Fundamentos de la

Ley 11525

 

HONORABLE LEGISLATURA:

                                                           Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 91 y 132 inciso 3 de la Constitución provincial, a efectos de adjuntar con el presente un proyecto de ley por medio del cual se introducen modificaciones al Decreto-Ley 9550/80 (Personal de Policía de la provincia de Buenos Aires), sustituyéndose el artículo 86 e incorporando una nueva normativa a dicho texto, como artículo 87 bis.

                                                           La reforma propuesta tiende a rectificar el sistema vigente sobre “disponibilidad preventiva”, en lo relativo a la retención total de los haberes, para el personal que se encuentra sometido a una investigación, imputado por la presunta comisión de una falta disciplinaria o de un delito no excarcelable.

                                                           El actual régimen implica en la práctica una severa pena anticipada, indicando la experiencia que en la mayoría de las veces se produce el retorno del agente al servicio activo.

                                                           De este modo, tal sanción conlleva gravísimas consecuencias económicas para él y su grupo familiar, desde que se ve privado  -mientras perdura la actuación sumarial de percibir la totalidad de sus ingresos y el uso de servicios asistenciales, ambos esenciales e imprescindibles para una mínima y elemental subsistencia, impidiendo el prioritario y fundamental de los derechos humanos y naturales, cual es la vida misma.

Con la citada enmienda, la retención de los haberes se limitará solamente al cincuenta (50) por ciento, exceptuando a las asignaciones familiares y sin eliminación de la cobertura asistencial.

                                                           Independientemente de ello, se incorpora como nuevo artículo una disposición que expresamente establece los casos en que los haberes retenidos deben ser reintegrados de oficio, previéndose además el pago de intereses moratorios, como compensación legal debida por la Administración al cesar la causa que dio motivo a la “disponibilidad preventiva”.

                                                           Los fundamentos manifestados y recientes circunstancias –de público conocimiento- relacionadas a la problemática expuesta, justifican solicitar su pronto tratamiento y sanción.

                                                           Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.