LEY 12859

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Suprímese la Unidad Ejecutora de Reequipamiento del Sistema de Seguridad (UNISEP) Ley 12135.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria atribuirá las funciones del organismo suprimido a la jurisdicción ministerial y/o secretaría que corresponda, conforme a su competencia material determinada por la Ley de Ministerios 12856.

ARTICULO 3.- La supresión del organismo dispuesta por el artículo 1 en ningún caso obstará al cumplimiento de las funciones, finalidades y/o competencias que le atribuye la respectiva norma de creación, en cuanto no fuera derogada.

ARTICULO 4.- El personal que se desempeñe en el organismo suprimido mantendrá su situación de revista con sujeción al régimen estatutario de aplicación, debiendo ser reasignado en la jurisdicción y/o secretaría que corresponda conforme las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 6.- Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 7.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.