EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por
el término de dieciocho (18) meses, a partir del 21 de Junio de 1993, el plazo
establecido por el artículo 26 de la Ley 10.205 (T.O. Decreto 176/94).