Provincia de Buenos Aires
SUBSECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL

Resolución Nº 618/03


La Plata, 5 de junio de 2003

POR 1 DIA. - Visto, el expediente 2145-7964/01 Alc. 1 por el cual se propone la modificación de la cartelería a colocar en los aparatos que contengan PCB’s (por ejemplo transformadores, condensadores, recipientes que contengan cantidades residuales), que se estableciera en la Resolución Nº 1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, y

Considerando:

Que la Resolución Nº 1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires regula el uso, la manipulación, el almacenamiento y la eliminación de los PCB’s, y también establece la cartelería a utilizar en los aparatos que lo contengan y estén ubicados en el territorio de la Provincia;
Que la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 369/91 define el etiquetado y señalización a utilizar en aparatos eléctricos que poseen difenilos y trifenilos policlorados, conocidos como PCB’s y PCT’s, en diferentes concentraciones;
Que la Ley de la Nación 25670, en su artículo 17, establece que se deben Identificar claramente todos los equipos y recipientes que contengan PCB’s;
Que es voluntad de esta Subsecretaría perfeccionar la Resolución Nº 1118/02 en lo atinente a la cartelería a colocar en los aparatos que contienen PCB’s, situados en el territorio de la Provincia, con indicación de presencia o ausencia del referido componente sin determinación de su nivel de concentración;
Que es imprescindible que la ciudadanía tenga una información fidedigna de los aparatos que contienen este tipo de substancias, las acciones a seguir en situaciones de emergencia y el mecanismo de denuncia ante esta Subsecretaría frente a accidentes ambientales;
Que habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno se ha pronunciado en sentido favorable;
Que, consecuentemente, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2078/02, y lo dispuesto por la Ley 12.856 modificada por Ley 12.928, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1º: Modifícase el artículo 14 de la Resolución Nº1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Todo equipo que contenga o pueda haber contenido estos materiales, deberá poseer una inscripción en lugar legible indicando ausencia o presencia de PCB´s, según lo estipulado en el Anexo III que forma parte de esta Resolución.”
Artículo 2º: Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental por el siguiente:


Ing. Adolfo Boverini
Subsecretario de Pólitica Ambiental

C.C. 4.386