LEY 12406

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Ley 12061, modificada por la Ley 12367, el siguiente artículo:

 

“Artículo 22 ter.- Sin perjuicio de la asignación específica a los Fueros Civil, Comercial y de Familia o Criminal y Correccional, otorgada por la Ley 12367, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia dispondrá, en forma definitiva, la competencia exclusiva con que actuarán los Defensores Oficiales que detentan, a la fecha de la sanción de la presente, la competencia mixta.

Dicha determinación deberá respetar la composición final del Ministerio Público de la Defensa de cada Departamento Judicial, incorporada por la norma supra citada. A tal efecto autorízase al Poder Ejecutivo a modificar, oportunamente, la solicitud de cobertura de los cargos creados por la Ley 12367, por ante el Consejo de la Magistratura, conforme el requerimiento que de ellos haga el señor Procurador General de la Suprema Corte de Justicia”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil.