Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 22
VISTO el expediente Nº 22700-1219/16, por el que se
propicia modificar
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias establece que la falta de pago de deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, devengará un interés anual que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de esta Agencia de Recaudación; con excepción de aquellos supuestos en los que las obligaciones fiscales que se originen en diferencias imputables, exclusivamente, a errores de liquidación por parte de esta Autoridad de Aplicación, debidamente reconocidos;
Que, mediante
Que, en esta oportunidad, tomando en consideración el nivel de mejora logrado en los sistemas operativos de esta Agencia, corresponde ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento regulado en la citada Resolución, a la liquidación de obligaciones fiscales provenientes del Impuesto a los Automotores, respecto de embarcaciones deportivas o de recreación;
Que han tomado intervención las Subdirecciones Ejecutivas
de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente,
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 1º de
ARTÍCULO 1º. Establecer que los contribuyentes y demás responsables que soliciten de esta Agencia de Recaudación la liquidación de obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores (respecto de vehículos automotores o embarcaciones deportivas o de recreación), según sus valores originales y sin intereses legales, de conformidad a lo previsto en el artículo 96, último párrafo, del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, deberán formular solicitud a tal efecto a través del Centro de Servicios Locales correspondiente a su domicilio fiscal, completando el Formulario A-022 V2 (Solicitud de Liquidación a Valor Original) que integra el Anexo Único de la presente Resolución.
En dicho Formulario deberán indicar expresamente sus datos de identificación personal, el número de partida inmobiliaria o de dominio (automotor o embarcación deportiva o de recreación) con relación al cual se efectúa la solicitud, el período anual y cuota/s de la obligación impositiva a que la solicitud se refiere, y el/los motivo/s por el/los cual/es estiman que correspondería efectuar la liquidación en los términos previstos en el párrafo anterior.
En la oportunidad de formalizar la solicitud prevista en este artículo los contribuyentes y demás responsables deberán acompañar toda la documentación respaldatoria que obre en su poder, que estimen corresponder, la que podrá ser adjuntada en copia simple.
ARTÍCULO 2º. Sustituir, en los artículos
2º y 3º de
ARTÍCULO 3º. Aprobar el Formulario A-022 V2 (Solicitud de Liquidación a Valor Original), que se aprueba como Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 4º. Derogar el Anexo Único de
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
ANEXO