LEY 12223
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12557
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio San José, partido de Morón, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección G,
1) Manzana 302, Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 91.056, a nombre de Bibe, Agustín; Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 91.055, a nombre de Bibe, Agustín; Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 91.054, a nombre de Bibe, Agustín; Parcela 5: inscripto su dominio en el F° 27.566/A/899, a nombre de De la Puente, Ernesto; Parcela 6: inscripto su dominio en el F° 27.568/A/899, a nombre de Bserrotaran de Reyes, Arminda; Parcela 7: inscripto su dominio en la Matrícula 91.059, a nombre de Bomchil, Soly; Sigal, León y Yadlowher, Salomón; Parcela 8: inscripto su dominio en la Matrícula 91.061, a nombre de Gatti, Carlos; Parcela 9: inscripto su dominio en la Matrícula 91.060, a nombre de Gatti, Carlos; Parcela 10: inscripto su dominio en la Matrícula 91.058, a nombre de Camaña y Morales Ana María; Camaña y Morales Pedro Horacio; Camaña y Morales José María; Camaña y Morales Adriana Ayde; Parcela 11: inscripto su dominio en la Matrícula 91.053, a nombre de Cuacci Luis y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
2) Manzana 303, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 90.924. a nombre de Stepler, Augusto; Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 90.923, a nombre de Stepler, Augusto: Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 90.906, a nombre de Stepler, Augusto; Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 90.889, a nombre de Stepler, Augusto; Parcela 5: inscripto su dominio en la Matrícula 90.911, a nombre de Stepler, Augusto; Parcela 6: inscripto su dominio en la Matrícula 91.003, a nombre de Azzola Juan; Parcela 7: inscripto su dominio en la Matrícula 91.026, a nombre de Azzola Juan; Parcela 8: inscripto su dominio en la Matrícula 91.011, a nombre de Ocampos, Francisco; Parcela 9: inscripto su dominio en la Matrícula 91.027, a nombre de Bishop, Domingo; Parcela 10: inscripto su dominio en la Matrícula 91.025, a nombre de Montanaro, José; Parcela 11: inscripto su dominio en la Matrícula 90.994, a nombre de Aguilione de Gallino, Teresa; Parcela 12: inscripto su dominio en la Matrícula 91.028, a nombre de Baralis, Pedro y Rabasso de Baralis, Rafaela; Parcela 13: inscripto su dominio en la Matrícula 90.992, a nombre de Primo de Gadola, Rosa; Parcela 14: inscripto su dominio en la Matrícula 91.002, a nombre de Gasaba, Diego; Parcela 15: inscripto su dominio en la Matrícula 90.925, a nombre de Stepler, Augusto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios;
3) Manzana 304, Parcela la: inscripto su dominio en las Matrícula 90.870, 90.871, 90.872, 90.873, 90.874, 90.875, 90.876, 90.877, 90.878, 90.879, 90.881, 90.882, 90.883, 90.884 y 90.885, todas a nombre de Sociedad José León y Compañía y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
4) Manzana 305, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 91.005, a nombre de Ocampos Francisco; Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 91.043, a nombre de Saves y Deyherabehete, Juan José, Saves y Deyherabehete, María Rosa y Saves y Deyherabehete, Clara Yolanda; Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 91.042, a nombre de Saves y Deyherabehete, Juan José, Saves y Deyherabehete, María Rosa y Saves y Deyherabehete, Clara Yolanda; Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 90.968, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia, Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Pare. 5: inscripto su dominio en la Matrícula 90.967, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia; Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 6: inscripto su dominio en la Matrícula 90.966, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia; Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 7: inscripto su dominio en la Matrícula 90.965, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia; Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 8: inscripto su dominio en la Matrícula 90.960, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia; Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 9: inscripto su dominio en la Matrícula 90.956, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia, Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 10: inscripto su dominio en la Matrícula 90.962, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia; Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 11: inscripto su dominio en la Matrícula 90.959, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia; Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 12: inscripto su dominio en la Matrícula 90.963, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia; Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 13: inscripto su dominio en la Matrícula 90.951, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia; Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 14: inscripto su dominio en la Matrícula 90.973, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia; Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 15: inscripto su dominio en la Matrícula 90.972, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia; Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 16: inscripto su dominio en la Matrícula 90.971, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia; Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 17: inscripto su dominio en la Matrícula 90.970, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia; Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 18: inscripto su dominio en la Matrícula 90.969, a nombre de Fermy, Magdalena Amalia; Fermy y Neff, Amalia Virginia y Neff de Fermy, Virginia V.; Parcela 19: inscripto su dominio en la Matrícula 91.008, a nombre de Ocampos Francisco; Parcela 20: inscripto su dominio en la Matrícula 91.024, a nombre de Sainz, Florencio; Parcela 22: inscripto su dominio en la Matrícula 91.000, a nombre de Bellocchio, Eduardo; Parcela 23: inscripto su dominio en la Matrícula 91.007, a nombre de Ocampos Francisco; Parcela 24: inscripto su dominio en la Matrícula 91.006, a nombre de Ocampos Francisco y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
5) Manzana 308; Parcela 1a: inscripto su dominio en las Matrículas 90.866, 90.867 y 90.868, todas a nombre de Sociedad José León y Compañía y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
6) Manzana 309; Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 91.010, a nombre de Ocampos Francisco; Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 91.009, a nombre de Ocampos Francisco; Parcela 5: inscripto su dominio en la Matrícula 90.998, a nombre de Lois, Francisco y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- De los inmuebles citados en el artículo anterior, la Parcela 1 de la Manzana 304, será donada a la Municipalidad de Morón, con destino a la construcción de una Sala de Primeros Auxilios. El plazo para el cumplimiento del cargo establecido será de cinco (5) años a partir de la escritura traslativa de dominio. En caso de incumplimiento del cargo se revocará la donación, retrotrayendo el dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- El resto de los inmuebles citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.
ARTÍCULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo Provincial. La misma, tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales y elaborarán en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano y vivienda de la zona.
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Delegar en la Municipalidad de Morón la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes.
b) Gestionar ante el Organismo que correspondiere la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6253 y 6254 y el Decreto-Ley 8912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3389/87).
c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.
ARTÍCULO 6.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
ARTÍCULO 7.- El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser este inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años.
ARTÍCULO 8.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
ARTÍCULO 9.- Serán adjudicatarias de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a dos (2) años.
b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
ARTÍCULO 10.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación, en caso debidamente justificado.
c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta por un lapso de diez (10) años.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.
e) Los beneficiarios deberán llevar a cabo las obras de perfilado de las calles de tierra con la ejecución de cunetas a los efectos de favorecer los desagües pluviales de la zona.
La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocacionará:
1) La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.
2) La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares-
ARTÍCULO 11.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:
a) Cuando lo solicite el adjudicatario.
b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.
ARTÍCULO 13.- (Texto según Ley 12557) Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.