Provincia de Buenos Aires Resolución Nº 385 VISTO: El expediente
N° 4129-938/06, por el cual el Municipio de Ezeiza
solicita la ratificación del convenio suscripto por CONSIDERANDO: EL MINISTRO DE GOBIERNO DE Artículo 1° - Se
ratifica el convenio celebrado entre
PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA A MUNICIPIOS SOBRE GESTION URBANIZACIONES CERRADAS Entre el Gobierno de
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ANEXO A
REGLAMENTO DE
AUDIENCIAS PUBLICAS PARA APROBACION DE URBANIZACIONES
CERRADAS
Primero: Se entiende por audiencia pública la instancia de participación en el
proceso previo al dictado del acto administrativo que otorgue o deniegue la
factibilidad de un emprendimiento urbano cerrado, con el objetivo de que la
autoridad política y administrativa acceda a las distintas opiniones sobre el
mismo.
Segundo: Las opiniones recogidas durante
Tercero: Cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo 6° del
Decreto N° 9.404/86, el Departamento Ejecutivo o la
dependencia en la cual se delega la responsabilidad, convocará a la audiencia,
con una antelación no menor a diez días. La convocatoria deberá contener:
a) El objeto de la audiencia, indicando las características básicas y ubicación
del emprendimiento.
b) La fecha y el lugar de
d) Funcionario responsable de la instrucción de la audiencia.
e) Los funcionarios municipales que deben estar presentes en
Cuart
a) En los dos diarios de mayor circulación en el partido durante un mínimo de
un (1) día.
b) En una emisora radial del partido durante un mínimo de dos (2) días.
Los costos de la publicidad de la audiencia serán a cargo del emprendedor y
deberá contener los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y d) del
artículo tercero.
Quinto: Se considerará participante en la audiencia toda persona física o
jurídica con domicilio en la jurisdicción territorial de
Sexto: Las personas jurídicas podrán participar por medio de sus representantes
legales o de un apoderado, acreditada la representación en debida forma. Se
admitirá un solo orador en su representación.
Séptimo: Los participantes podrán participar haciendo una presentación por
escrito o bien en forma oral, de conformidad al orden establecido por el
funcionario responsable de la tramitación de la audiencia y por el tiempo que
el mismo estipule.
Octavo: Serán expositores los funcionarios municipales, concejales, así como
expertos en cuestiones urbanísticas y legales que comuniquen a la dependencia
de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección
completa del orden del día.
Noveno: Con anterioridad al inicio de
Décimo: El funcionario responsable de la audiencia tendrá el carácter de
presidente de la misma y tendrá como cometido esencial diligenciar la misma
desde el momento de su convocatoria hasta la finalización de la misma. A tal
efecto, estará facultado para:
a) Realizar la presentación de los objetivos y reglas de funcionamiento de la
audiencia.
b) Decidir sobre la procedencia de los expositores no registrados.
c) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
d) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión,
así como su reapertura o continuación, cuando lo estime conveniente, de oficio
o a pedido de algún participante.
e) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal
desarrollo de la audiencia.
Décimo primero: Finalizada
C.C. 2.153