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Fundamentos de La ley general de expropiaciones, en su artículo 47 establece: “ Se considerará abandonada la expropiación, salvo disposición expresa de la ley especial, si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos ( 2 ) años de sancionada la ley que lo autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados... ” Transcurrido el plazo de
aplicación de la ley, como consecuencia de lo observado en la ley general de
expropiaciones, es menester y de estricta justicia social y derecho de los
ciudadanos involucrados, que se disponga la prórroga del instrumento legal
por el cual se pretende la regulación de los inmuebles en uso, tomando como
elemento justificativo el hecho de mantenerse los considerandos que dieron
origen a Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores me acompañen con el voto afirmativo. |