PUERTO QUEQUÉN

CONSORCIO DE GESTIÓN

Resolución Nº 07/11

 

Zona de Actividades Logísticas margen Necochea del Puerto Quequén. Reglamento de administración y funcionamiento. Ente de Derecho Público no Estatal Ley 11.414.

 

MARZO de 2011.

 

EL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO QUEQUÉN,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Crear la ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS MARGEN NECOCHEA.

 

ARTÍCULO 2º. A los fines de su individualización se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial a los terrenos designados en el Plano Nº 1 anexo al presente, agrupados en los polígonos A, B y C, según la subdivisión allí indicada.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento de la Zona de Actividades Logísticas Margen Necochea que se adjunta como Anexo I.

 

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA

LOGÍSTICA MARGEN NECOCHEA

 

ARTÍCULO 1º. Crear la “Zona de Actividades Logísticas Margen Necochea”, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial de Agrupamientos Industriales nro 13.744 Artículo 2 inciso c) y establecer para el funcionamiento y administración el presente reglamento que será obligatorio para todos los arrendatarios, usuarios o personas físicas y jurídicas que por cualquier causa ingresen al agrupamiento industrial.

El presente cuerpo normativo constituye una Reglamentación del Funcionamiento de la ZAL, estableciendo los derechos y obligaciones de los arrendatarios de todas y cada una de las parcelas que lo integran, los deberes y atribuciones de los órganos administrativos, y toda aquella normativa que haga al correcto funcionamiento del complejo.

 

UBICACIÓN Y DIMENSIONES DE LA ZAL

 

ARTÍCULO 2º. La Zona de Actividades Logísticas Margen Necochea se halla ubicado sobre la Margen Oeste del Puerto Quequén, sobre la Ciudad y Partido de Necochea, Provincia de Buenos Aires, comprendiendo una superficie inicial de 266.000 M2 identificada como polígono A y previendo la incorporación de los polígonos B y C, para lo cual se han iniciado las gestiones correspondientes para obtener la cesión del uso de las mismas por parte de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo la ZAL comprenderá las nuevas fracciones que se adquieran en un futuro y sean incorporadas al emprendimiento.

 

OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 3º. Serán objetivos de la Zona de Actividades Logísticas, las siguientes actividades: a) Propender a la radicación de empresas de servicios industriales y logísticos compatibles con el entorno regional de la ciudad y partido de Necochea, Provincia de Buenos Aires, mejorando la competitividad global del Puerto, concentrando servicios y abaratando costos por concentración y ordenamiento de las actividades para potenciar el tráfico marítimo de exportación e importación.

b) Evitar conflictos con el uso de la tierra circundante, adoptando las medidas y diligencias necesarias para establecer un marco de entendimiento, solucionando asimismo los problemas de interés común de las empresas allí radicadas.

c) Proveer al mantenimiento, conservación y administración de las áreas y espacios comunes, de circulación y de todos aquellos bienes, instalaciones o equipos que se incorporen a la ZAL bajo cualquier título.

d) Podrá crear, prestar, ampliar, modernizar y administrar todos aquellos bienes y servicios públicos o privados instalados o a instalarse dentro de la Zona, incluyendo la provisión de agua, cloacas, desagües pluviales, luz, gas y comunicaciones, pavimentación y parquización.

e) Realizar construcciones, edificaciones, todo lo relativo al mantenimiento de espacios verdes y circulatorios, realizando las actividades y prestando los servicios propios de toda urbanización con destino industrial, entre ellas vigilancia, recolección de residuos, limpieza, alumbrado de los espacios circulatorios comunes, por sí o mediante la contratación de empresas al efecto.

f) Incorporar las obras de infraestructura básica de uso común determinadas en la legislación vigente y toda aquella otra que se incorpore para mejorar el funcionamiento de la ZAL o que exijan las empresas allí radicadas.

g) Gestionar ante las autoridades provinciales y municipales, entidades privadas y demás entes de prestación de servicios toda clase de asuntos que hagan a la defensa y beneficio de los integrantes y usuarios de la Zona.

h) Preservar la especialización funcional del agrupamiento, impidiendo la instalación e implementación de usos no afines al área, propendiendo siempre al estricto cumplimiento de las normas internas, provinciales y nacionales con relación a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, a cuyo efecto se establece el siguiente Programa de Monitoreo Ambiental.

Parámetros a monitorear

1. La Autoridad de la ZAL Margen Necochea realizará y registrará mediciones de nivel sonoro cada tres (3) meses, a fin de verificar que los mismos en su trascendencia al exterior no superen los niveles de la normativa.

2. La Autoridad de la ZAL Margen Necochea realizará y registrará monitoreos del agua de las napas, y espejo de agua del vaso interior portuario con el fin de verificar la no contaminación de las mismas.

3. La Autoridad de la ZAL Margen Necochea realizará monitoreos de efluentes líquidos en forma trimestral, en la cámara de la salida. Ante cualquier anomalía en los parámetros del efluente volcado se deberán realizar los análisis correspondientes en las cámaras de las empresas para determinar la causante de la contaminación.

4. La Autoridad de la ZAL Margen Necochea exigirá a cada una de las empresas a instalarse que efectúen vuelcos de efluentes líquidos, la correspondiente gestión ante las autoridades respectivas, debiéndose llevar cronograma de cumplimiento.

5. La Autoridad de la ZAL Margen Necochea a cada una de las empresas a instalarse las declaraciones juradas correspondientes a Efluentes Gaseosos, Residuos Especiales, aparatos sometidos a presión e Impacto Ambiental, como así también las renovaciones de las mismas ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable. Se deberá llevar cronograma de cumplimiento.

6. La Autoridad de la ZAL Margen Necochea realizará los monitoreos de aire que servirán como testigo de la calidad de aire inicial, y deberá realizar análisis de aire en forma anual registrando los valores obtenidos. Cada empresa que genere y emane efluentes gaseosos a la atmósfera, deberá realizar una medición de los contaminantes que generen los procesos.

i) Ampliar la superficie de la Zona incorporando parcelas individuales y espacios de uso común a los efectos de mejorar su funcionamiento.

 

INTEGRACIÓN

 

ARTÍCULO 4º. A los efectos del cumplimiento de los objetivos relacionados, se asegurará la plena participación y consulta para lo toma de decisiones de todos los arrendatarios permisionarios y usuarios de la ZAL.

 

ARTÍCULO 5º. El presente Reglamento regirá las relaciones de orden interno y los derechos y obligaciones de los usuarios y ocupantes de la ZAL, siendo sus disposiciones obligatorias para toda persona física o jurídica titular u ocupante, como así también para sus sucesores universales y particulares y toda otra a quién se le conceda el uso y goce de las parcelas por cualquier título, así como a quienes presten servicios o actividades de cualquier tipo, legalmente autorizadas en el ámbito de la Zona.

 

ÁREAS, BIENES Y SERVICIOS COMUNES DE LA ZAL

 

ARTÍCULO 6º. Serán todas aquéllas destinadas al uso común de las parcelas concedidas, que hagan al funcionamiento de la ZAL, revistiendo tal carácter, las siguientes:

a)      Las calles y espacios circulatorios que se indican en el Plano Anexo nro.2.

b)     Las áreas verdes ubicadas fuera de los límites de los lotes.

c)      Las instalaciones centrales y generales de electricidad, alumbrado, provisión de agua, alcantarillado, conductos de efluentes industriales e instalaciones telefónicas.

d)     Instalaciones y construcciones destinadas a Portería, Seguridad y Sectores destinados al funcionamiento de la Administración.

e)      Estacionamientos vehiculares.

f)      Los muros, paredes y cercos que dividen los distintos lotes se entenderán medianeros a los efectos de concurrir a la construcción y/o conservación por partes iguales entre los vecinos.

La presente enumeración es al sólo efecto enunciativo.

 

ARTÍCULO 7º. Asimismo se reputarán bienes y servicios de uso común todos aquéllos, ejecutados en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13744 y los que en el futuro constituyan, reemplacen o se adicionen a los anteriores, que sean necesarios o convenientes para la existencia, seguridad, conservación y funcionamiento da la Zona.

 

ARTÍCULO 8º. Los arrendatarios de parcelas y ocupantes legalmente habilitados ejercerán el uso y goce de los bienes, lugares y servicios comunes del Parque, conforme su destino, con prudencia y cuidando de no perjudicar el uso legítimo de los demás usuarios, en un todo de acuerdo a las normas, límites y restricciones impuestos por este Reglamento.

 

ÁREAS DE USOS PRIVADOS

 

ARTÍCULO 9º. Serán áreas de uso privado las parcelas en las que se haya dividido la Zona, con las medidas, linderos, superficie y demás circunstancias que surgen del plano de subdivisión provisoria adjunto bajo el N° 3 y el plano definitivo que se apruebe en su oportunidad.

 

ARTÍCULO 10. También serán áreas de uso privados, aquellas zonas ubicadas fuera de las parcelas pero que corresponden a usos determinados y específicos de uno o más emprendimientos, que fueren oportunamente aprobadas y cumplan con las exigencias del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 11. Se considerarán bienes y servicios de uso privado los construidos por uno o más arrendatarios de los lotes para satisfacer demandas específicas de acuerdo a la actividad realizada por dicha empresa, tales como conductos exclusivos de desagües industriales en la vía pública, estacionamientos privados, iluminaciones complementarias, transformadores, balanzas y cualquier otra obra o construcción realizada. Sin perjuicio de lo expresado, los titulares de dichos bienes y servicios, podrán permitir la utilización de los mismos a favor de otros usuarios o arrendatarios de parcelas a través de su arrendamiento, locación, concesión o permiso de uso, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de la ZAL.

Toda construcción fija y los bienes adheridos al suelo que realizaren los arrendatarios o permisionarios de espacios, pasarán de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa o inventario al dominio del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, al finalizar el plazo del permiso o arrendamiento concedido.

PROHIBICIONES, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS ARRENDATARIOS

 

ARTÍCULO 12. Los arrendatarios de las parcelas o lotes que conforman el Área de Uso Privado no podrán:

a)      Destinar las parcelas a fines ajenos a la actividad industrial o logística de la Zona o a destinos contrarios a los previstos por las normativas legales y reglamentarias, nacionales, provinciales o municipales, vigentes o futuras, ni tampoco instalar industrias o actividades no autorizadas por el presente.

b)     Ejercer sus actividades en desmedro de otros arrendatarios o usuarios, obstaculizar el libre acceso al loteo u ocasionar molestias y/o perturbaciones a los demás servicios prestado en la ZAL o en el Puerto.

c)      Tener o depositar en sus parcelas, permanente o transitoriamente, materias y productos explosivos, inflamables, infectados o malolientes sin ajustarse a las condiciones de seguridad establecidas en las normas vigentes.

d)     Ejecutar actos que puedan comprometer la seguridad, solidez o salubridad de la Zona.

e)      Modificar o reemplazar las instalaciones o maquinarias ubicadas en los bienes y lugares de uso común, en forma tal que impidan o perjudiquen la utilización de los mismos por los otros usuarios.

f)      Ocupar o estacionar vehículos u objetos en las calle interiores que impidan, perturben o molesten el libre paso o acceso de las mismas, quedando autorizado la administración para su retiro inmediato por cuenta y riesgo de los infractores.

g)     Anexar o fusionar parcelas sin la autorización correspondiente.

h)     Instalar construcciones precarias que no tengan por objeto ser destinadas a obrador para la construcción de las plantas industriales.

i)       Tener animales de cualquier tipo.

j)       Los arrendatarios y usuarios deberán cumplir con las normas de identificación y control de seguridad para el ingreso o egreso de la Zona, pudiendo el personal de seguridad requerir la identificación correspondiente.

k)     Se prohíbe la colocación de toda clase de carteles, letreros, banderas, pasacalles o anuncios similares, que no se hallen expresamente autorizados.

 

ARTÍCULO 13. Con el fin de evitar los efectos de la contaminación, los usuarios se hayan obligados a cumplir con los siguientes recaudos:

a)      Adoptar las medidas preventivas destinadas a evitar la propagación de ruidos, olores, humo, vibraciones y cualquier sustancia nociva fuera de los límites de su parcela.

b)     Evitar la provocación de ruidos y vibraciones o ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los usuarios, trabajadores y ocupantes de la Zona, por encima de los parámetros que establezca la Administración.

c)      Los equipos, instrumentos, radios, parlantes y otros artículos de la misma naturaleza que instalen los permisionarios dentro de sus respectivas parcelas deberán tener un alcance restringido sólo al interior de dicho lote o parcela.

d)     A los efectos de la recolección de los residuos industriales que se generen cada empresa deberá contratar los servicios de una empresa de recolección de residuos industriales.

e)      La recolección de las basuras y desperdicios se efectuará dentro de los horarios previamente establecidos por la Administración de la ZAL.

f)      La circulación de camiones, camionetas y vehículos de carga sólo podrá efectuarse por las vías de ingreso y salida que surgen del Plano aprobado.

 

CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 14. Los requisitos y condiciones de construcción de las instalaciones de las empresas a radicarse en la parcelas del Área Privada son los que surgen del Reglamento de Urbanización que se agrega a la presente como Anexo A y cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los titulares y ocupantes legalmente habilitados de cada parcela.

 

CARGAS COMUNES

 

ARTÍCULO 15. Se entenderán como gastos comunes ordinarios todos aquellos gastos necesarios y convenientes para el mantenimiento, conservación, reparación, seguridad y funcionamiento de los servicios e instalaciones comunes.

 

ARTÍCULO 16. Sin que la siguiente enumeración revista el carácter de taxativa, sino simplemente enunciativa, se considerarán gastos comunes, a los que los arrendatarios se hallan obligados a contribuir proporcionalmente, los siguientes:

a)      Los provenientes de cuentas de consumos de electricidad y agua potable de los bienes y espacios de uso común y de las casetas de vigilancia.

b)     Los gastos y consumos provenientes del aseo, manutención y reparación de las calles interiores, espacios de uso común y zonas parquizadas.

c)      Las remuneraciones y cargas previsionales del personal de seguridad, personal de limpieza, parqueros y trabajadores similares.

d)     Las primas de seguro contra riesgos de incendios sobre bienes de uso común y demás primas por seguros contratados.

e)      Impuestos, tasas y contribuciones que graven los espacios comunes.

f)      El costo de adquisición de útiles de aseo, manutención y reparación de accesorios, maquinarias, bombas y demás bienes de uso común de cuyo funcionamiento depende el normal y correcto uso de la Zona.

 

ARTÍCULO 17. La obligación de cada arrendatario de concurrir al pago de los gastos comunes se realizará de acuerdo al porcentaje que se establezca teniendo en cuenta la proporción de la superficie de la respectiva parcela.

 

ARTÍCULO 18. El no uso efectivo, por parte del arrendatario, de determinado bien o servicio común o el abandono de su parcela, no lo exime de modo alguno de la obligación de contribuir proporcionalmente a los gastos y expensas comunes.

 

ARTÍCULO 19. Cada arrendatario estará obligado a pagar dentro de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha del aviso por escrito que le envíe la administración, su cuota de gastos y expensas comunes. En caso que el arrendatario no abone en dicho lapso, se producirá su mora de pleno derecho, aplicándosele un interés igual al doble de la tasa para operaciones financieras prevista por el Banco Central de la República Argentina, vigente al momento del atraso. La administración queda expresamente facultado para suspender el suministro de agua, electricidad, gas o cualquier otro servicio común al lote o parcela deudor, hasta tanto no regularice su situación respecto de los gastos comunes. El incumplimiento reiterado de la obligación, facultará a la rescisión del respectivo contrato de arrendamiento por culpa del deudor.

 

ARTÍCULO 20. En los supuestos en los que el permiso de uso de la parcela hubiera sido dada en común a varias personas físicas o jurídicas, todas ellas serán solidariamente responsables del pago de los gastos comunes como así también del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 21. El certificado de deuda líquida y exigible emitido por el Consorcio es título ejecutivo suficiente como para proceder a la apertura del juicio ejecutivo correspondiente por el cobro de gastos y expensas comunes, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. El mismo criterio será aplicable para el cobro de los gastos y expensas extraordinarios previstos en el artículo siguiente.

 

CARGAS EXTRAORDINARIAS

 

ARTÍCULO 22. Los permisionarios estarán obligados a contribuir proporcionalmente de la misma forma que la prevista para las cargas comunes, al pago de terrenos, ejecución de obras de infraestructura, incorporación de nuevos servicios y bienes comunes y cualquier otro gasto extraordinario, que haya sido decidido por el Directorio previa consulta la Asamblea de Concesionarios y Usuarios de la ZAL

 

ARTÍCULO 23. Para la atención de erogaciones imprevistas, tales como indemnizaciones, despidos y otros gastos fortuitos, deberá constituirse un Fondo de Reserva conformado por una contribución ajena a la ordinaria prevista en el artículo anterior, el que será establecido luego de escuchar a la Asamblea de Permisionarios. El Fondo de Reserva quedará depositado en poder del Consorcio, quién podrá hacer uso del mismo, para realizar reparaciones urgentes en bienes comunes, como asimismo compensar las deudas comunes del aportante a dicho fondo, debiendo rendir cuenta de su utilización a la Asamblea en la oportunidad que disponga la reglamentación

 

GASTOS EXCLUSIVOS A CARGO DE CADA PERMISIONARIO

 

ARTÍCULO 24. Los permisionarios de las parcelas deberán las cargas y gastos que devenguen la instalación de medidores, derechos de conexión, habilitación de servicios, extensiones y similares en beneficio exclusivo de su parcela.

 

ARTÍCULO 25. Cada permisionario deberá mantener a su exclusivo costo la seguridad constructiva y el buen aspecto permanente de sus edificios, aceras y veredas, cuidando sus propias áreas parquizadas e instalaciones.

 

ARTÍCULO 26. Cada permisionario se obliga a efectuar dentro de su lote, en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de intimación practicada por el Consorcio, las reparaciones cuya omisión pudiera representar daños o inconvenientes a las áreas, bienes y servicios comunes, siendo responsables de los daños y perjuicios que ocasionen el incumplimiento de la presente obligación.

 

ARTÍCULO 27. Cualquier reforma o ampliación que decida realizar el titular del lote y que pudiera afectar las partes o lugares de Uso Común, deberá someterse a la aprobación del Consorcio. Cada vez que sea necesario efectuar trabajos de carácter común en una parcela, el permisionario deberá permitir el ingreso de las personas encargadas de proyectar, fiscalizar o ejecutar los mismos.

 

TRANSFERENCIA, LOCACIÓN DE PARCELAS O ESTABLECIMIENTOS

 

ARTÍCULO 28. En caso de transferencia de parcelas y establecimientos, el permisionario estará obligado a:

a)      Informar al Consorcio el nombre o razón social, domicilio legal y actividad industrial a desarrollar por el adquirente de la empresa o futuro permisionario a los efectos de su aprobación por el mismo. La cesión del uso no tendrá efecto sin la autorización del Consorcio. Para su aprobación se exigirá el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones y garantías que le hubieran sido exigidas al titular original. La cesión no autorizada dará derecho a la recisión del permiso.

b)      El sucesor queda obligado a aceptar todos los términos del presente Reglamento, de las pautas de urbanización y demás normativa sobre el desarrollo y funcionamiento de la Zona, debiéndose transcribir esta obligación en la instrumentación de la transferencia. La aceptación de los mismos bajo reservas o reparos son de ningún valor e inoponibles al Consorcio.

c)      Serán transmitidos a los adquirentes las partes proporcionales del Fondo de Reserva existente así como las deudas por obras de equipamiento que correspondan a dicho lote.

 

REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ÓRGANOS DE LA ZAL

 

ARTÍCULO 29. La administración de la ZAL corresponderá al Directorio del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén, quedando a cargo del Presidente del mismo, las facultades ejecutivas con las mismas condiciones y alcances que los fijados en el Estatuto de constitución del Consorcio y el Reglamento Interno.

 

ARTÍCULO 30. El Directorio podrá designar a dos o más Directores para integrar junto al Presidente un Comité de seguimiento de la administración de la ZAL los que deberán informar al resto del cuerpo sobre el funcionamiento de la misma.

A medida que se otorguen los permisos o concesiones de uso, los arrendatarios o concesionarios se irán integrando a la Asamblea de Permisionarios, que será el órgano consultivo que asegurará la participación de los mismos. El Directorio del Consorcio, una vez que se hayan integrado al menos 5 arrendatarios o concesionarios, dictará el correspondiente Reglamento de Funcionamiento de la misma.

 

ARTÍCULO 31. El Consorcio dispondrá las medidas necesarias para que contable y presupuestariamente los ingresos y gastos motivados por el funcionamiento de la ZAL, puedan ser discriminados e individualizados en relación con los gastos corrientes del Consorcio.

 

ARTÍCULO 32. Representación Legal. La representación legal de la ZAL será ejercida por el Presidente del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.

 

ARTÍCULO 33. El carácter de titular de una concesión o permiso de un lote, importa el pleno conocimiento y aceptación de todas y cada una de las normas establecidas por el presente Reglamento. Cualquier cuestión judicial o extrajudicial a que diere lugar el fiel cumplimiento del presente Reglamento deberá ser sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Necochea.

 

DE LOS ARRENDAMIENTOS Y PERMISOS DE USO

 

ARTÍCULO 34. Los arrendamientos y permisos de uso concedidos sobre parcelas y demás espacios que integran el programa urbanístico industrial aprobado para la ZAL se otorgarán a título oneroso, con las únicas excepciones que las previstas en el presente; podrán extenderse hasta por 50 años de acuerdo a lo establecido por el Directorio del Consorcio para cada convocatoria.

 

ARTÍCULO 35. A los efectos de administrar la ZAL, todo pago exigible por el otorgamiento de Arrendamientos o Permisos de Uso deberá efectivizarse en el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, por mes adelantado y dentro de los cinco días de iniciado cada período mensual. El pago del primer período deberá efectivizarse dentro de los cinco primeros días contados a partir del Acta de Tenencia Provisoria o Definitiva, en forma proporcional al canon que corresponda por cada período calendario. La mora operará de pleno derecho, quedando los montos adeudados sujetos a la aplicación de un interés equivalente a la tasa que fija la Dirección Provincial de Rentas.

Las cuestiones que puedan promoverse u originarse con respecto a la liquidación y/o pago de los cánones carecerán de efectos suspensivos.

Los titulares de arrendamientos o permisos de uso, cualquiera sea la naturaleza y destino de la ocupación, deberán abonar los cánones exigibles aún en los casos en que no fueren utilizados totalmente para cumplir los fines que decidieron su otorgamiento. La inactividad manifiesta y/o falta de uso integral de los inmuebles, en su caso, no dará derecho a reclamar la disminución y/o exención del pago de dichos cánones.

 

ARTÍCULO 36. Independientemente de las exigencias contenidas en las convocatorias especiales de manifestación de interés que decida llevar adelante la autoridad, son requisitos a acreditar para la solicitud de los Arrendamientos o Permisos de Usos a los que este Reglamento se refiere:

  1. En el caso de personas físicas, sociedades irregulares o en formación:

a) Datos personales completos de la o las personas que solicitan el permiso.

b) Inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando correspondiere.

c) Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

d) Inscripción ante la Dirección Provincial de Rentas.

e) Inscripción ante los Organismos de la Seguridad Social.

f) Domicilio real y legal, teléfono, télex, fax y/o dirección de e-mail.

g) Referencias comerciales, bancarias y financieras.

h) Declaración jurada patrimonial y estados contables.

 

  1. En el caso de sociedades legalmente constituidas:

a. Los puntos c), d), e), f) y g) del apartado 1).

b. Copia de los Estatutos sociales debidamente inscriptos.

c. Copia del Acta de Constitución del Órgano Directivo de la Sociedad, con designación de las autoridades vigentes.

d. Copia del instrumento de donde surja la voluntad societaria de tramitar la solicitud.

e. Copia de los dos últimos balances, firmados por profesional habilitado y con certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

 

  1. En el caso de Asociaciones Civiles: los instrumentos descriptos en los puntos c), d), e), f y g) del apartado 1) y en los puntos b), c), d) y e) del apartado 2).

 

  1. En todos los casos, la Solicitud deberá contener, además:

a. La identificación de su objeto, señalando sus lineamientos generales.

b. Plan de operaciones propuesto: El solicitante deberá presentar, con intervención de los profesionales habilitados en las materias respectivas, la siguiente documentación:

f. Memoria técnica del proyecto a llevar adelante, con la identificación de los parámetros de diseño y cálculo.

g. Justificación técnica de las superficies requeridas.

h. Plan de trabajos.

i. Cronograma de inversiones.

j. Canon ofrecido.

k. Estudio de mercado.

l. Flujo de fondos de la actividad, que contemplen los ingresos y egresos proyectados por rubro y en forma trimestral, durante los primeros cinco años; y en forma anual para los siguientes cinco.

m. Tasa de retorno y rentabilidad estimada.

n. Especificación y documentación respaldatoria de las fuentes de financiamiento propias y/o de terceros previstas para cubrir las inversiones y los costos de operación de la actividad propuesta.

o. Estudio de impacto ambiental de la actividad propuesta a fin de proceder a la tramitación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente del Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los términos de la normativa aplicable.

p. Informe de Anotaciones Personales expedido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble. Para el caso de sociedades constituidas fuera del territorio provincial las certificaciones aludidas serán las que correspondan a su jurisdicción.

q. Informe sobre juicios universales, expedidos por la oficina de juicios universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

r. Documentación que acredite la inexistencia de deudas fiscales y de seguridad social.

 

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

 

ARTÍCULO 37. LLAMADO PÚBLICO A MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. Cuando el Consorcio así lo disponga se efectuará un Llamado Público a Manifestar Interés para el arrendamiento de las parcelas disponibles de acuerdo al siguiente procedimiento, sin perjuicio de las disposiciones particulares que contenga cada llamado:

1) El llamado tendrá por objeto la adjudicación en concesión por el término de 50 años o el plazo menor que en tal caso se disponga, de uno o más lotes de terrenos, de titularidad pertenecientes a la planta de subdivisión parcelaria de la ZAL o a las zonas de servicios especiales, a fin de desarrollar en los mismos el o los proyectos de inversión que resulte/n adjudicado/s.

2) El proyecto de inversión y obra deberá contribuir al desarrollo de actividades logísticas, industriales, comerciales y usos complementarios vinculados al comercio internacional, conforme lo permita la normativa aplicable.

3) La convocatoria se desarrollará en dos etapas:

a. Primera etapa: En esta etapa, se convocará a los interesados a manifestar su interés en participar y acompañar los antecedentes generales de la empresa, los antecedentes respecto de emprendimientos similares, los antecedentes de los profesionales intervinientes y presentar una propuesta preliminar del proyecto que proponen ejecutar incluyendo una estimación global del monto total del proyecto de inversión. En esta etapa no se deberá presentar ninguna oferta económica por el arrendamiento del inmueble.

El Oferente en su propuesta deberá indicar en días corridos, el plazo de ejecución total del proyecto a partir de la firma del contrato, acompañando a tales efectos, un cronograma con las distintas etapas que componen su propuesta.

En ningún caso se consideran propuestas que sólo propongan el arrendamiento de lotes sin proyecto de inversión.

b. Segundo etapa: En la segunda etapa el/los oferente/s preseleccionados, juntamente con la propuesta económica de arrendamiento del inmueble deberá/n presentar el anteproyecto de las obras propuestas para el proyecto de inversión y la propuesta detallada de las inversiones que se comprometerán a realizar.

4) Se identificarán claramente los lotes ofrecidos en arrendamiento, informándose para cada uno de ellos las dimensiones y superficies, y a la carga urbana máxima posible de desarrollar en el mismo.

5) CRONOGRAMA. Se informará en el llamado el cronograma del procedimiento indicándose fecha y lugar de:

a. Venta de Pliegos del Llamado a Manifestación de Interés.

b. Apertura de sobres.

c. Plazo para la Precalificación de Empresas o Consorcios de Empresas.

d. Fecha de Entrega del Pliego de Bases y Condiciones para la Presentación Técnico Económica a los preseleccionados, dentro de los veinte (20) días corridos de resuelta la precalificación.

6) PARTICIPANTES: Podrán participar de la Convocatoria todos los interesados que acrediten, deberán acreditar a través de la documentación ofrecida:

a. Experiencia en la elaboración y concreción de proyectos similares a los propuestos.

b. Capacidad técnica para la realización del mismo.

c. Capacidad financiera suficiente.

d. Capacidad jurídica para obligarse. En el caso de Contrato de Colaboración Empresaria se indicará el grado de participación de cada una de las empresas, constituyéndose una de ellas en la Empresa Líder. La Empresa Líder será la que asuma el compromiso para la ejecución y financiación.

7) DOCUMENTACIÓN. El respectivo pliego de llamado contendrá el listado de la documentación que deberán presentar los oferentes, la que deberá contener y según la etapa:

i. Carta de presentación.

ii. Documentación que acredite la personería, domicilio legal y demás datos del oferente.

iii. Memoria, balance y estados de resultados del Oferente de los últimos tres (3) ejercicios anuales.

iv. Referencias bancarias, comerciales y financieras

v. Demostración de capacidad y experiencia del Oferente.

vi. La propuesta constructiva.

vii. La documentación técnica de la propuesta.

8) El pliego establecerá las condiciones de adjudicación, los criterios de selección de los oferentes, las garantías a constituir y demás condiciones particulares.

9) PUBLICIDAD. El llamado a Manifestación de Interés será anunciado por el CGPQ mediante la publicación de avisos en los medios de prensa de acuerdo a las siguientes normas:

a. Se publicarán avisos en dos (2) diarios, por lo menos, de amplia difusión en el ámbito provincial por dos (2) días corridos como mínimo.

b. Se publicarán avisos en un (1) diario, por lo menos, de amplia difusión en el ámbito Nacional por un (1) día como mínimo.

c. Sin perjuicio de las publicaciones, el Consorcio cursará invitaciones por escrito a Cámaras Empresariales, Empresas de reconocida trayectoria en el ámbito de la logística y los servicios a las cargas, así como integrantes de la cadena comercial del Puerto.

 

ARTÍCULO 38. SOLICITUD DE PARTICULAR. Fuera del marco de los llamados establecidos en el artículo anterior y ante la presentación de una solicitud de otorgamiento por un particular interesado para la explotación de un predio determinado, el Consorcio, publicará la presentación particular y convocará a la presentación de nuevos proyectos y propuestas de explotación por el plazo mínimo de 30 días corridos, máximo de 60 días. La convocatoria de presentación se publicará por el término de dos (2) días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en un diario local, como así también en el sitio web del Consorcio y de la ZAL, pudiendo además anunciarse en otros órganos de publicidad, si así se estimare oportuno.

Exceptúase del procedimiento previsto en el presente artículo, aquellas solicitudes de Permiso de Uso que por su naturaleza sean de carácter temporal y transitorio, no pudiendo en tal caso otorgarse por un término mayor a 6 meses, no renovables;

Vencido el plazo previsto y habiéndose presentado los proyectos y propuestas de explotación correspondientes a todos los particulares interesados se procederá a analizar en cada caso, el cumplimiento de todas las condiciones de otorgamiento establecidas en el presente, a fin de determinar su viabilidad y conveniencia.

Para la elección de la propuesta más conveniente, se deberá tener en cuenta, entre otros parámetros, el tipo de emprendimiento a operar y el incremento del volumen de tráfico proyectado en el tiempo, las inversiones comprometidas, la generación de empleo en la zona, el grado de utilización efectiva de los servicios, el canon ofrecido y demás cuestiones vinculadas al desarrollo de la ZAL.

 

ARTÍCULO 39. El Arrendamiento o Permiso de Uso será otorgado por el Consorcio, previa intervención de los organismos legales pertinentes y la obtención del Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda en los términos de la normativa vigente. Asimismo, el interesado deberá acreditar la contratación de los seguros a los que correspondan. El incumplimiento de este requisito en tiempo y forma dará derecho a el Consorcio a exigir una suma resarcitoria equivalente al canon previsto por el tiempo de demora, fijándosele al interesado un plazo perentorio de diez días hábiles para la regulación de la situación, bajo apercibimiento de disponer la caducidad de pleno derecho del derecho otorgado.

 

ARTÍCULO 40. EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O INSTALACIONES. Si tras ser aprobada la documentación técnica, el permisionario desistiera de la ejecución de las obras e instalaciones proyectadas, se hará pasible de la pérdida total del depósito en garantía constituido, aún en el caso de que ellas hubieran tenido principio de realización y restituya el terreno libre de ocupación y de cosas.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hayan finalizado, total o parcialmente los trabajos autorizados, el Consorcio podrá aplicar las sanciones económicas dispuestas en el presente, ejecutando en consecuencia el depósito en garantía otorgado, si correspondiere; y sin perjuicio del plazo perentorio que se fije, en función del volumen de las obras inconclusas, a los fines de subsanar dicho incumplimiento.

Todas las obras, instalaciones y mejoras que se ejecuten en el terreno o edificio concedido y que tengan carácter permanente quedarán incorporadas como accesión de dominio a favor del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén una vez finalizado el plazo de vigencia de la ocupación acordada.

El arrendatario o permisonario no tendrá derecho a reclamar indemnización o resarcimiento alguno por gastos y o inversiones que hubiere realizado, cualquiera sea su naturaleza.

 

ARTÍCULO 41. CANON. La contraprestación del Arrendatario o Permisionario estará constituida por el canon que surja de la oferta aceptada.

 

ARTÍCULO 42. Estarán exentos de los pagos a los que se refiere el artículo anterior la Prefectura Naval Argentina y la Administración General de Aduanas, siempre que la ocupación esté afectada a necesidades propias de sus actividades.

El Consorcio podrá también autorizar dicha franquicia, con carácter restrictivo, a cualquier otro Organismo Estatal, Nacional o Provincial, que por la índole de sus funciones en relación a las actividades portuarias lo justifique.

 

USO PREFERENCIAL DE MUELLE

 

ARTÍCULO 43. Los Arrendatarios de parcelas de la ZAL gozarán de “Uso Preferencial de Muelle” bajo las siguientes condiciones:

a) Se entiende por “muelle” el frente de atraque continuo ubicado dentro del ejido de la ZAL y comprende la totalidad de los sitios de atraques que se encuentren operativos y habilitados.

b) El derecho al “Uso Preferencial de Muelle” deberá haber sido solicitado expresamente por el Arrendatario al momento de la oferta y aceptado también en forma expresa por el Consorcio.

c) La preferencia se tendrá en relación a los demás usuarios que no se encontraren radicados en forma permanente dentro de la Zona.

d) Entre los arrendatarios con preferencia concedida se atenderá al tiempo de llegada.

e) El derecho de preferencia sólo regirá en relación a la carga o descarga que se efectúe por medio de instalaciones situadas sobre aquél y que se hallen vinculadas con las operaciones de los establecimientos, depósitos, etc., adyacentes, que constituyen el objeto principal del proyecto ofertado.

f) La preferencia no podrá ser cedida a terceros no radicados ni ser utilizada para operaciones extrañas al objeto de la radicación.

 

DE LOS USUARIOS NO RADICADOS

 

ARTÍCULO 44. Son usuarios no radicados, todas las personas físicas o jurídicas que presten servicios o realicen actividades en forma eventual dentro de la ZAL y que hayan obtenido permiso para realizar las mismas.

 

ARTÍCULO 45. La autorización para efectuar las actividades o prestar servicios deberá tramitarse ante el Consorcio cumplimentándose con los requisitos que establece la reglamentación para la habilitación de tales actividades. Por el derecho de instalar elementos que no correspondan a la explotación comercial de los permisionarios ocupantes de inmuebles y que se utilicen para prestar los servicios, los usuarios deberán abonar la contraprestación que se establezca en el cuadro tarifario.

 

ARTÍCULO 46. El plazo máximo para la instalación de elementos mecánicos (grúas, guinches, palas mecánicas, cintas transportadoras o elevadores, etc.), será de quince (15) días corridos de la fecha de autorización, aún cuando el ingreso se efectúe con posterioridad.

Vencido dicho plazo el usuario estará obligado al retiro de las mismas fuera de la ZAL. No se otorgarán en ningún caso permisos de instalación por plazo mayores o en forma permanente.

 

ARTÍCULO 47. La obligación de pago del derecho cesará con el retiro del elemento del ámbito de la ZAL, el que deberá ser autorizado por la administración.

 

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y PERMISIONARIOS

 

ARTÍCULO 48. Los titulares de los permisos a que se refiere el presente reglamento y más allá de las condiciones especiales establecidas para los arrendatarios de parcelas, están obligados a:

a) Abonar los servicios que usufructúen, tales como energía eléctrica, gas, teléfono, agua corriente, y/o cualquier otro que utilizare para sus necesidades.

b) Hacerse cargo de los gastos necesarios que demande la conservación, limpieza y/o reparación de los bienes.

c) Contratar un seguro, a satisfacción del Consorcio que ampare:

a) los riesgos de incendio, daños y/o destrucción total o parcial por cualquier motivo, incluso por hechos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo endosarse las pólizas respectivas a favor del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén. La suma que cubrirá será establecida por el Consorcio y su período de cobertura deberá compatibilizarse con el término del permiso otorgado.

b) La responsabilidad civil, cubriendo los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes, que se encuentren dentro del lugar ocupado y/o a sus áreas linderas que puedan verse afectadas a raíz de accidentes o siniestros producidos por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirve para el desarrollo de las actividades permitidas.

c) Los Accidentes de Trabajo de su personal, cualquiera fuere su jerarquía, por los riesgos de muerte, incapacidad parcial o total, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Accidentes de Trabajo o la que la reemplace.

Exceptuase de dicha obligación a la Administración Nacional de Aduanas y a la Prefectura Naval Argentina, cuando la tenencia del bien objeto del permiso responda a necesidades propias de sus actividades. En este caso la responsabilidad será asumida directamente por los citados Organismos.

d) Cumplir con las reglamentaciones de carácter general y particular vigentes, que sean de aplicación a la ocupación y actividad desarrollada.

e) Responder por los desperfectos, averías y demás daños que como consecuencia directa o indirecta de las actividades que realiza el permisionario se ocasionen a las instalaciones o a terceros.

f) Mantener sus instalaciones en buen estado de conservación, pintura e higiene y efectuar la limpieza diaria de la zona de ocupación y sus adyacencias, debiendo acatar las indicaciones que se les formulen.

g) Custodiar los bienes y elementos objeto del permiso, quedando a su cargo la responsabilidad por los deterioros que pudieran sufrir así como los robos o daños causados a ellos.

h) Comunicar de inmediato cualquier modificación del domicilio constituido

Caso contrario, se mantendrá subsistente, a todos sus efectos, el denunciado originariamente.

i) Tomar a su cargo el pago de los impuestos, tasas, gravámenes, contribuciones especiales y todo otro tributo nacional y/o provincial establecidos para la actividad que desarrolle el permisionario o respecto de las instalaciones y bienes de su pertenencia.

l) Remover o trasladar las instalaciones, sin derecho a reclamo o indemnización alguna, cuando las necesidades de la explotación portuaria o la ejecución de las obras en el lugar lo requieran.

j) Constituir los depósitos de garantía que les sean exigibles. El depósito de garantía podrá ser constituido en dinero en efectivo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, pudiendo ser sustituido por aval bancario, o seguro de caución emitido por una compañía de seguros a satisfacción Consorcio, constituyéndose el fiador cuando así correspondiere, como deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial al afianzado, otorgando indemnidad absoluta al concedente, por la totalidad del monto correspondiente, con más sus intereses hasta el efectivo pago, accesorios, costos y costas, sin restricciones ni salvedades. El Consorcio no abonará intereses de ningún tipo ni indexación alguna por los depósitos en dinero efectivo otorgados en garantía.

 

TÍTULO VI

 

DEL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO O PERMISIONARIO

 

ARTÍCULO 49. Ante el incumplimiento del arrendatario o permisionario del pago en término de dos (2) períodos consecutivos de canon, el consorcio podrá deberá afectar en la medida de las sumas adeudadas, el depósito en garantía, debiendo –además- disponer las sanciones que correspondan.

 

ARTÍCULO 50. La falta de cumplimiento, total o parcial, del término de vigencia del arrendamiento o permiso de uso, motivada por una renuncia anticipada del interesado, o provocada su caducidad por hechos atribuibles a éste, serán causas suficientes para exigir el resarcimiento por “incumplimiento de plazo”, cuyo monto será el resultante de aplicar el VEINTICINCO por ciento (25 %) sobre el importe de los cánones correspondientes al período que reste para finalizar el citado permiso, ello sin perjuicio del derecho de

 

DE LA TRANSFERENCIA DE LOS ARRENDAMIENTOS O PERMISOS

 

ARTÍCULO 51. La explotación para la cual el arrendamiento no podrá ser transferido o cedido, sin previo consentimiento de Consorcio, quien se reserva la facultad de autorizar o denegar cualquiera de los casos señalados o modificar las condiciones establecidas anteriormente.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la caducidad del permiso.

 

ARTÍCULO 52. No se admitirán pedidos de transferencia hasta tanto no haya transcurrido un período mínimo de doce (12) meses de la fecha en que el Arrendatario o Permisionario dió comienzo a sus actividades, mediante la suscripción del Acta de Tenencia que otorgue la posesión definitiva del bien o los bienes objeto del mismo.

 

ARTÍCULO 53. No se dará curso a ningún pedido de transferencia sin que previamente se acredite que el titular del permiso de uso no adeuda suma alguna por ningún concepto.

 

ARTÍCULO 54. Todo cambio o alteración que se produzca en la razón social del Permisionario, que implique variación en su estructura jurídica, motivados por actos de transformación, fusión y/o escisión; como así también, cambios de socios o venta y/o transferencia del paquete mayoritario de acciones conforme a las disposiciones que emanan de la Ley de Sociedades Comerciales, deberá ser previamente comunicada al Consorcio con el fin de que ésta autorice la continuidad del arrendamiento o permiso en las mismas condiciones y/o modifique las establecidas originalmente.

Las modificaciones que dentro de la estructura legal de la sociedad comercial puedan devenir como consecuencia de cambios de directores, gerentes generales y/o administradores sociales, deberán ser comunicadas fehacientemente a la administración a los efectos de su conocimiento. En todos los casos, las modificaciones deberán satisfacer los recaudos prescritos en la Ley de Sociedades Comerciales y demás disposiciones conexas que reglan el funcionamiento de éstas.

 

SANCIONES POR INFRACCIONES

 

ARTÍCULO 55. Las infracciones y/o incumplimientos cometidos por los Permisionarios al presente régimen, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Por la falta de pago de dos (2) cánones consecutivos y/o demás sumas a que esté obligado el Arrendatario o Permisionario, multa equivalente al CINCUENTA por ciento (50 %) de los montos adeudados.

b) Por incumplimiento grave del cronograma de ejecución y/o monto de las inversiones comprometidas, multa equivalente al VEINTE por ciento (20 %) de la inversión originalmente comprometida. Se considerará grave el incumplimiento cuando se constate una demora superior a cinco (5) meses en la ejecución del cronograma aprobado, o cuando las inversiones comprometidas hayan quedado inconclusas en más de un QUINCE por ciento (15 %) a la finalización del plazo por el que se otorgó el permiso.

c) Por todo otro incumplimiento a las normas del presente, multa que se calculará en base a múltiplos del canon aplicable, siendo la mínima equivalente a un canon mensual y la máxima a cincuenta. El monto de la multa se graduará conforme a la gravedad de la falta.

 

DE LA CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS O PERMISO DE USO

 

ARTÍCULO 56. Independientemente de la aplicación de las sanciones dispuestas anteriormente, el consorcio podrá disponer la CADUCIDAD de pleno derecho del arrendamiento o permiso de uso, por:

a) El abandono total o parcial, durante el término de 30 días corridos, del espacio acordado o de la explotación o por el retiro de elementos y/o instalaciones imprescindibles para el acabado funcionamiento del establecimiento;

b) La falta de pago de cuatro (4) cánones consecutivos y demás sumas a que esté obligado el Permisionario;

c) La transferencia o cesión del permiso de uso sin previo consentimiento del Consorcio.

 

ARTÍCULO 57. Todo Arrendamiento o Permiso de Uso se extingue por los siguientes supuestos:

a) Cumplimiento del plazo otorgado;

b) Muerte del permisionario en caso de persona física, o presentación en quiebra judicial en el supuesto de personas jurídicas;

c) Imposibilidad de cumplimiento del objeto;

d) Caducidad por causas imputables al permisionario, conforme las causales dispuestas en el presente.

 

ARTÍCULO 58. Toda restitución del inmueble, cualquiera fuera la causa, deberá ser efectuada libre de toda ocupación y en perfecto estado de conservación.

 

Ernesto Jesús Costanzo

Presidente

Consorcio de Gestión del

Puerto Quequén

 

ANEXO A

 

Todas las construcciones se subordinarán a la ley y decretos reglamentarios que regulan el funcionamiento de los Agrupamientos Industriales, Ley de Radicación Industrial y sus decretos reglamentarios y modificatorios; así, como a las normas especiales dictadas por el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.

 

OBRAS CIVILES

El Consorcio como Autoridad encargada de regular las construcciones y el mantenimiento de las infraestructuras, servicios, equipamiento, así como la banda forestal y el perímetro exterior entre las calzadas que rodean la Zona y la línea perimetral. Hará cumplir el reglamento interno y aplicará las penalidades que se establezcan. El mismo tendrá bajo su responsabilidad el visado previo de las obras y la supervisión de las mismas.

Tendrá asimismo la facultad de paralizar las obras que no cumplan con las normas. En los casos que se transgredan las normas de construcción podrá requerirse su demolición o en su defecto proceder a realizarla a costo del propietario.

 

CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS OBRAS CIVILES

De los indicadores urbanísticos.

Para la construcción de los edificios en la ZAL se utilizarán los siguientes indicadores urbanísticos:

FOS: 0,6

FOT: 1.2

Retiro de frente: Diez (10) metros.

Retiro lateral: cinco (5) metros.

Retiro de fondo de cinco (5) metros sólo para los lotes que tienen fondo lindero con otra parcela.

Altura máxima de fachada: catorce (14) metros.

En los casos en que la parcela resulte afectada por Zona de Protección Ambiental

Forestada, las construcciones deberán respetar la misma.

Cada lote deberá ejecutar un pilar integral para la provisión de servicios respetando las características constructivas que se determinen. Dicho pilar contendrá los medidores de luz, acceso de red de agua (para el caso que se realice una distribución por red), acceso de red de gas (para el caso que se realice su distribución por red), acceso de telefonía y acceso de videocable, así como el canasto para residuos no industriales.

Todas las instalaciones que vinculan el pilar con los edificios serán subterráneas.

Queda prohibida cualquier tipo de instalaciones aéreas, excepto las antenas parabólicas o pararrayos.

La instalación de antenas de baja frecuencia individuales deberán ser aprobadas por el Consorcio y por los organismos que regulan su instalación.

Para todas las construcciones e instalaciones se utilizarán materiales aprobados para los organismos que regulan la calidad de los materiales de construcción.

Los planos de obra deberán estar firmados por el profesional responsable del proyecto, de la construcción y de la dirección de las obras, con su respectiva visación en el Colegio Profesional respectivo, los correspondientes aportes jubilatorios y sellados de contratos profesionales.

Para dar comienzo a las obras se deberá contar con la autorización correspondiente. Por ninguna razón se podrán ejecutar obras sin el correspondiente profesional responsable del proyecto, la construcción y la dirección.

Para el caso del desligamiento del profesional actuante, se deberá designar otro en su reemplazo quien deberá efectuar sus aportes correspondientes y presentar su contrato profesional visado en el colegio profesional de su matrícula.

Las naves industriales deberán ser construidas con materiales aprobados para las finalidades requeridas y puede o no mantener unidad funcional con las áreas administrativas.

El diseño deberá mantener criterios integrales y de conjunto, evitándose las construcciones aisladas de carácter precario.

Cada empresa deberá colocar un cerco divisorio de uno y medio metros (1,5m) de altura y se deberá plantar y mantener el cerco vivo a su cargo. Así como el mantenimiento de las áreas verdes de la parcela, incluyendo aquellas áreas verdes con restricción del electroducto.

Todas las obras, aún las ampliaciones deberán contar con planos aprobados y durante el tiempo de ejecución se deberá ejecutar un cerco de obra que impida sus visuales al interior de las áreas de trabajo con al menos un portón para el acceso de materiales de construcción. La valla de obra puede ejecutarse de materiales nobles, pudiéndose utilizar chapas, madera o telas del tipo vinílica o media sombra de alta densidad con su correspondiente estructura de soporte respetando las reglas del arte.

Antes de comenzar a construir las obras industriales o administrativas se deberá ejecutar el pilar integral a fin de obtener la energía eléctrica necesaria para su ejecución, debiéndose solicitar la conexión eléctrica y la colocación del medidor a la empresa prestataria. Asimismo, se deberá colocar un tablero secundario en la zona del obrador con una conexión subterránea al tablero principal.

El obrador será de dimensiones no menores a seis metros cuadrados (6 m2) de materiales nobles y se ubicará dentro del perímetro vallado. Las obras tendrán en lugar visible en el frente del lote un cartel de obra donde se observe el nombre, el domicilio y el número de matrícula del Colegio respectivo del profesional actuante en el Proyecto, la Dirección, la Construcción o la Dirección Ejecutiva.

Las medidas mínimas del cartel de obra será de uno y medio metros cuadrados (1,5 m2), pudiendo los profesionales realizar el diseño del cartel que consideren adecuado, debiendo ser claramente legible desde la calle y colocado sobre una estructura resistente y de materiales nobles. No se podrán colocar carteles de obra en la vereda ni sobre los ejes medianeros. Dentro del obrador deberá haber una copia del plano aprobado y deberá estar disponible para ser ofrecidos a los inspectores de las obras o de los organismos estatales de control.

Se considerará que las obras están terminadas cuando la misma tenga todas las terminaciones interiores y exteriores que se expresan en el Proyecto, considerando la pintura exterior, el cerco vivo, la iluminación exterior y la parquización.

Los carteles identificatorios de las empresas, sean ellos provistos de iluminación o no, deberán colocarse dentro de la zona de retiro de frente o sobre los muros de cerramiento.

En el caso que se coloquen con estructura independiente, la misma deberá ser debidamente calculada para la incidencia de su propio peso, posibles sobrecargas e incidencia del viento. En el caso de las que estén provistas de iluminación, deberán contar con la debida protección eléctrica.

Las construcciones deberán disponer de la debida aprobación de las obras contra incendio y medios alternativos de salidas de emergencia, de acuerdo a las normas que rigen la materia y aprobado por el Consorcio.

Las construcciones deberán contemplar sanitarios y lugares de trabajo de acuerdo a las normas que regulan los espacios libres de barreras arquitectónicas para discapacitados, así como rampas o de ser necesario elevadores.

Todas las empresas volcarán sus efluentes a la red de desagües industriales que estará conectada a la red de desagües pluviales. Cada propietario deberá tratar sus efluentes líquidos industriales de acuerdo a la Ley N° 5.965 y su reglamentación. Queda terminantemente prohibido el vuelco de cualquier efluente líquido industrial sin su debido tratamiento.

El Consorcio tiene mandato para clausurar los vuelcos indebidos con el correspondiente apercibimiento y multa a la empresa emisora.

Los efluentes cloacales, no industriales, se dispondrán a través de cámara séptica a pozo negro o a planta de tratamiento de efluentes individual cerrada. En este caso, se deberá certificar los retiros de barros con su correspondiente certificado de disposición final.

Todos los residuos sólidos industriales deberán contar con el correspondiente certificado de disposición final.

Los residuos de tipo domiciliarios, no industriales se dispondrán en el cesto de residuos ubicado en el pilar de uso integral ubicado sobre la línea municipal, en los días y horarios que indique la Administración.

 

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL CERCO PERIMETRAL Y DE LA BANDA FORESTAL

El perímetro de la ZAL estará cercado por un tendido continuo del tipo olímpico de alambre tejido de malla romboidal y alambre de púas en su remate superior. La faja forestal será mantenida por la Administración y consistirá en tres líneas de especies arbóreas y arbustivas separadas cada cinco (5) metros, con una distribución lineal cada cinco (5) metros y alternadas. Las especies a implantar serán las siguientes:

Populus piramidal

Piracantha

Photinia

Abelia Grandiflora

Callistemo

 

RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES

La Zona de Electroducto de la Cuádruple Terna de Salida Necochea que se desarrolla dentro de la ZAL no modifica el estado parcelario del bien. En la zona de seguridad de la misma cuyo ancho es de 28 metros, contados 14m de cada lado del eje de la línea, no se permitirán construcciones de ningún tipo, ni árboles de altura superior o que pudieran desarrollar más de tres metros con 60 centímetros de altura (3,6) metros en sus adyacencias. En las inmediaciones del electroducto no se permitirán árboles, y/o instalaciones como mástiles, antenas o cualquier otro elemento que en su caída pueda pasar a una distancia menor de tres metros (3m.) de los conductores.

No se permitirá la circulación de maquinarias o vehículos de porte mayor a los 5 metros ni cuyos escapes de gases se aproxime a menos de tres metros de los conductores, ni se permitirá el trasvase de combustibles en la zona de seguridad.

Todo el perímetro del predio tendrá una faja forestal de quince (15) metros. El cuidado de la banda perimetral forestada, estará en todos los casos al cuidado de la Administración y no tendrá carácter de área pública.

 

ANEXO B

 

ACTIVIDADES PERMITIDAS

En las parcelas y demás zonas de la Zona de Actividades Logísticas Margen Necochea, sólo se permitirán las actividades directa o indirectamente vinculadas con las expresamente incluidas en el presente anexo y siempre previa autorización del Consorcio de Gestión y habilitación ambiental correspondiente.

En general se autorizan las actividades directamente vinculadas con la logística portuaria y los servicios a la carga, descarga, manipulación y fraccionamiento de mercaderías que no requieren de habilitación especial por no tratarse de actividades o mercaderías peligrosas, explosivas o contaminantes.

En especial quedan incluidas además, las siguientes actividades: