Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 22

 

La Plata, 12 de julio de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 22700-1219/16, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa Nº 36/13; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 96 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias establece que la falta de pago de deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, devengará un interés anual que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de esta Agencia de Recaudación; con excepción de aquellos supuestos en los que las obligaciones fiscales que se originen en diferencias imputables, exclusivamente, a errores de liquidación por parte de esta Autoridad de Aplicación, debidamente reconocidos;

 

Que, mediante la Resolución Normativa Nº 36/13, se estableció el procedimiento para que los contribuyentes y responsables soliciten la liquidación de obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores –exclusivamente con relación a vehículos automotores-, sin intereses legales, de verificarse lo previsto en el citado artículo 96 del Código Fiscal;

 

Que, en esta oportunidad, tomando en consideración el nivel de mejora logrado en los sistemas operativos de esta Agencia, corresponde ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento regulado en la citada Resolución, a la liquidación de obligaciones fiscales  provenientes del Impuesto a los Automotores, respecto de embarcaciones deportivas o de recreación;

 

Que han tomado intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 36/13, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º. Establecer que los contribuyentes y demás responsables que soliciten de esta Agencia de Recaudación la liquidación de obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores (respecto de vehículos automotores o embarcaciones deportivas o de recreación), según sus valores originales y sin intereses legales, de conformidad a lo previsto en el artículo 96, último párrafo, del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, deberán formular solicitud a tal efecto a través del Centro de Servicios Locales correspondiente a su domicilio fiscal, completando el Formulario A-022 V2 (“Solicitud de Liquidación a Valor Original”) que integra el Anexo Único de la presente Resolución.

En dicho Formulario deberán indicar expresamente sus datos de identificación personal, el número de partida inmobiliaria o de dominio (automotor o embarcación deportiva o de recreación) con relación al cual se efectúa la solicitud, el período anual y cuota/s de la obligación impositiva a que la solicitud se refiere, y el/los motivo/s por el/los cual/es estiman que correspondería efectuar la liquidación en los términos previstos en el párrafo anterior.

En la oportunidad de formalizar la solicitud prevista en este artículo los contribuyentes y demás responsables deberán acompañar toda la documentación respaldatoria que obre en su poder, que estimen corresponder, la que podrá ser adjuntada en copia simple”.

 

ARTÍCULO 2º. Sustituir, en los artículos 2º y 3º de la Resolución Normativa Nº 36/13, la expresión “Formulario A-022”, por la expresión “Formulario A-022 V2”.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar el Formulario A-022 V2 (“Solicitud de Liquidación a Valor Original”), que se aprueba como Anexo Único de la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Derogar el Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 36/13.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

ANEXO