LEY 12406
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Ley 12061, modificada por la Ley 12367, el siguiente
artículo:
“Artículo 22 ter.-
Sin perjuicio de la asignación específica a los Fueros Civil, Comercial y de
Familia o Criminal y Correccional, otorgada por la Ley 12367, el Procurador
General de la Suprema
Corte de Justicia dispondrá, en forma definitiva, la
competencia exclusiva con que actuarán los Defensores Oficiales que detentan, a
la fecha de la sanción de la presente, la competencia mixta.
Dicha determinación deberá
respetar la composición final del Ministerio Público de la Defensa de cada
Departamento Judicial, incorporada por la norma supra
citada. A tal efecto autorízase al Poder Ejecutivo a modificar, oportunamente,
la solicitud de cobertura de los cargos creados por la Ley 12367, por ante el Consejo
de la Magistratura,
conforme el requerimiento que de ellos haga el señor Procurador General de la Suprema Corte de
Justicia”.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil.