LEY 11604
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°:
Exímese del pago de los impuestos y/o contribuciones provinciales que gravan
los servicios básicos que se presten en
ARTÍCULO 2°: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, se entenderá por servicios básicos a los que tengan por objeto la presentación o provisión de servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y desagües.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.