Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 1.045
La Plata, 6 de diciembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 2400-1534/11 alc. 2, mediante el cual se propicia aprobar la distribución de actividades y tareas a realizar por la Subgerencia de Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales, Decreto N° 835/10 y Resolución N° 464/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.105 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado, por la Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta;
Que por Decreto N° 835/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se crea la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales, la cual tiene la facultad de entender en todo procedimiento y resolver toda cuestión que tenga implicancia regulatoria en el desarrollo de dicha concesión, sujetando su operatividad a la efectiva adjudicación y contratación del Corredor Vial Integrado del Atlántico;
Que, asimismo, dicha Unidad tiene competencia en todos los aspectos de regulación económica de las concesiones viales que son propios del Ministerio de Infraestructura en su calidad de Autoridad de Aplicación;
Que por Decreto Nº 527/11 la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales fue transferida a la Subsecretaría de Obras Publicas;
Que por la Resolución Nº 1-686/11 el Administrador General de Vialidad resolvió aprobar la Licitación Pública Nacional y adjudicar la concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico a la firma citada, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial;
Que a través de la Resolución Nº 401/11, el Ministerio de Infraestructura convalidó la Resolución mencionada en el párrafo precedente, ratificando de este modo lo actuado en el procedimiento administrativo previo que le fuera encomendado;
Que por Decreto Nº 651/11 el Poder Ejecutivo aprobó la licitación y otorgó la concesión, ratificando la citada Resolución Nº 401/11 de este Ministerio de Infraestructura y autorizando a la Ministro de Infraestructura a firmar el contrato de concesión de obra pública, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 835/10, con el Oferente adjudicatario Benito ROGGIO e Hijos S.A., HELPORT S.A. Y ESUCO S.A., quien constituyó la Sociedad Anónima Autovía del Mar S.A. en los términos del artículo 5° del Contrato de Concesión;
Que mediante Resolución N° 464/11 se puso en funcionamiento la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales, estableciendo que debe elaborar anualmente un plan de actividades contemplando las funciones a cargo de la Dirección de Vialidad de la Provincia (Subgerencia de Concesiones como Órgano de Control), de la Contaduría General de la Provincia y de la propia Unidad;
Que en consecuencia se ha elaborado la distribución de actividades que por el presente se aprueban y en base a ello la asignación del 25% de los recursos a cada una de las partes integrantes de la misma, disponiendo que la Unidad informará a Bapro Mandatos y Negocios S.A. estos porcentuales para proceder a su transferencia y/o aplicación de los recursos a través del Administrador Fiduciario;
Que corresponde indicar que las tareas y actividades que por el presente se aprueban tienen carácter meramente enunciativo, pudiendo la Unidad de acuerdo a las necesidades que se planteen, requerir otros análisis, estudios o tareas no contemplados expresamente;
Que las tres partes han tomado intervención en los presentes actuados, prestando la debida conformidad con la distribución de actividades proyectada por la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales;
Que a fojas 53 tomó intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades previstas en las siguientes normas,
Ley N° 14.105, Decreto N° 835/10, Decreto N° 527/11 y Resolución N° 464/11;
Por ello,
LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la distribución de actividades y tareas a realizar por la Subgerencia de Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia y la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales, que como Anexo Único, que consta de cinco (5) fojas, integra la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer una asignación a cada uno de los organismos equivalente al 25% de lo recaudado en virtud del artículo 5° del Capítulo IV del Anexo A del Pliego de Condiciones Particulares aprobado por el Decreto N° 835/10 y disponer que la Unidad informará a Bapro Mandatos y Negocios S.A. estos porcentuales para proceder a su transferencia y/o aplicación de los recursos a través del Administrador Fiduciario.
ARTÍCULO 3°. Conformar un Fondo de Reserva compuesto por el 25% restante y autorizar su distribución por parte de la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales, en aquellas actividades que surjan como necesarias y no hayan sido contempladas en la distribución establecida en el Anexo Único.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 14.456