Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución Nº 101/15

 

La Plata, 22 de enero de 2015.

 

VISTO el expediente N° 2319–854/10 y su acumulado N° 2319-47778/13 caratulado “IPLC – DIREC. PROV. DE HIP. Y CASINOS. HIPÓDROMOS DE SAN ISIDRO Y LA PLATA SOLICITAN MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CARRERAS” y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por iniciativa de las autoridades del Hipódromo de La Plata y San Isidro, se solicita la modificación del Reglamento General de Carreras para ser aplicado en todos los Hipódromos Oficiales en el marco de la Ley Nº 13.253 y su Decreto Reglamentario Nº 2.854/05;

 

Que motiva este proyecto, la existencia de situaciones que no se encuentran contempladas en la normativa referida o que ya no son necesarias establecerlas, solicitando su derogación;

 

Que en tal sentido, en relación al inciso VI del Artículo 12, se estima necesario su modificación de modo de ampliar el plazo con que cuentan los propietarios del interior que no concurren asiduamente al Hipódromo, para efectivizar su premio, atento los gastos de traslado que conlleva movilizarse hacia esta ciudad;

 

Que asimismo se incorpora en el inciso II, apartado c) las sustancias denominadas Atenolol y Formoterol; en el inciso II, apartado d) las sustancias Clonixin, Meloxicam y Sildenafil;

 

Que asimismo, se propicia la modificación del artículo 25 de dicho Reglamento, agregándose en el apartado a) en relación a la sustancia furosemida, que no se podrá suministrar, no sólo en los clásicos Grupo I y II, sino tampoco en los clásicos Grupo III y en los Listados;

 

Que las Comisiones de Carreras del Hipódromo de La Plata y del Hipódromo de San Isidro, avalan el proyecto y la Dirección de Hipódromos y Actividad Hípica emitió opinión sobre la propuesta estimando oportuno y conveniente proceder conforme fuera solicitado, observando que al aprobarse las mismas se subsanen los errores de publicación en el Boletín Oficial realizados en oportunidad de considerarse el texto completo del Reglamento General de Carreras aprobado por Resolución Nº 1.030/10 y de la necesidad de publicar la modificación de dicha norma aprobada por Resolución Nº 1.124/13, ambas de este Instituto;

 

Que resulta facultad de este Instituto, en su calidad de Autoridad de Aplicación, dictar los actos administrativos y reglamentaciones necesarias y conducentes para el cumplimiento de las previsiones legales vigentes, conforme lo establecen los artículos 3º, inciso 2 de la Ley Nº 13.253 y 1º, 2º y 4º del Decreto Nº 2.854/05, reglamentario de la Ley del Turf;

 

Que corresponde al Vicepresidente y Secretario Ejecutivo del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Artículo 2° del Decreto N° 1170/92, modificado por el Decreto Nº 1.324/01 y Nº 1.684/09, Decreto Nº 1.685/09 y Decreto Nº 2.093/12;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. -Modificar el inciso VI del Artículo 12 del Reglamento General de Carreras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“CAPÍTULO II”

Artículo 12

DE LOS PREMIOS

VI - Los premios deberán ser cobrados en el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos, computados desde la fecha de la reunión hípica que los hubiera generado. Vencido dicho plazo, las sumas ingresarán a la Tesorería del Hipódromo.

 

ARTÍCULO 2º. - Modificar el artículo 25 del Reglamento General de Carreras, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“CAPÍTULO IV”

Artículo 25

DE LA ALTERACIÓN DEL RENDIMIENTO DEL CABALLO DE CARRERA

I – Cualquier procedimiento que intente alterar el rendimiento del caballo será considerado ilícito y violatorio del Reglamento General de Carreras.

DE LAS INFRACCIONES Y LAS PERSONAS RESPONSABLES.

II – Incurrirán en falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que al respecto establezca la legislación vigente, las personas que, transgrediendo lo establecido en el inciso anterior, sean autores, instigadores, cómplices y/o encubridores, o resulten comprometidas en las investigaciones que pudieran realizarse.

 

Además de las infracciones de orden general queda estrictamente prohibido someter al caballo que participe en una carrera, a tratamientos farmacológicos de cualquier naturaleza, excepto los expresamente autorizados por la Comisión de Carreras, de acuerdo a lo prescripto en el inciso III de este artículo.

 

El hallazgo de una sustancia prohibida significa el hallazgo de la sustancia propiamente dicha o de un metabolito de la sustancia o un isómero de la sustancia o un isómero de un metabolito. El hallazgo de cualquier indicador científico de la administración u otro tipo de exposición a una sustancia prohibida también es equivalente al hallazgo de la sustancia.

 

A los efectos de clasificar las drogas y de graduar penas y sanciones, se establecen las siguientes categorías, en cada una, a simple título enumerativo, no limitante, se incluyen algunas de las sustancias prohibidas:

 

a).- Categoría “a”: Drogas estimulantes o depresoras con el más alto potencial para afectar la performance y sus metabolitos. Por ejemplo: opioides, opioides sintéticos, drogas psicoactivas, anfetaminas y otras relacionadas estructural o funcionalmente y/o sus metabolitos.

A título de ejemplo se citan las siguientes drogas: alfentanil, amphetamine, anileridine, apomorphine, carfentanil, cocaine, endorphins, enkephalins, ethylmorphine, etorphine, fentanyl, hydromorphone, hydroxyamphetamine, levorphanol, mazindol, meperidine, mephentermine, metaraminol, methadone, methamphetamine, mathaqualone, methyphenidate, metopon, midazolan, morphine, nikethamide, oxycodone, oxymorphone, pemoline, pentylenetetrazole (peritetrazole), phenazocine, phencyclidine, phendimetrazine, phenmetrazine, picrotoxin, strychnine, sufentanil.

 

b).- Categoría “b”: Drogas con alto potencial para afectar la performance, tales como las drogas psicotrópicas, estimulantes y depresores de los sistemas nervioso y cardiovascular, como así también agentes bloqueantes y otras relacionadas estructural o funcionalmente y/o sus metabolitos.

A título de ejemplo se citan las siguientes drogas: achloralose, acetophenazine, alphaprodine, alprozolam, althesin (alfadolone, acetate), amitriptyline, amorbarbital, amoxapine, anilopam, aprobarbital, azaperone, barbital, bemegride, benzoctamine, benzphetamine, brotizolam, bupivacaine, buprenorphine, butabarbital, butalbital, butaperazine, butorphanol, caffeine, camazepam, carphenazine, cloral (chloraldhyde), chloral betaine, chloral hydrate, chlordizepoxide, chlormezanone, chloroform, chloroprocaine, chlorprothixene, clobozam, clomazepam (clonazepam), donazepam (clomazepam), clorazepate, clotiazepam, cloxazolam, codeine, crotethamide, demozepam, desipramine, diethylpropion, diethythiambutene, dihydrocodeine, dopamione, doxapram, doxepin, droperidol, ephedrins, epinephrine, estazolam, ethamivan, ethchlorvynol, ethinamate, ethopropazine, ethylisobutrazine (etymemazine), etomidate, fenfluramine, flunitrazepam, fluoxetine, fluphenazine, flurazepam, glutethimide, halazepam, haloperidol, hexobarbital, hydrocodone, hydrozysine, imipramide, isocarboxazid, isomethadone, isoproterenol, ketamine, ketazolam, lenperone, levomethorphan, lobeline, lorazepam, lormetazepam, lozapine, maprotiline, mebutamate, meclofenoxate, mepazine, mephenytoin, mephobarbital, mepivacaine, meprobamate, mesoridazine, metazocine, metharbital, methohexital, methotrimeprazine, methyprylon, metomidate, molindone, nalbuphine, nalorphine, nitazepam, norepinephrine, nortriptyline, oxazolam, paraldehyde, pentobarbital, perphenazine, phenaglycodol, phenelzine, phenobarbital, phentermine, piminodine, pimozide, pinazepam, piperacetazine, pipradol, prazepam, prilocaine, prochlorperazine, propanidid, propiomazine, propionylpromazine, propiram, propoxycaine, racemethorphan, racemorphan, reserpine, secobarbital, sulfondiethylmethane, sulfonmethane, talbutal, temazepam, tetracaine, thebaine, thialbarbital, thiamylal, thiethylperazine, thiopental, thiopropazate, thioridazine, thiothixedne, tiletamine, tranylcypromine, trazodone, triazolam, tribromoethanol, tricaine, methanesulfonate, trichloroethanol, trichloroethylene, triclofos, trifluomeprazine, trifluoperazine, trifluopromazine, trimipramine, tybamate, urethane, vinbarbital, yohimbine, zolazepam.

 

c).- Categoría “c”: Se incluyen los fármacos de uso terapéutico, generalmente aceptados como medicamentos para el caballo de carrera, que afectan la performance, tales como los broncodilatadores y otros fármacos con efectos primarios sobre el sistema nervioso, procaína, antihistamínicos, sedantes y diuréticos mayores y otras relacionadas estructural o funcionalmente y/o sus metabolitos.

A título de ejemplo se citan las siguientes drogas: acebutolol, acepromazine, albuterol, alprenolol, ambenonium, aminophylline (theophylline) amyl nitrite, arecoline, atropine, atenolol, benztropine, bethanidine, beriperiden, bitolterol, bretylium, bromazepam, bromodiphenhydramine, bumetanide, butacaine, captopril, carbachol, carbamazepine, carbinoxamine, clenbuterol, clonidine, cromolyn, cyclandelate, cycrimine, detomidine, dextropropoxyphene, diazepam, diazoxide, dimefline, diphenhydramine, dipyridamole, dobutamine, doxylamine, dyphylline, edrophonium, enalapril, erythrityl, tetramitrate, etamiphylline, ethacrynic acid, ethylnorepinephrine, formoterol, glycopyrrolate, guanabenz, guanadrel, guanethidine, heptaminol, homotropine, hydralazine, ipratropiun, isoetharine, isosorbide, dinitrate, ketorolac, labetalol, lidocaine, mecamylamine, metaproterenol, methacholine, methixene, methoxamine, methoxiphenamine, methylatropine, methyldopa, metolazone, minoxidil, muscarine, nefopam, neostigmine, nitroglycerin, nordazepam, nylidrin, oxazepam, oxprenolol, papaverine, prarahydroxyephedrine, paramethadione, pargyline, pentaerythritol, tetranitrate, pentazocine, pentoxifylline, phenoxybenzamine, phentolamine, phenylephrine, phenylpropanolamine, physostigmine, pindolol, piretanide, prasozin, primidone, procaine, procaterol, procyclidine, promazine, promethazine, propranolol, protokylol, pseudoephedrine, pyridostigmine, pyrilamine (mepyramine), ritrodine, scopolamine, terbutaline, testolactone, theophyline, timolol, tolazoline, trihexylphenidyl, trimethadione, trimethaphan, tripelennamine, xylazine.

 

d).- Categoría “d”: Se incluyen los fármacos de uso terapéutico, generalmente aceptados como medicamentos para el caballo de carrera, sin efecto sobre el sistema nervioso central, tales como los diuréticos, anabólicos esteroides, corticoesteroides, antihistamínicos, relajantes musculares, expectorantes, hemostáticos, cardiotónicos, antiarrítmicos, anestésicos externos, antidiarreicos, analgésicos suaves, antiinflamatorios no esteroides y otras relacionadas estructural o funcionalmente y/o sus metabolitos.

A título de ejemplo se citan las siguientes drogas: 19- nortestosterone, acenocoumarol, acetaminophen (paracetamol) acetanilid, acetazolamide, acetopheneditidin (phenacetin), acetylsalicylic acid (aspirin), alclofenac, adosterone, ambroxol, aminocaproic acid, aminopyrine, amiodarone, amisometradine, amrinone, anisindione, anisotropine, antipynne (phenazone), apazone (azapropazone), aprendine, baclofen, bendroflumethiazide, benozaprofen, benoxinate, benzocaine (ethylaminobenzocate), benzthiazide, betacethazone, bethanechol, boldenone, bromhexine, brompheniramine, butamben (butylaminobenzoato), calusterone, camphor, carisoprodol, chlormerodrin, chloroquine, chlorothiazide, chlorphenesin, chlorpheniramine, chlorthalidone, chlorzoxazone, cimetidine, clidirium, clofenamide, clomethiazole, clonixin, colchicine, cortisone, cyclizine, cyclobenzaprine, cyclomethycaine, cyclothiazide, cyproheptadine, danazol, dantrolene, dembroxol (dembrexine), deoxycorticosterone, dexamethasone, dextromethorphan, dibucaine, dichlorphenamide, diclofenac, dicumarol, diflunisal, digitoxin, digoxin, dihydroergotamine, diltiazem, dimethisoquin, dimethylsulfoxide, deiphenadione, diphenoxylate, dipyrone, disopyramide, dromostanolone, diclonine, ergonovine, ergolamine, ethoheptazine, ethosuximide, ethotoin, ethoxzolamide, ethylaminobenzoate (benzocaine), ethylestrenol, famotidine, fenclosic asic, Fenoprofem, flecainide, fludrocortisone, flufenamic acid, flumethasone, flumethiazide, flunixin, fluocinolone, fluoroprednisolone, fluoxymesterone, fluprednisolone, florbiprofen, guaifenesin, hexocyclium, hexycaine, hydrochlorothiazide, hydrocortisone, hydroflumethiazide, ibuprofen, indomethacin, isoflupredone, isometheptene, isopropamide, isoxsuprine, ketoprofen, loperamide, loratadine, meclizine, moclofenamic acid, mefenamic acid, Meloxicam, mepensolate, mephenesin, meralluride, merbaphen, mercaptomerin, mercumatilin, meralyl, metaxalone, methandriol, methandrostenolone, methantheliune, methapyrilene, methazolamide, methdilazine, methocarbamol, methscopolamine, methsuximide, methylchlothiazide, methylergonovine, methylprednisolone, methyltestosterone, methysergide, metiamide, metoclopramide, mexiletine, milrinone, nadrolone, naphazoline, neproxen, nedocromil, nifedipine, niflumic acid, nizatidinenorethandrolone, orphenadrine, oxandrolone, oxymetazoline, oxymetholone, oxyphenbutazone, oxyphencyclimine, oxyphenonium, parathasone, phenacemnide, phenindione, phenprocoumon, phensuximide, phenytoin, piroxicam, polythiazide, pramoxine, prednisolone, prednisone, probenecid, procainamide, propafenone, propantheline, proparacaine, propylhexedrine, quinidine, ranitidine, salicylamide, salicylate, sildenafil, spironalactone, stanozolol, sulindac, terfenadine, testosterone, tetrahydrozoline, theobromine, thiosalicylate, thiphenamil, tiaprofenic acid, tocainide, tolmetin, tranexamic acid, trenbolone, triamcinolone, triamterene, trichlormethiazide, tridihexethyl, trimeprazine, triprolidine, tuaminoheptane, verapamil, warfarin, xylometazoline, zeranol, zomepirac.

 

e).- En caso de que la droga hallada por el Laboratorio Químico no se encuentre tabulada, se considera la clasificación contemplada en el Index Merck y en las Leyes 17518, 19303, las que se dicten al efecto y en su defecto en la lista de sustancias estupefacientes y psicotrópicos publicada por la Junta Internacional de Fiscalización de estupefacientes.

 

TRATAMIENTO TERAPÉUTICO AUTORIZADO.

 

III.- Previa solicitud, y en casos debidamente fundamentados, se autorizará el uso de medicamentos monofármacos, cuyos principios activos sean: 1) Furosemida, 2) Fenilbutazona.

a).- Furosemida: Se autoriza el uso de este monofármaco en todas las competencias incluidas en el programa anual (condicionales, hándicap, especiales, etc), salvo en los clásicos de Grupo I ,II, III y Listados.

b).- Fenilbutazona: Se autoriza el uso de este monofármaco para todo caballo de cuatro años y más edad, con exclusión de los clásicos de Grupo, Listados y “Non Grade”.

c).- Se Interpreta como monofármacos, a los medicamentos compuestos por una sola droga como principio activo (Furosemida o Fenilbutazona). Se autoriza el uso conjunto de ambas para todo caballo de cuatro años o de mayor edad, con exclusión de los clásicos de Grupo y Listados.

d).- Se deberá solicitar la autorización respectiva, hasta las 11 horas del día de la carrera.

e).- La autorización a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse en formulario suministrado por el Hipódromo, en el cual se consignará el diagnóstico firmado por el veterinario particular y cuidador, y será otorgado previa verificación de la afección del caballo por el Servicio Veterinario oficial. De ser autorizado, dicho tratamiento será realizado por el veterinario particular. La Comisión de Carreras y el Servicio Veterinario Oficial, se reservan el derecho de permitir o no la participación del animal en la carrera, evaluando su estado físico antes de la misma.

f).- La Comisión de Carreras, informará la lista de animales sometidos a tratamiento autorizado a través del programa oficial o por cualquier otro medio, y llevará un registro con las autorizaciones otorgadas.

g).- El suministro de Furosemida o Fenilbutazona en infracción a lo establecido precedentemente será sancionado con la misma penalidad que la dispuesta para la sustancias comprendidas en la categoría d) del artículo 25, inciso II.

 

PREVENCIONES E INVESTIGACIÓN ANTES DE LA CARRERA.

 

IV.- Los caballos antes de su participación en la carrera, serán sometidos a exámenes para la comprobación de su estado fisiológico por parte de los veterinarios oficiales, que actuarán conforme a las siguientes normas:

a).- Examen clínico previo para controlar la normalidad de las funciones generales, el cual se complementará con un nuevo examen después de la carrera. Las observaciones obtenidas se elevarán de inmediato, por escrito, al Comisariato.

b).- Cuando los exámenes clínicos practicados antes de la carrera demuestren evidentes anormalidades funcionales de un caballo, éste quedará excluido de la prueba por considerarse que no debe correr en tal estado. En estos casos el Comisariato podrá disponer que se extraigan al caballo los materiales que se consideren convenientes para las comprobaciones de los análisis químicos correspondientes, debiendo realizarse dichas operaciones con sujeción a lo dispuesto en los Incisos V y VI del presente artículo.

c).- Cuando un caballo inscripto no participara por cualquier circunstancia en la carrera, podrán extraérsele los materiales que se consideren convenientes para la investigación.

d).- Cuando se anuncie el retiro de un caballo por prescripción veterinaria, se dará a conocer la causa que lo determinó: fiebre, alteración, estado anormal, etc.

 

DESPUÉS DE LA CARRERA.

 

V.- Terminada la carrera, los veterinarios oficiales supervisarán la extracción de orina o cualquier otro material a los caballos que se clasifiquen en los cinco (5) primeros puestos de las pruebas clásicas de Grupo I; a los cuatro (4) primeros en clásicos de Grupo II; a los tres (3) primeros en clásicos de Grupo III; y al primero y segundo en las demás carreras, al igual que a sus yuntas; como así también a cualquier otro participante que determine la Comisión de Carreras.

Las operaciones previstas en el apartado anterior, se efectuarán en presencia del entrenador o persona debidamente autorizada por ellos en oportunidad de la ratificación, siendo obligatoria la concurrencia al acto de alguno de los nombrados y se llevarán a cabo por los medios que a ese propósito establezca el Servicio Veterinario.

En caso de no concurrencia en término de los responsables mencionados en el párrafo anterior, la extracción se efectuará en presencia del representante de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf.

El material así obtenido se dividirá en dos partes iguales, cada una de las cuales se colocará dentro de un frasco estéril y ambos se sellarán y/o lacrarán. Uno de los frascos – el “frasco control” – que contenga el material extraído, quedará en poder del laboratorio autorizado por la Autoridad de Aplicación, a los efectos de la pericia correspondiente; y el otro se entregará como “frasco testigo” al representante de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf, entidad que queda obligada a conservarlo cerrado y con su correspondiente cadena de custodia, como depositario del mismo y a disposición de las autoridades, en el lugar habilitado al efecto.

 

VI.- El Laboratorio practicará el análisis del “frasco control”. El resultado se clasificará como negativo o positivo. Se considerará positivo cuando en las reacciones se haya observado la presencia de alguna/s sustancia/s prohibida/s o elementos extraños en el material de análisis, que no hayan sido previamente autorizados. El hallazgo de una sustancia prohibida significa el hallazgo de la sustancia propiamente dicha o de un metabolito de la sustancia o de un isómero de la sustancia o isómero de un metabolito. El hallazgo de cualquier indicado científico de la administración u otro tipo de exposición a una sustancia prohibida también es equivalente al hallazgo de la sustancia.

Si el resultado fuera positivo, se citará al entrenador para asistir a la apertura del “frasco testigo”. Si después de haberse cursado las notificaciones de estilo, el entrenador o su representante no concurren a cumplir con el requisito, se dispondrá sin más trámite la prosecución de las investigaciones que la Comisión de Carreras estime.

 

PENALIDADES Y MEDIDAS.

 

VII.- Cuando el resultado de los análisis químicos practicados con el material de investigación contenido en los frascos controles que obran en poder del Laboratorio Químico fuera positivo, de acuerdo a lo previsto en el Inciso VIII (a, b, c, d), el entrenador quedará de hecho suspendido preventivamente, hasta tanto se conozca el resultado de los análisis que se realicen sobre el contenido del “frasco testigo”. El caballo quedará automáticamente suspendido y si se encontrara inscripto para disputar alguna carrera antes de que se conozca el resultado de las pericias químicas finales, no se le permitirá correr.

De estas resoluciones se harán las comunicaciones de estilo a los interesados.

 

VIII.- a) Si los análisis realizados por el Laboratorio sobre el “frasco testigo” demostraran la presencia de una sustancia prohibida conforme al inciso II, apartado a), tanto si se tratase de un caballo que haya corrido como de uno retirado, el entrenador como responsable directo será sancionado con la pena de suspensión.

El lapso de la misma quedará a criterio de la Comisión de Carreras, no pudiendo en ningún caso ser inferior a dos (2) años. El equino será pasible de una suspensión mínima de seis (6) meses. Si se comprobara la participación de otras personas (inciso II) en relación con el ámbito de aplicación del presente Reglamento sufrirán las mismas penalidades.

b).- Si los análisis realizados por el Laboratorio sobre el “frasco testigo” demostraran la presencia de una sustancia prohibida conforme al inciso II, apartado b) tanto si se tratase de un caballo que haya corrido como de un retirado, el entrenador como responsable directo será sancionado con la pena de suspensión.

El lapso de la misma quedará a criterio de la Comisión de Carreras, no pudiendo en ningún caso ser inferior a un (1) año. El equino será pasible de una suspensión mínima de cuatro (4) meses. Si se comprobara la participación de otras personas (inciso II) en relación con el ámbito de aplicación del presente Reglamento, las mismas podrán ser sancionadas con las mismas penalidades.

c).- Si los análisis realizados por el Laboratorio sobre el “frasco testigo” demostraran la presencia de una sustancia prohibida conforme al inciso II, apartado c), tanto si se tratase de un caballo que haya corrido como de uno retirado, el entrenador como responsable directo será sancionado con la pena de suspensión.

El lapso de la misma quedará a criterio de la Comisión de Carreras, no pudiendo en ningún caso ser inferior a seis (6) meses. El equino será pasible de una suspensión mínima de dos (2) meses. Si se comprobara la participación de otras personas (inciso II) en relación con el presente reglamento, las mismas podrán ser sancionadas con las mismas penalidades.

d).- Si los análisis realizados por el Laboratorio sobre el “frasco testigo” demostraran la presencia de una sustancia prohibida conforme al inciso II, apartado d) tanto si tratase de un caballo que haya corrido como de uno retirado, el entrenador como responsable directo, será sancionado con la pena de suspensión.

El lapso de la misma quedará a criterio de la Comisión de Carreras, no pudiendo en ningún caso ser inferior a dos (2) meses, salvo que se tratare de la primera infracción, en cuyo caso la Comisión de Carreras podrá imponer una suspensión de un (1) mes, redimible por multa. El equino será pasible de una suspensión mínima de un (1) mes redimible por multa. Si se comprobara la participación de otras personas (inciso II) en relación con el presente reglamento, las mismas podrán ser sancionadas con las mismas penalidades.

Las infracciones al inciso II, apartados a), b) y c) en los Clásicos de Grupo, Listados y “Non Grade”, se consideran agravantes. El lapso de las suspensiones quedará a criterio de la Comisión de Carreras, no pudiendo en ningún caso ser inferior a una vez y media la sanción mínima de cada categoría.

Las infracciones al inciso II, apartados a), b), c) y d), son las sanciones mínimas que corresponden a cada categoría. El máximo de cada una, queda a criterio de la Comisión de Carreras en función de los agravantes que pudieran existir, sin limitaciones, pudiendo exceder los topes mínimos de las otras categorías.

 

IX.- El caballo que haya actuado y cuyo análisis resultara positivo de acuerdo a lo indicado en el inciso VIII (apartados a, b, c y d) según las investigaciones químicas practicadas, será distanciado a los efectos del premio del puesto que ocupó en el final de la prueba, y el valor en efectivo que le hubiera correspondido, se asignará al que haya ocupado en el marcador la colocación siguientes, quedando aquél fuera del mismo y perdiendo el propietario todo derecho al premio. Igual criterio se adoptará con las comisiones a los profesionales y personal de caballerizas. La adjudicación de todos los premios y comisiones se hará de acuerdo con el ordenamiento definitivo del marcador.

Asimismo, en el caso que un caballo que haya actuado y cuyo análisis resultara positivo de acuerdo a lo indicado precedentemente y formara parte de una yunta, la Comisión de Carreras valorará si debe distanciarse a los demás caballos integrantes de la misma que hayan participado de la carrera, a cuyo fin deberá tenerse en cuenta si incidió o no en el resultado. En el caso que se decida distanciar solo al animal que se le confirma Doping, al entrenador responsable de los animales que integran la yunta, se le aplicará una multa equivalente al valor de la Comisión que correspondiera por el animal cuyo resultado químico fue negativo.

 

X.- Las penalidades que, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 14.346 y artículo 26 de la Ley 20.655, se impongan en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, son solo revocables en cada error de hecho que resultara comprobado a juicio de la Comisión de Carreras.

 

XI.- Los veredictos de los químicos y veterinarios oficiales sobre el análisis y exámenes clínicos que se practiquen de acuerdo con el presente Reglamento, hacen fe para las personas vinculadas con el Organismo y son inapelables las resoluciones que la misma adopte.

 

XII.- Los análisis químicos que se realicen sobre el contenido del “frasco testigo”, podrán ser presenciados por profesionales químicos, bioquímicos y veterinarios designados por el entrenador al solo efecto de observar el proceso técnico, debiendo ser previamente puestos sus nombres en conocimiento de la Comisión de Carreras con tres (3) días de anticipación como mínimo.

El Laboratorio Químico utilizará patrones de referencia para sus análisis de acuerdo a lo establecido por el Anexo “5” del presente Reglamento General de Carreras.

Del resultado de estos análisis se correrá vista al entrenador, a quien se otorgará el plazo de tres (3) días para ofrecer el descargo que considere oportuno, salvo que manifieste su expresa aceptación del mismo. En el supuesto de no presentación del entrenador citado, se lo tendrá por aceptado de los resultados obtenidos y por desistido del derecho de formular descargo, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver.

 

XIII.- Con la presentación del descargo en su caso, pasarán las actuaciones a la Comisión de Carreras, quien previas las medidas que estime proveer para el esclarecimiento de la cuestión, evaluará la gravedad de los hechos ocurridos, y aplicará las sanciones correspondientes dentro del criterio general expresado en los incisos anteriores.

Las sanciones que aplique la Comisión de Carreras serán notificadas a los interesados, adquiriendo a partir de ese momento el carácter de ejecutorias. La Comisión de Carreras podrá de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución de las penalidades.

Todas las penalidades mencionadas serán las mínimas a aplicar en cada caso, teniendo facultades la Comisión de Carreras para aumentarlas, de acuerdo a las características del caso y antecedentes de los implicados.

A ese efecto se considerarán como antecedentes todas las sanciones que les hayan sido aplicadas con anterioridad y el concepto ambiente de que gozaran lo causantes.

 

RESPONSABILIDAD DEL ENTRENADOR

 

XIV.-El entrenador es responsable en todo momento de los caballos a su cuidado y de los tratamientos autorizados aplicados a éstos (inciso III – e), y será responsable de cualquier anormalidad que presente un caballo a su cargo, considerándose como agravante el no dar cuenta antes de la carrera si detecta indicios o tiene sospechas de alguna irregularidad.

 

OTRAS PROHIBICIONES

 

XV.-Queda absolutamente prohibido poseer o utilizar cualquier instrumento eléctrico, electromecánico, electrónico, de ultrasonido o cualquier implemento de cualquier naturaleza que condicione al caballo de carrera.

 

XVI. Queda prohibido administrar cualquier sustancia, excepto agua, después de la carrera y hasta que el caballo haya sido sometido a las extracciones reglamentarias.

 

XVII. Queda absolutamente prohibido poseer en el Hipódromo durante las reuniones hípicas, cualquier equipo que pueda ser usado para inyectar (jeringa hipodérmica, agujas, etc.), tubos, botellas, cartuchos o envases descartables que puedan ser usados para administrar cualquier medio las sustancias, drogas o medicamentos prohibidos expresamente y cualquier elemento extraño al equipo corriente de transporte, ensillado y limpieza del caballo.

 

XVIII.- La Comisión de Carreras y el Servicio Veterinario, están facultados para tomar todas las medidas de prevención y control, teniendo acceso a todos los pabellones, boxes, dependencias, vehículos, sectores y depósitos dentro del Hipódromo, pudiendo inspeccionar efectos personales y elementos en poder del personal, tanto dependiente del entrenador y/o propietario, como del que trabaja normal o circunstancialmente en los lugares mencionados.

 

MATERIALES DE REFERENCIA

 

XIX.- Es aceptable usar cualquiera de los siguientes como control positivo para obtener datos de referencia:

-Material de referencia certificado.

-Material de referencia extraído o no extraído.

-Extracción de una muestra adicionada con material de referencia.

-Extracción de una muestra obtenida luego de: 1) una aplicación certificada de la sustancia apropiada, o 2) una incubación in vitro con células de hígado o microsomas.

-Un medicamento que contenga la sustancia.

En cualquier caso, los datos obtenidos de la espectrometría en masa o cromatografía deben ser atribuidos al analito de interés.

Un material de referencia es generalmente aceptado para su uso si es una sustancia química de estructura bien establecida, que ha sido validada en el laboratorio por comparación con un material de referencia certificado o por comparación con datos publicados no controversiales o si ha sido caracterizado estructuralmente.

El uso de una librería de espectros o de otros datos aparte de los generados por un material de referencia requeriría justificación”.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar el nuevo texto ordenado del Reglamento General de Carreras, a fin de ser aplicado en todos los Hipódromos Oficiales en el marco de la Ley Nº 13253 y su Decreto Reglamentario Nº 2.854/05, el cual como anexo único forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

 

ANEXO ÚNICO

 

REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS

CAPÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

 

I- Este Reglamento rige las actividades hípicas de los hipódromos de la Institución y todos los hipódromos del interior que deseen adoptarlo para su funcionamiento.

II- La modificación de las disposiciones de este Reglamento podrá ser propuesta por las Comisiones de Carreras de cualquiera de los hipódromos mencionados, y solo entrarán en vigencia de ser aprobadas por la mayoría de las mismas.

III- La interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Reglamento son facultades exclusivas de la Comisión de Carreras o del Comisariato que actúa en las reuniones hípicas.

Las resoluciones de la Comisión de Carreras son inapelables.

La reconsideración de éstas solo podrá hacerse, previa decisión, por los dos tercios de los votos de la misma, con quórum reglamentario, funcionando como Comisión de Carreras y no como Comisariato.

IV- El presente Reglamento General de Carreras será de aplicación para todas aquellas personas relacionadas con los Hipódromos, y para todos los concurrentes a sus instalaciones, a quienes se les considera conocedores de sus dispositivos y a las cuales se

somete sin reserva alguna.

V- La Comisión de Carreras podrá prohibir el acceso o la permanencia en los Hipódromos de aquellas personas cuya asistencia o presencia sea a juicio inconveniente; el Comisariato queda autorizado para adoptar en cada caso las medidas al efecto.

VI- Los casos no previstos por este Reglamento serán resueltos a mayoría de votos por la Comisión de Carreras o Comisariato, los que quedan ampliamente facultados para adoptar todos los medios que considere conveniente para mantener la corrección y moralidad del espectáculo hípico.

VII- Si una reunión de carreras fuese suspendida por causa de fuerza mayor, el programa de carreras ordinarias correspondientes, podrá ser anulado o transferido para otra fecha.

VIII- No podrá extenderse fojas de servicios ni documento alguno que sirva para comprobar la actuación de caballos que hayan corrido en hipódromos no sometidos al presente reglamento.

IX- Será inmediatamente retirada la licencia o libreta al profesional que en el recinto del hipódromo porte “armas”.

X- El porcentaje que se acuerda de este reglamento a los entrenadores, jockey, capataces, peones y serenos, no es acumulable.

Debe entenderse que cada una de las partes en que aquél se divide corresponde exclusivamente a cada una de las personas a que especialmente se destina.

XI- La Comisión de Carreras se reserva el derecho de disponer la autopsia del cadáver del caballo que, hallándose inscripto para correr, muera en el recinto del hipódromo, previa intervención del seguro, si lo hubiese.

XII- A través de la Gerencia de Carreras y Sport se asegurará el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de las Resoluciones que la Comisión de Carreras dictase en uso de sus facultades, tanto en el Hipódromo como en el campo de entrenamiento.

 

DEFINICIONES

 

I- Inscripción. Es el acto por medio del cual un propietario o persona debidamente autorizada, anota un caballo con intención de hacerlo participar en determinada carrera.

II- Entradas. Es la suma de dinero que debe ser abonada para que un caballo pueda tomar parte en la carrera en que se lo inscribe.

III- Forfait. Es la declaración escrita por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción de un caballo.

IV- Ratificación. Es el acto por medio del cual un propietario, entrenador o persona autorizada, confirma la inscripción anterior de un caballo con el propósito de hacerlo tomar parte en ella.

V- Carrera de peso por edad. Es aquélla en que los caballos llevan un peso proporcional determinado, establecido en la escala correspondiente de acuerdo con la edad de cada uno. Conserva esta misma designación cuando las consideraciones estipulan recargos o descargos.

VI- Carrera condicional. Es aquélla que no es a peso por edad ni handicap, y se establece una condición a cumplir por los inscriptos.

VII- Handicaper. Es el funcionario del Hipódromo encargado de establecer el peso de cada caballo que fuera inscripto para disputar el hándicap.

VIII- Handicap. Es la carrera en la cual los caballos llevan un peso fijado por el Handicaper, con el fin de igualar las posibilidades de ganar de cada uno.

IX- Handicap limitado. Es aquél en el cual se establece un máximo y/o mínimo de peso previamente.

X- Handicap ascendente. Es aquél en el cual la asignación de pesos comienza a efectuarse desde el peso mínimo y actúa “hacia arriba” sin tener en cuenta un límite máximo.

XI- Handicap descendente. Es aquél en el cual se inicia la distribución de gravámenes por el competidor más calificado, el cual corresponde al peso “tope” ya estipulado, y luego sigue “hacia abajo” hasta donde la escala reglamentaria de peso mínimo lo permite.

XII- Premio a reclamar. Son carreras de cualquier condición (condicional, hándicap, clásico, etc.) en las cuales bajo el cumplimiento de determinada reglamentación, pueden ser comprados antes de la carrera todos los caballos que tomen parte en ella, o, después de la carrera todos los que hayan corrido o solamente algunos, según el caso.

XIII- Carreras de índice. Es un handicap, cuya asignación de peso se efectúa de acuerdo al índice de cada caballo. (Anexo 4).

XIV- Caballo distanciado. Es el que pierde, por decisión del Comisariato, parcial o totalmente, el beneficio de la colocación que le asignaba su ubicación a la llegada.

XV- Caballo no calificado. Es aquél que no ha llegado o no lleva las condiciones exigidas para una determinada carrera, ya sea en el momento de inscripción o ratificación, o de su realización.

XVI- Caballo descalificado. Es aquél al cual por resolución de la Comisión de Carreras, le está prohibido correr en carrera alguna.

La descalificación tiene carácter permanente y definitivo.

XVII- Empate. Hacen dos o más caballos cuando trasponen la raya de manera que el juez no pueda decidir cual de ellos la ha pasado primero en cualquiera de los puestos del marcador.

XVIII- Caballo Ganador. Es aquél SPC que ha ganado una prueba oficial en Hipódromos nacionales o extranjeros.

XIX- Caballo Perdedor: Es aquél SPC que no ha ganado ninguna carrera oficial en Hipódromos nacionales y extranjeros.

XX- Propietario: Es la o las personas físicas y/o jurídicas, a cuyo nombre se encuentre inscripto la propiedad de un sangre pura de carrera, en el Stud Book.

XXI-Entrenador: Es la persona física que ha sido habilitada para proceder al entrenamiento de ejemplares de sangre pura de carrera y que tiene patente oficial vigente.

XXII- Criador: Es la persona física o jurídica que tiene inscripta la propiedad de la yegua madre al tiempo de nacimiento de la cría y se encuentra inscripto como tal en el Registro respectivo.

XXIII- Programa o Carta de Invitación: Es la oferta de carreras que cada Hipódromo confecciona a los efectos de invitar a que los ejemplares participen en las carreras de cada reunión hípica.

XXIV- Programa de Carreras: Es el listado ordenado para cada reunión hípica, en la que figuran todos los ejemplares que van a participar, junto a sus respectivos entrenadores, los jockeys que los conducirán, la caballeriza a la cual pertenecen y demás datos que cada hipódromo resuelva incluir.

XXV – Starter: Es el funcionario de cada hipódromo, encargado de proceder a la largada de cada carrera, los días de reunión hípica.

XXVI- Propietario de Caballeriza: Es el o las personas físicas o jurídicas que son titulares de los colores de un Stud o Caballeriza inscripta en un Hipódromo Oficial.

XXVII- Colores: Se denomina al equipo integrado por chaquetilla y gorra, que por su diseño de forma y color se individualiza a un propietario o una Caballeriza.

 

CAPÍTULO I

DEL COMISARIATO

Artículo 1

 

SU INTEGRACIÓN Y AUTORIDAD

 

I- La Comisión de Carreras constituida en Comisariato, tendrá a su cargo la dirección y funcionamiento de las reuniones de carreras en todos sus detalles.

II- En caso de ausencia del Presidente y Secretario de Comisión de Carreras, los miembros presentes en la reunión elegirán de entre ellos un Presidente ad-hoc para que ejerza sus funciones durante el día.

III- El Comisariato se hallará en quórum con tres miembros de la Comisión de Carreras presentes.

IV- Si el Comisariato se encontrase en minoría, constituirá quórum con los funcionarios superiores del Hipódromo, perteneciente a la Gerencia de Carreras y Sport.

V- Los reclamos por contravención de cualquiera de las disposiciones reglamentarias, por faltas, molestias, inconvenientes, etc.; durante el desarrollo de una carrera, deberán ser formuladas ante el Comisariato, de acuerdo con el Artículo 24.

VI- Recibido el reclamo, el Comisariato se reunirá para considerar y resolver el caso planteado, después de tomar a los interesados las declaraciones que considere necesarias.

VII- Los miembros del Comisariato, que fuesen representantes, propietarios o criadores de los caballos afectados por una reclamación o incidencia, se abstendrán de tomar parte de la deliberación y votos que aquéllas motiven.

VIII- La autoridad del Comisariato, se extiende dentro de los límites del Reglamento General de Carreras y, de acuerdo con lo determinado en el Capítulo Preliminar, Inciso V, a todas las personas que explícitamente e implícitamente estén sometidas a aquél.

IX- Por los hechos no previstos en este Reglamento, y cometidos en el Hipódromo por las personas bajo su jurisdicción, el Comisariato puede imponer las penas disciplinarias que juzgue del caso, dando conocimiento del procedimiento a la Comisión de Carreras.

X- La Comisión de Carreras podrá designar a uno de sus miembros como oficial del día, cuyas funciones y atribuciones serán determinadas por dicho Cuerpo. La gestión del oficial del día será honoraria.

XI- La Comisión de Carreras podrá designar un Comisariato Profesional que estará integrado por tres miembros y funcionará bajo la supervisión del oficial del día. Los miembros del Comisariato podrán tener una retribución económica por su gestión, que determinará la Comisión de Carreras.

XII- El Comisariato Profesional desarrollará su gestión en un recinto adecuado del Hipódromo y estará constantemente comunicado tanto con el Starter, como con el oficial del día y la Comisión de Carreras.

XIII- El Comisariato Profesional creado por el inciso XI del presente artículo será responsable de determinar la existencia de contravenciones a las disposiciones reglamentarias durante el desarrollo de cada carrera, como así también la de faltas, molestias, incorrecciones, etc. Asimismo, deberá recibir los reclamos que se pudieran interponer contra el resultado de cada carrera, por anomalías a su desarrollo.

XIV- Recibido el reclamo, el Comisariato Profesional funcionando en los términos del inciso XI de este artículo deberá considerar y resolver el caso planteado, después de tomar a los interesados las declaraciones que considere necesarias, con la intervención y conformidad del oficial del día, que deberá ser consultado al efecto, en forma previa, a la oficialización del resultado de cada carrera.

XV- La autoridad del Comisariato Profesional funcionando en los términos del inciso

XI del presente artículo se extiende dentro de los límites de la Comisión de Carreras y de acuerdo a lo determinado en el Capítulo Preliminar, artículo 4, a todas las personas que implícita o explícitamente estén sometidas a aquél, siempre bajo la responsabilidad y supervisión de la Comisión de Carreras.

XVI- Tanto por las infracciones expresamente determinadas en el presente Reglamento, como aquéllas no previstas y cometidas en el Hipódromo por las personas bajo su jurisdicción, el Comisariato Profesional (funcionando en los términos del inciso XI del presente artículo), deberá recomendar las penas disciplinarias que juzgue del caso, a la Comisión de Carreras, quien en definitiva será la que determine la procedencia de las mismas, imponiéndolas.

 

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS CARRERAS

Artículo 2

DE LA EDAD E IDENTIDAD DE LOS CABALLOS

 

I- La edad de los caballos se contará desde el 1° de julio de cada año.

II- La Comisión de Carreras hará verificar la identidad y la edad de los caballos cada vez que lo considere conveniente conforme a las normas y procedimientos que determine el Stud Book Argentino.

III- Serán descalificados los caballos con cuya edad o identidad se haya pretendido inducir a error o engaño.

IV- Ningún caballo podrá tomar parte en carrera alguna sin haber sido previamente sometido a inspección oficial con el objeto de comprobar su identidad y edad.

A tal efecto, los entrenadores están obligados a presentar cada uno de sus caballos al encargado de efectuarla.

Esta presentación deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 del presente Reglamento.

V- Si un caballo fuere inscripto en una carrera con engaño o bajo filiación falsa, bien sea que corra o no, será descalificado y tanto su entrenador, como su propietario serán anotados en el registro adecuado, haciéndose constar la infracción cometida, estando obligado a reintegrar la totalidad del dinero recibido por premios y comisiones en todas las carreras que hubiera corrido en las misma condiciones. Si el propietario del caballo probare que el engaño proviene del criador, los animales que estén en poder del mismo, podrán ser también descalificados.

 

Artículo 3

DE LOS PROGRAMAS

 

I- Las condiciones establecidas en los programas de inscripciones y no regidas por otras disposiciones que los de este Reglamento, se refieren al momento de la carrera respectiva, salvo declaración en contrario hecha en el mismo programa.

II- Las condiciones de la carrera, en lo que se refiere a la admisión en ellas de cada clase de competidor, se ajustarán a las siguientes nomenclaturas:

-Para potrillos- exclusivamente machos de dos o de tres años de edad.

-Para potrancas- exclusivamente hembras de dos o tres años de edad.

-Para productos- machos y hembras de dos o tres años de edad.

-Para caballos- exclusivamente machos, de tres o más años de edad.

-Para yeguas- exclusivamente hembras, de tres o mas años de edad.

-Para todo caballo- machos y hembras, de tres o más años, reunidos de acuerdo con edades que se fijen.

III- Cuando las condiciones de una carrera admitan o excluyan a los caballos según hayan o no corrido o ganado en el año, este se cuenta desde el 1° de enero que precede al día de la carrera.

IV- En las carreras reservadas para jockeys aprendices y para jockeys que no hayan ganado o ganadores de un número de pruebas establecidas en la condición de la carrera, solo podrán intervenir profesionales con licencia o permiso otorgado por las entidades respectivas. Los jockeys y entrenadores para intervenir en estas carreras, deben ajustarse a lo establecido en el Artículo 28.

V- Los programas deberán publicarse con la debida anticipación y en ellos deberá expresarse que las carreras están sujetas a este Reglamento.

VI- A partir del mes de noviembre de cada año, se podrá abrir la inscripción de la Carta Clásica del año calendario siguiente, en la que podrán anotarse todos los caballos que participarán en el programa clásico del año.

La Comisión de Carreras establecerá los plazos y montos de la referida inscripción y el cumplimiento de dichas normas será condición indispensable para poder correr en las carreras del programa clásico.

 

Artículo 4

DE LAS PISTAS

 

I- Las pistas de los Hipódromos están reservadas para caballos destinados a tomar parte en las carreras regidas por el presente Reglamento.

II- Sólo pueden utilizar las pistas los entrenadores con licencia que hayan declarado la nómina y propiedad de los caballos que tienen bajo su dirección, y los entrenadores con licencia de Hipódromos del interior y extranjeros, debidamente autorizados.

III- La Comisión de Carreras fijará periódicamente la hora de apertura y clausura de las pistas y los días en que éstas serán habilitadas para que ellas puedan ser usadas de conformidad con las normas que dicte. En caso de fuerza mayor, el Jefe de Pistas podrá introducir en el horario de pistas los cambios que las circunstancias aconsejen, informando de inmediato a la Comisión de Carreras.

IV- El Jefe de Pistas podrá prohibir el uso total o parcial de las pistas de correr y entrenamiento cuando la conservación de ellas así lo exija.

V- La utilización de las pistas podrá ser reglamentada por el Jefe de Pistas, conforme a las instrucciones de la Comisión de Carreras.

VI- Está prohibido galopar en sentido contrario al de correr, debiendo regresar de los trabajos de a uno en fila, al paso, del lado de afuera de la cancha, salvo que por el mal estado de ésta se practiquen trabajos por ese lado, en cuyo caso el Jefe de Pistas ordenará el regreso en la misma forma por el lado de adentro.

VII- Está terminantemente prohibido atar caballos dentro de la pista.

VIII- Sólo tendrán acceso a las pistas y podrán permanecer en ellas, las personas habilitadas al efecto como entrenadores, jockeys, variadores, peones y aprontadores.

IX- Las infracciones que se cometan durante el uso de las pistas serán penadas con multas la primera vez, y por sanciones mayores en caso de reincidencia.

 

Artículo 5

DE LA INSCRIPCIÓN

 

I- La inscripción de un caballo en la Carta de Invitación debe hacerse por su entrenador, o su propietario o persona debidamente autorizada ante la Comisión de Carreras, siendo el primero responsable a los efectos de este Reglamento. Se presume que todo entrenador a cargo de un caballo tiene autorización del propietario del mismo para su inscripción correspondiente salvo manifestación expresa en contrario formulada por escrito.

II- Las anotaciones y ratificaciones de cada caballo, deben depositarse en la Oficina de Carreras y en los lugares determinados por la Comisión de Carreras, antes de la hora fijada para la apertura de cartas, acompañadas si existiera del valor de la entrada establecida en la Carta de Invitación. Para la validez y aceptación de la inscripción, es indispensable que en el momento de efectuarse ésta, el caballo se encuentre a cargo de un entrenador con licencia otorgada por las autoridades de los Hipódromos Argentino Palermo, San Isidro o La Plata, o de un profesional con licencia de entidades oficiales argentinas o extranjeras comprendido en el Artículo 28, Incisos II y III del presente Reglamento.

III- Transcurrida la hora señalada para la apertura, no se admitirá inscripción alguna.

No serán tomadas en cuenta las que lleguen después de aquel término, aún en el caso de que el retardo pueda ser justificado por razones de fuerza mayor.

IV- No puede efectuarse modificación alguna en una inscripción después de corrido el término fijado para recibirlo, ni aún cuando pudiera alegarse o justificarse razones de fuerza mayor; de otra manera la inscripción deja de tener validez.

V- El caballo inscripto fuera de las condiciones del programa o contrariando las disposiciones de este Reglamento, no podrá correr, y quien lo haya inscripto perderá la entrada.

VI- Salvo estipulación en contrario, la inscripción de un caballo en un premio a reclamar, debe establecer –además de las indicaciones previstas en el presente capítulo- la suma por la cual el caballo se pone en venta. Si esa suma no ha sido mencionada, se considerará que el caballo es puesto en venta con el precio más alto fijado en las condiciones de la carrera.

La inscripción es nula si en ella se menciona un precio de venta distinto al de los

señalados en las condiciones de la carrera.

VII- El caballo al cual se inscriba en una carrera común o especial, o se ratifique en un premio clásico, tendrá que hallarse registrado en el Stud Book Argentino a nombre de quien lo anote o ratifique, sea en el carácter de propietario o persona autorizada para hacerlo correr.

Si en el momento de efectuarse la inscripción o ratificación del caballo, no se encontrara registrado en la forma que se establece, se admitirá como máximo plazo, el primer día hábil siguiente al de la inscripción, hasta las 14 horas, para que el interesado regularice su situación ante el Stud Book Argentino. Si vencido este término improrrogable, no se hubiera llenado el requisito exigido en el presente párrafo, la inscripción o ratificación no tendrá validez; el caballo quedará automáticamente eliminado del programa oficial y el interesado perderá el valor total de la entrada.

VIII- Cuando el caballo que se inscribe provenga del extranjero, deberán presentarse, además de lo preceptuado en el Inciso precedente, los documentos debidamente legalizados que acrediten la situación de aquél y, en caso de ser ganador, el número de carreras corridas y ganadas.

Si ocurriera que las entidades similares se negaran a extender los certificados por las carreras, estos cómputos serán tomados de los calendarios de carreras correspondientes.

Asimismo podrá exigirse a los propietarios una declaración jurada sobre los premios ganados por sus caballos en esas sociedades.

IX- Faltando cualquiera de los requisitos exigidos por este Reglamento, la inscripción será nula, y el propietario perderá el importe total de la entrada.

X- La inscripción podrá hacerse condicionalmente por telegrama que venga acompañado de un giro telegráfico por el importe de aquélla, debiendo cumplirse tres días antes de la carrera, con todos los requisitos exigidos para la inscripción en debida forma, bajo pena de pérdida de la entrada y de que quede sin efecto la inscripción.

XI- Un propietario de caballerizas puede inscribir varios caballos en una carrera, a menos que el programa respectivo establezca lo contrario.

XII- (Modificado por Resolución Nº 906/09 del Instituto Prov. Lotería y Casinos) Se consideran caballos en pareja o yuntas, los que están a cargo de un mismo Entrenador, aunque pertenezcan a distintos dueños, o que perteneciendo a un mismo Propietario se encuentren a cargo de un mismo o distintos Entrenadores.

Los caballos pertenecientes a un mismo Propietario, y/o presentados en un mismo Entrenador, correrán en pareja o yunta, agrupados con un mismo número, como si fueran un solo Caballo a los efectos del Sport. La Comisión de Carreras tiene la Facultad de permitir que compitan individualmente los Caballos a cargo de un mismo Entrenador, pero que pertenezcan a distintos Propietarios cuando por motivos especiales sea beneficioso a la Programación.

XIII- Es facultad de la Comisión de Carreras anular una o más carreras por razones de mejor programación, a juicio exclusivo de la misma. Para que los inscriptos puedan ser computados, es indispensable que se hallen dentro de las condiciones de la carrera en el momento de la inscripción. La exigencia del mínimo de inscriptos o ratificados, quedará a criterio de la Comisión de Carreras, en las pruebas que forman parte del programa clásico.

En las carreras anuladas, se devolverá el importe de la inscripción.

Las carreras anuladas podrán ser sustituidas por otra de nuevas condiciones y premios o totalmente suprimidas.

XIV- Podrán ser divididas en dos o más turnos las pruebas que reúnan elevado número de inscriptos. Si en una de dichas carreras, se hubiera inscripto caballos en pareja, del mismo propietario o de distinto propietario pero a cargo del mismo entrenador, los caballos que formen pareja podrán ser separados de modo que cada uno de ellos se consideren inscriptos en distinto turno.

XV- Si después de dividida una carrera resultase que, por error u otra circunstancia imprevista, dos caballos inscriptos en pareja o yunta quedaran en un mismo turno, se mantendrá esta situación a los efectos de la carrera.

XVI- No se autorizará la separación de dos o más caballos inscriptos en un programa de carreras para correr en pareja o yunta, aún en caso de transferencia registrada en el Stud Book Argentino, con posterioridad a la división de carreras en dos turnos prevista en el Inciso XIV del presente Artículo.

XVII- Para la calificación de los caballos inscriptos podrá requerirse de los propietarios todos los justificativos que se consideren necesarios. Las autoridades no son responsables si antes del día de su realización admiten como calificado en una determinada prueba a un caballo que no llene las condiciones especiales a este premio, como consecuencia de hechos no llevados a su conocimiento, o si, el día de la carrera, admiten en ella a un caballo que haya cesado de llenar sus condiciones. En ambos casos la responsabilidad de la no calificación recae exclusivamente sobre el propietario del caballo.

Cuando el caballo gane una o más carreras hallándose dentro de las condiciones de admisión, éstas serán validas, aún en el caso de que después de esos triunfos se le adjudique, por distanciamiento, alguna otra disputada por él anteriormente.

XVIII- En los Hipódromos donde rija el presente Reglamento, se entiende que en las carreras ordinarias solo podrán tomar parte los caballos inscriptos en el Stud Book como Sangre Pura de Carreras.

XIX- Los interesados que lo desearen, podrán requerir en la Mesa de Entradas de la Gerencia de Carreras y Sport, en horas hábiles, un recibo del importe de la inscripción realizada.

XX- Una vez realizada la apertura de cartas, ningún caballo inscripto podrá ser ejercitado juntamente con otro anotado en la misma carrera, salvo que se trate de animales inscriptos en pareja o yunta.

XXI- Si los propietarios de dos o más caballos de distintas caballerizas inscriptas en una misma carrera, se presentan manifestando tener una parte de interés común en aquéllos, deberán certificarlo por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas de haber anotado; la Comisión de Carreras dispondrá que los caballos aludidos corran en pareja o yunta a los efectos del Sport.

Si la comunicación no fuese presentada dentro del plazo establecido, uno de los caballos no podrá correr.

XXII- Cuando se transfiera la propiedad de un caballo, ésta se entiende, incluir la inscripción Clásica si la tuviere y con las sanciones que se hubiera hecho acreedor y que estuviese cumpliendo.

 

Artículo 6

DEL FORFAIT

 

I- La declaración de “Forfait”, estará sujeta al siguiente procedimiento:

a) Es irrevocable y solo puede ser llevada a efecto por la persona que inscribió al caballo o aquélla a quien le fue cedida la inscripción y por las expresamente autorizadas por ambas ante la Comisión de Carreras.

b) Deberá ser hecho por escrito.

c) Su presentación después de la hora fijada es nula.

II- En ningún caso se devolverá el valor del importe de la inscripción.

III- Queda establecido que los caballos que no hubieren sido declarados “forfait” están confirmados para correr.

IV- Con la nómina de caballos confirmados, se procederá al ordenamiento, compaginación y confección del programa, efectuándose el sorteo de colocación en los partidores, el que se consignará en el Programa Oficial.

 

Artículo 7

DEL COMPROMISO DE MONTAS

 

I- Todo propietario, entrenador o persona debidamente autorizada, al inscribir el caballo deberá presentar el compromiso de monta que se formalizará obligatoriamente por escrito, con las firmas del entrenador y jockey respectivo, para cada carrera determinada. La Comisión de Carreras podrá disponer el día y hora en que vencerá el plazo para la presentación obligatoria de los compromisos de montas.

II- La presentación del compromiso de monta fuera del término establecido, o la falta de presentación del mismo, será sancionado, por la Comisión de Carreras.

III- El propietario o entrenador deberá utilizar los servicios del jockey comprometido, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas a juicio exclusivo de la Comisión de Carreras o del Comisariato.

IV- El jockey que después de haber suscripto el compromiso de monta con un entrenador rehusara cumplirlo sin causa justificada, será suspendido. En caso de reincidencia podrá aplicársele la pena de retiro de licencia o inhabilitación.

V- La Comisión de Carreras no dará curso a ninguna reclamación sobre el incumplimiento de compromiso de monta, salvo que se presentara documento firmado que certifique la existencia de aquél.

VI- Los jockeys que mantengan contrato como primera o segunda monta, y lo mismo los que, aún sin contrato, perciban una renumeración con igual fin, no podrán dirigir caballos de otras caballerizas cuando en una carrera tomen parte animales con cuyas caballerizas o entrenadores estén ligados por algunos de los compromisos citados. A los fines del debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, tanto los entrenadores como los jockeys, están obligados a comunicar por escrito a la Comisión de Carreras los convenios que celebren en el sentido que queda indicado. La falta de cumplimiento de estas disposiciones, será motivo de las sanciones que la Comisión de Carreras determine.

VII- Anualmente los profesionales deben comunicar por escrito a la Comisión de Carreras, los contratos o acuerdos de monta que realicen y las preferencias que tengan convenidas para confiar la dirección de sus pupilos o para dirigir los caballos a cargo de algún entrenador según los casos.

 

Artículo 8

DE LOS PESOS

 

I- La escala de peso por edad, será la establecida en Anexo 1.

II- La escala internacional de peso por edad, será la establecida en Anexo 2.

III- Cuando en una misma prueba tomen parte caballos y yeguas, estas últimas gozarán de una disminución de tres (3) kilos respecto de la base señalada en ella, salvo aclaración expresa en la condición de la carrera.

IV- Los caballos de una misma edad, cuando corran entre ellos en iguales condiciones, llevarán los siguientes pesos:

- De 2 años: 55 kilos (entre el 1° de julio y el 30 de junio).

- De 3 años: 56 kilos.

- De 4 años: 57 kilos.

- De 4 años y más de edad: 57 kilos. Los de más edad gozarán de un descuento de 2 kilos en pruebas condicionales.

- De 5 años y más edad: 57 kilos. Los de más edad gozarán de un descuento de 2 kilos en pruebas condicionales.

V- Quedan excluidas de esta disposición las carreras reservadas para jockeys aprendices, en cuyas condiciones deberá fijarse el peso que corresponderá a los caballos participantes.

En las carreras de peso por edad, se designará siempre el que de acuerdo con la escala de peso corresponda al día de su realización, aún cuando se trate de una carrera postergada.

VI- En las carreras condicionales, el peso mínimo será de 48 kilos. El peso máximo y el mínimo que podrá asignarse a un caballo en los handicaps, será el que determine el Artículo 9, Inciso II.

VII- En las carreras de productos de dos años, los jockeys aprendices de segunda y primera categoría, no descargarán peso.

Los jockeys aprendices de tercera categoría, no podrán correr productos de dos años.

VIII- Los caballos castrados no descargarán peso.

 

Artículo 9

DE LOS HANDICAPS - RECARGOS Y DESCARGOS

 

I- La Comisión de Carreras podrá hacer nombramiento de Handicapers en personas de su seno o fuera de él.

II- El peso máximo que podrá asignarse a un caballo será de 73 kilos y el mínimo de 48 kilos.

III- Al top-weight en el handicap, se le asignará como peso mínimo 57 kilos, salvo disposición expresa de las condiciones de la carrera.

IV- En los handicaps, si luego de la declaración de forfait, ninguno de los caballos que conserven la inscripción alcanzara los 57 kilos, se procederá a elevar uniformemente el peso de todos los participantes, hasta alcanzar el top-weight el límite que exige en el Inciso III.

V- El caballo que no haya corrido dos veces por lo menos, bajo este Reglamento u otros extranjeros de entidades análogas a la Institución, llevará en sus dos primeras carreras handicaps, como mínimo, el peso por edad.

VI- El caballo inscripto en un handicap, que gane una o más carreras después de la asignación de los pesos, tendrá un recargo que oscilará entre dos (2) y cinco (5) kilos por cada carrera ganada, teniéndose en cuenta para ello los montos de los premios adjudicados y conforme a la escala que por resolución haya dictado la Comisión de Carreras.

VII- Los recargos que establece el Inciso anterior, son también aplicables al topweight en los handicaps limitados.

VIII- Los recargos, ya sea por número de carreras ganadas o por suma de dinero, se referirán siempre al momento de la carrera.

IX- La pérdida o ganancia de una carrera extraoficial, no se tendrá en cuenta para los recargos en las carreras llanas.

X- En caso de empate, el recargo para carreras ganadas corresponderá a todos los que hicieron, pero el recargo por sumas ganadas solo comprenderá la suma que como premio, se adjudique cada uno.

XI- Las carreras y sumas ganadas en el extranjero, se considerarán como carreras y sumas ganadas en el país a los efectos reglamentarios, computándose esas sumas por su valor equivalente a nuestra moneda.

XII- Cuando las condiciones de una carrera impongan un recargo, sea por haber ganado o por haber corrido en el año, o acuerden una disminución de peso por no haber ganado o corrido en el año, éste se contará desde el 1° de enero que precede al día de la carrera.

XIII- El límite de 48 kilos que fija el Inciso II del presente Artículo, rige también en las carreras a “reclamar” y de “índice”.

 

Artículo 10

DE LAS CARRERAS CLÁSICAS Y ESPECIALES

 

I- Carreras clásicas -son las contenidas en el Programa de Clásicos que anualmente organiza la Comisión de Carreras para su respectivo Hipódromo.

II- Carreras especiales –son aquéllas cuya prima al ganador es superior al premio máximo fijado para las carreras ordinarias e inferior al premio mínimo que fije el Programa de Clásicos citados en el Inciso precedente.

III- Serán considerados clásicos, al solo efecto de los recargos por tales carreras ganadas, aquéllas que sin formar parte del programa de clásicos de la institución, asignen al ganador el premio igual o superior al premio al primero mínimo que fije aquel programa para las pruebas que lo componen.

IV- A los efectos de los recargos que las condiciones de una prueba establecieron para los ganadores de carreras clásicas o especiales, serán consideradas:

a) Carreras clásicas; las comprendidas en los Incisos I y II del presente Artículo, las carreras clásicas que se realicen en los hipódromos de entidades oficiales siempre que la prima al ganador sea igual o superior al premio mínimo otorgado a los ganadores de las carreras que componen el programa clásico de la institución, y por último, los clásicos de hipódromos extranjeros sea cual fuere el monto del premio al ganador, convertido a nuestra moneda.

b) Carreras especiales; las definidas en el Inciso II del presente Artículo y las carreras de los hipódromos de entidades oficiales cuya prima al ganador sea superior al premio máximo otorgado a las carreras ordinarias de los hipódromos de la institución e inferior al premio mínimo otorgado a los ganadores de las pruebas que componen el programa clásico de la Institución.

V- El programa de carreras clásicas incluido en el libro internacional de Pattern Races, podrá incluirse en el Anexo3 de cada Hipódromo Oficial.

 

Artículo 11

DE LAS CARRERAS A RECLAMAR

 

I- Carrera a reclamar es aquélla en que los caballos inscriptos pueden ser licitados antes de correr, por una suma igual o superior a la base fijada en el programa respectivo. Los caballos correrán por cuenta del propietario que lo anote, perteneciéndole a él, por lo tanto, el premio que obtenga el animal, el precio que pague el comprador y el importe –si existiera- de promoción al propietario.

En el momento de la inscripción, deberá determinarse el valor asignado al animal, sin cuya condición no se tomará como válida la entrada.

II- El propietario fija el peso del animal, conforme con el precio que estipule, constituyéndose estas carreras en handicaps de menor categoría.

III- Para participar en estas carreras, los propietarios deberán poseer la propiedad del animal a su nombre, entregando un formulario de transferencia del Stud Book Argentino con la firma certificada, hasta una hora antes de disputarse la carrera.

Los sobres cerrados conteniendo las ofertas y la correspondiente cantidad de dinero en efectivo o cheque certificado endosable, deberán ser depositados en el Comisariato hasta 10 minutos antes del cierre del Sport de la carrera respectiva.

Después de cumplido el plazo, no se aceptará propuesta alguna.

IV- Inmediatamente después de disputada la carrera se procederá a la apertura de los sobres, adjudicándose los animales reclamados a quienes en cada caso hayan realizado la mayor oferta.

Cuando hubiera dos o más ofertas iguales, se adjudicará a quien haya ofertado en efectivo. En los demás casos en que existan ofertas iguales, se procederá al sorteo de las mismas en el Comisariato, en presencia de los interesados.

Una vez realizada la adjudicación, el propietario recibirá el precio y la Institución entregará al comprador la propiedad del S.P.C. debidamente firmada, y la factura correspondiente, conviniendo las partes la entrega del ejemplar.

V- El animal “reclamado” se adjudicará al reclamante cualquiera sea el puesto que haya finalizado, y en las condiciones en que se encuentre, luego de haberse procedido a la apertura de los sobres.

Las ventas en los premios a reclamar se realizarán sin garantías de ninguna clase, especialmente los vicios redhibitorios. Por lo tanto los compradores no tendrán derecho a reclamo alguno por el estado, defecto o enfermedad de los equinos.

VI- Si al procederse a la adjudicación, el monto ofrecido superara la base, el excedente pasará a integrar el pozo “Premio estímulo Adicional” de la carrera, el que se distribuirá entre los participantes que integraron el marcador rentado, en los mismos porcentajes que el premio original.

VII- Los propietarios de los caballos participantes, no podrán realizar ofertas directas o indirectamente por los ejemplares de su propiedad.

La transgresión de esta norma dará lugar a las severas sanciones que determine la Comisión de Carreras en forma inapelable.

 

Artículo 12

DE LOS PREMIOS

 

I- En todas las carreras organizadas por los Hipódromos, se abonarán los premios que hayan sido establecidos por la Comisión de Carreras.

II- Del importe de los premios la Comisión de Carreras retendrá por cuenta del propietario los porcentajes que corresponden a los profesionales intervinientes, de acuerdo con las especificaciones del presente Reglamento.

III- En la fijación de los premios por entradas, en la división de los de las carreras por empate o en cualquier otro caso, no se computarán las fracciones de centavos que resulten, debiendo el importe de estos derivarse a la cuenta de explotación.

IV- Únicamente tendrán derecho al cobro de los premios consignados en las condiciones de “la carrera”, los propietarios de las caballerizas por las cuales participen los caballos en el orden establecido por el Juez de Llegada en el marcador correspondiente y declarado oficial por el Comisariato.

El pago de premio se efectuará recién después que los químicos oficiales hayan dado su veredicto sobre los análisis practicados de conformidad con lo determinado en el Artículo 25, declarando que aquéllos no han arrojado resultado anormal.

V- Como consecuencia de lo establecido en el Inciso precedente, en el caso hipotético de que todos los caballos clasificados en el marcador de la carrera estuvieran inhabilitados para optar a los premios consignados por haber resultado “positivos” los análisis químicos a que se refiere el Artículo 25, los correspondientes premios ingresarán a la cuenta explotación.

VI- Los premios deberán ser cobrados en el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos, computados desde la fecha de la reunión hípica que los hubiera generado. Vencido dicho plazo, las sumas ingresarán a la Tesorería del Hipódromo.

 

Artículo 13

DEL HERRAJE

 

I- Los caballos podrán correr sin herradura, con herraduras lisas y/o de canaleta.

En todos los casos los modelos se ajustarán a las características y medidas máximas y mínimas que establezca la Comisión de Carreras.

Los caballos que corran sin herradura, deberán presentar el casco sin filo y sin exagerar el empalme ejecutado con el propósito de dar al pie excesiva concavidad.

II- Las herraduras que se apliquen para correr en los hipódromos oficiales, serán las de modelo oficial y confeccionadas con hierro, hierro acerado o aluminio en sus aleaciones duras.

III- El uso de herraduras patológicas o correctivas, será autorizado únicamente por la Comisión de Carreras, con intervención del Servicio Veterinario, previa revisión del caballo con la debida anticipación.

IV- Están prohibidas las herraduras tipo oriental, o sus variantes, las que posean uñas, agarraderas y/o ramplones, y todas aquéllas que no se hallen dentro de las condiciones de las admitidas.

V- Las herraduras deberán estar colocadas de plano sobre el casco, sin dobladuras intermediarias de cuero fieltro y sin exagerar el despalme del casco que debe quedar solamente emparejado.

VI- Existirá un calibre oficial para el control de herrajes, el cual será provisto a los herradores inscriptos y cuidadores. Las herraduras tendrán que ajustarse estrictamente en su máximo y mínimo a los límites que señala.

VII- Herraduras permitidas en pista de arena: en los miembros anteriores, lisas y/o de canaleta, permitiéndose solo para los miembros posteriores el uso de herraduras con uñas y ramplones, todas de acuerdo a las siguientes características:

Herradura lisas: ancho homogéneo de la venda en toda su extensión y en sus dos caras, no menor de nueve (9) milímetros para miembros anteriores y de ocho (8) para los posteriores. De espesor uniforme en siete (7) milímetros. Cabeza de los clavos oculta por las claveras.

Herraduras de canaleta: ancho homogéneo de la venda en toda su extensión y en sus dos caras, de hasta nueve (9) milímetros en los miembros anteriores y ocho (8) en los posteriores. Canaletas con una altura máxima de cinco (5) milímetros en los miembros anteriores y cuatro (4) en los posteriores. Cabeza de los clavos oculta dentro de las canaletas.

Herraduras de uñas y ramplones: (únicamente permitidas para miembros posteriores). Uñas y ramplones de acero en pinzas y talones respectivamente.

Vendas: cara superior reduciéndose desde quince (15) milímetros en pinzas hasta trece (13) en los talones; cara inferior ancho uniforme de ocho (8) milímetros. La canaleta de cuatro (4) milímetros de anchos y cada uno de los bordes de dos (2) milímetros. El borde concéntrico de filete será de un máximo de diez (10) milímetros en su borde interno y seis (6) en su borde externo. La altura total en pinzas con uñas de acero será como máximo de cincuenta (50) milímetros. La altura de la herradura con ramplón de acero en talones será de hasta doce (12) milímetros. El largo y ancho del ramplón de acero será de siete (7) y cinco (5) milímetros respectivamente.

 

CAPÍTULO III

DE LA CARRERA

Artículo 14

PRESENTACIÓN, CONTROL VETERINARIO

Y DE IDENTIDAD DE LOS CABALLOS

 

I- Los caballos participantes en cada carrera deberán encontrarse en el recinto del hipódromo con la anticipación que determine la Comisión de Carreras.

II- Dos (2) horas antes de la carrera serán presentados por el entrenador al Servicio Veterinario a los efectos del control de identidad y revisación veterinaria previa, y control de herraje, con la libreta sanitaria correspondiente, al día.

III- El control de identidad será realizado por los funcionarios del Servicio Veterinario con la documentación correspondiente a la vista. Ante la menor duda con respecto a la identidad de un caballo, el Servicio Veterinario está facultado para requerir toda la información necesaria para el control de su identidad, y de no aclararse debida y fehacientemente, no autorizará la participación del caballo, dando cuenta de inmediato al Comisariato.

 

Artículo 15

DE LA RATIFICACIÓN- RETIROS

 

I- Luego de depurada de forfaits la inscripción, está establecida la obligatoriedad de presentar el ejemplar inscripto.

II- A los efectos de la ratificación para correr, cada carrera se considerará cerrada una hora antes de la fijada para la misma en el programa oficial. En todos los casos, deberán concurrir los caballos a la Inspección Veterinaria de dos horas antes de la indicada para disputarse la carrera en que tomarán parte.

III- Los propietarios, entrenadores o personas debidamente autorizadas ratificarán, antes del cierre de la carrera, los caballos que disputarán y sus respectivos jockeys, firmando las planillas que a ese efecto estarán en la Sala de Anotaciones. En ese mismo acto ratificarán el nombre del personal de caballerizas a cargo del caballo (capataz, vareador y sereno).

Trascurrida la hora señalada para la misma, no se admitirá anotación alguna, aún cuando el retardo pueda ser justificado por razones de fuerza mayor.

IV- Perderá el derecho a correr el caballo que no haya sido ratificado en las planillas con anterioridad al cierre de la carrera.

V-Los propietarios, entrenadores o personas debidamente autorizadas que soliciten la no participación de un animal inscripto, deberán hacerlo hasta una (1) hora antes de la indicada para la iniciación de la reunión ante el Comisariato, acompañando la documentación que justifique su retiro. Los caballos que no participaran por justificación veterinaria, no podrán actuar nuevamente en prueba alguna, por el término mínimo de quince (15) días a partir de la fecha de la carrera en que fueran retirados.

Por el incumplimiento de lo establecido en el presente Inciso, el responsable será sancionado por la Comisión de Carreras, de acuerdo a los antecedentes del caso.

VI- Son causas de retiro de un animal inscripto las siguientes:

1. A juicio de la Comisión de Carreras y/o del Comisariato:

a) Cuando los cambios introducidos en la programación haya perjudicado la participación del s.p.c.

b) Cuando el número de inscripto en una carrera haya excedido la capacidad de participantes.

c) Cuando las condiciones de admisión de la carrera no permitan su participación.

d) Cuando no coincida la filiación del animal de acuerdo a los sistemas de identificación vigentes.

e) Cuando el jockey que deba conducirlo no se encuentre en el Comisariato, dentro del horario establecido y no fuera posible su reemplazo

f) Cuando se presente certificado del Servicio Veterinario de la Institución o de hipódromos oficiales reconocidos.

g) Cuando ocurra algún incidente con el animal durante el paseo preliminar o antes de la largada y se aconseja su retiro.

h) Cuando no haya obtenido el “visto bueno” del largador oficial luego de haber sido inscripto.

i) Cuando hallándose suspendido el cuidador del caballo, ningún otro profesional se hubiera hecho cargo del animal.

2. A Requerimiento de los interesados:

a) Cuando hubiera fallecido el propietario o co-propietario de la caballeriza.

b) Cuando el caballo haya sido vendido al exterior y no volviera a correr en este medio, siempre y cuando las constancias respectivas hayan sido presentadas con no menos de setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha de la reunión en la que debía participar.

c) Cuando la pista se encuentre pesada o fangosa, y existan constancias de haber actuado desfavorablemente en circunstancias similares. Este requisito no será aplicable a los ejemplares debutantes.

d) Cuando en el transcurso de una reunión se modificara el estado de pista, se podrá solicitar el retiro de un participante hasta el momento de su ratificación (una (1) hora antes) para la carrera.

En las pruebas clásicas, a juicio de la Comisión de Carreras, podrá acceder al retiro de un participante, hasta el horario de la largada de la carrera anterior.

En los clásicos de grupo, cuando luego de ratificado el ejemplar y antes de ensillar, sufra alteraciones el estado de la pista.

 

Artículo 16

ANTES DE LA CARRERA

 

I- Antes de la carrera, todos los caballos participantes deben caminar en las pistas de paseo existentes al efecto, llevado por su peón.

La Comisión de Carreras determinará con cuanta anticipación debe realizarse ese paseo previo.

Los jockeys y caballos deben estar equipados en las mismas condiciones en que disputarán la carrera.

Impartida la orden de montar, los competidores se dirigirán a la largada desfilando frente a la tribunas; en caso justificados podrán hacerlo llevados de tiro por un palafrenero montado.

II- Los jockeys deberán vestir reglamentariamente en todo de acuerdo con los modelos o indicaciones de la Oficina de Equipos de la Institución.

No podrán sacarse la gorra en ninguna circunstancia desde que entren a la pista hasta el momento de llegar a la balanza. El uso del casco y chaleco protector será obligatorio.

El modelo de los mismos será sometido a la probación de la Comisión de Carreras.

III- Se prohíbe el uso de espolines.

IV- Si un caballo fuera presentado a correr herrado en forma que no se ajuste a las condiciones exigidas por la reglamentación correspondiente, no podrá tomar parte en la carrera sin que sus herrajes sean previamente acondicionados en forma o cambiados.

El entrenador que intervino será pasible de sanción, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.

V- Los caballos deben ser presentados a correr tusados o bien con la crin volcada, si ésta no volcase totalmente podrá ser trenzada, pero las trenzas no deberán ser desatadas. El tuse debe ser efectuado al ras estilo inglés o polo. Las infracciones a la presente disposición podrán ser sancionadas por la Comisión de Carreras.

VI- Los jockeys no podrán retirar los pies de los estribos desde que entran a la pista hasta que finalice el paseo preliminar.

VII- No es obligatorio el uso del pretal, ni es permitido correr con cincha floja.

VIII- El látigo no podrá tener mayores dimensiones de sesenta (60) centímetros de cabo y quince (15) centímetros de sotera.

IX- Se comprobará el peso de los jockeys antes de la carrera.

X- Los jockeys se pesarán con mandil, montura, estribos, pretal y todo lo que llevarán sobre el caballo, excepción hecha del látigo, embocaduras, riendas y cabezadas.

XI- El peso del casco no será computado, al igual del chaleco, cuando éste signifique un exceso.

XII- Cuando el jockey lleve mayor peso que el que le corresponde, el recargo se hará figurar en las pizarras al lado del nombre del caballo.

No se admitirá un exceso mayor de dos (2) kilos, salvo cuando el peso fijado en el programa sea menor de 50 kilos, en cuyo caso podrá recargar hasta tres (3) kilos.

Los jockeys aprendices no podrán exceder el peso establecido en el programa oficial.

XIII- Al darse la orden de montar, los jockeys lo harán inmediatamente para estar en el sitio de partida al toque de campana.

La demora en presentarse en la partida, podrá ser castigada con multa a juicio del Comisariato.

XIV- El jockey que antes de la partida observe cualquier tipo de anormalidad física en su caballo (claudicaciones, excesiva fatiga, excesivo nerviosismo, etc.) deberá dar cuenta al starter de dicha situación, siendo éste el responsable de la autorización para correr o retiro del animal, de acuerdo con lo especificado en el inciso XII del Artículo 19.

 

Artículo 17

DEL LARGADOR O STARTER

 

I- El jefe de largadores tendrá a su cargo la dirección y funcionamiento de la suelta de cada competencia.

II- El largador es el único juez de la validez de la partida.

III- Una vez en la pista, los caballos quedan a las órdenes del largador y, en ningún caso, pueden salir de ella sin su autorización o del Comisariato.

IV- El largador tendrá a su servicio palafreneros oficiales.

V- El largador podrá multar a los jockeys cuando dificulten la partida o desacaten sus órdenes.

VI- Si por la gravedad de la falta, considerara el largador que corresponde aplicar un castigo mayor, someterá el caso al Comisariato, el cual tomará la decisión final.

VII- Durante los ejercicios en los días de trabajo, el largador oficial tiene la misma autoridad sobre los jockeys y entrenadores participantes, que le asignan los Incisos V y VI de este Artículo.

VIII- A pedido del largador, la Comisión de Carreras podrá sancionar a los entrenadores que presenten caballos imperfectamente adiestrados, herrados o equipados.

 

Artículo 18

DE LOS ENSAYOS CON PARTIDORES Y

CERTIFICADOS DE VISTO BUENO

 

I- Todos los animales para obtener certificado de visto bueno, deberán ser montados por el jockey o jockey aprendiz que los conducirá el día de la carrera, debiendo ser presentado con monturas y por el entrenador correspondiente.

II- Los animales deban entrar en los partidores por la puerta trasera. Únicamente con autorización del largador podrán hacerlo retrocediendo por delante de los partidores.

III- Los debutantes de 2 años y los animales suspendidos, deban obtener certificado de visto bueno con jockey y jockey aprendiz de 1ª, o 2ª, categoría. Los debutantes de 3 años o más podrán también hacerlo con jockey aprendiz de 3ª categoría.

IV- Los entrenadores deben solicitar certificados de visto bueno para poder correr sus pupilos:

a) Todos los animales debutantes (se considera debutante a todo caballo que no haya corrido en Hipódromos Oficiales).

b) Todos los animales suspendidos o citados por el largador que figuren en la planilla respectiva.

c) Todos los animales que en el transcurso de más de sesenta (60) días no hayan corrido.

d) Los animales que serán conducidos por jockey aprendices de 3a, categoría aunque hubieran corrido la semana anterior.

e) Aquellos animales cuya última actuación haya sido en otro Hipódromo Oficial. En este caso podrán presentar certificados de visto bueno extendido por dicho hipódromo.

V- En todos los casos citados, los certificados de visto bueno deben ser extendidos con jockey o jockey aprendiz que lo conducirá el día de la carrera.

 

Artículo 19

DE LA PARTIDA

 

I- El comisariato ordenará el bloqueo de la expedición de boletos, y dará por medio de toques de campana e izando una bandera, la correspondiente autorización para que el largador proceda a ordenar la partida.

II- Las carreras se largarán con partidores automáticos, salvo casos de excepción determinadas expresamente por el Comisariato, en que se larguen con bandera.

La apertura de los partidores, o la bajada de bandera, será la única señal de partida, sin otra confirmación, salvo el caso previsto en el inciso IX.

III- La colocación que corresponderá a cada competidor en la largada será establecida por sorteo, que se realizará en la forma y oportunidad que la Comisión de Carreras determine y que figurará en el Programa Oficial de la reunión.

IV- Los jockeys pondrán en fila sus caballos a indicación del largador, pudiendo éste hacerlos auxiliar por los palafreneros a sus órdenes.

V- Los jockeys deberán colocarse para partir conservando cada uno su número de sorteo, salvo que el largador por propia decisión, y para facilitar la partida, encuentre conveniente modificar esa colocación.

En estos casos, el Largador podrá colocar los caballos indóciles en el último lugar exterior.

VI- Los caballos que dificulten la partida podrán ser suspendidos. Los entrenadores de esos caballos podrán ser sancionados con multas o suspensión, a juicio de la Comisión de Carreras.

VII- El Largador podrá, excepcionalmente, autorizar a uno o varios competidores a retirar los pies de los estribos instantes antes de la suelta hasta el ingreso a los partidores.

VIII- Queda terminantemente prohibido a los jockeys castigar en la cabeza a sus montados o usar elementos extraños que puedan provocarles heridas de cualquier tipo.

IX- En el caso en que el Largador considere que la partida no se ha efectuado en condiciones normales, levantará una bandera y ello significará que aquélla ha quedado anulada. El auxiliar que estará situado aproximadamente a 100 metros de distancia, a su vez pondrá en alto su bandera. A ésta los jockeys deberán volver al punto de partida.

Si desobedecieran las órdenes recibidas, haciendo correr sus cabalgaduras, serán severamente castigados con penas que podrán llegar a la inhabilitación.

X- Si en una carrera los caballos salieran corriendo sin que el Largador hubiere dado la señal de partida, la carrera no será válida. El Comisariato resolverá si deberá ser corrida

de nuevo o bien debe ser anulada.

XI- Con autorización del Comisariato el Largador podrá ordenar el retiro de la carrera de los caballos que dificulten la partida. Asimismo, previa consulta con el Veterinario de turno en la largada y con autorización del Comisariato, podrán disponer el retiro de los caballos que estimen en inferioridad de condiciones a raíz de un accidente sufrido durante los preparativos de la largada.

XII- Si un caballo fuese suspendido por indocilidad en la largada, no podrá correr nuevamente sin obtener previamente el visto bueno del Largador. En caso de no permitírsele correr, el propietario perderá el importe de la inscripción.

De los partidores automáticos:

XIII- Los palafreneros serán provistos de cabestro, anteojeras y arreador, elementos que serán utilizados cuando el Largador lo considere conveniente.

XIV- Una vez que los caballos se hayan aproximado a los partidores, el Largador ordenará a los jockeys ubicarse detrás de los mismos en el orden de sorteo.

XV- La entrada en los partidores deberá efectuarse en silencio.

Los jockeys presentarán a sus caballos en fila y sobre una línea, de frente a la entrada de su respectivo partidor.

A la orden del Largador los jockeys avanzarán al mismo tiempo hacia los partidores, y personal asistente cerrará las puertas detrás de los caballos que hayan entrado. Luego los palafreneros procederán a introducir en los partidores a los animales que se hayan negado hacerlo.

XVI- Aún cuando algún competidor se negara a dar partida, quedando dentro los partidores, la largada será válida.

Únicamente en casos de desperfectos mecánicos en los mismos, el Largador procederá a anular la largada.

 

Artículo 20

DEL DESARROLLO DE LA CARRERA

 

I- La largada deberá hacerse cuidando que los caballos salgan derechos, no pudiendo modificar su línea hasta los 50 metros después de la largada y siempre respetando lo especificado en el inciso III del presente Artículo.

II- Durante la carrera, si un caballo se apartase más de un metro de la empalizada, el caballo que venga detrás podrá pasar por el lado interior, sin que el primero pueda en ninguna forma estorbarlo. La infracción será motivo de castigo.

III- El caballo que pase por el lado exterior o interior de otro, no podrá sesgar la línea del anterior provocando molestias a otro competidor. La infracción será castigada con las penas que la Comisión de Carreras determine.

IV- Son causas de distanciamiento las siguientes:

1°) Cuando un caballo moleste a otro dificultando su libre acción, ocasionando molestias de gravedad, cualquiera sea el momento del desarrollo de la misma, sin las cuales el caballo molestado hubiera tenido chance de mejorar su colocación.

2°) Cuando un caballo corte la línea seguida por un adversario sin tener por lo menos un cuerpo de luz de ventaja, provocando molestias de gravedad.

A juicio de la Comisión de Carreras, podrán ser distanciados:

a) Los demás caballos del mismo propietario que hayan participado en la prueba, cuando cualquiera de ellos sea pasible de distanciamiento por los hechos producidos durante la carrera.

b) Los caballos atendidos por el mismo entrenador aunque pertenezcan a distintos propietarios, en caso que uno de ellos haya cometido las infracciones detalladas en los apartados 1°) y 2°) del presente.

El caballo será distanciado a juicio del Comisariato. Los distanciamientos se resolverán por mayoría de votos.

Sin perjuicio del distanciamiento, la Comisión de Carreras analizará la conducta del jockey durante la carrera y lo sancionará en caso de que así corresponda.

V- Durante la carrera los jockeys están obligados a conducir los caballos que monten de manera que evidencien ostensiblemente su empeño en ganar, debiendo al efecto exigir de sus respectivos caballos todo el esfuerzo de que sean susceptibles, hasta pasar la raya. El Comisariato deberá elevar los antecedentes a la Comisión de Carreras, que castigará la violación de estas disposiciones con las medidas que considere del caso y podrá hacer extensiva la pena al entrenador, si poseyera pruebas o fundadas sospechas de que el jockey hubiera obedecido órdenes suyas. Si existieran pruebas respecto del propietario, éste podrá ser inscripto en el libro de inhabilitados.

En ningún caso, la exhibición de boletos apostados constituirá prueba.

VI- Una vez en la pista, los caballos deben disputar la carrera, salvo en los casos previstos en el Artículo 19, inciso XII, y si alguno queda parado en la largada, su jockey tiene la obligación de exigir de inmediato a su cabalgadura y seguir a los demás, corriendo en forma conveniente.

VII- La conducción riesgosa o desaprensión de un caballo durante la carrera, que ponga en peligro la integridad física de cualquier competidor, será severamente sancionada.

VIII- En el caso de que el uso de la fusta provoque en un caballo una reacción contraria a la que se busca y el entrenador ordene al jockey no castigar durante el desarrollo y especialmente en la definición de una carrera, esta circunstancia debe ser declarada antes de la carrera en el Comisariato y quedará como antecedentes para las futuras presentaciones, debiéndose ratificar antes de cada una de ellas.

 

Artículo 21

DESPUÉS DE LA CARRERA

 

I- Los jockey están obligados a dar cuenta al Comisariato de las irregularidades ocurridas durante el desarrollo de la carrera, inmediatamente después de haberse disputado, tanto en el caso de haberlas ocasionado como en el haber sido perjudicado en ellas.

La omisión de declaraciones o las aclaraciones falsas y/o tergiversadas, darán motivo a las sanciones que la Comisión de Carreras crea necesario aplicar.

II- Los jockeys que hayan llegado en los seis primeros puestos en la carrera, deberán inmediatamente después de corrida la misma dirigirse al recinto de la balanza oficial, montados en sus caballos, en el orden de llegada marcado, sin que puedan bajar por motivo alguno hasta ser autorizados por el Comisariato.

Llegados al recinto, el entrenador deberá tomar la brida del caballo para que el jockey desensille y se pese.

Terminada la carrera el jockey no podrá hablar con persona alguna hasta después de haberse retirado del Comisariato, una vez verificado el peso y prestado declaración a las autoridades, si hubiese lugar a ellas.

III- Cuando en una carrera tomen parte más de un caballo de una misma caballeriza o de un mismo entrenador, y uno de ellos ocupe un puesto en el marcador, los jockeys de todos ellos deberán proceder de acuerdo con lo determinado en el inciso anterior.

Si ocurriese que a uno de los jockeys de los que no llegaron placé le faltase más de un (1) kilo de peso que debió cargar, sus compañeros podrán ser distanciados según la circunstancias del caso (inciso IV del presente Artículo).

IV- En caso de que al jockey le falte en el peso más de un (1) kilo, el caballo será distanciado.

V- El exceso de peso no dará lugar a distanciamiento, pero el Comisariato aplicará una pena de acuerdo con las circunstancias, a quien resulte responsable por la falta cometida.

VI- Será castigado con multa o suspensión el jockey cuyo peso, después de la carrera sea inferior al que debió cargar. Podrá aplicarse también iguales penas al entrenador del caballo si se comprobara que tal diferencia es motivada en el equipo de montar.

VII- Los jockeys no deben salir del recinto de la balanza hasta tanto no hayan sido autorizados por el Comisariato.

VIII- Si el caballo desmontase antes del momento designado, su caballo podrá ser distanciado, aún cuando hubiese llegado primero, a no ser que por caída u otro accidente acaecido a él o su caballo se encuentre en la imposibilidad de continuar montado, en cuyo caso podrá ir a pie o ser transportado al lugar de la balanza por las personas que lo hayan levantado o socorrido. Si le faltase más de un (1) kilo de peso, será distanciado igualmente.

IX- Los jockeys que por accidente o por razones de fuerza mayor no se hallaren en estado de ser pesados, quedarán exentos de la obligación a que se refiere el inciso II.

X- La Comisión de Carreras recibirá del Comisariato que actúe en las reuniones hípicas, los partes correspondientes a los fines de su aprobación. Reunidos y estudiados los antecedentes elevados por el Comisariato, se expedirá de acuerdo con las circunstancias de cada caso; y lo que respecta a la verificación del normal desarrollo de las carreras, dispondrá de un video tape, el cual será de carácter estrictamente reservado para la Comisión de Carreras.

XI- Sin perjuicio de la descalificación de los caballos y de las penas que puedan ser pasibles sus propietarios y entrenadores, los jockeys son responsables de la forma como conducen a sus respectivos caballos, a los efectos del inciso VI del presente Artículo, y serán sancionados cuando se pronunciaran con falsedad en sus declaraciones o no fueran satisfactorias sus explicaciones sobre la forma en que condujeron a sus cabalgaduras.

XII- Cuando el análisis de la campaña de un caballo, la Comisión de Carreras tuviese la evidencia de que aquélla ha sido orientada con el fin de sorprender la buena fe del público, impondrá a los responsables de la maniobra las penas que a su juicio correspondan, pudiendo llegar hasta la inhabilitación de los profesionales comprometidos en la misma. Estas sanciones podrán alcanzar también al caballo y su propietario, sin excluir, en cuanto a éste, la pena de multa en efectivo, que puede llegar al monto del premio.

El entrenador y el jockey o jockey aprendiz implicados en el hecho pueden ser también sancionados con las pérdidas de sus respectivas comisiones.

XIII- El Comisariato deberá requerir autorización de los propietarios para disponer el sacrificio de los caballos que, según dictamen del Veterinario oficial, resulten inutilizados a consecuencia de un accidente en la carrera.

 

Artículo 22

DEL JUEZ DE RAYA

 

I- El Juez de Raya debe comprobar el orden en que los caballos crucen la línea de llegada y cuando las ventajas entre ellos fuesen apreciables a simple vista, anunciará su fallo inmediatamente, haciendo colocar los números correspondientes a aquéllos en el tablero destinado a ese fin.

II- Cuando el Juez de Raya juzgue conveniente apelar al control fotográfico de llegadas, dispondrá que se levante una bandera verde al tope del marcador.

En este caso, cuando el Juez de Raya dé su fallo definitivo, lo anunciará haciendo colocar en el marcador los números de los caballos en el orden de llegada y será retirada la bandera verde.

III- En cualquiera de los dos casos a que se refieren los incisos anteriores, el resultado será solo provisional, confirmándose después de verificados los pesos y del fallo será anunciada arriándose la bandera colorada del marcador y posteriormente por la orden de pago de las apuestas.

Cuando la Comisión de Carreras haya visto anormalidades en el desarrollo de una carrera, dispondrá el izamiento de la bandera amarilla. Hasta tanto no se arríe ésta, no podrá ser arriada la bandera colorada.

IV- El fallo del Juez de Raya como las modificaciones que sobre el resultado sancionare el Comisariato, si a su juicio correspondiese, serán inapelables.

V- A los fines del control fotográfico de llegada, se establece que cualquier ventaja que un caballo obtenga sobre el más próximo al trasponer la línea de llegada, será tenida en cuenta para producir el fallo, no tomándose en consideración la posición de los miembros con relación a la línea de sentencia, sino la extremidad anterior al hocico.

VI- Las distancias que separan a los caballos se clasificarán tomando como unidad el cuerpo del caballo a sus fracciones. La distancia menor de un hocico será denominada ventaja mínima, completándose la clasificación de la siguiente forma: hocico, ½ cabeza, cabeza, ½ pescuezo, pescuezo, ½ cuerpo, ¾ de cuerpo, 1 cuerpo, 1 ½ cuerpos, 2 cuerpos, 2 ½ cuerpos, 3 cuerpos, 4 cuerpos y varios cuerpos.

 

Artículo 23

EMPATES

 

I- Las carreras empatadas se considerarán definitivas y no habrá lugar a desempate.

II- Cuando en el primer puesto haya empate entre dos caballos, el primero y el segundo premio se repartirán por mitades entre los que empataron.

Si fueran tres o más, la suma de los tres o más premios se distribuirá entre el número de caballos que empataron.

III- En el caso de que el empate fuera en el segundo puesto, se procederá con el importe del segundo y tercer premio en la forma indicada en el párrafo anterior, y en forma análoga cuando el empate fuera en el tercer puesto con el importe de los premios fijados para el tercero y cuarto puestos, y así sucesivamente.

IV- En el caso del inciso precedente, si el caballo ganador de la carrera fuera distanciado, los segundos serán los ganadores y el tercer premio si lo hubiera, corresponderá al que hubiera entrado cuarto, el de éste al quinto y el de éste al sexto.

V- Si un objeto de arte forma parte del premio en que dos o más caballos empaten, aquél será sorteado.

VI- A cada uno de los caballos que empaten en el primer puesto, se lo considerará como ganador de una carrera a los efectos de las disposiciones reglamentarias pertinentes.

 

Artículo 24

DE LOS RECLAMOS

 

I- El derecho de reclamación o protesta por el resultado de una carrera, que se ejercite contra un caballo por circunstancias de la carrera, pertenece exclusivamente a los propietarios de los demás caballos perjudicados, a sus entrenadores, jockeys y a sus representantes.

II- Las reclamaciones deberán ser presentadas inmediatamente de corrida la carrera. Se entiende por inmediatamente, antes o en el momento del pesaje y antes de realizar las declaraciones, y sin que el jockey se retire del recinto del pesaje. Recibido el reclamo, el Comisariato hará izar una bandera amarilla y anunciará al público esta circunstancia.

El reclamo que resulte injustificado, podrá ser castigado por el Comisariato con la pena de multa o suspensión.

III- Los reclamos contra un caballo por entrada fraudulenta por haber corrido bajo filiación falsa, podrán hacerse dentro del término de seis (6) meses, contados desde el día en que se realizó la carrera.

IV- Si se formulase un reclamo contra la edad o calificación de un caballo y, del examen del animal, el cargo resultara exacto, la Comisión de Carreras procederá de acuerdo con las circunstancias y las disposiciones del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO IV

Artículo 25

 

DE LA ALTERACIÓN DEL RENDIMIENTO DEL CABALLO DE CARRERA

I – Cualquier procedimiento que intente alterar el rendimiento del caballo será considerado ilícito y violatorio del Reglamento General de Carreras.

DE LAS INFRACCIONES Y LAS PERSONAS RESPONSABLES.

II – Incurrirán en falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que al respecto establezca la legislación vigente, las personas que, transgrediendo lo establecido en el inciso anterior, sean autores, instigadores, cómplices y/o encubridores, o resulten comprometidas en las investigaciones que pudieran realizarse.

Además de las infracciones de orden general queda estrictamente prohibido someter al caballo que participe en una carrera, a tratamientos farmacológicos de cualquier naturaleza, excepto los expresamente autorizados por la Comisión de Carreras, de acuerdo a lo prescripto en el inciso III de este artículo.

El hallazgo de una sustancia prohibida significa el hallazgo de la sustancia propiamente dicha o de un metabolito de la sustancia o un isómero de la sustancia o un isómero de un metabolito. El hallazgo de cualquier indicador científico de la administración u otro tipo de exposición a una sustancia prohibida también es equivalente al hallazgo de la sustancia.

A los efectos de clasificar las drogas y de graduar penas y sanciones, se establecen las siguientes categorías, en cada una, a simple título enumerativo, no limitante, se incluyen algunas de las sustancias prohibidas:

a).- Categoría “a”: Drogas estimulantes o depresoras con el más alto potencial para afectar la performance y sus metabolitos. Por ejemplo: opioides, opioides sintéticos, drogas psicoactivas, anfetaminas y otras relacionadas estructural o funcionalmente y/o sus metabolitos.

A título de ejemplo se citan las siguientes drogas: alfentanil, amphetamine, anileridine, apomorphine, carfentanil, cocaine, endorphins, enkephalins, ethylmorphine, etorphine, fentanyl, hydromorphone, hydroxyamphetamine, levorphanol, mazindol, meperidine, mephentermine, metaraminol, methadone, methamphetamine, mathaqualone, methyphenidate, metopon, midazolan, morphine, nikethamide, oxycodone, oxymorphone, pemoline, pentylenetetrazole (peritetrazole), phenazocine, phencyclidine, phendimetrazine, phenmetrazine, picrotoxin, strychnine, sufentanil.

b).- Categoría “b”: Drogas con alto potencial para afectar la performance, tales como las drogas psicotrópicas, estimulantes y depresores de los sistemas nervioso y cardiovascular, como así también agentes bloqueantes y otras relacionadas estructural o funcionalmente y/o sus metabolitos.

A título de ejemplo se citan las siguientes drogas: achloralose, acetophenazine, alphaprodine, alprozolam, althesin (alfadolone, acetate), amitriptyline, amorbarbital, amoxapine, anilopam, aprobarbital, azaperone, barbital, bemegride, benzoctamine, benzphetamine, brotizolam, bupivacaine, buprenorphine, butabarbital, butalbital, butaperazine, butorphanol, caffeine, camazepam, carphenazine, cloral (chloraldhyde), chloral betaine, chloral hydrate, chlordizepoxide, chlormezanone, chloroform, chloroprocaine, chlorprothixene, clobozam, clomazepam (clonazepam), donazepam (clomazepam), clorazepate, clotiazepam, cloxazolam, codeine, crotethamide, demozepam, desipramine, diethylpropion, diethythiambutene, dihydrocodeine, dopamione, doxapram, doxepin, droperidol, ephedrins, epinephrine, estazolam, ethamivan, ethchlorvynol, ethinamate, ethopropazine, ethylisobutrazine (etymemazine), etomidate, fenfluramine, flunitrazepam, fluoxetine, fluphenazine, flurazepam, glutethimide, halazepam, haloperidol, hexobarbital, hydrocodone, hydrozysine, imipramide, isocarboxazid, isomethadone, isoproterenol, ketamine, ketazolam, lenperone, levomethorphan, lobeline, lorazepam, lormetazepam, lozapine, maprotiline, mebutamate, meclofenoxate, mepazine, mephenytoin, mephobarbital, mepivacaine, meprobamate, mesoridazine, metazocine, metharbital, methohexital, methotrimeprazine, methyprylon, metomidate, molindone, nalbuphine, nalorphine, nitazepam, norepinephrine, nortriptyline, oxazolam, paraldehyde, pentobarbital, perphenazine, phenaglycodol, phenelzine, phenobarbital, phentermine, piminodine, pimozide, pinazepam, piperacetazine, pipradol, prazepam, prilocaine, prochlorperazine, propanidid, propiomazine, propionylpromazine, propiram, propoxycaine, racemethorphan, racemorphan, reserpine, secobarbital, sulfondiethylmethane, sulfonmethane, talbutal, temazepam, tetracaine, thebaine, thialbarbital, thiamylal, thiethylperazine, thiopental, thiopropazate, thioridazine, thiothixedne, tiletamine, tranylcypromine, trazodone, triazolam, tribromoethanol, tricaine, methanesulfonate, trichloroethanol, trichloroethylene, triclofos, trifluomeprazine, trifluoperazine, trifluopromazine, trimipramine, tybamate, urethane, vinbarbital, yohimbine, zolazepam.

c).- Categoría “c”: Se incluyen los fármacos de uso terapéutico, generalmente aceptados como medicamentos para el caballo de carrera, que afectan la performance, tales como los broncodilatadores y otros fármacos con efectos primarios sobre el sistema nervioso, procaína, antihistamínicos, sedantes y diuréticos mayores y otras relacionadas estructural o funcionalmente y/o sus metabolitos.

A título de ejemplo se citan las siguientes drogas: acebutolol, acepromazine, albuterol, alprenolol, ambenonium, aminophylline (theophylline) amyl nitrite, arecoline, atropine, atenolol, benztropine, bethanidine, beriperiden, bitolterol, bretylium, bromazepam, bromodiphenhydramine, bumetanide, butacaine, captopril, carbachol, carbamazepine, carbinoxamine, clenbuterol, clonidine, cromolyn, cyclandelate, cycrimine, detomidine, dextropropoxyphene, diazepam, diazoxide, dimefline, diphenhydramine, dipyridamole, dobutamine, doxylamine, dyphylline, edrophonium, enalapril, erythrityl, tetramitrate, etamiphylline, ethacrynic acid, ethylnorepinephrine, formoterol, glycopyrrolate, guanabenz, guanadrel, guanethidine, heptaminol, homotropine, hydralazine, ipratropiun, isoetharine, isosorbide, dinitrate, ketorolac, labetalol, lidocaine, mecamylamine, metaproterenol, methacholine, methixene, methoxamine, methoxiphenamine, methylatropine, methyldopa, metolazone, minoxidil, muscarine, nefopam, neostigmine, nitroglycerin, nordazepam, nylidrin, oxazepam, oxprenolol, papaverine, prarahydroxyephedrine, paramethadione, pargyline, pentaerythritol, tetranitrate, pentazocine, pentoxifylline, phenoxybenzamine, phentolamine, phenylephrine, phenylpropanolamine, physostigmine, pindolol, piretanide, prasozin, primidone, procaine, procaterol, procyclidine, promazine, promethazine, propranolol, protokylol, pseudoephedrine, pyridostigmine, pyrilamine (mepyramine), ritrodine, scopolamine, terbutaline, testolactone, theophyline, timolol, tolazoline, trihexylphenidyl, trimethadione, trimethaphan, tripelennamine, xylazine.

d).- Categoría “d”: Se incluyen los fármacos de uso terapéutico, generalmente aceptados como medicamentos para el caballo de carrera, sin efecto sobre el sistema nervioso central, tales como los diuréticos, anabólicos esteroides, corticoesteroides, antihistamínicos, relajantes musculares, expectorantes, hemostáticos, cardiotónicos, antiarrítmicos, anestésicos externos, antidiarreicos, analgésicos suaves, antiinflamatorios no esteroides y otras relacionadas estructural o funcionalmente y/o sus metabolitos.

A título de ejemplo se citan las siguientes drogas: 19- nortestosterone, acenocoumarol, acetaminophen (paracetamol) acetanilid, acetazolamide, acetopheneditidin (phenacetin), acetylsalicylic acid (aspirin), alclofenac, adosterone, ambroxol, aminocaproic acid, aminopyrine, amiodarone, amisometradine, amrinone, anisindione, anisotropine, antipynne (phenazone), apazone (azapropazone), aprendine, baclofen, bendroflumethiazide, benozaprofen, benoxinate, benzocaine (ethylaminobenzocate), benzthiazide, betacethazone, bethanechol, boldenone, bromhexine, brompheniramine, butamben (butylaminobenzoato), calusterone, camphor, carisoprodol, chlormerodrin, chloroquine, chlorothiazide, chlorphenesin, chlorpheniramine, chlorthalidone, chlorzoxazone, cimetidine, clidirium, clofenamide, clomethiazole, clonixin, colchicine, cortisone, cyclizine, cyclobenzaprine, cyclomethycaine, cyclothiazide, cyproheptadine, danazol, dantrolene, dembroxol (dembrexine), deoxycorticosterone, dexamethasone, dextromethorphan, dibucaine, dichlorphenamide, diclofenac, dicumarol, diflunisal, digitoxin, digoxin, dihydroergotamine, diltiazem, dimethisoquin, dimethylsulfoxide, deiphenadione, diphenoxylate, dipyrone, disopyramide, dromostanolone, diclonine, ergonovine, ergolamine, ethoheptazine, ethosuximide, ethotoin, ethoxzolamide, ethylaminobenzoate (benzocaine), ethylestrenol, famotidine, fenclosic asic, Fenoprofem, flecainide, fludrocortisone, flufenamic acid, flumethasone, flumethiazide, flunixin, fluocinolone, fluoroprednisolone, fluoxymesterone, fluprednisolone, florbiprofen, guaifenesin, hexocyclium, hexycaine, hydrochlorothiazide, hydrocortisone, hydroflumethiazide, ibuprofen, indomethacin, isoflupredone, isometheptene, isopropamide, isoxsuprine, ketoprofen, loperamide, loratadine, meclizine, moclofenamic acid, mefenamic acid, Meloxicam, mepensolate, mephenesin, meralluride, merbaphen, mercaptomerin, mercumatilin, meralyl, metaxalone, methandriol, methandrostenolone, methantheliune, methapyrilene, methazolamide, methdilazine, methocarbamol, methscopolamine, methsuximide, methylchlothiazide, methylergonovine, methylprednisolone, methyltestosterone, methysergide, metiamide, metoclopramide, mexiletine, milrinone, nadrolone, naphazoline, neproxen, nedocromil, nifedipine, niflumic acid, nizatidinenorethandrolone, orphenadrine, oxandrolone, oxymetazoline, oxymetholone, oxyphenbutazone, oxyphencyclimine, oxyphenonium, parathasone, phenacemnide, phenindione, phenprocoumon, phensuximide, phenytoin, piroxicam, polythiazide, pramoxine, prednisolone, prednisone, probenecid, procainamide, propafenone, propantheline, proparacaine, propylhexedrine, quinidine, ranitidine, salicylamide, salicylate, sildenafil, spironalactone, stanozolol, sulindac, terfenadine, testosterone, tetrahydrozoline, theobromine, thiosalicylate, thiphenamil, tiaprofenic acid, tocainide, tolmetin, tranexamic acid, trenbolone, triamcinolone, triamterene, trichlormethiazide, tridihexethyl, trimeprazine, triprolidine, tuaminoheptane, verapamil, warfarin, xylometazoline, zeranol, zomepirac.

e).- En caso de que la droga hallada por el Laboratorio Químico no se encuentre tabulada, se considera la clasificación contemplada en el Index Merck y en las Leyes 17.518, 19.303, las que se dicten al efecto y en su defecto en la lista de sustancias estupefacientes y psicotrópicos publicada por la Junta Internacional de Fiscalización de estupefacientes.

 

TRATAMIENTO TERAPÉUTICO AUTORIZADO.

 

III.- Previa solicitud, y en casos debidamente fundamentados, se autorizará el uso de medicamentos monofármacos, cuyos principios activos sean: 1) Furosemida, 2) Fenilbutazona.

a).- Furosemida: Se autoriza el uso de este monofármaco en todas las competencias incluidas en el programa anual (condicionales, hándicap, especiales, etc), salvo en los clásicos de Grupo I ,II, III y Listados.

b).- Fenilbutazona: Se autoriza el uso de este monofármaco para todo caballo de cuatro años y más edad, con exclusión de los clásicos de Grupo, Listados y “Non Grade”.

c).- Se Interpreta como monofármacos, a los medicamentos compuestos por una sola droga como principio activo (Furosemida o Fenilbutazona). Se autoriza el uso conjunto de ambas para todo caballo de cuatro años o de mayor edad, con exclusión de los clásicos de Grupo y Listados.

d).- Se deberá solicitar la autorización respectiva, hasta las 11 horas del día de la carrera.

e).- La autorización a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse en formulario suministrado por el Hipódromo, en el cual se consignará el diagnóstico firmado por el veterinario particular y cuidador, y será otorgado previa verificación de la afección del caballo por el Servicio Veterinario oficial. De ser autorizado, dicho tratamiento será realizado por el veterinario particular. La Comisión de Carreras y el Servicio Veterinario Oficial, se reservan el derecho de permitir o no la participación del animal en la carrera, evaluando su estado físico antes de la misma.

f).- La Comisión de Carreras, informará la lista de animales sometidos a tratamiento autorizado a través del programa oficial o por cualquier otro medio, y llevará un registro con las autorizaciones otorgadas.

g).- El suministro de Furosemida o Fenilbutazona en infracción a lo establecido precedentemente será sancionado con la misma penalidad que la dispuesta para la sustancias comprendidas en la categoría d) del artículo 25, inciso II.

 

PREVENCIONES E INVESTIGACIÓN ANTES DE LA CARRERA.

 

IV.- Los caballos antes de su participación en la carrera, serán sometidos a exámenes para la comprobación de su estado fisiológico por parte de los veterinarios oficiales, que actuarán conforme a las siguientes normas:

a).- Examen clínico previo para controlar la normalidad de las funciones generales, el cual se complementará con un nuevo examen después de la carrera. Las observaciones obtenidas se elevarán de inmediato, por escrito, al Comisariato.

b).- Cuando los exámenes clínicos practicados antes de la carrera demuestren evidentes anormalidades funcionales de un caballo, éste quedará excluido de la prueba por considerarse que no debe correr en tal estado. En estos casos el Comisariato podrá disponer que se extraigan al caballo los materiales que se consideren convenientes para las comprobaciones de los análisis químicos correspondientes, debiendo realizarse dichas operaciones con sujeción a lo dispuesto en los Incisos V y VI del presente artículo.

c).- Cuando un caballo inscripto no participara por cualquier circunstancia en la carrera, podrán extraérsele los materiales que se consideren convenientes para la investigación.

d).- Cuando se anuncie el retiro de un caballo por prescripción veterinaria, se dará a conocer la causa que lo determinó: fiebre, alteración, estado anormal, etc.

 

DESPUÉS DE LA CARRERA.

 

V.- Terminada la carrera, los veterinarios oficiales supervisarán la extracción de orina o cualquier otro material a los caballos que se clasifiquen en los cinco (5) primeros puestos de las pruebas clásicas de Grupo I; a los cuatro (4) primeros en clásicos de Grupo II; a los tres (3) primeros en clásicos de Grupo III; y al primero y segundo en las demás carreras, al igual que a sus yuntas; como así también a cualquier otro participante que determine la Comisión de Carreras.

Las operaciones previstas en el apartado anterior, se efectuarán en presencia del entrenador o persona debidamente autorizada por ellos en oportunidad de la ratificación, siendo obligatoria la concurrencia al acto de alguno de los nombrados y se llevarán a cabo por los medios que a ese propósito establezca el Servicio Veterinario.

En caso de no concurrencia en término de los responsables mencionados en el párrafo anterior, la extracción se efectuará en presencia del representante de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf.

El material así obtenido se dividirá en dos partes iguales, cada una de las cuales se colocará dentro de un frasco estéril y ambos se sellarán y/o lacrarán. Uno de los frascos – el “frasco control” – que contenga el material extraído, quedará en poder del laboratorio autorizado por la Autoridad de Aplicación, a los efectos de la pericia correspondiente; y el otro se entregará como “frasco testigo” al representante de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf, entidad que queda obligada a conservarlo cerrado y con su correspondiente cadena de custodia, como depositario del mismo y a disposición de las autoridades, en el lugar habilitado al efecto.

VI.- El Laboratorio practicará el análisis del “frasco control”. El resultado se clasificará como negativo o positivo. Se considerará positivo cuando en las reacciones se haya observado la presencia de alguna/s sustancia/s prohibida/s o elementos extraños en el material de análisis, que no hayan sido previamente autorizados. El hallazgo de una sustancia prohibida significa el hallazgo de la sustancia propiamente dicha o de un metabolito de la sustancia o de un isómero de la sustancia o isómero de un metabolito. El hallazgo de cualquier indicado científico de la administración u otro tipo de exposición a una sustancia prohibida también es equivalente al hallazgo de la sustancia.

Si el resultado fuera positivo, se citará al entrenador para asistir a la apertura del “frasco testigo”. Si después de haberse cursado las notificaciones de estilo, el entrenador o su representante no concurren a cumplir con el requisito, se dispondrá sin más trámite la prosecución de las investigaciones que la Comisión de Carreras estime.

 

PENALIDADES Y MEDIDAS.

 

VII.- Cuando el resultado de los análisis químicos practicados con el material de investigación contenido en los frascos controles que obran en poder del Laboratorio Químico fuera positivo, de acuerdo a lo previsto en el Inciso VIII (a, b, c, d), el entrenador quedará de hecho suspendido preventivamente, hasta tanto se conozca el resultado de los análisis que se realicen sobre el contenido del “frasco testigo”. El caballo quedará automáticamente suspendido y si se encontrara inscripto para disputar alguna carrera antes de que se conozca el resultado de las pericias químicas finales, no se le permitirá correr.

De estas resoluciones se harán las comunicaciones de estilo a los interesados.

VIII.- a) Si los análisis realizados por el Laboratorio sobre el “frasco testigo” demostraran la presencia de una sustancia prohibida conforme al inciso II, apartado a), tanto si se tratase de un caballo que haya corrido como de uno retirado, el entrenador como responsable directo será sancionado con la pena de suspensión.

El lapso de la misma quedará a criterio de la Comisión de Carreras, no pudiendo en ningún caso ser inferior a dos (2) años. El equino será pasible de una suspensión mínima de seis (6) meses. Si se comprobara la participación de otras personas (inciso II) en relación con el ámbito de aplicación del presente Reglamento sufrirán las mismas penalidades.

b).- Si los análisis realizados por el Laboratorio sobre el “frasco testigo” demostraran la presencia de una sustancia prohibida conforme al inciso II, apartado b) tanto si se tratase de un caballo que haya corrido como de un retirado, el entrenador como responsable directo será sancionado con la pena de suspensión.

El lapso de la misma quedará a criterio de la Comisión de Carreras, no pudiendo en ningún caso ser inferior a un (1) año. El equino será pasible de una suspensión mínima de cuatro (4) meses. Si se comprobara la participación de otras personas (inciso II) en relación con el ámbito de aplicación del presente Reglamento, las mismas podrán ser sancionadas con las mismas penalidades.

c).- Si los análisis realizados por el Laboratorio sobre el “frasco testigo” demostraran la presencia de una sustancia prohibida conforme al inciso II, apartado c), tanto si se tratase de un caballo que haya corrido como de uno retirado, el entrenador como responsable directo será sancionado con la pena de suspensión.

El lapso de la misma quedará a criterio de la Comisión de Carreras, no pudiendo en ningún caso ser inferior a seis (6) meses. El equino será pasible de una suspensión mínima de dos (2) meses. Si se comprobara la participación de otras personas (inciso II) en relación con el presente reglamento, las mismas podrán ser sancionadas con las mismas penalidades.

d).- Si los análisis realizados por el Laboratorio sobre el “frasco testigo” demostraran la presencia de una sustancia prohibida conforme al inciso II, apartado d) tanto si tratase de un caballo que haya corrido como de uno retirado, el entrenador como responsable directo, será sancionado con la pena de suspensión.

El lapso de la misma quedará a criterio de la Comisión de Carreras, no pudiendo en ningún caso ser inferior a dos (2) meses, salvo que se tratare de la primera infracción, en cuyo caso la Comisión de Carreras podrá imponer una suspensión de un (1) mes, redimible por multa. El equino será pasible de una suspensión mínima de un (1) mes redimible por multa. Si se comprobara la participación de otras personas (inciso II) en relación con el presente reglamento, las mismas podrán ser sancionadas con las mismas penalidades.

Las infracciones al inciso II, apartados a), b) y c) en los Clásicos de Grupo, Listados y “Non Grade”, se consideran agravantes. El lapso de las suspensiones quedará a criterio de la Comisión de Carreras, no pudiendo en ningún caso ser inferior a una vez y media la sanción mínima de cada categoría.

Las infracciones al inciso II, apartados a), b), c) y d), son las sanciones mínimas que corresponden a cada categoría. El máximo de cada una, queda a criterio de la Comisión de Carreras en función de los agravantes que pudieran existir, sin limitaciones, pudiendo exceder los topes mínimos de las otras categorías.

IX.- El caballo que haya actuado y cuyo análisis resultara positivo de acuerdo a lo indicado en el inciso VIII (apartados a, b, c y d) según las investigaciones químicas practicadas, será distanciado a los efectos del premio del puesto que ocupó en el final de la prueba, y el valor en efectivo que le hubiera correspondido, se asignará al que haya ocupado en el marcador la colocación siguientes, quedando aquél fuera del mismo y perdiendo el propietario todo derecho al premio. Igual criterio se adoptará con las comisiones a los profesionales y personal de caballerizas. La adjudicación de todos los premios y comisiones se hará de acuerdo con el ordenamiento definitivo del marcador.

Asimismo, en el caso que un caballo que haya actuado y cuyo análisis resultara positivo de acuerdo a lo indicado precedentemente y formara parte de una yunta, la Comisión de Carreras valorará si debe distanciarse a los demás caballos integrantes de la misma que hayan participado de la carrera, a cuyo fin deberá tenerse en cuenta si incidió o no en el resultado. En el caso que se decida distanciar solo al animal que se le confirma Doping, al entrenador responsable de los animales que integran la yunta, se le aplicará una multa equivalente al valor de la Comisión que correspondiera por el animal cuyo resultado químico fue negativo.

X.- Las penalidades que, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 14.346 y artículo 26 de la Ley 20.655, se impongan en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, son solo revocables en cado de error de hecho que resultara comprobado a juicio de la Comisión de Carreras.

XI.- Los veredictos de los químicos y veterinarios oficiales sobre el análisis y exámenes clínicos que se practiquen de acuerdo con el presente Reglamento, hacen fe para las personas vinculadas con el Organismo y son inapelables las resoluciones que la misma adopte.

XII.- Los análisis químicos que se realicen sobre el contenido del “frasco testigo”, podrán ser presenciados por profesionales químicos, bioquímicos y veterinarios designados por el entrenador al solo efecto de observar el proceso técnico, debiendo ser previamente puestos sus nombres en conocimiento de la Comisión de Carreras con tres (3) días de anticipación como mínimo.

El Laboratorio Químico utilizará patrones de referencia para sus análisis de acuerdo a lo establecido por el Anexo “A” del presente Reglamento General de Carreras.

Del resultado de estos análisis se correrá vista al entrenador, a quien se otorgará el plazo de tres (3) días para ofrecer el descargo que considere oportuno, salvo que manifieste su expresa aceptación del mismo. En el supuesto de no presentación del entrenador citado, se lo tendrá por aceptado de los resultados obtenidos y por desistido del derecho de formular descargo, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver.

XIII.- Con la presentación del descargo en su caso, pasarán las actuaciones a la Comisión de Carreras, quien previas las medidas que estime proveer para el esclarecimiento de la cuestión, evaluará la gravedad de los hechos ocurridos, y aplicará las ancones correspondientes dentro del criterio general expresado en los incisos anteriores. Las sanciones que aplique la Comisión de Carreras serán notificadas a los interesados, adquiriéndola partir de ése momento el carácter de ejecutorias. La Comisión de Carreras podrá de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución de las penalidades.

Todas las penalidades mencionadas serán las mínimas a aplicar en cada caso, teniendo facultades la Comisión de Carreras para aumentarlas, de acuerdo a las características del caso y antecedentes de los implicados.

A ese efecto se considerarán como antecedentes todas las sanciones que les hayan sido aplicadas con anterioridad y el concepto ambiente de que gozaran lo causantes.

 

RESPONSABILIDAD DEL ENTRENADOR

 

XIV.-El entrenador es responsable en todo momento de los caballos a su cuidado y de los tratamientos autorizados aplicados a éstos (inciso III – e), y será responsable de cualquier anormalidad que presente un caballo a su cargo, considerándose como agravante el no dar cuenta antes de la carrera si detecta indicios o tiene sospechas de alguna irregularidad.

 

OTRAS PROHIBICIONES

 

XV.-Queda absolutamente prohibido poseer o utilizar cualquier instrumento eléctrico, electromecánico, electrónico, de ultrasonido o cualquier implemento de cualquier naturaleza que condiciones al caballo de carrera.

XVI. Queda prohibido administrar cualquier sustancia, excepto agua, después de la carrera y hasta que el caballo haya sido sometido a las extracciones reglamentarias.

XVII. Queda absolutamente prohibido poseer en el Hipódromo durante las reuniones hípicas, cualquier equipo que pueda ser usado para inyectar (jeringa hipodérmica, agujas, etc.), tubos, botellas, cartuchos o envases descartables que puedan ser usados para administrar cualquier medio las sustancias, drogas o medicamentos prohibidos expresamente y cualquier elemento extraño al equipo corriente de transporte, ensillado y limpieza del caballo.

XVIII.- La Comisión de Carreras y el Servicio Veterinario, están facultados para tomar todas las medidas de prevención y control, teniendo acceso a todos los pabellones, boxes, dependencias, vehículos, sectores y depósitos dentro del Hipódromo, pudiendo inspeccionar efectos personales y elementos en poder del personal, tanto dependiente del entrenador y/o propietario, como del que trabaja normal o circunstancialmente en los lugares mencionados.

 

MATERIALES DE REFERENCIA

 

XIX- Es aceptable usar cualquiera de los siguientes como control positivo para obtener datos de referencia:

-Material de referencia certificado.

-Material de referencia extraído o no extraído.

-Extracción de una muestra adicionada con material de referencia.

-Extracción de una muestra obtenida luego de: 1) una aplicación certificada de la sustancia apropiada, o 2) una incubación in vitro con células de hígado o microsomas.

-Un medicamento que contenga la sustancia.

En cualquier caso, los datos obtenidos de la espectrometría en masa o cromatografía deben ser atribuidos al analito de interés.

Un material de referencia es generalmente aceptado para su uso si es una sustancia química de estructura bien establecida, que ha sido validada en el laboratorio por comparación con un material de referencia certificado o por comparación con datos publicados no controversiales o si ha sido caracterizado estructuralmente.

El uso de una librería de espectros o de otros datos aparte de los generados por un material de referencia requeriría justificación”.

 

CAPÍTULO V

RECONOCIMIENTO Y LICENCIAS

Artículo 26

 

DE LOS PROPIETARIOS

 

I- Los dueños de caballos que deseen inscribirse como propietarios de caballerizas, deberán solicitarlo en los formularios correspondientes y presentar todos aquellos comprobantes que las autoridades le exigieren para acreditar solvencia moral y material.

La solicitud deberá ser suscripta por dos propietarios o miembros de la Comisión de Carreras. El peticionante deberá tener registrado en el Stud Book Argentino un animal a su nombre, ya sea en carácter de propietario o autorizado, y su respectivo certificado depositado en la Gerencia de Carreras y Sport.

Si los antecedentes del solicitante no fueran satisfactorios, a juicio de la Comisión de Carreras, dicho cuerpo podrá denegar del pedido de inscripción. Los menores de edad no podrán ser reconocidos como propietarios de caballerizas.

II- Los entrenadores que deseen ser reconocidos como propietarios de caballerizas, deberán presentar las solicitudes de rigor en la Gerencia de Carreras y Sport, las que estarán sometidas a la decisión de las autoridades.

III- Sólo serán considerados propietarios de caballerizas, a los efectos de este Reglamento, las personas reconocidas en tal carácter por la Comisión de Carreras, a cuyas disposiciones quedan sometidas.

IV- Los propietarios deberán comunicar a Inspección de Caballerizas el nombre del entrenador de su caballo, inmediatamente de haber ingresado éste a su caballeriza. En caso de cambio de entrenador, deberá comunicarlo dentro de los diez (10) días.

En tanto no se hagan estas comunicaciones, no será admitida inscripción alguna.

V- Bajo pena de suspensión, los propietarios no podrán encargar el cuidado de sus caballos a personas que no estén habilitadas o se encuentren suspendidas en el ejercicio de su profesión.

VI- Por causas debidamente justificadas, la Comisión de Carreras podrá admitir que la representación de un propietario sea asumida por otro propietario que a la vez se encuentre acreditado como tal ante Hipódromo Oficial. Si en alguna carrera figurasen inscriptos caballos pertenecientes a ambas caballerizas, deberán correr en yunta.

VII- No podrán actuar como representantes o encargados de caballerizas, aquellas personas que se encuentren sancionadas.

VIII- No podrán aceptarse como nombre de caballerizas, aquéllos que a juicio de la Comisión de Carreras, puedan considerarse como lesivos a personas o instituciones, como así también los que tuvieren un significado político.

IX- El nombre de una caballeriza sólo podrá cambiarse mediante autorización de la Comisión de Carreras, efectuando el pago del arancel que ésta determine.

X- La Comisión de Carreras puede exigir el cambio de nombre de una caballeriza por razones de orden general, sin gravamen alguno.

XI- El reconocimiento de propietario de caballerizas inscriptas en éste u otro hipódromo, se hará anualmente pudiendo la Comisión de Carreras renovarlos o no a su vencimiento, de acuerdo a los antecedentes del caso.

XII- El registro como propietario de caballeriza, caducará por los siguientes motivos:

Si la Comisión de Carreras cortara relaciones, inhabilitara, descalificara al propietario o no le hubiera renovado el reconocimiento en tal carácter.

Por fallecimiento del propietario, siendo intransferible por sucesión. Hasta la total sustanciación del juicio sucesorio, se mantendrá en vigencia a la orden del mismo, si mediare orden judicial y la consiguiente designación de un administrador judicial responsable ante las autoridades de la Comisión de Carreras.

Por disolución de la sociedad o extinción de la personería jurídica reconocida como propietario.

Por no demostrar actividad en los dos últimos años y/o no haberse abonado en término la tasa por uso de colores e inspección de caballerizas.

 

Artículo 27

DE LOS COLORES

 

Los propietarios de caballerizas presentarán una solicitud para la asignación de colores con las exigencias que la Comisión de Carreras establezca al efecto.

Las chaquetillas y gorras deberán ser presentadas de acuerdo con los modelos registrados, en perfecto estado de conservación.

La Comisión de Carreras podrá caducar su uso, por no encontrarse en condiciones las mismas al momento de la carrera.

La Comisión de Carreras podrá fijar una tasa anual e indivisible por el uso de Colores e Inspección de Caballerizas.

Cuando en una carrera participen caballos de una misma caballeriza, uno de los jockeys deberá distinguirse mediante el uso de brazales.

La Comisión de Carreras podrá reemplazar por chaquetillas oficiales, los colores de las caballerizas de tránsito, que posean similitud con los de otro participante en una misma carrera.

La Comisión de Carreras podrá retirar del uso los colores de caballerizas tradicionales y de especial significación.

La Comisión de Carreras podrá autorizar el cambio de colores, mediante el pago del arancel que ésta determine.

Si se observara que caballerizas otorgadas en otros hipódromos poseen similitud con colores tradicionales o de igual denominación a otras existentes, o no respetan las normas establecidas internacionalmente en su diseño, y no se encuentren en uso en su medio, la Comisión de Carreras resolverá:

No reconocer colores otorgados por hipódromos que utilicen chaquetillas numéricas en

su programación habitual.

Las caballerizas que no posean colores reconocidos, correrán con chaquetillas de tránsito. Se convalidará los colores otorgados por otras entidades, que no transgredan las normas establecidas en el presente Reglamento.

Para ser reconocidos los colores, el titular o persona autorizada deberá:

Presentar certificación de colores expedida por la Institución de origen.

Depositar una chaquetilla en el Departamento de colores, la cual no podrá ser similar en la combinación de colores y diseño a las ya registradas.

 

Artículo 28

DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

 

I- La Comisión de Carreras otorgará licencias a las personas que lo soliciten y siempre que satisfagan los requisitos exigidos para cada caso, para desempeñarse como entrenador, jockey, jockey aprendiz, vareador, capataz, domador y herrador.

II- Las licencias otorgadas tendrán validez para los Hipódromos Oficiales y para aquellas entidades nacionales o extranjeras que así la reconozcan. Sólo existirá reciprocidad con las entidades nacionales cuando los requisitos sean similares a los del presente Reglamento.

III- Los profesionales provenientes del extranjero con el propósito de ejercer transitoriamente su actividad con motivo de la participación en alguna carrera de uno o más caballos, serán autorizados para ese fin, con la sola presentación de la debida documentación, expedida por institución similar de donde provenga.

IV- Si en cualquier momento se comprobara que para obtener la licencia se ha empleado dolo, engaño o malicia, se aplicará de inmediato la pena de descalificación y expulsión.

V- Todas las licencias, sin excepción, tendrán una validez de dos años calendario, debiendo ser renovadas en el mes de diciembre, a solicitud de los interesados con aprobación de la Comisión de Carreras.

VI- La Comisión de Carreras se reserva el derecho de otorgar y cancelar las licencias por propia decisión cuando considere que existen causas justificadas para ello.

La reconsideración de las medidas dispuestas por la Comisión de Carreras, podrá ser resuelta por única vez por la misma Comisión de Carreras, por la mayoría de sus votos.

 

Artículo 29

DE ENTRENADOR

 

I- Para solicitar la licencia de entrenador es necesario:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener estudios primarios completos.

c) Presentar Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cédula de Identidad otorgada por la Policía Federal (o documentos correspondientes en caso de ser extranjero).

d) Poseer intachables antecedentes morales y de honorabilidad.

e) Demostrar, a juicio de la Comisión de Carreras, los conocimientos indispensables que aseguren su idoneidad para el cumplimiento de sus funciones. Para ello la Comisión de Carreras designará un Comité de Licencias integrado por tres de sus miembros, quienes determinarán el método o sistema de evaluación (exámenes, cuestionario, etc.).

II- Llenados satisfactoriamente todos los requisitos exigidos en el Inciso anterior, la Comisión de Carreras otorgará una licencia provisional por el término de seis (6) meses. Transcurridos los mismos, la Comisión de Carreras dispondrá la transformación de dicha licencia en definitiva, por un período de dieciocho (18) meses, hasta completar el plazo de dos (2) años, si a su juicio no hubiera causas para no otorgarla.

III- La Comisión de Carreras convalidará las licencias de los entrenadores de las entidades nacionales, siempre que las exigencias para ser otorgadas sean similares a las del presente Reglamento.

IV- La Comisión de Carreras se reserva el derecho de cancelar toda patente que haya otorgado, en cualquier momento, si considera que existen motivos para ello.

V- Para otorgar la licencia de entrenador, el solicitante deberá tener a su cargo un caballo en condiciones de correr en un período inmediato de seis (6) meses.

VI- Las personas que tengan licencia de entrenador, no podrán solicitar la licencia de jockey ni de jockey aprendiz mientras dure la vigencia de aquélla.

 

Artículo 30

DE JOCKEY

 

I- Para solicitar la licencia de jockey deberán satisfacerse las siguientes exigencias:

a) Saber leer y escribir.

b) Presentar documento nacional de identidad o cédula de identidad otorgada por la Policía Federal.

c) Haber cumplido íntegramente la carrera de jockey aprendiz, de acuerdo con las exigencias establecidas en el Artículo 34 del presente Reglamento.

d) Haber ejercido la profesión por más de cinco (5) años consecutivos e inmediatos en hipódromos del interior del país o del exterior, y presentar certificados que lo acrediten como apto, donde consten asimismo su buena conducta e idoneidad para ejercer la profesión.

e) Aprobar el reconocimiento médico al que deberá someterse en el Servicio Médico de la Institución.

II- Los jockeys con licencia de entidades del interior o exterior del país podrán ser autorizados para actuar en los hipódromos de la Institución, previa autorización de la Comisión de Carreras, la que deberá ser solicitada en cada caso.

 

Artículo 31

DE JOCKEY APRENDIZ

 

I- Para solicitar patente de jockey aprendiz, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener más de 15 años de edad.

b) Presentar documento nacional de identidad o cédula de identidad expedida por la Policía Federal y la autorización del padre, tutor o autoridad competente para ejercer la profesión, en el caso de ser menor de edad.

c) Aprobar el reconocimiento médico a que será sometido por el Servicio Médico de la Institución.

d) Idoneidad:1) Haber cursado y aprobado la Escuela de Aprendices.

2) En caso de no funcionar dicha Escuela o en casos de excepción, la Comisión de Carreras se reserva el derecho de otorgar patente de jockey aprendiz previo examen ante el Comité de Licencias, con las exigencias que dicho Comité establezca.

II- Los jockeys aprendices con licencia de entidades hípicas del interior del país que soliciten permiso para actuar en esta Institución, deberán acreditar haber cursado y aprobado la Escuela de Aprendices, y ser ganadores de diez (10) o más carreras oficiales.

 

Artículo 32

DEL RECONOCIMIENTO DE CAPATAZ, VAREADOR

Y SERENO

 

I- Los entrenadores podrán solicitar el reconocimiento del personal a su cargo, que reúna las siguientes condiciones:

II- Para ser capataz se requiere:

a) Tener 22 años cumplidos.

b) Saber leer y escribir

c) Haber sido vareador inscripto durante dos (2) años por lo menos, y registrar buena conducta.

d) Presentar la libreta de enrolamiento, libreta cívica, documento nacional de identidad o cédula de identidad de la Policía Federal.

e) Firmar la solicitud juntamente con un entrenador.

III- Para solicitar libreta de vareador es necesario:

a) Tener 14 años cumplidos

b) Saber leer y escribir

c) Aprobar el reconocimiento médico a que será sometido en el Servicio Médico de la Institución.

d) Presentar documento nacional de identidad o cédula de la Policía Federal, y la autorización del padre, tutor o autoridad competente para ejercer la profesión, en caso de ser menor de edad.

e) Firmar la solicitud juntamente con un entrenador.

IV- Para ser reconocido como sereno, se requiere:

a) Poseer libreta de vareador.

b) Firmar la solicitud juntamente con un entrenador.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 33

DE LOS ENTRENADORES

 

I- El entrenador es el responsable directo y principal del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, en lo referente a la presentación de sus caballos, su actuación en carreras, las transgresiones de cualquier orden en que incurra su personal y el resultado de los análisis y revisación veterinaria de sus caballos.

II- Los entrenadores provenientes de hipódromos oficiales nacionales con el propósito de ejercer su actividad en otros hipódromos oficiales, serán autorizados para ese fin previa presentación de la documentación expedida por el Hipódromo de donde provengan. Asimismo, podrán ejercer transitoriamente su actividad con motivo de la participación de una carrera determinada de uno o más caballos a su cuidado, los entrenadores provenientes del extranjero, quienes deberán presentar la documentación expedida por la entidad hípica de donde provengan.

III- Los entrenadores en uso de licencia provisional concedida de acuerdo con las disposiciones respectivas, no podrán tener caballos de su propiedad, hasta tanto no obtengan licencia definitiva.

IV- Los capataces, vareadores o serenos a los cuales les fuera concedida patente de entrenador, no podrán cuidar en la misma caballeriza donde lo haga su anterior entrenador- patrón, si no han transcurrido por lo menos tres (3) años desde que dejaron de mantener relación de dependencia.

V- Si en cualquier momento se comprobara que para obtener la autorización para participar en la Institución, se ha empleado dolo, engaño o malicia, se aplicará de inmediato la pena de descalificación o expulsión.

VI- Los entrenadores cuyos caballos a su cuidado integren el marcador rentado, tendrán derecho a percibir en concepto de comisión, el porcentaje del valor de los premios que haya establecido por resolución la Comisión de Carreras. El referido porcentaje les será abonado por la Institución por cuenta de los propietarios de los caballos ganadores de tales premios, previa deducción del valor de las multas que les hayan sido impuestas, como así también, de toda otra retención que pudiera corresponder.

VII- La Comisión de Carreras considerará en el mes de diciembre de cada año la renovación de las licencias acordadas.

Para otorgarlas, dicho cuerpo tendrá en cuenta los antecedentes, la conducta y la constante actividad profesional, en cada caso.

No se considerarán, a los fines de la renovación, aquellas licencias que se encuentren retiradas por inhabilitación o descalificación.

VIII- Los entrenadores deberán comunicar a la Gerencia de Carreras y Sport, dentro de las veinticuatro (24) horas, el nombre de los caballos que tomen a su cuidado o que dejen de cuidar, con indicación de la caballeriza a la que pertenecen y el lugar en que se alojan.

IX- Los entrenadores están obligados a concurrir al recinto de la balanza a presenciar el peso de los jockeys que han de dirigir los caballos a su cuidado.

Están igualmente obligados a recibir en el recinto del pesaje, los caballos que hayan ocupado los puestos del marcador, bajo pena de multa.

X- El entrenador es la única persona que puede comprometer los servicios de su aprendiz.

XI- Los entrenadores no podrán tener a su servicio, en ningún momento, vareadores o capataces no reconocidos por el Hipódromo, y están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la misma.

XII- Los entrenadores están obligados a dejar constancia en la libreta de vareador o capataz de la fecha de su salida, no más de 24 horas después de haberse producido la misma, y dar cuenta al Hipódromo, en los formularios especiales que se suministrarán, de la conducta observada por aquéllos durante el tiempo que han actuado a su servicio y de la causa de su retiro o separación.

XIII- Los entrenadores están obligados a dar salida a cualquier vareador o capataz que haya sido objeto de una sanción disciplinaria aplicada por la Comisión de Carreras, dentro de los tres (3) días de serles notificada la misma.

XIV- Los entrenadores de los caballos inscriptos para correr, están obligados a concurrir al hipódromo el día de la carrera y atender personalmente a todos los trámites relacionados con la presentación de aquéllos. En casos de fuerza mayor y atendible a juicio de la Comisión de Carreras o del Comisariato, podrán ser autorizados para hacerse representar en dichos actos por otro profesional con licencia otorgada por el Hipódromo.

De las consecuencias de todo orden que pudieran derivarse de la actuación de los caballos, se considerará responsable tanto el entrenador titular como a su eventual representante.

Las autorizaciones aludidas deberán ser extendidas por escrito.

Los entrenadores con licencia otorgada por el Hipódromo exclusivamente, podrán ser autorizados, en casos debidamente justificados a criterio de la Comisión de Carreras, para hacerse representar por su capataz en el acto de la inscripción y en el de retirar sus caballos del pesaje.

XV- Los entrenadores son responsables de que los caballos que en los días de reunión se lleven a caminar en los lugares designados al efecto, estén perfectamente ensillado, y que sus peones, vistan la indumentaria acorde.

 

Artículo 34

DE LOS JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

 

I- Los jockeys y jockeys aprendices deben cumplir estrictamente las disposiciones del presente Reglamento.

II- Los jockeys y jockeys aprendices que hayan corrido e integrado el marcador rentado, tendrán derecho a percibir en concepto de comisión, el porcentaje del valor de los premios que haya establecido por resolución la Comisión de Carreras. El referido porcentaje les será abonado por el Hipódromo, por cuenta de los propietarios de los caballos ganadores de tales premios, previa deducción del valor de las multas que les hayan sido impuestas, como así también de toda otra retención que pudiera corresponder.

En el caso de que en una carrera corran dos caballos del mismo propietario, aquel porcentaje se dividirá en partes iguales entre los jockeys que los hayan corrido.

III- En el mes de diciembre de cada año se considerará la renovación de las licencias acordadas, a excepción de las que se encuentren retiradas por inhabilitación de los solicitantes, o cuando éstos hayan incurrido en la caducidad establecida.

 

JOCKEYS

 

IV- Cuando un jockey tenga compromiso con una caballeriza, ya sea como primera o segunda monta, no podrá dirigir caballos de otras en carreras donde corran caballos de dicha caballeriza.

V- Los jockeys que en el primer semestre del año no hayan corrido un mínimo de tres (3) carreras en los hipódromos de la Institución, o bien dos (2) carreras en dichos hipódromos y tres (3) en otras entidades o, en su defecto, realizado no menos de ciento veinte ejercicios en los hipódromos de la Institución, estarán obligados a cumplir en el semestre siguiente treinta y cinco (35) ejercicios mensuales en las mismas pistas. Esta actividad será controlada por la Inspección de Caballerizas.

VI- No se permitirá a los jockeys un recargo mayor de dos (2) kilos sobre el peso fijado en el programa, salvo cuando éste sea menor de 50 kilos, en cuyo caso podrán recargar hasta tres (3) kilos (Artículo 16, Inciso XII)

 

JOCKEYS APRENDICES

 

VII- Los jockeys aprendices serán de tres categorías y gozarán de los siguientes descargos:

- Tercera categoría (colorados): cuatro (4) kilos sobre el peso asignado.

- Segunda categoría (verdes): tres (3) kilos sobre el peso asignado.

- Primera categoría (amarillos): dos (2) kilos sobre el peso asignado.

Formarán parte de la tercera categoría hasta ganar sesenta (60) carreras; de la segunda categoría los ganadores de sesenta (60) y hasta cien (100) carreras; y los de la primera categoría los ganadores de cien (100) y hasta ganar ciento veinte (120) carreras.

Los alumnos de la escuela de jockeys aprendices a los que se hubiere concedido autorización para correr, lo harán en la tercera categoría, en uso de un permiso provisorio hasta que ganaran las diez (10) primeras carreras, en que les será concedida la licencia de jockey aprendiz.

Los jockeys aprendices que actualmente tienen permiso o licencia, mantendrán el descargo actual hasta alcanzar el número de victorias señalado en el presente Inciso, en que pasarán a revistar en la categoría siguiente.

VIII- Los jockeys aprendices de tercera categoría, no podrán montar productos de dos años.

IX- Los jockeys aprendices no tendrán descargos en los premios clásicos, carreras especiales y hándicaps, salvo aclaración expresa en las condiciones de la carrera. En todas las pruebas que admitan el descargo de jockeys aprendices, éstos se beneficiarán con el que fije su respectiva categoría, pudiendo alcanzar por esta circunstancia hasta un peso mínimo de 45 kilos.

X- Los jockeys aprendices no podrán montar con peso mayor que el fijado en el programa.

XI- Caducarán automáticamente las patentes de los jockeys aprendices que se ausenten para ejercer su profesión en hipódromos extranjeros o nacionales vinculados con el Hipódromo Oficial, sin la respectiva autorización de la Comisión de Carreras.

XII- Dejará de ser aprendiz:

a) El que haya ganado ciento veinte (120) carreras de acuerdo con lo establecido en el Inciso VII del presente Artículo, que pasará en forma automática a la categoría de jockey.

b) El que debido al excesivo peso o a un mayor desarrollo físico no esté en condiciones de continuar ejerciendo su profesión. En estos casos se dará intervención a los Servicios Médicos del Hipódromo Oficial.

c) Se establece un lapso máximo de cinco (5) años para el cambio de categoría, vencido el mismo, la Comisión de Carreras podrá cancelar la licencia otorgada.

XIII- A los efectos de establecer los descargos que gozarán los jockeys aprendices con licencia otorgada por el Hipódromo, como asimismo las entidades extranjeras relacionadas con éste, que sean autorizadas para actuar en el hipódromo, se aplicará la misma escala prevista en este Reglamento para los jockeys aprendices con patente en del Hipódromo Oficial.

Por consiguiente, los que hayan ganado ciento veinte (120) o más carreras, no gozarán de descargo.

XIV- Los jockeys aprendices con licencia de entidades hípicas del interior del país, que soliciten permiso para actuar en el Hipódromo, deberán acreditar haber cursado y aprobado la Escuela de Aprendices y ser ganadores de diez (10) o más carreras oficiales.

En cuanto a los jockeys aprendices provenientes del interior del país, deberán presentar en su certificación el número de carreras corridas, y haber obtenido diez (10) o más primeros puestos en su hipódromo de origen, para poder participar.

 

Artículo 35

DE LOS CAPATACES, VAREADORES Y SERENOS

 

I- Los capataces tendrán derecho a percibir en concepto de comisión, el porcentaje del valor de los premios que ganen los caballos que atiendan según los registros correspondientes y que haya establecido por resolución la Comisión de Carreras.

El referido porcentaje les será abonado por el Hipódromo Oficial por cuenta de los propietarios ganadores de tales premios.

Si en el momento de ganar un premio un caballo, su entrenador no tiene acreditado capataz en su caballeriza, el importe de la comisión que corresponda a éste último, se liquidará al propietario del caballo respectivo.

II- Los capataces sólo pueden comprometer sus servicios con un entrenador, aún en el caso de que actúen en el mismo local dos o más entrenadores.

III- Los vareadores tendrán derecho a percibir en concepto de comisión el porcentaje del valor de los premios que gane el caballo que atiendan, según los registros correspondientes y que haya establecido por resolución la Comisión de Carreras.

El referido porcentaje les será abonado por el Hipódromo Oficial, por cuenta del propietario ganador de tales premios.

IV- No se otorgarán libretas de serenos a personas ajenas al personal de caballerizas reconocido por la Gerencia de Carreras y Sport.

Los serenos de caballeriza tendrán derecho a percibir en concepto de comisión, el porcentaje del valor de los premios que ganen los caballos que están bajo la atención de los entrenadores con quienes actúan, y que haya establecido por resolución la Comisión de Carreras.

Dicho porcentaje les será abonado por la Institución, por cuenta de los propietarios de aquéllas.

En el caso de que una caballeriza no tenga sereno asignado, el importe de la comisión correspondiente, se liquidará al propietario del o de los caballos que obtuvieran premios.

V- Con los nombres de los capataces, vareadores y serenos inscriptos se formará un registro, a cargo de la Inspección de Caballerizas. En él se hará constar el movimiento de ese personal y los antecedentes relacionados con cada uno de ellos.

VI- Será retirada la libreta de capataz, vareador y sereno, cuya conducta no fuera satisfactoria, pudiendo llegarse hasta la descalificación.

VIII- El mal trato a los caballos por parte del personal de caballerizas, será sancionado con penas a juicio de la Comisión de Carreras.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS PENALIDADES

Artículo 36

A LOS PROPIETARIOS

 

I- La falta de conducta de un propietario facultará a la Comisión de Carreras a la ruptura o suspensión de relaciones con la caballeriza y, en ese caso, el propietario o su representante si lo tuviera, no podrá concurrir al hipódromo en días de carreras, ni presenciar los ejercicios que se realicen en las pistas del mismo.

II- Las medidas disciplinarias que la Comisión de Carreras imponga a los propietarios de caballerizas, serán graduadas de acuerdo con las circunstancias propias de cada caso, aún cuando no se hallen especificadas en el presente Reglamento.

III- Será descalificado un caballo que fuera inscripto con engaño o falsa filiación, ya sea que corra o no. En estos casos también será descalificado su propietario, quien queda obligado a devolver todo el dinero que haya percibido en premios ganados por el mismo caballo en carreras anteriores.

Si el propietario probare que el engaño proviene del criador, serán descalificados los caballos de la misma cría que estén en poder del criador.

 

Artículo 37

A LOS ENTRENADORES

 

I- La licencia de jockey no podrá ser otorgada a un entrenador suspendido mientras dure la pena.

II- Cuando la conducta de un entrenador o la forma en que hubieran corrido sus caballos no satisficiere a la Comisión de Carreras, podrá serle retirada o suspendida la licencia por el tiempo que se estime conveniente. Y si retirada o suspendida la licencia, la Comisión de Carreras tuviere conocimiento de que ese entrenador interviene en cualquier forma en la dirección de los caballos, éstos y el entrenador suspendido serán inhabilitados, lo mismo que el profesional a cuyo nombre figuren los caballos.

III- Los entrenadores que presenten a correr caballos herrados fuera de las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente, serán pasibles de la penalidad que la Comisión de Carreras considere conveniente.

IV- De las multas que se apliquen a su personal por infracción a las reglamentaciones de pistas, serán siempre responsables los entrenadores.

V- Los entrenadores que infrinjan las disposiciones contenidas en los artículos relativos a capataces y vareadores, serán pasibles por primera vez, de una multa, y en caso de reincidencia, podrá suspendérseles y retirárseles la licencia.

VI- En caso de suspensión de un entrenador, los propietarios de los caballos a su cargo deberán designar a otro entrenador mientras dure la suspensión para que se haga responsable de los mismos. Dicha designación, como asimismo el nuevo lugar de estabulamiento, deberá ser comunicada al hipódromo. Este nuevo entrenador, que sustituye al suspendido, podrá continuar con el entrenamiento de los s.p.c. del entrenador sancionado, incorporándolos en su caballeriza a los demás ejemplares a su cargo. Si en lugar de ello los s.p.c continúan en los boxes donde antes se alojaban, en la misma caballeriza, y con la atención del mismo personal de caballeriza, existirá una presunción seria de continuidad del anterior entrenador, factible de ser sancionado. Si el nuevo profesional incurre en nuevas faltas que sean sancionadas, la penalidad que se le imponga, será extensiva al entrenador sustituido, al que se le adicionará la nueva pena.

VII- Los entrenadores suspendidos, aquéllos a quienes les hubiere sido retirada la licencia o hubieran sido inhabilitados, no podrán concurrir ni habitar a los locales donde se cuiden los caballos que atendían, bajo pena de las sanciones mayores previstas en este Reglamento, que pueden ser extensivas a aquéllas. Tampoco podrán habitar o concurrir a otros locales habilitados para la cuida de caballos de carrera. Asimismo, en los días de reuniones hípicas le queda prohibida la entrada de los recintos y dependencias donde desarrollan actividades relacionadas con su profesión (boxes, veterinaria, redonda, Comisiariato, Tribunas – excepto las Generales, etc.)

VIII- A los entrenadores sancionados (con excepción de las sanciones pecuniarias), les queda prohibida la entrada a las pistas los días que éstas se encuentren habilitadas:

a) No será de aplicación lo establecido en este inciso, para los entrenadores suspendidos por falta no grave hasta dos (2) meses.

b) Los entrenadores suspendidos por más de dos (2) meses y hasta un (1) año, podrán ser autorizados a ingresar al hipódromo o a las pistas, previa solicitud y evaluación del caso y antecedentes personales y a criterio de la Comisión de Carreras.

c) Los entrenadores sancionados con suspensión de más de un (1) año, sólo en caso de excepción debidamente justificada y al solo criterio de la Comisión de Carreras, podrán ser autorizados a ingresar a las pistas, luego de haber cumplido la mitad o más de su sanción como mínimo.

d) Toda trasgresión a esta disposición, llevará aparejado el inmediato retiro de su licencia, debiendo interpretarse como facultad de la Comisión de Carreras, que podrá disponer de tal medida.

 

Artículo 38

A LOS JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

 

I- No podrán entregarse licencias de entrenador al jockey suspendido, mientras dure la pena.

II- Queda terminantemente prohibido a los jockeys con licencia, tener caballos de carrera o participación en ellos bajo pena de inhabilitación.

III- La pena de suspensión por faltas no graves aplicadas a los jockeys, comenzará a regir una vez realizadas las reuniones hípicas cuyas inscripciones se hayan efectuado con anterioridad al momento de la sanción. En caso de falta grave, se hará efectiva desde el momento en que se dicte el castigo.

Las faltas graves podrán llevar aparejadas la prohibición del acceso a las pistas.

IV- A los jockeys y jockeys aprendices sancionados (con excepción de las sanciones pecuniarias), les queda prohibida en los días de reuniones hípicas, la entrada a los recintos y dependencias donde se desarrollan actividades relacionadas con su profesión (boxes, rotonda, Comisariato, Sala de descanso, etc.)

Toda trasgresión a esta disposición, llevará aparejada el inmediato retiro de su licencia.

V- Los jockeys suspendidos por falta no grave pueden actuar, sin perjuicio de esta situación, exclusivamente en las carreras clásicas y especiales de los hipódromos de la Institución o aquéllas que estén especialmente dotadas de premios equivalentes y en las pruebas de igual categoría de los hipódromos nacionales y extranjeros en relación con la misma.

Serán consideradas faltas graves las sanciones con diez (10) o más reuniones de suspensión.

VI- Los jockeys que a su vez tengan licencia o permiso de entrenador, solamente podrán correr los caballos a su cargo.

VII- Queda absolutamente prohibido a los jockeys apostar a las carreras, bajo pena de retiro de la licencia.

VIII- Los jockeys que infrinjan lo relativo a la forma en que deben presentarse para correr, serán pasibles de multas a juicio de la Comisión de Carreras.

IX- Los jockeys que estando suspendidos corrieran en una reunión pública de cualquier hipódromo, quedarán de hecho inhabilitados.

 

Artículo 39

A LOS CAPATACES, VAREADORES Y SERENOS

 

I- Será retirada la libreta de vareador, capataz o sereno cuya conducta no fuera satisfactoria, pudiendo llegarse a la descalificación.

II- Los que en el ejercicio de sus funciones, no se ajusten estrictamente a las disposiciones del presente Reglamento, serán pasibles de multas a juicio de la Comisión de Carreras. En caso de reincidencia, podrán ser suspendidos o serles retirados el permiso para actuar en los hipódromos de la Institución.

 

Artículo 40

GRADUACIÓN DE LAS PENAS

 

I- La pena de inhabilitación tendrá una duración de cuatro (4) años, la descalificación será siempre permanente y definitiva.

II- Cuando a un profesional no le haya sido acordada la renovación de su licencia habilitante o cuando durante el transcurso del año ésta le hubiere sido retirada, podrá presentar a la Comisión de Carreras la solicitud de reconsideración sólo tres (3) meses después de la fecha de la resolución adoptada. Si sobre esa solicitud recayera una nueva resolución denegatoria, los interesados podrán reiterar su pedido hasta la fecha señalada para la renovación de las licencias del año siguiente.

III- Las penas que se apliquen a los entrenadores, jockeys y jockeys aprendices por el Comisariato o la Comisión de Carreras, ésta por propia decisión o a pedido de aquél, del Starter o de otra autoridad, consistente en multas, suspensión o retiro de la licencia, serán graduadas de acuerdo con las circunstancias propias de cada caso, cuando no se hallen expresamente determinadas en el presente Reglamento.

 

PENALIDADES EN CASO DE DOPING

 

IV- Las penalidades que se aplicarán en caso de doping, serán las que corresponden de acuerdo con lo que sobre el particular determina el Artículo 25 del presente Reglamento.

 

MODIFICACIÓN O ANULACIÓN DE SANCIONES

 

V- Ninguna de las penas sancionadas por la Comisión de Carreras, podrá ser modificada o anulada, salvo caso de error de hecho comprobada por ella.

 

Artículo 41

DE LAS DESCALIFICACIONES Y DESTINO DE LAS MULTAS

 

I- Será inscripto en el libro de descalificaciones:

a) Aquél que por su conducta incorrecta se hiciere indigno de estar en relación con la Institución.

b) El propietario, entrenador o jockey y cualquier otra persona que se expresara en términos ofensivos para con un funcionario en el cumplimiento de su misión específica, y cuyos cargos no pueda levantar ante la Institución.

c) La persona o caballo que con arreglo a este Reglamento, hubieran merecido la pena de descalificación.

II- Las personas inscriptas en el libro de descalificaciones, no podrá inscribir en los programas de carreras, o hacer inscribir por otros, caballos de su propiedad que estén a su cuidado.

La violación de esta disposición será penada anulando la entrada y descalificando al caballo; y si éste llegase a correr y ganase, la persona que firmó la carta de inscripción, devolverá el premio si se lo hubiesen entregado, y será inscripta a su vez en el libro de descalificaciones.

III- Ningún caballo descalificado podrá ser representado ni intervenir en carreras oficiales de ningún hipódromo regido por este Reglamento, ni aún en el caso de cambio de propietario.

IV- Si un caballo fuese inscripto para correr durante el tiempo de su inhabilitación, quedará descalificado.

V- Si un caballo descalificado ganara un premio, la persona que lo inscribió y su dueño serán directamente responsables de las sumas ganadas por ese caballo y, en el caso de reembolso, el premio corresponderá al caballo que ocupó el puesto siguiente.

VI- La Comisión de Carreras está facultada para hacer extensiva a la actividad que controla, las penas de inhabilitación y descalificación, que las entidades adheridas y las sociedades hípicas extranjeras relacionadas con la Institución impongan a los propietarios, profesionales del turf y demás personas vinculadas a dicha actividad, por trasgresiones previstas o no en el presente Reglamento, que afecten la corrección y la moralidad de las carreras.

 

DEL DESTINO DE LAS MULTAS

 

VII- Todas las multas que se apliquen a los propietarios y profesionales del turf, ingresarán a la cuenta explotación.

 

Artículo 42

OTRAS DISPOSICIONES

 

I. –Serán de aplicación:

La Carta Clásica.

La Libreta Sanitaria.

El Reglamento de Apuestas, de Boxes y de Pistas aprobados por la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 8 – Inciso I – Anexo I

 

 

Nota: Las yeguas tendrán una disminución de 2 kilos en el peso cuando corran juntamente con caballos.

 

ARTÍCULO 10 – Inciso V – Anexo 3

PROGRAMA CLÁSICO

Incluido en el Internacional Cataloguing Standards

 

GRUPO I                                                       Condición                                Distancia

Carlos Pellegrini – Internacional                       T.C. 3 años y más                   2400

Copa de Oro                                                  T.C. 4 años y más                   2400

Copa de Plata-Arqº Roberto

Vasquez Mansilla – Int.                                   Yeg. 3 años y más                   2000

De Potrancas                                                  Potrancas 2 años                     1600

Dos Mil Guineas-Consagración de Potrillos Potrillos 3 años                1600

Eliseo Ramírez                                                Potrancas 2 años                     1400

Enrique Acebal                                               Potrancas 3 años                     2000

Félix de Álzaga Unzué – Internacional T.C. 3 años y más                   1000

Gran Criterium                                                Productos 2 años                     1600

Joaquín S. de Anchorena – Internacional         T.C. 3 años y más                   1600

Jockey Club                                                    T.C. 3 años y más                   2000

La Misión                                                       Yeg. 4 años y más                   2400

Mil Guineas- Consagración de Potrancas         Potrancas 3 años                     1600

9 de Julio                                                        T.C. 4 años y más                   1600

Raúl y Raúl E. Chevalier                                  Potrillos 2 años                        1400

San Isidro                                                       T.C. 3 años y más                   1600

Suipacha                                                         T.C. 3 años y más                   1000

25 de Mayo                                                    T.C. 3 años y más                   2400

 

GRUPO II                                                      Condición                                Distancia

Abril                                                               Yeg. 3 años y más                   1800

América                                                          T.C. 3 años y más                   1600

Capital                                                            T.C. 3 años y más                   1600

Carlos P. Rodríguez                                        Yeg. 3 años y más                   1600

Cyllene                                                           T.C. 3 años y más                   1000

Ecuador                                                          T.C: 4 años y más                    1600

Ensayo                                                            Potrillos 3 años                        1800

General Pueyrredón                                        T.C. 4 años y más                   3000

Juan Shaw                                                      Yeg. 3 años y más                   2200

Los Haras                                                       Yeg. 4 años y más                   2000

Miguel A. Martínez de Hoz                             T.C. 3 años y más                   2000

Ocurrencia                                                      Yeg. 4 años y más                   1400

Partícula                                                          Yeg. 3 años y más                   2200

Pippermint                                                      T.C. 4 años y más                   1000

Progreso                                                         T.C. 4 años y más                   2400

Provincia de Buenos Aires                               T.C. 3 años y más                   2400

Ricardo, Ezequiel y Ezequiel

M. Fernández Guerrico                                   Yeg. 3 años y más                   1600

Santiago Lawrie                                              T.C. 3 años y más                   1000

Sibila                                                              Yeg. 4 años y más                   1600

Tomás Lyon                                                    Yeg. 3 años y más                   1000

 

GRUPO III                                                     Condición                                Distancia

Botafogo                                                         T.C. 4 años y más                   2000

Condesa                                                         Yeg. 4 años y más                   1000

Congreve                                                        Productos 2 años                     1000

Eudoro J. Balsa                                               Yeg. 4 años y más                   1600

Federico de Alvear                                         Yeg. 3 años y más                   2200

Francia                                                           Yeg. 3 años y más                   1000

Gay Hermit                                                     T.C. 3 años y más                   1000

General Las Heras                                          Yeg. 3 años y más                   1400

General Viamonte                                           Yeg. 3 años y más                   1000

Horacio Bustillo                                              T.C. 3 años y más                   1600

Olavarría                                                         Yeg. 3 años y más                   1000

Omega                                                            Yeg. 3 años y más                   1600

Pedro Chapar                                                 T.C. 3 años y más                   1400

Porteño                                                           T.C. 3 años y más                   1600

Producto Nacional                                          Yeg. 4 años y más                   1000

Velocidad                                                       Productos 2 años                     1000

 

LISTADOS                                                    Condición                                Distancia

Antártida Argentina                                         Productos 2 años                     1200

Asociación Argentina de Fomento Equino        T.C. 3 años y más                   1000

Austria                                                            Productos 3 años                     1400

Cocles (Handicap)                                          T.C. 4 años y más                   2200

Competencia                                                   T.C. 3 años y más                   2200

Embrujo                                                          T.C. 3 años y más                   1600

Espirita (Handicap)                                         Yeg. 4 años y más                   1800

Etoile (Handicap)                                            Yeg. 4 años y más                   1200

Islas Malvinas                                      Productos 2 años                     1000

José. B. Zubiaurre                                           Potrillos 2 años                        1500

Juan S. Boucau                                               Potrancas 2 años                     1500

Lamadrid                                                        T.C. 4 años y más                   1200

Leteo                                                              Potrancas 2 años                     1000

Macón (Handicap)                                          T.C. 4 años y más                   1600

Manuel Anasagasti                                          Potrillos 2 años                        1000

Melgarejo                                                       T.C. 4 años y más                   1400

Necochea                                                       T.C. 4 años y más                   1000

Ommium                                                         Yeg. 3 años y más                   1400

Orange                                                           T.C. 3 años y más                   1400

Orbit (Handicap)                                             Yeg. 4 años y más                   1400

Propietarios                                                    Potrancas 3 años                     1000

Reconquista                                                    T.C. 4 años y más                   1400

Río de La Plata                                               T.C. 4 años y más                   1200

Tresiete                                                           T.C. 4 años y más                   1800

Urbano de Iriondo                                          Productos 3 años                     1400

 

ANEXO 4

CAPÍTULO PRELIMINAR – Inciso XII

Carreras de Índice

 

ART. 1º Los Hipódromos convienen en que los Handicappers de cada institución aplicarán las disposiciones del presente Reglamento en la asignación de los pesos en las CARRERAS DE ÍNDICE

 

ART. 2º Existirá una Tabla Única de Índices que determina los recargos y descargos por carrera corrida en los Hipódromos de Palermo, San Isidro y La Plata, sin perjuicio de las normas de excepción que este mismo Reglamento contempla.

 

La tabla es la siguiente:

 

A) Cuando corran más de 8 caballos

 

CABALLO GANADOR: Sube los índices que se indican, ganando por:

Ventaja mínima a 1 pescuezo ………………………… 4 puntos

½ cuerpo a 1 cuerpo ………………………………….. 5 puntos

1 ½ cuerpo a 2 ½ cuerpos ……………………………. 6 puntos

3 cuerpos o más ……………………………………… 7 puntos

CABALLO QUE LLEGUE 2º Sube ………………… 2 puntos

CABALLO QUE LLEGUE 3º Sube ………………… 1 punto

CABALLO QUE LLEGUE 4º…………... Mantendrá su índice

CABALLO QUE NO FIGURE (5º o posterior) Baja un punto en el índice

 

B) Cuando corran 8, 7 o 6 caballos:

CABALLO GANADOR: Sube los índices que se indican, ganando por:

Ventaja mínima a 1 pescuezo ……………………….. 3 puntos

½ cuerpo a 1 cuerpo …………………………………. 4 puntos

1 ½ cuerpo a 2 ½ cuerpos …………………………… 5 puntos

3 cuerpos o más ……………………………………... 6 puntos

CABALLO QUE LLEGUE 2º Sube ………………... 1 punto

CABALLO QUE LLEGUE 3º ………….. Mantendrá su índice

CABALLO QUE LLEGUE 4º o POSTERIOR Baja un punto en el índice

 

C) Cuando corran 5 o menos caballos:

CABALLO GANADOR: Sube los índices que se indican, ganando por:

Ventaja mínima a 1 pescuezo ………………………... 2 puntos

½ cuerpo a 1 cuerpo ………………………………….. 3 puntos

1 ½ cuerpo a 2 ½ cuerpos ……………………………. 4 puntos

3 cuerpos o más ……………………………………… 5 puntos

CABALLO QUE LLEGUE 2º ……………..Mantiene su índice

CABALLO QUE LLEGUE 3º o POSTERIOR: Baja un punto en el índice

 

ART. 3º En las carreras de 2.000 metros o más, regirá la siguiente tabla:

CABALLO GANADOR: Sube los índices que se indican ganando por:

Ventaja mínima a 1 pescuezo ………………………… 2 puntos

½ cuerpo a 1 cuerpo ………………………………….. 3 puntos

1 ½ cuerpo a 2 ½ cuerpos ……………………………. 4 puntos

3 cuerpos o más ……………………………………….. 5 puntos

CABALLO QUE LLEGUE 2º …………………… Sube 1 punto

CABALLO QUE LLEGUE 3º …………..….Mantiene su índice

CABALLO QUE LLEGUE 4º o POSTERIOR: Baja un punto en el índice

 

ART. 4º El caballo favorecido por un distanciamiento de pista recargará los puntos que le habrían correspondido subir al caballo distanciado. Éste a su vez, recargará o descargará los índices que le correspondan según el lugar al que haya sido distanciado. El caballo beneficiado por un distanciamiento por falta de peso, subirá los índices que la Tabla indique en relación con los ejemplares que lleguen detrás de él.

 

ART. 5º El caballo beneficiado con un distanciamiento por doping o participación fuera de condición de otro competidor en una carrera anterior, subirá el mínimo que la Tabla estipula para la distancia en que se corrió y el número de participantes. Este ajuste se hará a la fecha de la resolución definitiva. El caballo distanciado no bajará índice, manteniendo el que tuviere al participar en dicha carrera.

 

ART. 6º Cuando se trate de caballos inscriptos para participar en reuniones sucesivas, en que los pesos para ambas ya se han fijado, los caballos que participen en la primera reunión recargarán o descargarán en la siguiente los índices que establece la Tabla de este Reglamento, de acuerdo a su figuración en la reunión precedente. Si en consecuencia del recargo el caballo excediera el índice máximo de la carrera en que se hallare inscripto, podrá competir dentro de esa condición con el recargo de peso correspondiente; en este caso el caballo podrá ser retirado sin que lo afecte el inciso III de las “Disposiciones de Carácter Transitorio – Retiros”.

 

ART. 7º Para los efectos de asignar los índices, todo recargo de peso en carrera que exceda de 500 gramos será considerado como un kilo.

 

ART. 8º Los ejemplares cuyos jinetes recarguen peso, bajarán 1 punto de su índice original si no figuran. Los que ganen o figuren recargarán según el índice en que realmente corrieron.

 

ART. 9º EMPATES. En caso de empate en el 1º lugar, corriendo más de 8 caballos, el recargo será de 4 puntos. En el caso de empate en el 2º lugar, corriendo más de 8 caballos, el recargo será de 2 puntos. En caso de empate en el 3 º lugar, corriendo más de 8 caballos, el recargo será de 1 punto. En caso de empate en el 4º lugar, corriendo más de 8 caballos, los que empataran, mantendrán su peso. Cuando corresponda se aplicará la Tabla en conformidad al Art. 2 (B y C) y al Art. 3.

 

ART.10 Los ejemplares que rueden después de la partida, los que no partan, o se negaran a correr, mantendrán su índice. Los caballos que sean sancionados por performances irregulares y carreras contradictorias, no bajarán índice.

 

ART.11 Los caballos que corran fuera del peso que les corresponda (fuera de índice), se regirán por las siguientes disposiciones, según sea el caso:

a) Los caballos que no figuren mantendrán su índice.

b) Los caballos que ganen u obtengan figuraciones recargarán índice de acuerdo a la Tabla Única de Índices, aumentando en un 50% (la fracción de 500 gramos subirá 1 kilo), con respecto a su índice.

c) Los caballos que obtengan el primer lugar, fijarán un nuevo índice, producto del aumento logrado según la tabla y el índice que realmente corrieron.

 

ART.12 Las performances en carreras Clásicas de Grupo no estarán sujetas a las normas de la Tabla Única de Índices y quedarán a criterio de cada handicapper. Sin embargo, en ningún caso el recargo podrá ser inferior al que señala la Tabla general.

 

ART.13 Los caballos que según la Tabla les corresponda en una carrera:

Hasta 1400 metros:

60 o 61 kilos, bajarán ………………………………1 kilo

62 o 63 kilos, bajarán ………………………………2 kilos

63 o más kilos, bajarán …………………………… 3 kilos

Más de 1400 metros:

59 o 60 kilos, bajarán ……………………………... 1 kilo

61 o 62 kilos, bajarán ………………………………2 kilos

63 o más kilos, bajarán …………………………….3 kilos

 

Los ejemplares que obtengan figuraciones gozando de este beneficio, quedarán excluidos del mismo, en la próxima asignación de peso.

Este beneficio no regirá para aquellos ejemplares que participen en reuniones cuyos pesos ya estén asignados. Los handicappers deberán considerar el índice que le correspondiere, sin la rebaja con que corrieron, para efectuar las futuras asignaciones de peso.

 

ART.14 Los productos de 3 años ganadores, podrán correr carreras de índice a partir del 1º de julio de cada año. Ingresarán con un puntaje básico de acuerdo al mes que ganó su primera carrera y a partir de ésta deberá aplicarse el Art. 2º, sin perjuicio de lo previsto en el Art.12 para los ejemplares que hayan corrido especiales o clásicos.

El índice resultante no podrá ser más de 3 puntos inferior a la Tabla.

(Sin considerar reajustes).

 

Tabla de Índices Nominales para ganadores de 1 carrera a los 2 o 3 años, de acuerdo al mes en que hayan ganado:

 

MESES                                              MACHOS       HEMBRAS

2 años que hayan ganado entre:

Diciembre año anterior a junio ………………. 25      21

3 años que hayan ganado entre:

julio a septiembre ……………………………. 25     21

octubre ……………………………………….. 24   20

noviembre ……………………………………. 23    19

diciembre …………………………………….. 22    18

enero …………………………………………. 20   16

febrero ……………………………………….. 18   14

marzo ………………………………………… 16   12

abril a junio ………………………………….   15    11

 

ART.15 Los caballos de 3 años no ganadores, podrán ingresar a las carreras de índice en los meses y con los índices mínimos que se indican:

 

MESES                                                          MACHOS       HEMBRAS

julio a septiembre ……………………………… 18 14

octubre a diciembre ……………………………. 15             11

enero a marzo ………………………………….. 12             9

abril a junio ……………………………………. 10 8

 

ART.16 Las carreras condicionales para no ganadores corridas por un ejemplar, no serán consideradas a los efectos de determinar su índice de ingreso al sistema.

 

ART.17 Los caballos de 4 años que no hayan corrido, que no hayan ganado o que hayan ganado a los 4 años, ingresarán al índice de acuerdo a la siguiente Tabla:

 

Tabla de Índices Nominales – 4 años y más edad.

MESES                       MACHOS                  HEMBRAS

Deb. Perd.Gan.           Deb. Perd. Gan.

julio en adelante           11 9 13                       9 7 10

 

ART.18 Las carreras condicionales para ganadores de 3 o 4 años serán consideradas para modificar el índice de cualquier caballo.

 

ART.19 En caso de error en la aplicación de la Tabla, cualquier interesado podrá reclamar ante el respectivo Hipódromo hasta 48 hs. antes de la disputa de la carrera, pudiendo rectificarse tal error.

 

ART.20 En las Carreras de Índice, los jockeys aprendices descargarán de acuerdo a la siguiente tabla:

4º categoría……………………………….. 2 kilos

3º categoría………………………………. 1 kilo

2º categoría……………………….…… sin descargo

 

C.C. 1.317