LEY 11627

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12112.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- (Texto según Ley 12112) Acuérdase con carácter de pensión graciable, vitalicia, reajustable e inembargable a la señora Angélica Amalia CHAVES, y los señores Rubén Omar CHAVES, Carlos Ovidio CHAVES y Manuel Oscar CHAVES; hijos del señor Manuel CHAVES y la señora Amalia MÁRMOL de CHAVES, la suma mensual, a cada uno de ellos del equivalente a dos (2) salarios del personal con estabilidad, categoría 4, de la Ley 10430 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 2.- Concédese en carácter de reparación histórica pecuniaria a los beneficiarios de las pensiones citadas en el artículo anterior, la suma equivalente a un salario mínimo mensual de la administración pública provincial, que se liquidará con retroactividad al once de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y no será afectado por ninguna incompatibilidad que impida su definitiva efectivización.

 

ARTICULO 3.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo el pago del beneficio mencionado.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.