Provincia de Buenos
Aires
INSTITUTO
PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
PRESIDENCIA
Resolución Nº 1492/11
La
Plata, 19 de septiembre de 2011.
VISTO el expediente n° 2319-17722/11 caratulado “Cám. Arg. Agencias Turf y Asoc. Gremial Pers.
Hip. Bs. As., San Isidro, y Ag. Hípicas Pciales. y Nac. reclaman solución a situación
crítica de agencias”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente Nº 2319-15096/06 tramitó
Resoluciones Nº 1671/05 y Nº 438/06, por las cuales se dejó sin efecto el
adicional del diez por ciento (10 %) sobre apuestas hípicas directas, fijado
originariamente en virtud del convenio celebrado oportunamente en el año 1988
entre el Ministerio de Economía de esta Provincia, la Empresa Hípica
Argentina S.A., el Jockey Club Argentino y los explotadores de agencias
hípicas, aprobado por Decreto Nº 5860/88;
Que al respecto, la Asociación Gremial
del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas
Provinciales y Nacionales y la Cámara Argentina de Agencias de Turf, plantean
que si bien la medida referenciada implicó un aumento de recaudación, la no
aplicación de idéntica disposición sobre el resto de las apuestas derivó en la
causa “Cámara Argentina de Agencias del Turf – Ministerio de Economía-Instituto
Provincial de Lotería y Casinos s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento
de derechos” de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº
1 del Depto. Judicial de La
Plata;
Que asimismo, exponen la crisis económica que atraviesa la
actividad turística, destacando que no se encuentran en condiciones de afrontar
los reclamos salariales del personal que se desempeña en las instituciones y
agencias por las que ejercen debida representación, situación que se encuentra
actualmente a consideración del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación (expediente Nº
1.421.046/10), sin que a la fecha se halla encontrado solución al planteo;
Que consecuentemente, traen a consideración una nueva
propuesta consistente en restablecer el adicional del diez por ciento (10%)
sobre las apuestas directas recepcionadas en Agencias Hípicas que se totalicen
en los Hipódromos de San Isidro y La
Plata, que fuera eliminado mediante Resolución Nº 1671/05 y
Nº 438/06 y que no se reflejan en el sport. Con lo cual dicho porcentual será de
aplicación tanto para apuestas directas como combinadas, y deberá ser soportado
por el apostador;
Que por otra parte, proponen un adicional de un cinco por
ciento (5%) sobre las apuestas directas y combinadas recepcionadas en Agencias
Hípicas y que se totalicen en los mencionados Hipódromos, porcentaje que podrá
ser deducido de las subvenciones de que da cuenta el artículo 30 de la Ley Nº 13.253;
Que la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos
estima que ambas propuestas resultan viables de aplicación, resultando oportuna
y conveniente en mérito de la particular situación que atraviesa la actividad
afectada;
Que en forma complementaria y como condición determinante
al pago a cada Hipódromo, en su caso deberán rendir con la documentación respaldatoria correspondiente que surge de las operaciones
del sport, de la totalidad de las apuestas efectuadas en los respectivos
Centros de Cómputos y con todo otro recaudo en cumplimiento del trámite
establecido por el Decreto N° 356/04;
Que habiendo las partes suscripto un Acta de compromiso
que reviste carácter de medida preparatoria del presente acto, las entidades
nombradas han desistido de la acción judicial de que da cuenta el segundo
considerando;
Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar
el presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de
Lotería y Casinos aprobadas por el artículo 2° del Decreto N° 1170/92, texto
según Decretos N° 1324/01, N° 1684/09, y Decreto N° 1685/09;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
Aprobar el Acta celebrada el día 28/03/11 entre este Instituto, el Jockey Club
Argentino en su calidad de permisionario del Hipódromo de San Isidro, la Asociación Gremial
del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas
Provinciales y Nacionales y la Cámara Argentina de Agencias de Turf, que como
Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.
Restablecer un diez por ciento (10%) adicional a cobrar por las Agencias
Hípicas en territorio de la
Provincia de Buenos Aires, sobre el precio de las apuestas
directas recepcionadas en sus sedes, que se totalicen en los Hipódromos de San
Isidro y La Plata
a soportar por el público apostador, y que no se reflejarán en el sport.
ARTÍCULO 3°.
Fijar para las Agencias Hípicas, un adicional del cinco por ciento (5 %) sobre
las apuestas directas y un porcentaje igual sobre las combinadas, para atender
los gastos de explotación y administración de los respectivos locales, que será
soportado por los citados Hipódromos.
ARTÍCULO 4°. El
porcentaje establecido en el artículo 3° de la presente podrá ser afectado al
subsidio que los circos hípicos perciben en virtud de lo prescripto en el
artículo 30 la Ley Nº
13.253, debiendo estos rendir con la documentación respaldatoria
debidamente certificada, correspondiente que surge de las operaciones del
sport, de la totalidad de las apuestas efectuadas en los respectivos Centros de
Cómputos y con todo otro recaudo que la normativa vigente establece.
ARTÍCULO 5°.
Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 1671/05 y Nº 438/06, así como toda otra
norma que se oponga al dictado de la presente.
ARTÍCULO 6º.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Jorge Norberto
Rodríguez
Presidente
ACTA ACUERDO
En la ciudad de La Plata a los 28 días del mes de marzo de 2011, en
la sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, con la presencia de su
Presidente Sr. Jorge Norberto RODRÍGUEZ, el Director Provincial de Hipódromos y
Casinos Dr. Luis Alberto CAPELLlNI, el Director
Jurídico Legal Dr. Guillermo STAGNI, por el Jockey Club Argentino, permisionario
del Hipódromo de San Isidro su Presidente D. Bruno QUINTANA, por la Asociación Gremial
del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas
Provinciales y Nacionales el Sr. Diego Miguel Quiroga como Secretario Adjunto a
cargo de la
Secretaría General, y por la Cámara Argentina
de Agencias de Turf su Presidente Sr. Alfredo Luis MARTÍNEZ, se celebra una
reunión en la que luego de un cambio de opiniones en relación a los reclamos
formulados por la entidad gremial se acuerda suscribir la siguiente ACTA
mediante la cual, se deja sentado lo siguiente:
Que tanto la Cámara Argentina de Agencias de Turf como la Asociación Gremial
del personal de Hipódromos y Agencias Hípicas denuncian los graves
padecimientos económicos que afectan la actividad que les concierne, y que ha
derivado en una crisis de carácter gravísimo y frente a la cual no se encuentra
actualmente vías de ser revertida.
Que asimismo ambas instituciones manifiestan que ante tal
situación, no les es dable abonar adecuadamente los salarios de los
trabajadores involucrados, en la medida que correspondería a las exigencias
sociales actuales, lo que ha motivado el reclamo salarial que tramita ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación en expediente N°
1.421.046/10.
Que ante esta situación las presentantes efectúan una
nueva propuesta tendiente a atenuar las circunstancias desfavorables en que se
encuentra inmersa la actividad, consistente en restablecer el adicional del
diez por ciento (10 %) sobre las apuestas directas recepcionadas en Agencias Hípicas
que se totalicen en los Hipódromos de San Isidro y La Plata el que no se reflejara
en el sport y será soportado por el público apostador y que fuera eliminado
mediante Resolución N° 1671/05 y N° 438/06, manteniéndose idéntico porcentaje
que actualmente se aplica sobre las apuestas combinadas; así como también adoptar
las medidas pertinentes a fin que los Hipódromos de La Plata y San Isidro asuman a
su cargo un cinco por ciento (5 %) de la venta de dichas apuestas con lo que
las agencias hípicas percibirán un total del quince por ciento (15%) sobre la
totalidad de las apuestas efectuadas en ellas y que se coticen en los referidos
hipódromos, y que no se reflejaría en los respectivos sport; este cinco por
ciento (5 %) podrá ser deducido de las subvenciones que da cuenta el artículo
30 de la Ley
13.253.
Asimismo y a requerimiento de los Hipódromos de La Plata y San Isidro las
agencias asumen el compromiso de implementar las acciones tendientes a obtener
un equilibrio de sus ventas, en las proporciones que entre apuestas directas y
combinadas que resulta de la venta total producida en su caso en cada uno de
los hipódromos mencionados.
Que en este mismo acto, la propuesta formulada es aceptada
por parte de la
Cámara Argentina de Agencias de Turf, en representación de la
totalidad de las Agencias Hípicas de la Provincia de Buenos Aires y por la Asociación Gremial
del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas
Provinciales y Nacionales así como también prestan su conformidad el Jockey
Club A.C. permisionario del Hipódromo de San Isidro y la Administración General
del Hipódromo de La Plata
lo hace en virtud de las facultades que al Director Provincial de Hipódromos y
Casinos le confiere el Decreto
N° 1505/09 como Administrador General de dicho recinto.
Que la propuesta formulada será de cumplimiento efectivo a
partir del 1º de abril de 2011.
Que dicha propuesta será presentada para ser homologada
ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, organismo que interviniera
en el planteo del conflicto gremial; y ante la propuesta efectuada la entidad
gremial compareciente y la
Cámara Argentina de Agencias de Turf, asumen el compromiso
que mientras se gestione el trámite administrativo de aprobación del incremento
de los porcentajes ofrecidos, lo que en este acta solicitan se concrete en
forma urgente, no efectuarán medidas de fuerza que afecten el normal
funcionamiento de las agencias hípicas en territorio bonaerense cuando las
mismas recepten apuestas para cualquiera de los hipódromos respecto de los
cuales se hallen autorizadas, cualquiera sea la jurisdicción de la que provengan.
Que finalmente, la Cámara Argentina
de Agencias del Turf manifiesta que para el caso de gestionarse- en forma
favorable las propuestas traídas a consideración, asume el compromiso de
desistir de la acción iniciada por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo
N° 1 del Depto. Judicial de La
Plata, autos “Cámara Argentina de Agencias del Turf -
Ministerio de Economía- Instituto Provincial de Lotería y Casinos s/ pretensión
restablecimiento o reconocimiento de derechos”.
No siendo para más se firman cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
Jorge Norberto Rodríguez, Presidente; Luis Alberto Capellini, Director Provincial de Hipódromos y Casinos;
Guillermo Oscar Stagni, Director. Dirección Jurídico
Legal; Bruno Quintana, Presidente del Jockey Club Argentino, Permisonario del Hipódromo de San Isidro.
C.C. 11.046