Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 103
La Plata, 8 de baril de 2014.
VISTO el Expediente Nº
2400-4880/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 14.540 declara de
utilidad pública y sujeto a servidumbre administrativa de ocupación hídrica a
todo inmueble del dominio privado situado en cualquier lugar de la provincia de
Buenos Aires, que como consecuencia de obras expresamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación,
con el fin de mitigar los efectos de las crecidas de los cursos y/o cuerpos de
agua, resultara ocupado parcial o totalmente mediante el almacenamiento temporario de una masa de agua proveniente de excedentes hídricos;
Que por expediente Nº
2406-6063/13 tramita la reglamentación del artículo 4º del precitado cuerpo
normativo, por el cual el Poder Ejecutivo debe establecer la Autoridad de Aplicación
de sus disposiciones;
Que siendo la Dirección Provincial
de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Subsecretaría de
Obras Públicas la dependencia con competencia específica en la materia, este
Ministerio la ha propuesto a los fines indicados en el precedente Considerando;
Que no obstante lo expuesto, y en
atención a la necesidad de operar con la máxima celeridad en la planificación y
realización de obras hidráulicas cuya concreción resulta impostergable para la
provincia de Buenos Aires, aparece como ineludible dotar a la Dirección Provincial
de Saneamiento y Obras Hidráulicas de las facultades de Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº
14.540 de modo inmediato, ad referéndum de lo que en definitiva disponga el
Poder Ejecutivo;
Que el presente acto se emite en
orden a las facultades que emanan del artículo 9º, inc. 14) de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Instituir a la Dirección Provincial
de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Subsecretaría de
Obras Públicas, a partir de la fecha de publicación de la presente, como
Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 14.540, ad referéndum del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
Alejandro Arlía
Ministro de
Infraestructura
C.C.
3.963