Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS
AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 251
VISTO el Expediente Nº
22300-611/2008, por el cual tramita la creación de un Grupo Técnico de Trabajo para
la implementación del D.U.E. establecido en
CONSIDERANDO:
Que
Que conforme el artículo 3º de
Que en virtud de ello se aprobó por Decreto Nº 3465/2007 la reglamentación de
Que la reglamentación mencionada establece a través de su articulado una
cantidad de disposiciones complementarias que deben llevarse a cabo de manera
previa a la implementación del sistema de identificación y traslado aprobado,
como por ejemplo, la capacitación del personal municipal, la fijación de los
aranceles allí establecidos, la creación del Registro Provincial, la forma de confeccionar
el documento Único Equino y la provisión de los elementos tecnológicos de
identificación entre otros;
Que todo ello implica instrumentar una serie de medidas tanto administrativas
como técnicas que ameritan el análisis y consenso de los diferentes actores
sociales involucrados;
Que el artículo 9º de
Que en virtud de lo expuesto y al efecto de propender a la implementación del
nuevo sistema, corresponde establecer pautas y criterios que logren soslayar
posibles eventualidades a partir de la entrada en vigencia de la norma,
logrando así alcanzar todo el universo de actores abarcados por su implementación;
Que para ello resulta menester establecer en el ámbito de
Que ha dictaminado
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en
virtud de
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Crear en
el ámbito de
ARTICULO 2º - El Grupo Técnico de Trabajo del Documento Único Equino (D.U.E.) tendrá como objetivo proponer las medidas que
contribuyan a la puesta en vigencia y funcionamiento del sistema de
identificación individual y tránsito de los animales de la especie equina
conforme lo establecido en
ARTICULO 3º - El Grupo Técnico de Trabajo del Documento Único Equino (D.U.E.) estará presidido por el Subsecretario de Asuntos
Agrarios o por la persona por él designada, tendrá carácter “ad-honorem” y
podrá integrarse por representantes del sector público y privado. En su primera
reunión del Grupo Técnico de Trabajo establecerá las condiciones de su
funcionamiento.
ARTICULO 4º - Registrar, comunicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Fernando Vilella
Subsecretario de Asuntos Agrarios
C.C. 8.103