Provincia de Buenos Aires
SUBSECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL
Resolución Nº 618/03
La Plata, 5 de
junio de 2003
POR 1 DIA. - Visto, el
expediente 2145-7964/01 Alc. 1 por el cual se propone
la modificación de la cartelería a colocar en los
aparatos que contengan PCBs (por ejemplo
transformadores, condensadores, recipientes que contengan cantidades
residuales), que se estableciera en la Resolución Nº 1118/02 de la ex-Secretaría de
Política Ambiental de la
Provincia de Buenos Aires, y
Considerando:
Que la Resolución Nº 1118/02
de la ex-Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos
Aires regula el uso, la manipulación, el almacenamiento y la eliminación de los
PCBs, y también establece la cartelería
a utilizar en los aparatos que lo contengan y estén ubicados en el territorio
de la Provincia;
Que la Resolución
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 369/91 define
el etiquetado y señalización a utilizar en aparatos eléctricos que poseen difenilos y trifenilos policlorados, conocidos como PCBs
y PCTs, en diferentes concentraciones;
Que la Ley de la Nación 25670, en su
artículo 17, establece que se deben Identificar claramente todos los equipos y
recipientes que contengan PCBs;
Que es voluntad de esta Subsecretaría perfeccionar la Resolución Nº 1118/02
en lo atinente a la cartelería a colocar en los
aparatos que contienen PCBs, situados en el
territorio de la Provincia,
con indicación de presencia o ausencia del referido componente sin
determinación de su nivel de concentración;
Que es imprescindible que la ciudadanía tenga una información fidedigna de los
aparatos que contienen este tipo de substancias, las acciones a seguir en
situaciones de emergencia y el mecanismo de denuncia ante esta Subsecretaría
frente a accidentes ambientales;
Que habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno se ha pronunciado en
sentido favorable;
Que, consecuentemente, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº
2078/02, y lo dispuesto por la Ley
12.856 modificada por Ley 12.928, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 14 de la Resolución Nº1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Todo equipo que
contenga o pueda haber contenido estos materiales, deberá poseer una
inscripción en lugar legible indicando ausencia o presencia de PCB´s, según lo estipulado en el Anexo III que forma parte
de esta Resolución.
Artículo 2º: Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 1118/02
de la ex-Secretaría de Política Ambiental por el siguiente:
Ing. Adolfo Boverini
Subsecretario de Pólitica Ambiental


C.C. 4.386