Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 28/11

 

La Plata, 26 de mayo de 2011.

 

VISTO que por el expediente N° 22700-3.461/11 se propicia suspender transitoriamente el curso de los plazos de algunos de los trámites tributarios y catastrales que se realizan a través de la página web de esta Agencia de Recaudación, y

 

CONSIDERANDO:

Que esta Agencia de Recaudación, en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia tributaria y catastral, mediante la utilización de modernas tecnologías de teleprocesamiento de datos, ha implementado una serie de trámites y procedimientos referidos a las materias indicadas, que son sustanciados a través de su sitio de Internet www.arba.gov.ar;

Que varios de los procedimientos mencionados, tales como los regulados en las Resoluciones Normativas Nº 58/10 y 63/10, entre otros, implican el envío de mensajes por parte de esta Agencia de Recaudación a los sujetos interesados, a las direcciones de correo electrónico de contacto que los mismos hubieren informado;

Que por inconvenientes técnicos ajenos a esta Autoridad de Aplicación, vinculados con el funcionamiento de diversos servicios de correo electrónico, se han producido deficiencias en la recepción de tales mensajes durante un lapso determinado de tiempo;

Que por lo expuesto, siendo que los inconvenientes descriptos ya se encuentran solucionados, en virtud de los principios de certeza y seguridad jurídica que deben presidir el funcionamiento de todo organismo estatal, como así también con el fin de evitar perjuicios innecesarios a los contribuyentes y responsables, en esta oportunidad corresponde disponer lo necesario a fin de considerar temporalmente suspendido el curso de los plazos previstos en las normas reglamentarias vigentes para la realización de los trámites tributarios y catastrales mencionados;

Que, por los mismos motivos indicados, corresponde establecer que esta Agencia de Recaudación considerará cumplimentado en término todo trámite o gestión efectuada por los sujetos interesados en forma extemporánea, como consecuencia de los inconvenientes citados;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer, entre los días 24 de marzo y 10 de abril de 2011, ambos inclusive, la suspensión de los plazos previstos en las normas reglamentarias vigentes para la realización de los trámites tributarios y catastrales que se efectuaran a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), cuando su sustanciación hubiere requerido el envío a los sujetos interesados, de mensajes de correo electrónico por parte de esta Autoridad de Aplicación, a una dirección de correo electrónico de contacto que los mismos informaran.

 

ARTÍCULO 2º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, aún dentro de las fechas indicadas, el curso de los plazos mencionados se tendrá por reiniciado a partir del día hábil inmediato posterior a aquél en el cual se verificara la efectiva recepción del mensaje correspondiente en la dirección de correo electrónico de contacto informado por el

sujeto interesado, o bien a partir del día hábil inmediato posterior a aquél en el cual se hubiera producido la presentación del sujeto interesado ante el Centro de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación u oficina municipal que corresponda a su domicilio fiscal, según el caso, a fin de efectuar las gestiones pertinentes de acuerdo a lo establecido para el trámite de que se trate, lo que fuere anterior.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 6.241