Provincia de Buenos Aires

JUNTA ELECTORAL

Resolución N° 59

 

La Plata, mayo 5 de 2011.

 

POR 3 DÍAS - VISTO Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia, el artículo 5° del Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto 3631/92) y por el inciso j) del artículo 20 de la Ley 5109, lo dispuesto por la Resolución Técnica n° 1, las disposiciones establecidas en la Ley 14.086 y

 

CONSIDERANDO:

I.- Que, el artículo 1 de la Resolución Técnica n° 1, dictada con fecha 26 de agosto de 1996 (publicada en el Boletín Oficial el 3 de marzo de 1997), establece que “… para obtener la habilitación legal para postular candidatos a cargos públicos electivos a nivel provincial y municipal, ya sea en representación del Partido o Agrupación de que se trate, o bien formalizando una Alianza Transitoria, los ciudadanos asociados con fines políticos deberán obtener el respectivo reconocimiento hasta noventa (90) días corridos anteriores al fijado como fecha del respectivo acto eleccionario”.

II.- Que la Ley 14.086 estableció en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales, que deseen intervenir en la elección general, aún en los casos de presentación de una sola lista.

III.- Que de lo expuesto se colige entonces, que a los efectos de evitar diversas interpretaciones, con relación al alcance de las disposiciones del artículo 1 de la Resolución

Técnica n° 1 antes referida, debe entenderse su aplicación a la nueva normativa referida.

IV.- Que asimismo, ante su implementación y a fin de garantizar la participación de todas las fuerzas políticas que tramitan su reconocimiento para dicha elección convocada por el Poder Ejecutivo Provincial, para el día 14 de agosto del corriente año (Decreto n° 333/11), resulta prudente modificar, con carácter excepcional y por única vez, el plazo establecido en la Resolución Técnica n° 1 antes aludida.

V.- Que en las elecciones llevadas a cabo el 28 de junio de 2009, éste Cuerpo tuvo en consideración también, circunstancias excepcionales que motivaron la modificación del plazo fijado en la Resolución Técnica n° 1 (Resolución de fecha 8 de abril de 2009).-

 

Por ello,

 

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

1.- Establecer que a los efectos del cómputo fijado en el artículo 1 de la Resolución Técnica n° 1 de fecha 26 de agosto de 1996 debe entenderse que el acto eleccionario allí referido es el que se realice en el marco de lo dispuesto en la Ley 14086, que estableció en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales, que deseen intervenir en la elección general.

2.- Establecer la modificación del plazo del artículo 1° de la Resolución Técnica n° 1 del 26 de agosto de 1996, el que fenecerá setenta (70) días antes del 14 de agosto de 2011.-

3.- Regístrese como Resolución Técnica. Publíquese en el Boletín Oficial por tres (3) días y en la página web de este Organismo.- Eduardo Julio Pettigiani Presidente; Eduardo Raúl Delbes Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg Vocal; Ana María Bourimborde Vocal; Gustavo Juan De Santis Vocal; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía Secretario de Actuación

 

C.C. 4.887 / may. 10 v. may. 12