Fundamentos de la

Ley 11603

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete  consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio del cual se modifica el artículo 21 –Anexo I- de la Ley 10.328 –Estatuto para el Personal de la Planta Permanente de la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires.

            La reforma propiciada establece que la retribución especial que el citado precepto legal instituye se liquide a favor de aquellos agentes que no acrediten 30 años de servicios en la Administración Pública: nacional, provincial o municipal de provincia, pero ajustada de manera directamente proporcional a la antigüedad registrada en organismos bonaerenses.

            Resulta menester destacar que similares prescripciones a las aquí propuestas de hallan contenidas en el inciso h) del artículo 22 de la ley 10.430 –Régimen para el Personal de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires-.

            En mérito a ello, la iniciativa puesta a consideración deviene un acto de estricta justicia, toda vez que no resulta equitativo que supuestos sustancialmente idénticos tengan dispar tratamiento según sea el régimen de revista del personal.

            En virtud de las consideraciones expuestas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.