día 17 de julio de 2012, se considerará ingresado en término hasta el día 23 de julio de 2012 inclusive.

 

ARTÍCULO 4º.- Todo documento cuya prórroga, reinscripción o presentación (en virtud del artículo 5 de la Ley Nº 17.801), venciere entre el día 18 de julio de 2012 y el día 20 de julio de 2012, se considerará ingresado en término hasta el día 23 de julio de 2012 inclusive.

 

ARTÍCULO 5º.- En el caso de Certificados de Dominio y de Anotaciones Especiales ingresados desde el 21 de junio de 2012 hasta el 3 de julio de 2012 inclusive, al plazo de vigencia que establece el artículo 28 del Decreto Nº 5.479/65, se le podrá adicionar 10 días contados a partir del 18 de julio de 2012, o en su defecto presentar juntamente con el vencido un nuevo formulario que estará exento del pago de la tasa por servicios registrales

 

ARTÍCULO 6º.- Facultar al Departamento Sistemas y Procesamiento de Datos, a arbitrar todas las medidas necesarias para adecuar el funcionamiento de los sistemas a lo dispuesto por los artículos anteriores.

 

ARTÍCULO 7º.- Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

Roberto Daniel Prandini

Director Provincial

C.C. 7.643