Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 64/08
VISTO la necesidad de
introducir modificaciones en
CONSIDERANDO:
Que
Que, con el objeto de lograr que exista correspondencia temporal entre el
momento en el cual los agentes de recaudación del tributo informan las
percepciones o retenciones y aquél en el cual hacen lo propio los sujetos que
han resultado pasibles de las mismas, mediante
Que dicha modificación estableció que el monto efectivamente abonado debe
computarse como pago a cuenta, en el anticipo correspondiente al período en que
se produjo la percepción o la retención. Y que cuando éstas no sean informadas
en la declaración jurada, el importe percibido o retenido solo podrá ser
computado como pago a cuenta del impuesto mediante su rectificación;
Que en esta oportunidad resulta conveniente introducir mayor flexibilidad en el
cómputo de las deducciones citadas;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Sustituir el
artículo 328 de
“Artículo 328. El monto efectivamente abonado en función de la percepción o la
retención, tendrá para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado.
Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse a cuenta de la misma
aquellas retenciones o percepciones sufridas en los seis (6) meses anteriores,
y hasta el último día del mes anterior al citado vencimiento.
Cuando la percepción o la retención no sea declarada, de conformidad a lo
previsto en el párrafo anterior, el importe percibido o retenido sólo podrá ser
computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la
declaración jurada”.
ARTICULO 2°. La
modificación establecida mediante la presente Resolución resultará aplicable
con relación a aquellas declaraciones juradas cuyo vencimiento opere a partir
del mes de julio del corriente.
ARTICULO 3°. Establecer
la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 6.026