FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 11625

 

 

 La reforma parcial que se propicia de la Ley 6.716, sus modificatorias y complementarias ha incorporado y adaptado nuevos y aceptados criterios que van marcando las más avanzadas doctrinas y legislaciones en la materia, tanto en nuestro derecho como en el derecho comparado.

La iniciativa se ha modelado siguiendo algunas de las tendencias del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, como elementos renovadores de principios que respondieron a otras realidades, pero que en el vertiginoso proceso de cambio de nuestros días, se han convertido en auténticos escollos para una justa y equitativa redistribución de los recursos destinados a la protección del hombre, sujeto y objeto de un armónico desarrollo social.

Por otra parte aspirar a que un régimen sea integral y no meramente complementario (artículo 3 inciso b) apartado 4, Ley 24.241) significa que lo sea, también, en el ámbito de sus prestaciones, en cuanto garanticen a sus afiliados beneficios autosuficientes, cumpliendo con los principios de dignidad y movilidad jubilatorios.

Ello así, porque un régimen estructurado en ejercicio de facultades propias de la Provincia (Cf. Artículos 5, 14 bis, 121, 122, 123, 125 y ccds., de la C. N.), cuyas prestaciones sean magras y no cubran las necesidades vitales de sus titulares, viene a consagrar, con la rigurosidad de su expresión cuantitativa, una complementariedad económica que no condice con los propósitos en el plano de los principios.

Precisamente, la Ley 10.268 tuvo la virtud de incorporar a la Ley 6.716 disposiciones que fueron fundamentales para la recuperación patrimonial de la caja y la ampliación del universo comprendido y efectivamente protegido.

Con la sanción de ese cuerpo legal (B. O. 17/1/85) se inició un proceso de adecuación y modernización. Se asumió, entonces, que los regímenes de esta especie son un fracaso si la afiliación y la cotización quedaran diferidas a la adhesión voluntaria de sus beneficiarios, para lo cual la idea clave es la obligatoriedad, en una y otra. Por otra parte, consagrar los derechos de la seguridad social sin obligatoriedad, sería consagrar un privilegio irritante para el resto de la comunidad laboral.

Este proyecto no se aparta de las aguas de la obligatoriedad como única forma de hacer efectiva la solidaridad profesional que se inserta en la solidaridad social que todo hombre del derecho debe a la sociedad en que vive y desenvuelve su misión de paz.

No solo se debe propender al crecimiento del universo protegido sino también poner el acento en la recaudación de los ingresos genuinos y de la cuota anual obligatoria, para incrementar el poder adquisitivo de las prestaciones hasta optimizar su nivel.

Y aquí se dibuja el verdadero dilema: por un lado, mejorar sustancialmente la recaudación, promoviendo los mecanismos de persuasión, control y compulsión que, sin apartarse del principio de razonabilidad, apunten a torcerle el brazo a la evasión y por el otro, promover un renovado programa de prestaciones que, por sus atractivos efectos, estimule e incentive, una regular y oportuna corriente aportativa base de un eficaz sistema de la seguridad social.

 

CONSIDERACIONES PARTICULARES

RÉGIMEN FINANCIERO

 

1. Recursos

El régimen económico-financiero instituido, se apoya en una clave fundamental: el ejercicio profesional. En consecuencia, cada profesional debe aportar de acuerdo con la riqueza profesional que produzca.

Se innova, exclusivamente, con referencia a la cuota anual obligatoria, a la que se la establece en función de la edad del aportante, es decir que de ahora en más este régimen se va a nutrir de una cuota variable que, gráficamente, se la puede describir como una parábola imperfecta.

Esta diferenciación tiende a descomprimir la presión que ejerce este mínimo anual para aquellas edades en que resulta más difícil, de acuerdo con la evolución de la carrera profesional, cumplir con dicha obligación.

La cuota técnica, para una jubilación de novecientos cincuenta pesos, sigue una escala por tramos de edad paulatina y razonablemente ascendente hasta arribar a los 42 años de edad en que alcanza el nivel máximo, para mantenerse en él configurando una suerte de meseta- hasta los 60, edad a partir de la cual desciende suavemente para detenerse en los 65 años y de allí en más.

 

2. Recaudación

La Ley 10.268 incorporó el lus previsional como un anticipo en la recaudación de la parte personal del afiliado. Su aplicación trajo aparejada una importante y aleccionadora experiencia que esta iniciativa ha recogido.

Se flexibiliza su expresión monetaria reemplazando el porcentaje fijo actualmente vigente, por uno elástico que no podrá superar un 3% del monto de una jubilación ordinaria básica normal. Este anticipo se dará por cumplido acreditando el depósito del importe vigente a la fecha del mismo.

 

BENEFICIOS

Se mantienen, por un lado, los beneficios de ley y, por otro, los que son creación del directorio, asegurando los criterios de agilidad en la creación normativa para adaptarse a las nuevas exigencias.

 

BENEFICIOS EN PARTICULAR

 

1. Jubilación Ordinaria Básica Normal

Se modifican los requisitos de antigüedad en el ejercicio profesional y de edad, elevándolos a 35 y 65 años respectivamente, reflejando estos límites más adecuadamente, los extremos que se cumplan a la hora del efectivo retiro del activo.

Se prevé una jubilación anticipada para los afiliados que contando con 55 años de edad y 25 de ejercicio profesional, hayan cumplido aportes cuya valuación actuarial alcance como mínimo los requeridos por el artículo 32 inciso c.

 

2. Jubilación Ordinaria Básica Parcial

Es una de las novedades que introduce esta iniciativa. En efecto, se ha considerado la situación de aquellos afiliados que trabajan profesionalmente en relación de dependencia y que por ello se encuentran incorporados compulsivamente a otro régimen previsional, pero que también ejercen por cuenta propia la profesión, aunque no con intensidad plena.

A ellos se les brinda la posibilidad de optar por una categoría de medio tiempo dentro del primer año de vigencia de las nuevas disposiciones, lo cual implicará acogerse a un beneficio equivalente al 50% de una jubilación ordinaria básica normal o parcial, según el caso, para cuyo reconocimiento se deberá aportar correlativamente, la mitad de la cuota anual que se establece en el artículo 12, inciso b).

Dicha opción, para los afiliados futuros deberá ejercerse dentro del primer año de afiliación, quedando obligados todos los que se inclinaren por esta posibilidad a realizar el 100% de los anticipos, aportes y contribuciones que graven su efectivo desempeño, sin quita de ninguna especie.

Este régimen de excepción se mantiene mientras perdure la relación de dependencia, ya que cesando en ella se pasa, automáticamente, al régimen jubilatorio normal, por lo que se prevé un cómputo mixto para quienes parte de su vida estuvieron encuadrados en una categoría y parte en otra.

Con esta creación se trata de consagrar un acto de realismo social, desde que la relación de dependencia se encuentra hoy sumamente divulgada en el colectivo profesional

 

3. Jubilación Extraordinaria por Incapacidad

Se reestructuran las condiciones de reconocimiento para evitar los aprovechamientos que lamentablemente se fabrican a expensas del esfuerzo solidario del resto del universo. Por ello, además de establecer que la causa de la incapacidad sea posterior a la afiliación, se distingue si ésta se ha concretado antes de los 50 años de edad y dentro de los 5 de expedido el título o después de esa edad o antes pero con posterioridad a los 5 años de otorgado el título. En el primer supuesto, no se requiere antigüedad en la afiliación al producirse el hecho invalidante, en cambio si en alguno de los otros dos supuestos en que se exigirá un mínimo de 10 años de afiliado, 5 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores al de la incapacidad.

Otro recaudo está dado en que, sea cual fuere el caso, se requerirá el cumplimiento de todas las aportaciones mínimas desde la afiliación hasta el año inmediato anterior a la de la incapacidad, inclusive.

 

4. Jubilación para discapacitados

Se instituye la jubilación para discapacitados con 0 años de antigüedad en el ejercicio profesional y 50 años de edad, facultándose al directorio para dictar el régimen al cual deberá ajustarse su reconocimiento.

 

5. Pensión

Este beneficio ha sido reglamentado teniendo en cuenta las nuevas corrientes imperantes en la materia. Se ha incorporado a la nómina de causahabientes al viudo y se ha equiparado a ésta a la viuda, al y a la conviviente, precisándose que los derechos de ambos se harán efectivos con respecto a los fallecimientos que acaezcan a partir de la vigencia de este ordenamiento legal.

 

DETERMINACIÓN DEL HABER

 

1. jubilación Ordinaria Básica Normal

 Su monto será fijado por el directorio en cuantas oportunidades lo considere necesarias, siendo uniforme para todos aquellos afiliados que cumplan, estrictamente, con los aportes mínimos durante los años de servicios reconocidos.

Se instituye un complemento por mayores cotizaciones, en función del cual el haber jubilatorio se podrá incrementar en un 200% más. Es decir, que un afiliado que cumpla

con todos los recaudos legales puede acceder a un monto jubilatorio total equivalente a 3 haberes básicos normales.

Este complemento se mide por un sistema de puntaje que se asignará a cada afiliado al momento de serle reconocido y no guarda una proporción directa con la entidad cuantitativa en que cotizó al sistema, pero significa un reconocimiento a una mayor participación económica en el pacto generación y solidario en que sus sustentan estos regímenes jubilatorios de predominante reparto.

Es decir, ha llegado la hora de legislar con realismo en esta materia, promoviendo todos los resortes disponibles para atraer los aportes de los afiliados, sabiendo que los esfuerzos serán reconocidos al concluir su vida activa con un mejor haber, sin que ello signifique ni una ecuación actuarial rígida ni un olvido de la solidaridad que entrelaza al universo protegido.

La uniformidad que ha imperado en este régimen jubilatorio, más a la de los loables propósitos de quienes la consagraron, no ha servido para la ampliación de las bases económicas del mismo sino, por el contrario, ha generado en él un nocivo achicamiento, ante la existencia de más alentadoras perspectivas.

Por otra parte, la importancia de un sistema de esta especie o los vínculos de solidaridad en que se sustentan no depende de postreras uniformidades, sino de la fortaleza patrimonial del mismo y esta iniciativa que se propicia ha sido concebida con un sinceramiento de los aspectos fundamentales del mismo.

Hay que tener especialmente en cuenta, que se ha entrado en el período en que se jubilan profesionales que ha realizado aportes durante toda su carrera laboral. Parte de las cotizaciones efectuadas por dichos afiliados, han sido utilizadas para atender a las prestaciones jubilatorias y pensionarias de afiliados que -en razón de su antigüedad de la puesta en marcha del régimen y del reconocimiento de años anteriores a su vigencia, sin formulación de cargo deudor alguno- habían analizado aportes durante un período parcial de su actividad laboral.

Se hace necesario, en esta etapa, comenzar a dar respuestas adecuadas a las nuevas generaciones, habida cuenta de las modificaciones ocurridas en las últimas décadas en las expectativas de vida de los que se incorporan a la actividad.

Todas estas variables han ido ofreciendo cambios sustanciales en la estructura de la profesión que no pueden ser ignorados por el sistema de seguridad social que atiende a abogados y procuradores y a lo que se debe agregar un paulatino envejecimiento de su propio universo, como manifestación específica de un fenómeno general que caracteriza la clase pasiva de nuestros días.

O sea, no se puede soslayar a esta altura de la evolución de la profesión y de la seguridad social que la ampara, la incorporación al principio de la solidaridad, el de la equidad. Por ello, configura una sentida necesidad establecer este complemento de razonable diferenciación, teniendo en cuenta los aportes efectuados por los afiliados en toda su carrera laboral.

El incorporar el sistema de puntajes, tiene como objetivo proceder a la graduación de los aportes realizados por cada uno de los afiliados a lo largo de toda su trayectoria. Esta graduación tiene en consideración los siguientes elementos:

a) Homogeneizar la moneda de cálculo, esto es que los excedentes de los aportes serán convertidos en jus?? provisionales.

b) La edad del aporte es otro aspecto a tener en cuenta, ya que a partir del momento de efectivización del pago por parte del afiliado, comienza el período que la caja dispone para su capitalización.

c) Y, finalmente, la edad de retiro, es decir el momento en que el profesional opta por el beneficio jubilatorio.

La combinación de estos tres elementos es lo que determina el puntaje que obtendrá cada profesional.

Hay dos aspectos dignos de destacar: Uno, que el valor monetario del punto es una facultad reservada al directorio; otro, que el afiliado ha de estar periódicamente informado de los puntos acumulados en su cuenta individual, publicidad que contribuye al conocimiento por parte del profesional de su propia trayectoria previsional y a la transparencia del sistema, coincidiendo este deber de información con el que la Ley 24.241 impone a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.

 

2. Jubilación Ordinaria Básica Parcial

Se establece que su importe será el 50% de un básico normal, no rigiendo el complemento por mayores cotizaciones. Asimismo, se contempla un cómputo mixto a “prorrata tempore” cuando se suman años plenos y semiplenos.

 

3. Jubilación Extraordinaria por Incapacidad

Si la incapacidad sobreviniere durante el primer año de matriculación, el haber será equivalente a una jubilación ordinaria básica normal o parcial, si a ésta hubiera optado el afiliado. Si se exteriorizase con posterioridad pero antes de los 35 años de servicios computables a los fines jubilatorios, los años computables se liquidarán técnicamente como si se tratare de una jubilación ordinaria en una y otra variante y los restantes, hasta llegar esa cantidad de años como si el afiliado hubiere cumplido con las cotizaciones mínimas, siendo las sumas de ambas cuentas el monto total de la prestación.

Por último si la incapacidad acaeciere después de los 35 años, el haber será equivalente al que hubiere correspondido al afiliado por una jubilación ordinaria básica, normal o parcial

 

4. Pensión

Su monto será del 75% de la jubilación que le hubiere correspondido al causante.

 

TÍTULO ADICIONAL

 

1. Evaluaciones económico-financieras. Potestades de emergencia del directorio se ha enriquecido este título de la ley que se reforma con disposiciones como la que consagra, expresamente, la obligación de efectuar una periódica evaluación económica financiera para mantener el equilibrio del sistema. Así también, la que faculta al directorio a tomar decisiones de fondo cuando acontecimientos de diferente índole puedan alterar ese equilibrio como sería, por ejemplo, un rebrote inflacionario que pusiere en peligro la intangibilidad del patrimonio institucional.

 

2. Cuotas impagas

Se distingue, también, la cláusula que permite optar a los afiliados que adeuden cuotas anuales obligatorias, entre abonarlas, preservando los años pertinentes a los fines jubilatorios o dejar de hacerlo con la pérdida de esos años y el corrimiento de los anticipos, aportes y contribuciones registrados durante esas anualidades, al primer año de vigencia de la ley, con los intereses devengados.

 

3. Otras normas

Se contemplan preceptos concernientes:

a) A las jubilaciones y pensiones vigentes que seguirán liquidándose a los valores actuales.

b) Al reingreso de jubilados a la actividad y acrecentamiento de haberes de conformidad a la reevaluación de los años computados para aspirar a un mayor haber de retiro.

c) A los derechos adquiridos por los afiliados que reunieren, a la fecha de la sanción de esta iniciativa, los requisitos exigidos por la Ley 6.716, sus modificatorias y complementarias.

d) A los afiliados que encontrándose en esa situación, decidan continuar en el ejercicio de la profesión y acreditaren haber cumplido con los requisitos para el reconocimiento de una jubilación ordinaria básica normal que les permita acceder a un mayor haber jubilatorio (artículo 47 tertiuis y siguientes).

e) A los profesionales cuya expectativa jubilatoria actual estuviere próxima a cumplirse reconociéndoseles el derecho con requisitos intermedios y a los convenios de reciprocidad que pudieran celebrarse.

 

CONSIDERACIONES FINALES

 

Al concluir esta exposición de motivos, no es en vano recordar que la seguridad social se ha erigido en nuestros días en una disciplina imprescindible para asegurar a los hombres una vida digna, en un marco de adecuadas coberturas frente a los azares que ella le puede deparar.

Esta iniciativa procura convertirse en un positivo esfuerzo para garantizar la dignidad, la paz social, la independencia y la libertad creadora de los seres humanos.

Se aspira a perfeccionar un régimen que es rector en esta materia y que ha permitido demostrar, a propios y ajenos, las virtudes de los entes intermedios en la gestión de la seguridad social como sujetos protagónicos y dinamizadores de nuestro proceso social.

Este proyecto persigue el propósito de seguir avanzando en plano ascendente a pesar de todas las dificultades del ahora, ensanchando las bases materiales del sistema -sin crear nuevas imposiciones- y el programa de sus prestaciones para garantizar una cobertura integral.

Su aprobación permitirá a la colegiación de los hombres de derecho continuar predicando una sana doctrina, con la fuerza incontrastable de los actos positivos y constructivos.