Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución N° 186
La
Plata, 21 de agosto de 2014.
VISTO el expediente Nº 2300-4064/14, por el cual se
propicia la transformación en deuda pública de aquellas Letras emitidas en el
marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014”
cuyo reembolso excede el ejercicio financiero 2014, la Ley Nacional Nº
25917, las Leyes Provinciales Nº 13.295, Nº 13.767, Nº 14.552 y N° 10.189, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, las
Resoluciones Nº 332/13 y N° 570/14 del Tesorero
General de la Provincia,
la Resolución
del Ministerio de Economía Nº 7/14, la Resolución de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía Nº 164/14, la Resolución Nº 159/14
de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del
Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales
de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General,
facultando a la
Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que el artículo 40 de la Ley N° 14.552 de Presupuesto para el Ejercicio 2014 fijó en la
suma de pesos un mil quinientos millones ($ 1.500.000.000) o su equivalente en
moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General
de la Provincia
a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767 y estableció que
podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco
(365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso
exceder el ejercicio financiero de emisión, debiendo en tales casos dar
cumplimiento con los requisitos que establece el Título III de la Ley mencionada;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo
61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General
de la Provincia
a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en
el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior,
por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que conforme a lo establecido por el artículo 76, inciso
e), del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización
para hacer uso del crédito a corto plazo, que fije la Ley de Presupuesto para cada
ejercicio fiscal, se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que,
en caso de exceder el reembolso de las Letras el ejercicio financiero de
emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, en este supuesto, dar
cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título
correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en función de las autorizaciones otorgadas por el
artículo 40 de la mencionada Ley N° 14.552 y del
artículo incorporado a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 -, el Tesorero General de la Provincia dictó la Resolución Nº 332/13
por la cual se creó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el
Ejercicio 2014” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos cuatro mil trescientos
treinta y seis millones cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y dos (VN $
4.336.412.982) o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un
cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del
mismo;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo
Único del Decreto Nº 3.260/08, el Ministerio de Economía establece los términos
y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad;
Que el artículo 11 de la Resolución Nº 7/14
del Ministerio de Economía delegó en la Subsecretaría de
Hacienda las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante
el artículo 40 de la Ley Nº
14.552 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo
61 de la Ley N° 14.393 – con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 – y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del
Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución Nº 164/14
el Subsecretario de Hacienda del Ministerio de Economía estableció los términos
y condiciones de Letras del Tesoro correspondientes a la suscripción directa a trescientos
sesenta y cuatro (364) días emitidas por el artículo 1° de la Resolución Nº 570/14
de la Tesorería
General de la
Provincia por un monto de pesos seiscientos setenta y seis
millones ($ 676.000.000) de valor nominal;
Que, atento a que el reembolso de dichas Letras excede el
Ejercicio financiero 2014, se estima pertinente en esta instancia propiciar el
registro contable de las mismas como deuda pública;
Que, en ese sentido, en cumplimiento del inciso 5) del
artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, conforme surge de fojas
15/19, ha sido otorgada por Resolución Nº 159/14 de la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de
endeudamiento pertinente para el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para
el ejercicio 2014 por hasta la suma de pesos seiscientos setenta y seis
millones (VN $ 676.000.000) en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido
por la Ley Nacional
Nº 25.917, y al que la
Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295;
Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería
General de la Provincia,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 76 de la Ley Nº
13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, el artículo 40 de la Ley N° 14.552, del artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo
61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 - y la Resolución del Ministerio de Economía N° 7/14;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Disponer el registro contable como deuda
pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos
sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 20 de julio de 2015 emitidas por
el artículo 1° de la
Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 570/14
bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014”, cuyo
reembolso excede el Ejercicio Financiero 2014 por un importe de valor nominal
pesos seiscientos setenta y seis millones ($ 676.000.000).
ARTÍCULO 2º. Los gastos inherentes a lo dispuesto en el
artículo precedente serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial– Jurisdicción
1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007- GRU
005- Finalidad 5 -Función 1 -Fuente de Financiamiento 1.1 -Partida Principal 7
- Partida Subprincipal 1: Partida Parcial 1 en lo
atinente a los intereses que devengue, y Partida Parcial 2 –Partida Subparcial 099, en lo referente a cancelación del capital.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gabriel Esterelles
Subsecretario de Hacienda
C.C. 9.017