DECRETO 63/18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 14 de febrero de 2018.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2403-386/16 y agregados, a través del cual tramita la aprobación del Convenio Ampliatorio de Participación en el Proyecto Energías Renovables en Mercados Rurales celebrado entre el Estado Nacional, a través del Ministerio de Energía y Minería, y la Provincia de Buenos Aires, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por Decreto Provincial N° 2085/03 se aprobó el Convenio de Participación en el Proyecto Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), que tiene por objeto mejorar la calidad de vida de la población rural contribuyendo al afincamiento y la mitigación de la migración rural, firmándose un Acuerdo Complementario con fecha 20 de diciembre de 2010, aprobado por Decreto N° 384/11;

 

 

 

 

 

Que el citado Proyecto de Energías Renovables se lleva adelante desde el año 2000 a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) dependiente de la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería de la Nación;

 

 

 

 

 

Que el PERMER ha contribuido a proveer de abastecimiento eléctrico a viviendas e instituciones de servicios públicos rurales a través de la utilización de fuentes de generación de energías renovables, beneficiando a un significativo número de habitantes en diversas provincias argentinas;

 

 

 

 

 

Que para continuar con la implementación del PERMER, se ha gestionado a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), un nuevo financiamiento ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), introduciendo mejoras en las condiciones de financiación de las distintas actividades del mismo con miras a facilitar la participación de un mayor número de provincias;

 

 

 

 

 

Que de esta manera se ha convenido iniciar el Segundo Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales, y denominarlo PERMER II;

 

 

 

 

 

Que el citado acuerdo tiene por objeto convenir las condiciones de ejecución del PERMER II en la Provincia, ampliando las posibilidades de abastecimiento, iluminación y comunicaciones para viviendas rurales, bombeo solar de agua y sus usos productivos, entre otros;

 

 

 

 

 

Que el Acuerdo entrará en vigor en los plazos, alcances y demás condiciones asumidas en el Convenio de Préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);

 

 

 

 

 

Que en el Anexo I se establecen los términos y Condiciones de implementación, estableciéndose en la cláusula tercera que el PERMER estará a cargo de los procesos de adquisición y ejecución de obras, inspección y certificación de los procesos de instalación y recepción de obras, y sólo eventualmente, a cargo de la Provincia;

 

 

 

 

 

Que asimismo, el PERMER se compromete a proveer sin cargo a la Provincia la asistencia técnico – financiera que se requiera (cláusula décimo quinta, Anexo 1) y la Provincia operará y mantendrá en su territorio una Unidad Ejecutora Provincial (UEP), de conformidad con la cláusula décimo sexta del Anexo;

 

 

 

 

 

Que finalmente, las partes acuerdan que no podrán ceder, modificar, rescindir, revocar, derogar, renunciar o dejar de exigir el complimiento del convenio unilateralmente, salvo que el Ministerio de Energía y Minería a través del PERMER obtenga la conformidad previa del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);

 

 

 

 

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, procede el dictado del pertinente acto administrativo;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta por uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Ampliatorio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER II) suscripto entre el Estado Nacional, representado por el Ingeniero Juan José ARANGUREN, en su carácter de Ministro de Energía y Minería de la Nación, y la Provincia de Buenos Aires, representada por la Señora Gobernadora, Licenciada María Eugenia VIDAL, instrumento que agregado en original como Anexo Único (IF-2017-05440326-GDEBA-MIYSPGP), forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Roberto Gigante                                                      Federico Salvai

 

 

Ministro de Infraestructura y                                    Ministro de Jefatura de

 

 

Servicios Públicos                                                     Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora

 

 

 

 

 

NOTA: El anexo del presente Decreto puede ser consultado en nuestro Sitio Web en su versión PDF.