Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

PRESIDENCIA

Resolución Nº 1492/11

 

La Plata, 19 de septiembre de 2011.

 

VISTO el expediente n° 2319-17722/11 caratulado “Cám. Arg. Agencias Turf y Asoc. Gremial Pers. Hip. Bs. As., San Isidro, y Ag. Hípicas Pciales. y Nac. reclaman solución a situación crítica de agencias”, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante expediente Nº 2319-15096/06 tramitó Resoluciones Nº 1671/05 y Nº 438/06, por las cuales se dejó sin efecto el adicional del diez por ciento (10 %) sobre apuestas hípicas directas, fijado originariamente en virtud del convenio celebrado oportunamente en el año 1988 entre el Ministerio de Economía de esta Provincia, la Empresa Hípica Argentina S.A., el Jockey Club Argentino y los explotadores de agencias hípicas, aprobado por Decreto Nº 5860/88;

Que al respecto, la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales y la Cámara Argentina de Agencias de Turf, plantean que si bien la medida referenciada implicó un aumento de recaudación, la no aplicación de idéntica disposición sobre el resto de las apuestas derivó en la causa “Cámara Argentina de Agencias del Turf – Ministerio de Economía-Instituto Provincial de Lotería y Casinos s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos” de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Depto. Judicial de La Plata;

Que asimismo, exponen la crisis económica que atraviesa la actividad turística, destacando que no se encuentran en condiciones de afrontar los reclamos salariales del personal que se desempeña en las instituciones y agencias por las que ejercen debida representación, situación que se encuentra actualmente a consideración del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación (expediente Nº 1.421.046/10), sin que a la fecha se halla encontrado solución al planteo;

Que consecuentemente, traen a consideración una nueva propuesta consistente en restablecer el adicional del diez por ciento (10%) sobre las apuestas directas recepcionadas en Agencias Hípicas que se totalicen en los Hipódromos de San Isidro y La Plata, que fuera eliminado mediante Resolución Nº 1671/05 y Nº 438/06 y que no se reflejan en el sport. Con lo cual dicho porcentual será de aplicación tanto para apuestas directas como combinadas, y deberá ser soportado por el apostador;

Que por otra parte, proponen un adicional de un cinco por ciento (5%) sobre las apuestas directas y combinadas recepcionadas en Agencias Hípicas y que se totalicen en los mencionados Hipódromos, porcentaje que podrá ser deducido de las subvenciones de que da cuenta el artículo 30 de la Ley Nº 13.253;

Que la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos estima que ambas propuestas resultan viables de aplicación, resultando oportuna y conveniente en mérito de la particular situación que atraviesa la actividad afectada;

Que en forma complementaria y como condición determinante al pago a cada Hipódromo, en su caso deberán rendir con la documentación respaldatoria correspondiente que surge de las operaciones del sport, de la totalidad de las apuestas efectuadas en los respectivos Centros de Cómputos y con todo otro recaudo en cumplimiento del trámite establecido por el Decreto N° 356/04;

Que habiendo las partes suscripto un Acta de compromiso que reviste carácter de medida preparatoria del presente acto, las entidades nombradas han desistido de la acción judicial de que da cuenta el segundo considerando;

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobadas por el artículo 2° del Decreto N° 1170/92, texto según Decretos N° 1324/01, N° 1684/09, y Decreto N° 1685/09;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta celebrada el día 28/03/11 entre este Instituto, el Jockey Club Argentino en su calidad de permisionario del Hipódromo de San Isidro, la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales y la Cámara Argentina de Agencias de Turf, que como Anexo I forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Restablecer un diez por ciento (10%) adicional a cobrar por las Agencias Hípicas en territorio de la Provincia de Buenos Aires, sobre el precio de las apuestas directas recepcionadas en sus sedes, que se totalicen en los Hipódromos de San Isidro y La Plata a soportar por el público apostador, y que no se reflejarán en el sport.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar para las Agencias Hípicas, un adicional del cinco por ciento (5 %) sobre las apuestas directas y un porcentaje igual sobre las combinadas, para atender los gastos de explotación y administración de los respectivos locales, que será soportado por los citados Hipódromos.

 

ARTÍCULO 4°. El porcentaje establecido en el artículo 3° de la presente podrá ser afectado al subsidio que los circos hípicos perciben en virtud de lo prescripto en el artículo 30 la Ley Nº 13.253, debiendo estos rendir con la documentación respaldatoria debidamente certificada, correspondiente que surge de las operaciones del sport, de la totalidad de las apuestas efectuadas en los respectivos Centros de Cómputos y con todo otro recaudo que la normativa vigente establece.

 

ARTÍCULO 5°. Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 1671/05 y Nº 438/06, así como toda otra norma que se oponga al dictado de la presente.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

 

ACTA ACUERDO

En la ciudad de La Plata a los 28 días del mes de marzo de 2011, en la sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, con la presencia de su Presidente Sr. Jorge Norberto RODRÍGUEZ, el Director Provincial de Hipódromos y Casinos Dr. Luis Alberto CAPELLlNI, el Director Jurídico Legal Dr. Guillermo STAGNI, por el Jockey Club Argentino, permisionario del Hipódromo de San Isidro su Presidente D. Bruno QUINTANA, por la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales el Sr. Diego Miguel Quiroga como Secretario Adjunto a cargo de la Secretaría General, y por la Cámara Argentina de Agencias de Turf su Presidente Sr. Alfredo Luis MARTÍNEZ, se celebra una reunión en la que luego de un cambio de opiniones en relación a los reclamos formulados por la entidad gremial se acuerda suscribir la siguiente ACTA mediante la cual, se deja sentado lo siguiente:

Que tanto la Cámara Argentina de Agencias de Turf como la Asociación Gremial del personal de Hipódromos y Agencias Hípicas denuncian los graves padecimientos económicos que afectan la actividad que les concierne, y que ha derivado en una crisis de carácter gravísimo y frente a la cual no se encuentra actualmente vías de ser revertida.

Que asimismo ambas instituciones manifiestan que ante tal situación, no les es dable abonar adecuadamente los salarios de los trabajadores involucrados, en la medida que correspondería a las exigencias sociales actuales, lo que ha motivado el reclamo salarial que tramita ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación en expediente N° 1.421.046/10.

Que ante esta situación las presentantes efectúan una nueva propuesta tendiente a atenuar las circunstancias desfavorables en que se encuentra inmersa la actividad, consistente en restablecer el adicional del diez por ciento (10 %) sobre las apuestas directas recepcionadas en Agencias Hípicas que se totalicen en los Hipódromos de San Isidro y La Plata el que no se reflejara en el sport y será soportado por el público apostador y que fuera eliminado mediante Resolución N° 1671/05 y N° 438/06, manteniéndose idéntico porcentaje que actualmente se aplica sobre las apuestas combinadas; así como también adoptar las medidas pertinentes a fin que los Hipódromos de La Plata y San Isidro asuman a su cargo un cinco por ciento (5 %) de la venta de dichas apuestas con lo que las agencias hípicas percibirán un total del quince por ciento (15%) sobre la totalidad de las apuestas efectuadas en ellas y que se coticen en los referidos hipódromos, y que no se reflejaría en los respectivos sport; este cinco por ciento (5 %) podrá ser deducido de las subvenciones que da cuenta el artículo 30 de la Ley 13.253.

Asimismo y a requerimiento de los Hipódromos de La Plata y San Isidro las agencias asumen el compromiso de implementar las acciones tendientes a obtener un equilibrio de sus ventas, en las proporciones que entre apuestas directas y combinadas que resulta de la venta total producida en su caso en cada uno de los hipódromos mencionados.

Que en este mismo acto, la propuesta formulada es aceptada por parte de la Cámara Argentina de Agencias de Turf, en representación de la totalidad de las Agencias Hípicas de la Provincia de Buenos Aires y por la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales así como también prestan su conformidad el Jockey Club A.C. permisionario del Hipódromo de San Isidro y la Administración General del Hipódromo de La Plata lo hace en virtud de las facultades que al Director Provincial de Hipódromos y Casinos le confiere el Decreto

N° 1505/09 como Administrador General de dicho recinto.

Que la propuesta formulada será de cumplimiento efectivo a partir del 1º de abril de 2011.

Que dicha propuesta será presentada para ser homologada ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, organismo que interviniera en el planteo del conflicto gremial; y ante la propuesta efectuada la entidad gremial compareciente y la Cámara Argentina de Agencias de Turf, asumen el compromiso que mientras se gestione el trámite administrativo de aprobación del incremento de los porcentajes ofrecidos, lo que en este acta solicitan se concrete en forma urgente, no efectuarán medidas de fuerza que afecten el normal funcionamiento de las agencias hípicas en territorio bonaerense cuando las mismas recepten apuestas para cualquiera de los hipódromos respecto de los cuales se hallen autorizadas, cualquiera sea la jurisdicción de la que provengan.

Que finalmente, la Cámara Argentina de Agencias del Turf manifiesta que para el caso de gestionarse- en forma favorable las propuestas traídas a consideración, asume el compromiso de desistir de la acción iniciada por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Depto. Judicial de La Plata, autos “Cámara Argentina de Agencias del Turf - Ministerio de Economía- Instituto Provincial de Lotería y Casinos s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos”.

No siendo para más se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Jorge Norberto Rodríguez, Presidente; Luis Alberto Capellini, Director Provincial de Hipódromos y Casinos; Guillermo Oscar Stagni, Director. Dirección Jurídico Legal; Bruno Quintana, Presidente del Jockey Club Argentino, Permisonario del Hipódromo de San Isidro.

 

C.C. 11.046