Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 103

 

La Plata, 8 de baril de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº 2400-4880/14, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la Ley Nº 14.540 declara de utilidad pública y sujeto a servidumbre administrativa de ocupación hídrica a todo inmueble del dominio privado situado en cualquier lugar de la provincia de Buenos Aires, que como consecuencia de obras expresamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación, con el fin de mitigar los efectos de las crecidas de los cursos y/o cuerpos de agua, resultara ocupado parcial o totalmente mediante el almacenamiento temporario de una masa de agua proveniente de excedentes hídricos;

 

Que por expediente Nº 2406-6063/13 tramita la reglamentación del artículo 4º del precitado cuerpo normativo, por el cual el Poder Ejecutivo debe establecer la Autoridad de Aplicación de sus disposiciones;

 

Que siendo la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Subsecretaría de Obras Públicas la dependencia con competencia específica en la materia, este Ministerio la ha propuesto a los fines indicados en el precedente Considerando;

 

Que no obstante lo expuesto, y en atención a la necesidad de operar con la máxima celeridad en la planificación y realización de obras hidráulicas cuya concreción resulta impostergable para la provincia de Buenos Aires, aparece como ineludible dotar a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas de las facultades de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.540 de modo inmediato, ad referéndum de lo que en definitiva disponga el Poder Ejecutivo;

 

Que el presente acto se emite en orden a las facultades que emanan del artículo 9º, inc. 14) de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Instituir a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Subsecretaría de Obras Públicas, a partir de la fecha de publicación de la presente, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.540, ad referéndum del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Arlía

Ministro de Infraestructura

C.C. 3.963