LEY 12.550

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles designados catastralmente como: Circ. XI, Sec. Rural, Parcs. 1.819A, 1.825B y 1.826A, del partido de San Nicolás de los Arroyos, cuyo dominio consta inscripto al Fº 750 del año 1949 a nombre de Frigorífico San Nicolás y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Art. 2º - Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos en donación a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, con cargo a la construcción sobre la margen del Arroyo del Medio de un camping y balneario.

Art. 3º - El cargo previsto deberá cumplimentarse dentro de los dos (2) años de ser adjudicado el dominio del bien a favor de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos. En caso de incumplimiento de lo establecido se operará la reversión del dominio a favor de la provincia de Buenos Aires, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria.

Art. 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálcul o de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 4.031

La Plata, 14 de diciembre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA (12.550).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación