Fundamentos de la Ley 12566

 

 

 

 

 

El 23 de diciembre del año 1998 la honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires convirtió en ley 12.261, el proyecto de mi autoría por el cual se dispuso declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles en la localidad de Jáuregui, mi pueblo natal, sito en el partido de Luján. La posibilidad de cumplimiento efectivo de dicha disposición legal expira en diciembre de este año 2000, por lo que, no habiéndose concretado hasta el momento el inicio del proceso judicial respectivo me veo obligada a solicitar la prórroga de la vigencia de la misma.

 

 

Los inmuebles cuya expropiación fue promovida, dieron vida desde hace años, a distintas organizaciones intermedias de la comunidad, que por motivos diversos se construyeron y desarrollaron en terrenos de dominio de la firma Algodonera Flandria sociedad anónima, que se encuentra en quiebra desde el año 1996, luego de sucesivos concursos preventivos.

 

 

Dicha firma, titular de grandes extensiones de tierra en la localidad, fue paulatinamente albergando en sus inmuebles, a las instituciones y organizaciones representativas de la comunidad, facilitando la conformación de un importante núcleo de desarrollo social, cultural y religioso de trascendencia regional.

 

 

Estas instituciones, tanto educativas, religiosas, asistenciales, recreativas y administrativas son: Instituto San Luis Gonzaga (ciclo EGB y polimodal), casa parroquial Cáritas, grupo scout San Luis Gonzaga, centro de ex alumnos, comunidad guía Virgen Niña, colegio de la Inmaculada Concepción (educación inicial, EGB y polimodal), Velódromo El Pedal, club náutico El Timón, club social y deportivo Defensores, campo club Scouts, club Flandria, estadio Carlos V del club Flandría, círculo criollo Martín Fierro y constituyen la columna vertebral de la comunidad, por las cuales se realizaron innumerables esfuerzos económicos y espirituales.

 

 

La desaparición de la firma algodonera, declarada en quiebra, ya ha significado un profundo vacío en nuestro pueblo, el cual se convertiría en irreparable si arrastrara en su caída a las entidades mencionadas, quienes individualmente se ven imposibilitadas de adquirir los terrenos en cuestión.

 

 

La citada ley logró resguardar de la quiebra a estos bienes y teniendo en cuenta que en el mes de diciembre del corriente año expira el plazo legal para la concreción de la expropiación, en este contexto nacional e internacional de recesión económica, y previendo la posibilidad de que no sea posible a la Provincia afrontar íntegramente el proceso expropiatorio en el presente ejercicio presupuestario, considero necesario presentar este proyecto a fin de prorrogar la vigencia de la Ley 12.261.

 

 

Por las razones expuestas solicito a los señores diputados me acompañen en la sanción del presente, con su voto afirmativo.