Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS
AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 251

La Plata, 26 de agosto de 2008.

VISTO el Expediente Nº 22300-611/2008, por el cual tramita la creación de un Grupo Técnico de Trabajo para la implementación del D.U.E. establecido en la Ley Nº 13627, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13627 implementada en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires y con carácter obligatorio el Documento Único Equino (D.U.E.) para la identificación individual y tránsito de animales de la especie equina, reemplazando el previsto por la Ley Nº 10891 y el establecido en el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y modificatorias;
Que conforme el artículo 3º de la Ley Nº 13627 el poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la norma, quien tendrá a su cargo tanto el Registro respectivo, como así mismo, las facultades de control e inspección;
Que en virtud de ello se aprobó por Decreto Nº 3465/2007 la reglamentación de la Ley Nº 13627 que fija a través de sus disposiciones las obligaciones a que deben someterse los titulares de las relaciones que en ella quedan comprendidas, como asimismo, todas las disposiciones complementarias que en el futuro puedan dictarse con arreglo a la misma;
Que la reglamentación mencionada establece a través de su articulado una cantidad de disposiciones complementarias que deben llevarse a cabo de manera previa a la implementación del sistema de identificación y traslado aprobado, como por ejemplo, la capacitación del personal municipal, la fijación de los aranceles allí establecidos, la creación del Registro Provincial, la forma de confeccionar el documento Único Equino y la provisión de los elementos tecnológicos de identificación entre otros;
Que todo ello implica instrumentar una serie de medidas tanto administrativas como técnicas que ameritan el análisis y consenso de los diferentes actores sociales involucrados;
Que el artículo 9º de la Ley Nº 13627 establece que los propietarios de equinos que al momento de entrar en vigencia dicha norma posean o no marca a fuego sean o no mayores a un año deberán ajustarse “a lo que oportunamente fije el organismo en un plazo que en ningún caso podrá exceder los doce meses”;
Que en virtud de lo expuesto y al efecto de propender a la implementación del nuevo sistema, corresponde establecer pautas y criterios que logren soslayar posibles eventualidades a partir de la entrada en vigencia de la norma, logrando así alcanzar todo el universo de actores abarcados por su implementación;
Que para ello resulta menester establecer en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios un Grupo Técnico de Trabajo que logre no sólo armonizar las diferentes visiones que puedan generarse a partir de la sanción de esta norma sino que implemente todos los recaudos que la reglamentación prevé para su puesta en vigencia;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría General de la Provincia y ha dado su Vista el Fiscal de Estado;
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de la Ley Nº 13.757, el Decreto reglamentario Nº 232/08, la Ley Nº 13627 y su Decreto reglamentario Nº 3465/2007;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Crear en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, Dirección Provincial de Gestión, Control Agroalimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros, el Grupo Técnico de Trabajo del Documento Único Equino (D.U.E.).
ARTICULO 2º - El Grupo Técnico de Trabajo del Documento Único Equino (D.U.E.) tendrá como objetivo proponer las medidas que contribuyan a la puesta en vigencia y funcionamiento del sistema de identificación individual y tránsito de los animales de la especie equina conforme lo establecido en la Ley Nº 13627 y el Decreto reglamentario Nº 3465/2007.
ARTICULO 3º - El Grupo Técnico de Trabajo del Documento Único Equino (D.U.E.) estará presidido por el Subsecretario de Asuntos Agrarios o por la persona por él designada, tendrá carácter “ad-honorem” y podrá integrarse por representantes del sector público y privado. En su primera reunión del Grupo Técnico de Trabajo establecerá las condiciones de su funcionamiento.
ARTICULO 4º - Registrar, comunicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Fernando Vilella
Subsecretario de Asuntos Agrarios
C.C. 8.103