LEY 11604

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Exímese del pago de los impuestos y/o contribuciones provinciales que gravan los servicios básicos que se presten en la Zona Franca del Puerto de La Plata (Ley Nacional 5.142).

 

ARTÍCULO 2°: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, se entenderá por servicios básicos a los que tengan por objeto la presentación o provisión de servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y desagües.

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.