Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 47

 

La Plata, 1º de febrero de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2403-565/16, por el cual el Foro Regional Eléctrico de Buenos Aires (FREBA) solicita la declaración de financiabilidad de un conjunto de obras destinadas a la expansión del sistema eléctrico provincial, a través del Fondo de Inversión en Transmisión de la Provincia de Buenos Aires (FITBA), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 4.052/00 estableció, en su artículo 2º, un agregado tarifario para cubrir los costos de expansión de la red eléctrica de transporte provincial, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema y sus alternativas complementarias, para promover el desarrollo eléctrico provincial y asegurar metas de expansión y mejoramiento del servicio, a cuyos efectos se constituyó el FITBA, el cual se integra con los recursos recaudados por cada distribuidora miembro del FREBA en concepto de agregado tarifario;

 

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 2.299/09, se establece que el agregado tarifario previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 4.052/00 deberá ser afectado a cubrir los costos que deban asumir las distribuidoras agrupadas en el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires para la expansión de la red de transporte y subtransmisión provincial;

 

Que el artículo 42 inciso a) de la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) establece entre los criterios a utilizar para la determinación de las tarifas de distribución, que las mismas reflejarán, entre otros, los costos de transporte y su expansión;

 

Que el artículo 43 de la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) determina que los ingresos generados por el componente tarifario destinado a la expansión del transporte, según lo previsto en el artículo 42 inciso a), deberán ser depositados en una cuenta especial, con las características de un Fondo Fiduciario en la forma que se establezca en la reglamentación, a fin de garantizar el destino de dicho recurso tarifario;

 

Que el artículo 3º de la Resolución MIVySP Nº 120/02, establece que la disponibilidad de los fondos, una vez definidos los beneficiarios y aportantes que tendrá cada obra, se realizará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación;

 

Que por Resolución MI Nº 447/11, se aprobó la reglamentación fijando los alcances, condiciones de financiabilidad y otros aspectos operativos con respecto al uso de los recursos provenientes del agregado tarifario destinados a la financiación de obras de subtransimsión;

 

Que en el marco precedentemente expuesto, las distribuidoras organizadas bajo la denominación de Foro Regional Eléctrico de Buenos Aires (FREBA), han presentado una lista de obras de expansión del sistema de energía eléctrica provincial;

 

Que a fojas 480 ha intervenido el Área de Planificación y Programación de Inversiones de la Dirección de Energía, manifestando que las obras presentadas cumplimentan con los requisitos necesarios para ser reconocidas como financiables por parte de la Autoridad de Aplicación;

 

Que a fojas 486/488 la Dirección de Energía, la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos y la Subsecretaría de Servicios Públicos se expiden favorablemente a la gestión en trámite;

 

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se requiere una serie de decisiones tendientes a reorganizar la actividad administrativa de este Ministerio, en pos de adaptar las tareas de gestión, administración y control a las nuevas necesidades y conferir celeridad a las gestiones;

 

Que en ese marco resulta conveniente delegar en la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos, la declaración de financiabilidad de las obras destinadas a la expansión del sistema eléctrico provincial, a realizarse a través del Fondo de Inversión en Transmisión de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 490 y vuelta) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 492 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 14.853;

 

Por ello,

 

EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que el conjunto de obras de expansión del sistema eléctrico de transporte y subtransmisión agregadas como Anexo I, que forma parte de la presente Resolución, resultan financiables a través Fondo de Inversión en Transmisión de la Provincia de Buenos Aires (FITBA).

 

ARTÍCULO 2°. Instruir al FREBA indicando que el conjunto de obras indicadas en el Artículo 1º de la presente, deberán cumplimentar el esquema operativo de uso de los fondos fideicomitidos que fuera implementado mediante Resolución MI Nº 447/11 según corresponda.

 

ARTÍCULO 3°. Delegar en la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2.299/09.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar y pasar a la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante

Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos