Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN
PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
Disposición Técnico Registral Nº 8/12
LA PLATA, 18 de Julio de 2012.
VISTO
CONSIDERANDO:
Que en
Que por
Que a su vez, la mencionada Resolución establece que “El
Director Provincial del Registro de
Que corresponde determinar los alcances de dicha Resolución, a los efectos de evitar errores de interpretación en el cómputo de los plazos;
Que la suspensión de plazos no puede ser considerada con efectos plenos, pues ello traería aparejado el replanteo de todos los plazos registrales, con consecuencias imprevisibles;
Que técnicamente cabe referirnos a la suspensión de términos aplicable a la documentación que venciera entre el día 3 de julio de 2012 y el día 17 de julio de 2012 inclusive;
Que el principio de igualdad ante la ley es un imperativo
constitucional previsto por el artículo 16 de
Que el principio de prioridad, basado en el axioma “primero en el tiempo, primero en el derecho” y pilar indiscutible del sistema registral argentino, resultaría vulnerado en caso de no contemplar una solución justa al conflicto señalado;
Que el artículo 24 de
Que el Director Provincial del Registro de
Que en razón de ello, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que suspenda el cómputo de los términos y extienda los plazos de ingreso de la documentación cuyo vencimiento tuviere lugar durante la interrupción del servicio, como también el de vigencia de los Certificados de Dominio y de Anotaciones Especiales que se encontraren en trámite y sin salida del Organismo.
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-
Determinar como plazo de días inhábiles declarados por el artículo 1º de
ARTÍCULO 2º.- Establecer la suspensión para el cómputo de los plazos registrales que correspondieren, a los días comprendidos entre el 3 de julio de 2012 y hasta el 17 de julio de 2012 inclusive. Dicha suspensión es con efectos limitados y no modifica la plena vigencia de la documentación expedida que conste con salida del Organismo.
ARTÍCULO 3º.-
Todo documento cuya prórroga, reinscripción o presentación (en virtud del
artículo 5° de
ARTÍCULO 4º.-
Todo documento cuya prórroga, reinscripción o presentación (en virtud del
artículo 5 de
ARTÍCULO 5º.- En el caso de Certificados de Dominio y de Anotaciones Especiales ingresados desde el 21 de junio de 2012 hasta el 3 de julio de 2012 inclusive, al plazo de vigencia que establece el artículo 28 del Decreto Nº 5.479/65, se le podrá adicionar 10 días contados a partir del 18 de julio de 2012, o en su defecto presentar juntamente con el vencido un nuevo formulario que estará exento del pago de la tasa por servicios registrales
ARTÍCULO 6º.- Facultar al Departamento Sistemas y Procesamiento de Datos, a arbitrar todas las medidas necesarias para adecuar el funcionamiento de los sistemas a lo dispuesto por los artículos anteriores.
ARTÍCULO 7º.-
Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones
Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones,
Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a
Roberto Daniel Prandini
Director Provincial
C.C. 7.643