Fundamentos de la Ley 12867
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HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley que modifica, parcialmente, el régimen normativo que diseña el sistema educativo y cultural provincial. El estado de emergencia administrativa, financiera y económica en que se encuentra inserta la provincia de Buenos Aires y que fuera declarada por esta honorable Legislatura hace imprescindible adecuar todo el espectro normativo de las distintas áreas de gobierno a la nueva realidad provincial. Es en ese contexto en que la nueva administración ha fijado como objetivos ineludibles de esta hora lograr la solvencia y equilibrio fiscal como asimismo erradicar las asimetrías e ineficiencias del sistema administrativo que atentan contra aquellas metas. Es en ese orden de ideas que presentamos el presente proyecto de ley que básicamente tiende a producir las siguientes modificaciones en el régimen normativo señalado:
1. Modificación del artículo 31 de la Ley 11.612 sobre delegación de competencias del director general de Cultura y Educación. Esta modificación legal elimina las restricciones que no permiten delegar al director general determinadas competencias, obstaculizando los procesos de descentralización que imponen una administración más eficiente y económica.
2. Modificaciones a la Ley 10.579 sobre régimen de desfavorabilidad –artículo 10- y establecimiento de la prohibición del régimen de comisiones de la Ley 10.430 –artículo 22- para el personal docente. Ambas modificaciones apuntan a hacer más eficiente el gasto por estos conceptos al derogar bonificaciones sobre desfavorabilidad en determinados supuestos que no se justifican o que han devenido irrazonables, y a prohibir el régimen de comisiones, permitido por la Ley 10.430 y sus modificatorias de empleo público, que se había extendido al personal docente en forma analógica, abusiva e irrazonable.
3. Eliminación de las retribuciones especiales reguladas por distintas normas estatutarias para el personal de la administración centralizada, descentralizada, organismos de la Constitución, y empresas y sociedades del Estado provincial. Esta adecuación normativa permitirá la realización de ahorros presupuestarios en los casos de los supuestos regulados tratando de hacer más efectivo y económico el régimen de pasividad obligatoria o voluntaria.
4. Adecuación del régimen de licencias de las Leyes 10.759 y 12.268 por el de la Ley 10.430. La modificación proporcionará unicidad de tratamiento en la materia, igualando al personal docente y artístico con el resto de los empleados públicos provinciales, permitiendo corregir asimetrías haciendo el gasto público del área respectiva más razonable y equitativo con el conjunto de los empleados públicos.
5. Sustitución del inciso a) del artículo 80 de la Ley 10.579. La modificación propuesta posibilitará dar cumplimiento a uno de los principios básicos de la Constitución de la Provincia, en lo referente a la idoneidad para el desempeño en cargos públicos. Por otra parte la idoneidad mencionada para acceder a cargos docentes de conducción, se encuentra resguardada por el llamado a concursos públicos de antecedentes y oposición, tal como lo prevé el Estatuto del Docente.
6. Sustitución del artículo 74 de la Ley 10.579: La sustitución prevista posibilita dar respuesta a los principios de equidad e igualdad de oportunidades para todos aquellos docentes que aspiran a promover a un cargo jerárquico, sobre la base de la formación y capacitación docente permanente, requisito indispensable que garantiza la calidad educativa.
En mérito a las consideraciones y motivaciones vertidas, es que se solicita a este honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto que se acompaña. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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