Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO

Resolución Nº 385

La Plata, 5 de junio de 2007.

VISTO: El expediente 4129-938/06, por el cual el Municipio de Ezeiza solicita la ratificación del convenio suscripto por la Municipalidad y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Programa de descentralización administrativa a municipios del procedimiento de aprobación de urbanizaciones cerradas”, instrumentado mediante el Decreto 1.727/02; y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la documentación obrante a fojas 19, 22/23 y 54 se ha acreditado el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del Decreto 1.727/02;
Que el convenio se encuentra agregado a fojas 42/44;
Que mediante la Ordenanza N° 1.842/CD/06 y su Decreto de Promulgación 667/06, cuyas copias corren a fojas 48 y 50, ha sido aprobado el convenio de referencia por el Honorable Concejo Deliberante de Ezeiza, conforme lo establecido por el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, atento a lo señalado, se han cumplidos los compromisos asumidos por la Municipalidad derivados de la aplicación de la cláusula séptima de este convenio;
Que a fojas 36 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere el artículo 8°, inciso 3) del Decreto 1.727/02;
Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Artículo 1° - Se ratifica el convenio celebrado entre la Municipalidad de Ezeiza y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que forma parte integrante de esta Resolución, en el marco del “Programa de descentralización administrativa a municipios del procedimiento de aprobación de urbanizaciones cerradas”, instrumentado mediante el Decreto 1.727/02.
Artículo 2° - La puesta en vigencia del convenio ratificado por el artículo anterior se establece a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 3° - Se dispone la remisión a la Municipalidad de Ezeiza de las actuaciones que se encuentren en trámite relacionadas al diligenciamiento de las convalidaciones técnicas de los emprendimientos vinculados a urbanizaciones cerradas –clubes de campo y barrios cerrados– en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula décima del convenio señalado.
Artículo 4° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Subsecretaría de Asuntos Municipales. Cumplido archivar.


Florencio Randazzo
Ministro de Gobierno

PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA A MUNICIPIOS SOBRE GESTION URBANIZACIONES CERRADAS

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Provincia, representada por el Ministro de Gobierno Cr. Aníbal Florencio Randazzo y el Municipio de Ezeiza, en adelante el Municipio, representada por el Intendente, Alejandro Santiago GRANADOS, celebran el siguiente Convenio:
Primero: La Provincia transfiere a la Municipalidad la gestión del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de Campo y Barrios Cerrados, de conformidad al régimen establecido por los Decretos 9.404/86 y 27/98 respectivamente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
Segundo: La Provincia transfiere las siguientes atribuciones a la Municipalidad:
a) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad.
b) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
Tercero: No se encuentran comprendidas en la transferencia las atribuciones relativas a la aprobación y fiscalización de:
a) Proyecto hidráulico.
b) Subdivisión del suelo.
En ambos casos, la competencia seguirá atribuida a las dependencias provinciales que actualmente la ejercen.
Cuarto: El procedimiento y condiciones para la obtención de la Convalidación Técnica Preliminar y de la Convalidación Técnica Definitiva se regirá por lo dispuesto por el Decreto 9.404/86 para el caso de Clubes de Campo, y el Decreto 27/98 para el caso de Barrios Cerrados.
Quinto: Previo al otorgamiento de la factibilidad de un emprendimiento, la Municipalidad deberá convocar a una audiencia pública con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad al Reglamento de Audiencias Públicas que se aprueba como Anexo A del presente convenio.
Sexto: A los efectos de otorgar la convalidación técnica definitiva o factibilidad, se deberá requerir el cumplimiento de las obligaciones fiscales provinciales y municipales.
Séptimo: El Municipio se compromete a:
1. Cumplimentar las condiciones del Decreto del Programa de Descentralización Administrativa.
2. Someter el presente convenio a la aprobación del H. Concejo Deliberante conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
3. Informar al Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas - Clubes de Campo y Barrios Cerrados - sobre la totalidad de urbanizaciones existentes en el Municipio dentro del plazo de sesenta (60) días de la puesta en vigencia.
Octavo: Serán considerados nulos los trámites ejecutados en violación a la normativa nacional, provincial o municipal, asumiendo el Municipio la responsabilidad exclusiva ante los terceros eventualmente afectados.
Noveno: En caso de incumplimiento, las partes podrán denunciar al presente convenio, comunicando la decisión con una antelación de 60 días. En tal caso los trámites pendientes se gestionarán por el régimen general.
Décimo: Una vez cumplidos los requisitos de la cláusula séptima, el presente convenio será ratificado por Resolución del Ministro de Gobierno, oportunidad en la que se fijará la fecha de la puesta en vigencia y se dispondrá la remisión al Municipio de las actuaciones que pudieran estar en trámite.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la ciudad de La Plata, a los … días del mes de … del año 2006.

Alejandro S. Granados

Florencio Randazzo

Intendente Ezeiza

Ministro de Gobierno


ANEXO A

REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA APROBACION DE URBANIZACIONES CERRADAS
Primero: Se entiende por audiencia pública la instancia de participación en el proceso previo al dictado del acto administrativo que otorgue o deniegue la factibilidad de un emprendimiento urbano cerrado, con el objetivo de que la autoridad política y administrativa acceda a las distintas opiniones sobre el mismo.
Segundo: Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. En la motivación del acto que otorgue o deniegue la factibilidad, deberá constar de qué manera se ha tomado en cuenta la opinión de los participantes en la Audiencia y según el caso, las razones por las cuales se las desestima.
Tercero: Cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto 9.404/86, el Departamento Ejecutivo o la dependencia en la cual se delega la responsabilidad, convocará a la audiencia, con una antelación no menor a diez días. La convocatoria deberá contener:
a) El objeto de la audiencia, indicando las características básicas y ubicación del emprendimiento.
b) La fecha y el lugar de la Audiencia.
c) La dependencia donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación.
d) Funcionario responsable de la instrucción de la audiencia.
e) Los funcionarios municipales que deben estar presentes en la Audiencia.
Cuart
o: La publicación debe iniciarse con una antelación no menor a diez (10) días respecto de la fecha fijada para su realización y será efectuada en:
a) En los dos diarios de mayor circulación en el partido durante un mínimo de un (1) día.
b) En una emisora radial del partido durante un mínimo de dos (2) días.
Los costos de la publicidad de la audiencia serán a cargo del emprendedor y deberá contener los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo tercero.
Quinto: Se considerará participante en la audiencia toda persona física o jurídica con domicilio en la jurisdicción territorial de la Municipalidad convocante. Debe invocar un derecho o un interés relacionado con la temática objeto de la audiencia e inscribirse ante la dependencia de implementación de la audiencia. Todo participante debe acreditar ser contribuyente de las tasas y contribuciones municipales e impuestos provinciales y estar al día con los mismos.
Sexto: Las personas jurídicas podrán participar por medio de sus representantes legales o de un apoderado, acreditada la representación en debida forma. Se admitirá un solo orador en su representación.
Séptimo: Los participantes podrán participar haciendo una presentación por escrito o bien en forma oral, de conformidad al orden establecido por el funcionario responsable de la tramitación de la audiencia y por el tiempo que el mismo estipule.
Octavo: Serán expositores los funcionarios municipales, concejales, así como expertos en cuestiones urbanísticas y legales que comuniquen a la dependencia de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.
Noveno: Con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una amplia participación ciudadana.
Décimo: El funcionario responsable de la audiencia tendrá el carácter de presidente de la misma y tendrá como cometido esencial diligenciar la misma desde el momento de su convocatoria hasta la finalización de la misma. A tal efecto, estará facultado para:
a) Realizar la presentación de los objetivos y reglas de funcionamiento de la audiencia.
b) Decidir sobre la procedencia de los expositores no registrados.
c) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
d) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación, cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
e) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la audiencia.
Décimo primero: Finalizada la Audiencia, el funcionario responsable deberá incorporar al expediente la versión desgrabada y las notas tomadas de la Audiencia, dando cuenta de la fecha en que sesionó la audiencia, los funcionarios presentes, la cantidad de expositores y participantes.
C.C. 2.153