Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 735/11
La Plata, 29 de abril de 2011.
VISTO el expediente Nº 2319-7596/92 por el cual se aprueba el Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, mediante el cual se implementa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la variante de juego denominado Tele-kino, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° Inciso K) del Decreto Nº 1170/92, faculta al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, a aprobar los Reglamentos de los distintos juegos que son administrados a través del mismo;
Que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, comunica modificaciones introducidas al Reglamento del juego Tele-kino;
Que es necesario adherir a las variantes adoptadas por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, a fin de poder continuar la comercialización del juego en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en un pié de igualdad con el resto de las jurisdicciones del país;
Que la presente modifica a la Resolución Nº 804/10 emanada del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación (fojas 104);
Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por artículo 2° del Decreto 1170/92, texto según Decretos Nº 1324/01, y Nº 1684/09 y Decreto Nº 1685/09;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adherir a las modificaciones del Reglamento del juego Tele-kino realizadas por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, y aprobadas por Resolución Nº 243/11 de fecha 8 de abril de 2011, de dicho Organismo; y cuya copia certificada se acompaña.
ARTÍCULO 2°. Las modificaciones implementadas entrarán en vigencia a partir del Sorteo Nº 993, de fecha 1º de mayo de 2011.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
RESOLUCIÓN DE INTERVENCIÓN N° 243/11
TEMA: ESTABLECER el valor del cartón del juego Telekino en la suma de $ 5 a partir del Sorteo N° 993 de fecha 01.05.11.
VISTO:
Las presentes actuaciones producidas juntamente por Gerencia de Juegos y
Gerencia General de la Institución; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se propicia: a) el incremento del precio de venta del cartón del juego Telekino a partir del Sorteo N° 993 (1º de mayo de 2011), estableciéndolo en la suma de $ 5,00 (pesos cinco); b) la modificación de los porcentajes asignados a las categorías de premios; y c) el aumento del valor del premio adicional (viaje) al de 15 aciertos, correspondiente al Sorteo Nº 991, con motivo del 19° Aniversario del juego, fijándolo en $ 72.100,00 (pesos setenta y dos mil cien), consistente en un “Crucero por el Mediterráneo”;
Que sobre el particular las citadas Jerarquías efectúan las argumentaciones que a continuación se transcriben, a saber:
“… Cabe destacar que la firma Loterking S.A. argumenta en su propuesta de foja N° 01, que el precio actual del cartón ($ 3,00) fue fijado en el año 2008, y que en razón buena performance de ventas que se observa (alcanzada a raíz de los cambios estratégicos en la comunicación del producto y la incorporación de premios adicionales aplicados durante el año 2010, permitiendo lograr un piso de venta de 950.000 cartones sin pozo acumulado y 1.100.000 con pozo acumulado) nos encontramos en el momento propicio para incrementar el precio del cartón, colocándolo en el nivel de la competencia, con lo cual se estima que el público no sentirá el efecto del cambio. Además se busca equilibrar el efecto inflacionario por el que atraviesa el país.
Sobre la modificación de los porcentajes asignados a las categorías, propone conformarlas de la siguiente forma: 15 aciertos: 46,50 %; Adicional casa, auto, viaje: 7,15 %; 14 aciertos: 4,00 %; 13 aciertos: 5,10 %; 12 aciertos: 8,80 % asegurándose una suma fija de $ 10,00 (pesos diez); 11 aciertos: 23,25 % asegurándose una suma fija de $ 5,00 (pesos cinco); Rekino: 4,20 % y Temáticos al número de cartón: 1 %. Esta medida tiende a incrementar los valores de los premios adicionales secuenciales (viaje - casa - auto).
En cuanto al aumento del premio adicional para la premiación de 1ra. categoría del Sorteo Nº 991 del 17/04/11, es propuesto por Loterking S.A. (foja N° 07) como alegoría al 19° Aniversario del juego Loterking S.A., con lo cual se espera obtener mejores resultado de venta. Asimismo considera que ante un piso de venta de 950.000 cartones, resultará necesario retirar del Fondo de Reserva para Premios Temáticos un total de $ 7.100,00 (pesos siete mil cien), no así en caso de superar el millón de cupones. Al respecto, Gerencia de Telekino y Juegos Menores ha expuesto en sus informes de fajas Nº 03 y 10 (los cuales por razones de brevedad en la exposición me remito) una opinión favorable a lo propuesto, aportando asimismo en foja Nº 04, el cuadro de distribución de premios que se propicia, con los montos estimados sobre una base de 900.000 cartones.
Desde el punto de vista legal, Asesoría Letrada ha expresado su opinión en sus dictámenes de fojas N° 06 y 13, en el sentido de no existen impedimentos legales para llevar a cabo estas medidas, en tanto cuenta con facultades suficientes para realizar modificaciones operativas y de premiación.
Ahora bien, en virtud de la evaluación efectuada a la presente gestión, cabe señalar que estas Jerarquías comparten con los argumentos y la propuesta realizada por la firma Loterking S.A., con la opinión favorable de la Gerencia de Telekino y Juegos Menores y lo dictaminado por Asesoría Letrada.
En tal sentido corresponde efectuar las siguientes observaciones:
* Estas Gerencias comparten lo expuesto por Loterking en relación a la oportunidad del incremento como su razonabilidad. Para materializar el incremento del valor del cartón a $ 5,00 (pesos cinco), debe modificarse el Art. 11 del Reglamento del Juego Telekino. Relacionada a esta medida, se debe adecuar los valores consignados en el Art. 20, en el sentido de que la Institución asegurará para los premios de cuarta y quinta categoría las sumas de $ 10,00 (pesos diez) y $ 5,00 (pesos cinco) respectivamente.
* Se deberá modificar la actual composición de porcentajes asignada en el Art. 21ro. del Reglamento del Juego Telekino por la consignada en tercer párrafo de este informe.
Al respecto, cabe señalar que esta modificación pretende incrementar el valor del premio adicional al de 15 aciertos y el premio a los 14 aciertos, tornándolos más atractivos al público. Este aumento se logra a partir de la disminución al porcentaje destinado al Rekino, el cual en muchas oportunidades ha ofrecido un pozo superior al destinado a los 14 aciertos, lo cual no condice con la escala de premiación.
Para mayor ilustración, se aporta un cuadro comparativo sobre la actual composición porcentual (se distribuye el 38 % del total de la recaudación del juego) para la premiación del Telekino y la propuesta en esta gestión.
Actual Propuesta
15 Aciertos 46,50 % 46,50 %
Casa/Auto/Viaje 6,00 % 7,15 %
14 Aciertos 3,50 % 4,00 %
13 Aciertos 6,10 % 5,10 %
12 Aciertos 7,35% 8,80 %
11 Aciertos 23,30% 23,25 %
Rekino 6,25 % 4,20 %
Temáticos 1,00% 1,00%
100,00% 100,00%
En lo atinente a los gastos que demandará el incremento del premio adicional, es de señalar que el punto seis de las “Conclusiones de índole operativas”, aprobadas por Resolución de Intervención N° 412/10, prevé que “De no alcanzar el dinero recaudado para cubrir los gastos de premiación que se propone, se acudirá al Fondo de Reserva y de no ser suficiente, el faltante será soportado entre la Caja Popular y Loterking en partes iguales (50 % y 50 %) cada uno. “
Por otra parte, en virtud del incremento en el porcentaje que se operará para afrontar el adicional al premio de 15 aciertos (viaje, auto, casa), considero necesario que se faculte a Gerencia de Telekino y Juegos Menores, Gerencia de Juegos y Gerencia General, para modificar los valores que se asignan a estos premios (actualmente establecidos por Resolución de Intervención Nº 038/11), toda vez que los continuos cambios de precios que se operan en el mercado, impone constantes modificaciones a los mismos... “;
Que por lo expuesto, las Jerarquías suscribientes elevan las presentes actuaciones a consideración Superior, aconsejando el dictado del acto administrativo en el sentido indicado en su elevación de fojas 29/31 de las presentes;
Que obra en el trámite intervención del Asesor, C.P.N. Julio Dip.;
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA,
RESUELVE:
1.- ESTABLECER el valor del cartón del juego Telekino en la suma de $ 5 (Pesos: cinco), a partir del Sorteo N° 993 de fecha 01/05/11, conforme lo expresado en considerandos precedentes.
2.- MODIFICAR, en virtud de lo dispuesto en punto precedente y los argumentos expuestos en considerando, los artículos 11, 20 y 21 del Reglamento de Telekino aprobado por Resolución de Intervención N° 412/10, los que entrarán en vigencia a partir del Sorteo Nº 993 de fecha 01/05/11 y quedarán redactados conforme el siguiente texto:
“Art. 11vo.: Se fija el valor del cartón de TELEKINO en $ 5,00 (pesos cinco). Este valor podrá ser modificado por la Caja Popular de Ahorros.”
“Art. 20mo.: Para los Cartones Ganadores de cuarta y quinta categoría, independientemente del cálculo de prorrateo indicado en el Art. 19no., la Caja Popular de Ahorros asegurará valores de $ 10,00 (pesos diez) y $ 5,00 (pesos cinco), respectivamente.
“Art. 21ro.: El 38 % (treinta y ocho por ciento) de la recaudación total del juego TELEKINO se destinará para premios. Entiéndase por recaudación total el importe que surge de multiplicar el total de cartones vendidos por el valor del cartón.
A fin de determinar el premio total de cada categoría se aplicará al importe destinado para premios de esta modalidad, los siguientes porcentajes:
a) Primer Premio Telekino o premio de primera categoría primer sorteo (15 aciertos) el 46,50 % (cuarenta y seis con 50/100 por ciento).
a.1) Adicional para el Primer Premio (premio en especie) el 7,15 % (siete con 15/100 por ciento).
b) Segundo Premio Telekino o premio de segunda categoría primer sorteo (14 aciertos) el 4,00 % (cuatro por ciento).
c) Tercer Premio Telekino o premio de tercera categoría primer sorteo (13 aciertos) el 5,10 % (cinco con 10/100 por ciento).
d) Cuarto Premio Telekino o premio de cuarta categoría primer sorteo (12 aciertos) el 8,80 % (ocho con 80/100 por ciento).
e) Quinto Premio Telekino o premio de quinta categoría primer sorteo (11 aciertos) el 23,25 % (veintitrés con 25/100 por ciento).
f) Premio ReKino “Sale seguro” segundo sorteo el 4,20 % (cuatro con 20/100 por ciento).
g) Premio Temático en Especies al número de cartón el 1,00 % (uno con 00/100 por ciento).
Los Premios Temáticos en Especie se sortearán por el número de cupón de una base en la que se encuentran exclusivamente los cartones vendidos.
El importe resultante tanto de los Premios Caducos de esta categoría como del excedente de premiación, se incorporará al Fondo de Reserva para distribuir en premiaciones adicionales de futuros sorteos de la categoría que la Caja disponga.
La Caja Popular de Ahorros se reserva el derecho de modificar cualquiera de los porcentajes antes descriptos, inclusive el porcentaje de la recaudación total que se destina para premios y/o los montos fijos asignados para la cuarta y quinta categoría. Asimismo, la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán se reserva el derecho de incorporar premios adicionales con el fin de acrecentar las expectativas del público.”
3.- AUTORIZAR la suma de $ 72.100 (Pesos: setenta y dos mil cien) para afrontar los gastos de la premiación adicional al premio de 1ra. Categoría del Sorteo N° 991, con motivo del festejo del 19° Aniversario del Juego Telekino.
4.- FACULTAR a Gerencia de Telekino y Juegos Menores, Gerencia de Juegos y Gerencia General, para modificar los valores del premio Adicional para el Primera (premio en especie), de acuerdo a las variaciones de precios que se operen en el mercado.
5.- GERENCIA DE TELEKINO Y JUEGOS MENORES y RELACIONES INSTITUCIONALES adoptarán los recaudos de rigor en concordancia con lo dispuesto en el presente instrumento, debiendo esta última efectuar las publicaciones que resulten pertinentes.
6.- PASE a Gerencia General para que disponga el cumplimiento y contralor sobre la ejecución de las medidas adoptadas.
Intervención, 8 de abril de 2011.
Francisco Sassi Columbres
Interventor
C.C. 5.942