LEY 12286
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Quequén, partido de Necochea, identificado catastralmente como: Circunscripción XIV, Sección D, Manzana 329, Parcela 11, inscripto su dominio bajo el Nº 9282, con relación al Fº 761/911, Serie A, Tomo 4 (antes Lobería), a nombre de "Ciudad de Quequén-Sociedad" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado en el artículo anterior, será donado al Obispado de Mar del Plata, con cargo a la ampliación de la Escuela Parroquial "Nuestra Señora de la Merced". El plazo para el cumplimiento del cargo será de cinco (5) años.
ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- Ante la eventualidad de incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2º operará la revocación de pleno derecho de esta liberalidad y ocasionará la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo adherido al suelo y sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras realizadas.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.