RESOLUCION 4845
LA PLATA, 16 de AGOSTO de 1996.
Vista las presentes actuaciones por las cuales se propone ampliar la Reglamentación de la Ley 11.241, referida al control del tabaquismo y de sus productos derivados, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 3980/94 se reglamentó Ley aludida en el exordio, determinándose los alcances, ámbito de aplicación y estableciéndose en su artículo 3° la Constitución de un Consejo de Control referido al cumplimiento de la Ley;
Que la experiencia, recogida hasta el presente, torna aconsejable definir las funciones del Consejo de Control, incorporando entre las mismas la facultad de elaborar, proponer, investigar, encausar políticas acordes con la lucha antitabáquica, en relación con los distintos programas de prevención que posee el Ministerio;
Que en tal sentido podrá programar cursos, eventos de capacitación, jornadas, seminarias y toda actividad que resulte necesaria para el abordaje integral y sistemático de la problemática;
Que este Ministerio continuará siendo representado en el Consejo de Control por el Sr. Director de Atención Primaria o funcionario este designe en su reemplazo;
Que al mismo tiempo el Consejo podrá participar para su propia, integración a representantes gubernamentales y no gubernamentales y a sectores y/o personas relacionadas con esta temática;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Determinar como funciones del Consejo de Control para lucha antitabáquica las siguientes facultades:
Investigar, elaborar, proponer y encausar acciones acordes con la lucha antitabáquica emprendida en relación con los distintos programas de prevención que posee el Ministerio.
ARTÍCULO 2.- Dejar establecido que este Ministerio en lo sucesivo será representado en el Consejo de Control por el Sr. Director de Atención Primaria o por el funcionario en quien éste delegue.
ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que el Consejo de Control participar para su propia integración a representantes gubernamentales y no gubernamentales, sectores y/o a personas relacionadas con esta temática.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.